CE - 4_110010324000202200384001AUTOQUEDECLARRESUELVE20221010154212-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 4_110010324000202200384001AUTOQUEDECLARRESUELVE20221010154212-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00384-00
Actor: PEDRO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: El señor PEDRO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, actuando a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 7714 de 20 de mayo 2020, “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”; 010614 de 18 de junio de 2021, “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 7714 de 20 de mayo de 2020” y 024151 de 22 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se
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Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00384-00
Actor: PEDRO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ resuelve un recurso de apelación”, expedidas por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
Teniendo en cuenta lo anterior, como se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento sin cuantía en el que se controvierten actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, el competente para conocer del presente proceso en primera instancia es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, que en su numeral 22 establece: “[…] ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]
22. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden […]”.
Comoquiera que la demanda objeto de estudio se radicó por la ventanilla virtual de esta Corporación el 22 de septiembre de 2022, esto es, más de un año después de publicada la Ley 2080 de 20211, como consta en el índice 2 del expediente digital, le resultan 1 Esta norma se publicó en el Diario Oficial núm. 51568 el 25 enero de 2021. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co 3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00384-00
Actor: PEDRO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ aplicables los artículos de dicha norma que modificaron las competencias de los juzgados, tribunales administrativos y del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo
86 ibidem, el cual señala: “[…] ARTÍCULO 86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley […]” (Negrillas y subrayas fuera del texto original). En este orden de ideas, el expediente se remitirá por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser el competente para conocer del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser el competente para su conocimiento, previas anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co