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CE - 414110010315000202200102001AUTOQUENOAVO20220315144042

Consejo de Estado

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Título
CE - 414110010315000202200102001AUTOQUENOAVO20220315144042
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-00102-00(109) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 20

CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia Control automático de legalidad Radicación 11001-03-15-000-2022-00102-00 (109) Acto controlado Fallo Nro. 965 del 9 de junio de 202 11, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial Nro. 5 de la U nidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci ón de la Contraloría General de la República dentro del proceso de responsabilidad fis cal Nro. 2017-00988_UCC-PRF-0302017 Asunto NO AVOCA CONOCIMIENTO En ejercicio de lo pr evisto en los artículos 125 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencios o Administrativo (en adelante C.P.A.C.A.), modificados por los art ículos 20 y 62 de la Ley 208 0 de 2021, respectivamente, la Sala Especial de Decisi ón Nro. 20 procede a decidir s i avoca conocimiento del control automático de legalidad de la referencia. ANTECEDENTES 1.- Ante el OCAD2 Centro Sur Amazon ía se present ó el proyecto denominado

Sala Especial de Decisi ón Nro. 20 procede a decidir s i avoca conocimiento del control automático de legalidad de la referencia. ANTECEDENTES 1.- Ante el OCAD2 Centro Sur Amazon ía se present ó el proyecto denominado “ADECUACIÓN Y REMODELACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ESTRUCTURAL DEL ESTADIO DE F ÚTBOL GUILLERMO PLAZAS ALCID DEL MUNICIPI O DE NEIVA -DEPARTAMENTO DEL HUILA 3”, por valor inicial de $20.880.596.821.

El OCAD procedió a la aprobación del proyecto mediante el Acuerdo Nro. 12 de 20134; acto en el q ue, además, asignó una partida de $5.000 .000.000 a favor del Departamento del Huila para la financiaci ón del proyecto. Posteriormente, a través del Acuerdo Nro. 20 del 22 de octubre de 2014, ese mismo ente aprobó el ajuste del valor del proyecto, con ocasi ón del cual su valor total ascendió a $21.200.000.000, correspondientes a aportes de l Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES-, el departamento del Huila y el municipio de Neiva (Huila).

1 Modificado por el Auto Nro. 1970 del 8 de noviembre de 2021 y, confirmado, posteriormente, por el Auto Nro. ORD-801119-267-2021 del 1° de diciembre de 2021. 2 Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 3 El proyecto se registr ó el 04 de septiembre de 2013 en el Banco Municipal de Progr amas y Proyectos de Neiva bajo el c ódigo 201341001090 y el nombre “ADECUACIÓN,

2 Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 3 El proyecto se registr ó el 04 de septiembre de 2013 en el Banco Municipal de Progr amas y Proyectos de Neiva bajo el c ódigo 201341001090 y el nombre “ADECUACIÓN, REMODELACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DEL ESTADIO GUILLERMO PLAZAS ALCID DEL MUNICIPIO DE NEIVA-DEPARTAMENTO DEL HUILA”, con un costo total de $23.000.000.000. 4 Bajo el código BPIN2013000060086.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-00102-00(109) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para la consecuci ón de los recursos del proyecto se celebr ó el convenio interadministrativo Nro. 758 d el 8 de noviembre de 2013 entre COLDEPORTES, el departamento del Huila y el municipio de Neiva; acuerdo cuyo objeto correspondi ó al siguiente: “Aunar esfuerzos t écnico, administrativos y financieros entre COLDEPORTES, Gobernaci ón del Huila, Municipio de Neiva para ejecutar el proyecto ADECUACIÓN Y REMODELACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ESTRUCTURAL DEL ESTADIO DE F ÚTBOL GUILLERMO PLAZAS ALCID DEL MUNICIPIO DE NEIVADEPARTAMENTO DEL HUILA” y cuyo valor ascendió a $21.200.000.000.

El 18 de noviembre de 2014 , se celebr ó el contrato de obra p ública Nro. 17585 entre el municipio de Neiva y el Consorcio ESTADIO 2014 para la

El 18 de noviembre de 2014 , se celebr ó el contrato de obra p ública Nro. 17585 entre el municipio de Neiva y el Consorcio ESTADIO 2014 para la “Adecuación y Remodelaci ón Arquitect ónica y Estructural del Estadio de F útbol ‘Guillermo Plazas Alcid’ del Municipio de Neiva -Departamento del Huila -Fase 1”; acuerdo con valor de $19.999.862.500 y un plazo de 10 meses.

En esa misma fecha , se suscribi ó el contrato de intervent oría Nro. 1760 6 entre el municipio de Neiva y el Consorcio INTERVENTORÍA ESTADIO 2014 para realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera al contrato de obra p ública relacionado ; acuerdo cuyo valor in icial ascendi ó a $1.199.485.241,00.

2.- Con ocasión de denuncia ciudadana, la Contraloría General de la Rep ública inició el seguimiento de la ejecución del proyecto mencionado, producto de lo cual estableció la existencia de un presunto daño patrimonial consistente en “el desco nocimiento de los par ámetros que originaron el proyecto y desacato de las exigencias establecidas en la licencia de constr ucción expedida para el efecto, lo cual produjo que se invirtier a una cantidad considerable de recursos en una obra que carece de funcionalidad”.

Y, por Auto Nro. 000023 del 19 de mayo de 2017 , el Contralor General de la República declaró de impacto nacional “los hechos relacionados con irregularidades en la ejecuci ón del contrato 1758 de 2014 ”, por lo que se ordenó a la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de

República declaró de impacto nacional “los hechos relacionados con irregularidades en la ejecuci ón del contrato 1758 de 2014 ”, por lo que se ordenó a la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República adelantar el tr ámite correspondiente, previo traslado de las diligencias respectivas por pa rte de la Gerencia Departamental Colegiada de Huila.

3.- Considerando lo anterior, el contralor Delegado Intersectorial Nro. 3 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República profirió el Auto Nro. 1409 del 23 de agosto de 2017 por medio del cual dispuso la apertura del proceso de responsabilidad fiscal Nro. 2017 -0098_UCC-PRF-030-2017 por el presunto detrimento patrimonial

5 Es de anotar que: (i) los días 16 y 30 de enero de 2015 se suscribieron otros íes modificatorios relacionados con la interventoría y supervisión del contrato, por un lado, y, el establecimiento de mayores y menores cantidades de obra y la creaci ón de nuevos ítems, por el otro ; (ii) el 13 de octubre de 2015 se adicionó el plazo de ejecución del contrato en 2 meses, y, posteriormente, el 29 de diciem bre del mismo año, e l plazo del contrato se adicion ó en 45 d ías; (iii) el contrato estuvo suspendido desde el 21 y el 29 de diciembre de 2015. 6 Vale señalar que: (i) el 16 de enero de 2015 se otros í en el que se modific ó lo relativo a la supervisión del contrato; (ii) el plazo del contrato se ampli ó en difer entes oportunidades (el 13

6 Vale señalar que: (i) el 16 de enero de 2015 se otros í en el que se modific ó lo relativo a la supervisión del contrato; (ii) el plazo del contrato se ampli ó en difer entes oportunidades (el 13 de octubre de 2015 en dos meses, el 29 de diciembre del 2015 en 45 d ías, el 12 de febrero de 2016 en 5 días, el 18 de febrero de 2016 en 150 d ías, el 18 de julio de 2016 en 12 d ías, y el 19 de julio de 2016 en 90 d ías); (iii) el 18 de febrero de 2016 el valor del contrato se adicionó en $434.965.258; y (iv) el contrato estuvo suspendido entre el 21 y el 29 de diciembre de 2015.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-00102-00(109) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ocasionado al municipio de Neiva, al departamento del Huila y a COLDEPORTES en cuantía de $24.478.339.455.

Consecuencialmente, se vincul ó, en calidad de presuntos responsables fiscales, a: (i) los integrantes del Consorcio ESTADIO 2014 (Jarlinton Hurtado Salas7, L.A. CONSTRUCT ORES S.A.S.8, M.L. INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S.9), en calidad de contratista; (ii) los integrantes del Consorcio INTERVENTORÍA ESTADIO 2014 (Diego Fernando Jaime Escobar10, Pedro Jos é Carrasquilla Serrano 11, y DISEÑOS Y

CONSTRUCTORES S.A.S.9), en calidad de contratista; (ii) los integrantes del Consorcio INTERVENTORÍA ESTADIO 2014 (Diego Fernando Jaime Escobar10, Pedro Jos é Carrasquilla Serrano 11, y DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES INGENIERÍA S.A.S. -DICON ING S.A. S.12-); (iii) Pedro Hernán Suárez Trujillo, burgomaestre de Neiva desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015; (iv) Carlos Alberto Ramos Paracci, en calidad de Director de COLDEPORTES para la época de los hechos ; (v) Carlos Fernando Puentes Ramírez, en calidad de Jefe de la Oficina de Contratación de Neiva desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015; (vi) Fernando Mauricio Iglesias Gaona, en calidad de Jefe de la Oficina de Contratación de Neiva desde el 1° de enero de 2016; (vii) Gerardo Alberto González Charry, en calidad de supervisor del contrato de interventoría desde el 3 de febrero de 2015 hasta el 22 de febrero de 2016; (viii) Armando Albarracín Palomino , en calidad d e supervisor del contrato de interventoría desde el 22 de febrero de 2016; y (ix) Rodrigo Armando Lara S ánchez, en calidad de alcalde del municipio de Neiva desde el 1° de enero de 2016.

Adicionalmente, se dispuso la vinc ulación, en calidad de terceros civilmente responsables, a: COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. -

CONFIANZA13; LA PREVISORA S.A. COMPAÑ ÍA DE SEGUROS14; y,

Adicionalmente, se dispuso la vinc ulación, en calidad de terceros civilmente responsables, a: COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. -

CONFIANZA13; LA PREVISORA S.A. COMPAÑ ÍA DE SEGUROS14; y,

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA15.

4.- El 12 de noviembre de 2019, la Contraloría Delegada Intersectorial Nro. 5 de la U nidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupci ón de la Contraloría General de la Rep ública profirió el Auto Nro. 948, providencia mixta mediante la cual (i) desvinculó del proceso de responsabilidad fiscal a las compañ ías ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. -CONFIANZAy ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A. , al igual que al señor Armando Albarracín Pa lomino, e (ii) imputó responsabilidad fiscal a l os demás sujetos enunciados en el numeral precedente por el detrimento patrimonial irrogado, el cual se cuantific ó, en últimas, en la suma sin indexa r de $15.086.219.215,4716.

La primera de es as determinaciones fue confirmada med iante Auto Nro. ORD-80112-0017 del 13 de enero de 2020, proferido por el Contralor General de la Rep ública, y mediante el cual se resolvi ó el grado de consulta procedente.

7 Con una participación del 50% dentro del consorcio. 8 Con una participación del 25% dentro del consorcio. 9 Con una participación del 25% dentro del consorcio. 10 Con una participación del 25% dentro del consorcio.

7 Con una participación del 50% dentro del consorcio. 8 Con una participación del 25% dentro del consorcio. 9 Con una participación del 25% dentro del consorcio. 10 Con una participación del 25% dentro del consorcio. 11 Con una participación del 5% dentro del consorcio. 12 Con una participación del 75% dentro del consorcio. 13 En virtud de la póliza Nro. GU 020442. 14 En virtud de las pólizas Nro. 3000895, y 3001253. 15 En virtud de la póliza Nro. 560-47-994000082232. 16 Cuantía establecida en el Auto Nro. 1520 del 9 de diciembre de 2020.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-00102-00(109) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.- El 9 de junio de 2021, la Contraloría Delegada Intersectorial Nro. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contralor ía General de la República profirió el fallo Nro. 965, providencia mixta en la que:

  • Declaró fiscal y solidariamente responsables17, por la suma indexada al 31 de mayo de 2021 de $1 2.494.615.714,25, a Carlos Fernando Puentes Ram írez, Carlos Alberto Ramos Parraci, los integrantes del consorcio ESTADIO 2014 ( Jarlinton Hurtado Sala s, L.A.

CONSTRUCTORES S.A.S., M .L. INGENIEROS CONSTRUCTOR ES

Puentes Ram írez, Carlos Alberto Ramos Parraci, los integrantes del consorcio ESTADIO 2014 ( Jarlinton Hurtado Sala s, L.A.

CONSTRUCTORES S.A.S., M .L. INGENIEROS CONSTRUCTOR ES S.A.S.), y los integrantes de l Consorcio INTERVENTORÍA ESTADIO

2014 (Diego Fernando Jaime Escobar, Pedro Jos é Carrasquilla

Serrano, y DISEÑOS Y CO NSTRUCCIONES INGENIERÍA S.A.S. -

DICON ING S.A.S.-).

  • Declaró fiscalmente responsables18, a t ítulo de culpa grave , y de forma solidaria, por la suma indexada al 31 de mayo de 2021 de $4.156.555.962,25, a los integrantes del consorcio ESTADIO 2014

(Jarlinton Hurtado Sala s, L.A. CONSTRUCTOR ES S.A.S., M.L. INGENIEROS CONSTRUCTOR ES S.A.S. ), y a los integrantes de l Consorcio INTERVENTORÍA ESTADIO 2014 (Diego Fernando J aime Escobar, Pedro Jos é Carrasquilla Serrano, y DISEÑOS Y

CONSTRUCCIONES INGENIERÍA S.A.S. -DICON ING S.A.S.-).

  • Declaró fiscal y solidariamente responsables19, por la suma indexada al 31 de mayo de 2021 de $ 724.861.109,20, a Carlos Fernando Puentes Ramírez, Gerardo Alberto Gonz ález Charry , y a los integrantes de l

Consorcio INTERVENTORÍA ESTADIO 2014 (Diego Fernando Jaime Escobar, Pedro Jos é Carrasquilla Serrano, y DISEÑOS Y

CONSTRUCCIONES INGENIERÍA S.A.S. -DICON ING S.A.S.-).

  • Declaró fiscal y solidariamente responsables20, por la suma indexada al

Escobar, Pedro Jos é Carrasquilla Serrano, y DISEÑOS Y

CONSTRUCCIONES INGENIERÍA S.A.S. -DICON ING S.A.S.-).

  • Declaró fiscal y solidariamente responsables20, por la suma indexada al 31 de mayo de 2021 de $142.201.497,92, a Carlos Fernando Puentes Ramírez, Gerardo Alberto Gonz ález Charry , los integrantes del consorcio ESTADIO 2014 ( Jarlinton Hurtado Sala s, L.A.

CONSTRUCTORES S.A.S., M.L. I NGENIEROS CONSTRUCTOR ES S.A.S.), y los integrantes de l Consorcio INTERVENTORÍA ESTADIO

2014 (Diego Fernando Jaime Escobar, Pedro Jos é Carrasquilla

Serrano, y DISEÑOS Y CO NSTRUCCIONES INGENIERÍA S.A.S. -

DICON ING S.A.S.-).

  • Falló sin responsabilidad fisc al en favor de Rodrigo Armando Lara Sánchez, Fernando Mauricio Igle sias Gaona, y Pedro Hern án Su árez

Trujillo.

17 Respecto del contrato de obra p ública Nro. 1758 de 2014 en lo relacionado con las actas de anticipo y de recibo de obra de la 1 a la 7. 18 Respecto del contrato d e obra pública Nro. 1758 de 2014 en lo relacionado con las actas de anticipo y de recibo de obra de la 8 a la 13. 19 Respecto del contrato de interventoría Nro. 1760 de 2014. 20 Por el daño irrogado respecto del contrato de prestaci ón de servicio s Nro. 490 de 2017 en lo relacionado con los recursos girados por COLDEPORTES durante su ejecución. Contrato celebrado entre el municipio

20 Por el daño irrogado respecto del contrato de prestaci ón de servicio s Nro. 490 de 2017 en lo relacionado con los recursos girados por COLDEPORTES durante su ejecución. Contrato celebrado entre el municipio de Neiva y la firma INGENIER ÍA SISMICA Y ESTRUCTURAL para determinar el estado de las obras contratadas mediante los contratos Nro. 1758 y 1760, ambos de 2014. El valor de este contrato especializado de peritaje técnico ascendi ó a $245.520.000 y fue cofinanciado en un 50% po r COLDEPORTES.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-00102-00(109) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

  • Declaró civilmente responsable a la compañ ía LA PREVISORA S.A .

COMPAÑÍA DE SEGUROS en virtud de las p ólizas Nro. 300 0572 y 3000895.

Ese fallo -el 965 - fue impugnado a través de los recursos de reposici ón y apelación. El primero de estos recursos fue resuelto a trav és del Auto Nro. 1970 del 8 de noviembre de 2021 e n el que se confirmaron las de cisiones de fallo con res ponsabilidad fiscal adopt adas, salvo la rela tiva al señor Carlos Fernando Puentes Ram írez en favor de quien se falló sin responsabilidad fiscal “por encontrarse desvirtuada su participación en la causación del daño”.

El segundo de los medios de impugnaci ón y el grado de consulta procedente fueron resueltos mediante el Auto Nro. ORD -801119-267-2021 del 1 ° de

fiscal “por encontrarse desvirtuada su participación en la causación del daño”.

El segundo de los medios de impugnaci ón y el grado de consulta procedente fueron resueltos mediante el Auto Nro. ORD -801119-267-2021 del 1 ° de diciembre de 2021 , proferi do por el Sala Fiscal y Sancionatoria d e la Contraloría General de la República, mediante el cual se negaron los recursos de apelación interpuestos y se confirm ó la decisi ón de fallar s in responsabilidad fiscal en favor de Rodrigo Armando Lara Sánchez, Fernando Mauricio Igle sias Gaona, Pedro Hern án Su árez Trujillo , y Carlos Fernando Puentes Ramírez.

4.- El 18 de enero de 2022, el asunto de la referencia se repartió al despacho del consejero Roberto Augusto Serrato Valdés21, quien el día siguiente manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia por la configuración de la causal establecida en el numeral 3° del a rtículo 1 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo22. Para el ef ecto señaló que la causal “se sustenta en el hecho consistente en que el señor Héctor Jair o Osorio Madiedo, hermano de mi cónyuge, se encuentra vincu lado a la Contraloría General de la República desde el 12 de septiembre de 2016 y a ctualmente se desempeña como Asesor II del citado ente de control.// Significa lo anterior, que me une con el doctor Osorio Madiedo un vínculo de afinidad en segundo grado de acuerdo con el artículo 47 del Código Civil23, quien desempeña un cargo de nivel a sesor en la Contraloría General

el doctor Osorio Madiedo un vínculo de afinidad en segundo grado de acuerdo con el artículo 47 del Código Civil23, quien desempeña un cargo de nivel a sesor en la Contraloría General de la Rep ública, organismo que funge como parte demandada en el pr esente proceso judicial”.

5.- El 21 de enero de 202224, el asunto de la refere ncia pasó al despacho de la consejera ponente para resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 2080 de 2 021, el Consejo de Estado es competente para co nocer el control automático de legalidad de los fallos con

21 Índice 3 del SAMAI. 22 Índice 4 del SAMAI. 23 «[…] ARTICULO 47. AFINIDAD LEGÍTIMA. Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su ma rido o mu jer, se calif ica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho m arido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer […]» (Resalto del original). 24 Índice 7 del SAMAI.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-00102-00(109) 6

[…]» (Resalto del original). 24 Índice 7 del SAMAI.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-00102-00(109) 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co responsabilidad fiscal que sean proferidos por la Contralor ía General de la República o la Auditoría General de la República.

Por su parte, el artículo 107 del C.P.A.C.A. creó las Salas Especiales de Decisión, que se encargan de decidir lo s proce sos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende.

En sesión extraordinaria virtual Nro. 1 del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “[…] asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A y 185A del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29, numeral 3, y 42 del Acuerdo 080 de 2019 […]”.

Para lo que inter esa al caso , y de acuerdo con lo previsto en el literal g) del numeral 2, del artículo 12525 del C.P.A.C.A., a las salas, secciones y subsecciones les corresponde dictar, entre otras, las providencias “enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 24 3 cuando se profie ran en primera instancia o decidan el re curso de apelación contra estas”.

Las p rovidencias a que alud en los nu merales referidos del artículo 24326 del

y 6 del artículo 24 3 cuando se profie ran en primera instancia o decidan el re curso de apelación contra estas”.

Las p rovidencias a que alud en los nu merales referidos del artículo 24326 del C.P.A.C.A. corresponden a las siguientes: (i) la que rechace l a demanda o su reforma, y el que niegue to tal o parcialmente el mandamiento ejecut ivo (núm. 1); (ii) el que por cualquier causa le ponga fin al proceso (núm. 2); (iii) el que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales (núm. 3); y, (iv) el que niegue la intervención de terceros (núm. 6).

Así las cosas, las salas, secciones o subsecciones son competentes, entre otras, para proferir en pr imera i nstancia las siguientes providencias: (i) el aut o que rechace la demanda o su reforma , (ii) el auto que niegue total o pa rcialmente el mandamiento ejecutivo; (iii) el auto que p or cualquier cau sa le ponga fin al proceso; (iv) el auto que apruebe o impruebe conciliaciones judiciales; y (v) el auto que niegue la intervención de terceros.

Luego, el auto que no avoca conocimiento del c ontrol automático de legalidad de los fallos co n responsabilidad fiscal es de compete ncia de la Sala Especial de Decisión. Primero, p orque se trata de una decisión que pone f in al proceso p or cualquier causa : en este caso , por aplicación de la exc epción de inconstitucionalidad, tal como se explicará más adelante.

Segundo, porque correspo nde a una determinación adoptada e n un pr oceso de

cualquier causa : en este caso , por aplicación de la exc epción de inconstitucionalidad, tal como se explicará más adelante.

Segundo, porque correspo nde a una determinación adoptada e n un pr oceso de primera instancia. Recuérdese que la sentencia que defi ne el control autom ático de los fallos con responsabilidad fiscal e s apelable, en los t érminos establecidos en el artículo 185A27 del C.P.A.C.A.

En esas condiciones, esta Sala Especial de Decisión es competente para dictar el auto de la r eferencia, por medio del cual no se avoca e l conocimiento del control automático de legalidad del Fallo Nro. 965 del 9 de junio de 202 128, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial Nro. 5 de la U nidad de Investigaciones

25 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 26 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. 27 Previsión adicionada por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. 28 Modificado por el Auto Nro. 1970 del 8 de noviembre de 2021 y, confirmado, posteriormente, por el Auto Nro. ORD-801119-267-2021 del 1° de diciembre de 2021.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-00102-00(109) 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Especiales Contra la Corrupción de la Contralor ía General de la República dentro del proceso de responsabilidad fiscal Nro. 2017-00988_UCC-PRF-030-2017.

www.consejodeestado.gov.co Especiales Contra la Corrupción de la Contralor ía General de la República dentro del proceso de responsabilidad fiscal Nro. 2017-00988_UCC-PRF-030-2017.

2. Configuración de la causal de impedimento.

La Sala Plena de esta corporación ha es tablecido que la s causales de impedimento, por ende, las de rec usación, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional asignada al juez, razón por la que dichas causales corresponden única y exclusivamente a las delimitadas por el legislador.

En esas condiciones, sobre el particular aplican los principios de taxatividad y de interpretación restrictiva con el fin de impedir q ue las cau sales se extiendan a criterio del juez o de las partes a caso s no contemplados en la norm a correspondiente29.

Así, en gara ntía de la imparcialidad en la administración de justicia, es neces ario analizar, en cada ca so, si l as circunstancias alegadas por qui en se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del P roceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La causal referida por el consej ero Roberto Augusto Serrato Vald és se encuentra contenida en el numeral 3 de l artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: “Artículo 130. Causales de impedimentos y recusaciones. Los magistrados y jueces deberán declar arse im pedidos, o serán recusables, en lo s casos señalad os en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

(…)

deberán declar arse im pedidos, o serán recusables, en lo s casos señalad os en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

(…)

“3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez h asta el segundo grado de cons anguinidad, segundo de afinidad o ú nico civil, tengan la condición de servidores públicos en los ni veles directivo, asesor o ejecutivo en una de l as entidades públicas que concurran al respect ivo proceso en la calidad de parte o de tercero interesado”. Precisado lo a nterior, esta Sala Especial de Decisión considera que se encuentra configurada la causal de impedimento manifestada por el doctor Roberto Augusto Serrato V aldés, por cuanto la situa ción fáctica planteada se enmarca dentro de l supuesto contenido en la norma, razón por la cual, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento.

3. Improcedencia del contro l au tomático de responsabilidad fiscal .

Aplicación de la excepci ón de inconstitucionalid ad por desconocimiento de las normas convencionales y constitucionales que decían observarse. El 29 de jun io de 2021, la Sa la Plena de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio d e la facultad prev ista en e l ar tículo 271 del C.P.A.C.A, dictó, por

29 Al res pecto, s e pueden consultar provide ncias de l a S ección Segunda del Conse jo de Estado del 3 de

febrero de 2011, rad. 2350 -10 y 20 de mayo de 2010, rad. 0875-10, CP. Víctor Hernando Alvarado Ardila; asimismo, del 13 de diciembre de 2010, rad. 394 81, CP . Stell a Co nto Díaz De l Castillo y de la misma fecha, rad. 39482, CP Jaime Orlando Santofimio Gamboa.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-00102-00(109) 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co importancia jurídica, auto de uni ficación jurisprudencial30 en el que se pronunci ó sobre l a constitucionalidad del control automático de legalid ad de los fallos de responsabilidad fiscal, regulado en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.

La Sala Plena consideró que dicho control es incompatible con la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos31, pues (i) no respeta el derecho al debido proceso -establecido en el art ículo 29 constitucional-, ni las garantías mínimas de defe nsa judicial, establecidas e n el art ículo 8 .1 de la CADH; (ii) compromete el derecho de acceso a la administración de justicia -previsto e n el artículo 229 superior-, así como el derecho a un recurso efectivo contemplado en el art ículo 25.1 de l a CADH; (iii) no se a justa a l contenido del art ículo 2 38 constitucional, relativo a la suspensión de los efectos de los actos administrativos; (iv) afecta el derecho a la igualdad, dispuesto en los artículos 13 superior y 24 de

constitucional, relativo a la suspensión de los efectos de los actos administrativos; (iv) afecta el derecho a la igualdad, dispuesto en los artículos 13 superior y 24 de la CAD H; y (v) desconoce el contenido d e la sentencia de l 8 de juli o de 2020 proferida por la CIDH en el caso Petro Urrego vs Colombia, al igual que el artículo 23.2 de la CADH.

Por tal razón, la Sala Plena confirmó los autos dictados por el magistrado ponente en primera instancia32, y dispuso que el término para que opere la caducidad del medio de control de nulida d y restablecimiento que procede contra a ctos administrativos que d eclararon la responsabilidad fi scal q ue han sido proferidos durante la vige ncia de l os artículos 23 y 45 de la Ley 2 080 de 2021, solamente empezará a contar, en cada caso particular, “a partir del momento en el que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad”.

Esta Sala Especial de Deci sión comparte la decisión adoptada por la Sal a Plena de esta Corporaci ón, raz ón por la cual acoge los argumentos plasmados en el auto de unificación jurisprudencial mencionado. En efecto:

a. El desconocimiento del de recho al debido proc eso se c onfigura po r la afectación de la posibilid ad de presentar pruebas y controvertir la s que se alleguen.

Esta garantía queda sujeta a la discrecionalidad del juez del medio d e control: de un a pa rte, p orque no se establece una opo rtunidad para esos efectos -controvertir, allegar prueb as-; de otra, porque no se prev ió la

Esta garantía queda sujeta a la discrecionalidad del juez del medio d e control: de un a pa rte, p orque no se establece una opo rtunidad para esos efectos -controvertir, allegar prueb as-; de otra, porque no se prev ió la posibilidad de recurrir la decisi ón del juez sobre la existencia, o no, de periodo probatorio dentro del medi o de control aut omático. Afectaciones que

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