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CE-415-1931-04-08

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-415-1931-04-08
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1931

PENSION - Reconocimiento a viuda de miembro del Ejercito Nacional CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO ALEJO RODRIGUEZ BogotÆ, abril ocho (08) de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero:

Actor: JUAN DE LA CRUZ NARVAEZ CAICEDO Demandado: LA NACION – MINISTERIO DE GUERRA Y DE TESORO Referencia: Sentencia por la cual se decreta una pensi(cid:243)n a la seæora viuda del General Juan S. de NarvÆez por tiempo de servicio de Øste en el EjØrcito, y en donde se fija la cuant(cid:237)a de esta clase de pensiones.

Vistos: La seæora Enriqueta Caicedo viuda de NarvÆez, en su propio nombre y como madre leg(cid:237)tima del demente Juan de la Cruz NarvÆez Caicedo, ocurri(cid:243) a 4a Corte Suprema de Justicia por memorial presentado el 29 de noviembre œltimo, en demanda de pensi(cid:243)n con fundamento en los art(cid:237)culos 22 de la Ley 75 de 1925 y 1.(cid:176) de la 107 de 1928, en su calidad de viuda del General de Divisi(cid:243)n Juan S. de NarvÆez, quien sirvi(cid:243) en el EjØrcito de la Repœblica por mÆs de treinta aæos, hasta el momento de su muerte acaecida en esta ciudad el 9 de febrero de 1922.

Esa honorable corporaci(cid:243)n surti(cid:243) la tramitaci(cid:243)n de la demanda dando traslado al

seæor Procurador General de la Naci(cid:243)n, quien conceptu(cid:243) favorablemente. Y en auto de 28 ’de enero pasado, la Sala de Negocios Generales de la misma Corte, con base en el art(cid:237)culo 7.a de la Ley 11 del corriente aæo, dispuso enviar el expediente a esta entidad, previa citaci(cid:243)n de las partes y la anotaci(cid:243)n respectiva, lo que se hizo con oficio nœmero 271 de 14 de febrero œltimo. Agotada como qued(cid:243) la sustanciaci(cid:243)n de la demanda de la seæora Caicedo viuda de NarvÆez ante la Corte, procede que el Consejo avoque su conocimiento y entre a resolverla en definitiva. De los documentos presentados por la seæora viuda de NarvÆez aparece: 1(cid:176) Que el 23 de mayo de 1889 el seæor Juan S. NarvÆez cas(cid:243) en IbaguØ con la seæora Enriqueta Caicedo. 2(cid:176) Que el seæor Juan de la Cruz NarvÆez C, nacido el 3 de mayo de 1892, es hijo leg(cid:237)timo del matrimonio NarvÆez Caicedo, sufre degeneraci(cid:243)n mental absoluta e incurable que 3o inhabilita para todo trabajo, y vive a costa de su madre la seæora Enriqueta Caicedo viuda de NarvÆez. 3(cid:176) Que el General Juan S. de NarvÆez sirvi(cid:243) al EjØrcito de la Naci(cid:243)n durante un lapso l(cid:237)quido de treinta y tres aæos, cinco meses y tres d(cid:237)as desde el 9 de febrero

de 1881, hasta idØntica fecha del aæo de 1922 d(cid:237)a de su muerte. 4(cid:176) Que dicho seæor NarvÆez alcanz(cid:243) el grado de General de Divisi(cid:243)n y no incurri(cid:243) en ninguna de las causales de inhabilidad enumeradas en los ordinales 1(cid:176), 2(cid:176), 5(cid:176) y 6(cid:176) del art(cid:237)culo 89 de la Ley 149 de 1896, ni del art(cid:237)culo 1(cid:176) de la 72 de 1917. 5(cid:176) Que ni el finado General de NarvÆez, ni su esposa, han recibido recompensa ni pensi(cid:243)n del Tesoro Nacional. 6(cid:176) Que ni el General de NarvÆez ni la peticionaria son deudores del mismo Tesoro. 7(cid:176) Que la seæora de NarvÆez es absolutamente pobre, vive a expensas le sus hijos y no es contribuyente del impuesto s(cid:243)brela renta; y 8(cid:176) Que la misma seæora permanece viuda y observa conducta intachable. Ante todo conviene observar, dado que la seæora Enriqueta C. viuda de NarvÆez pide pensi(cid:243)n para s(cid:237) y para su hijo invÆlido Juan de 3a Cruz NarvÆez C, que no es atendible la petici(cid:243)n por este aspecto, toda vez que la disposici(cid:243)n del art(cid:237)culo 22 de la Ley 75 de 1925 enumera, en orden de exclusi(cid:243)n, las personas a quienes

asiste el derecho a pensi(cid:243)n en los casos contemplados en ella, sin que se extienda a los hijos cuando exista la viuda. Siendo as(cid:237), pues, que aparece claro el derecho de la seæora Caicedo viuda de NarvÆez a la gracia que solicita, resta la determinaci(cid:243)n de su cuant(cid:237)a, a cuyo efecto se tienen en cuenta los art(cid:237)culos 22 y 1.0 de las Leyes 75 de 1925 y 107 de 1928, respectivamente, en relaci(cid:243)n con el sueldo que de acuerdo con su grado militar—General de Divisi(cid:243)n—devengaba el finado seæor de NarvÆez a la fecha de su muerte (9 de febrero de 1922), que es as(cid:237) como el Consejo entiende la expresi(cid:243)n «sueldos de actividad» que emplea la Ley œltimamente citada. Y como el sueldo de un General de Divisi(cid:243)n en febrero de 1922 era de $ 200 mensuales al tenor de la Ley 99 de 1913, vigente en dicha fecha, y la pensi(cid:243)n segœn el art(cid:237)culo 22 de la Ley 75 de 1925 debe ser igual a la tercera parte de ese sueldo, corresponde a la seæora viuda de NarvÆez la suma de $ 66-66 por mes. No se objete que la locuci(cid:243)n «sueldos de actividad» de la Ley de 1928 equivale a la de «sueldos de actualidad,» como para que la pensi(cid:243)n se liquidara tomando por base el sueldo que hoy en d(cid:237)a devenga un General de Divisi(cid:243)n, y que esta

interpretaci(cid:243)n trae fundamento de los antecedentes de la ley, cuyo art(cid:237)culo original, que fue presentado por los miembros de la Comisi(cid:243)n de Pensiones y Recompensas del honorable Senado en las sesiones de 1928, dice as(cid:237): «Art(cid:237)culo œnico. Las pensiones y sueldos de retiro que corresponden y deben pagarse a todos los militares retirados del EjØrcito conforme a las Leyes 71 de 1915 y 75 de 1925, o que en lo futuro se retiren, serÆn las que determina el art(cid:237)culo 4.(cid:176) de esta œltima Ley, computadas sobre la base del grado reconocido y el sueldo de que hoy gozan los militares activos, o el que la ley seæale en lo futuro a los miembros de la instituci(cid:243)n militar. «ParÆgrafo. El Ministerio de Guerra al efectuar los pagos de estas pensiones, el Consejo de Estado al dar cumplimiento a la Ley 102 de 1927 sobre revisi(cid:243)n de estas gracias, y la Corte Suprema al decretarlas, se atendrÆn en un todo a las prevenciones de la presente Ley aclarativa, que deberÆ regir y cumplirse desde su sanci(cid:243)n,» Porque precisamente a juicio del Consejo, el mismo hecho de que el texto de la Ley (107 de 1928) en donde vino a cristalizarse la iniciativa del proyecto resultara en tØrminos distintos a los de Øste, revela el cambio de lo que pudo ser la idea original durante el proceso legislativo.

A mØrito de lo expuesto el Consejo de Estado, o(cid:237)do el concepto fiscal y administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, niega la gracia solicitaba en nombre del seæor Juan de la Cruz NarvÆez C., y decreta a favor de la seæora Enriqueta Caicedo viuda de NarvÆez una pensi(cid:243)n mensual de sesenta y seis pesos sesenta y seis centavos ($ 66-66) moneda corriente, en su calidad de viuda del General de Divisi(cid:243)n Juan S. de NarvÆez, que le serÆ pagada por el Tesoro Nacional desde la fecha de la ejecutoria de la presente providencia. Cop(cid:237)ese, notif(cid:237)quese, publ(cid:237)quese, pÆsese copia a los Ministerios de Hacienda y CrØdito Pœblico y de Guerra, y archivese el expediente.

FELIX CORTES , PEDRO MARTIN QUI(cid:209)ONEZ , SERGIO A. BURBANO , PEDRO ALEJO RODRIGUEZ , NICASIO ANZOLA , JUNIO E, CANCINO , PEDRO A.

GOMEZ NARANJO , ALBERTO MANZANARES V , SECRETARIO EN

PROPIEDAD

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