CE - 42_110010326000201300141001SENTENCIA20220406181824_TCListadoTitulados133124224807943757-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 42_110010326000201300141001SENTENCIA20220406181824_TCListadoTitulados133124224807943757-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 2 de marzo de 2022
Radicación: 110010326000201300141 00 (48768)
Demandante: Gilberto Toro Giraldo
Demandado: Nación – Ministerio de Minas y Energía Referencia: Nulidad Temas: Acción de nulidad contra el decreto 934 de 2013, declarado nulo previamente por esta corporación.
Síntesis del caso: Se demandó la nulidad del decreto 934 de 2013Se ordena obedecer lo decidido en la sentencia que declaró la nulidad del decreto demandado.
Conoce la Sala en única instancia del medio de control de nulidad contra el decreto 934 de 2013, por medio del cual se reglamentó el artículo 37 de la ley 685 de 2001.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante, 1.2. Posición de la parte demandada. 1.1 Posición de la parte demandante
1. El 24 de septiembre de 2013, Gilberto Toro Giraldo demandó en nulidad simple el decreto 934 de 2013 por cuatro cargos1. En primer término, sostuvo que el objeto del decreto, consistente en “reglamentar el artículo 37 de la ley 685 de 2001 para determinar cómo se armonizarán las competencias para el Ordenamiento Minero con las del ordenamiento del territorio, en cabeza de otros órganos del Estado” desbordaba la competencia reglamentaria y violaba los artículos 189 y 288 de la Constitución, y 37 de la
ley 685 de 2001. El código de minas en ese especifico articulo prescribió una prohibición puntual para las autoridades no nacionales: ninguna autoridad regional o local podía establecer zonas excluidas de la minería. El gobierno no estaba autorizado para de armonizar competencias de “estirpe constitucional” con la disculpa de reglamentar una prohibición específica.
2. En segundo lugar afirmó que el decreto violó el artículo 313.7 de ley 1454 de 2011. El gobierno no podía resolver la tensión entre esta ley y el código de minas vaciando de contenido las competencias de los concejos municipales. Olvidó que esa ley era orgánica y de mayor jerarquía que el código de minas, y que en consecuencia debía darle aplicación preferente.
3. El tercer cargo se centró en la violación directa de la norma reglamentada. El decreto dispuso que la decisión de establecer zonas 1 Ver folios 1 a 9
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación número: 110010326000201300141 00 (48768)
Demandante: Gilberto Toro Giraldo
Demandado: Nación-Ministerio de Minas y Energía
Referencia: Nulidad Decisión: Niega pretensiones _______________________________________________________________________________________ excluidas y restringidas de la minería competía exclusivamente a las autoridades nacionales, pero la ley sólo se había referido a las zonas excluidas. El decreto no podía agregar otra prohibición.
4. Finalmente, sostuvo que el decreto violó la ley 1437 de 2011 porque
dispuso que ciertos actos de los concejos y municipios no eran exigibles a las autoridades mineras, en clara violación de la presunción de legalidad que los cobija. 1.2 posición de la parte demandada
5. El Ministerio de Minas y Energía contestó la demanda2. Explicó que el decreto demandado había perdido fuerza ejecutoria según lo dispuesto en el artículo 91.2 del CPACA. La Corte Constitucional, en efecto, había declarado la inconstitucionalidad de esa norma mediante sentencia C-273 de 2016. Solicitó que, en consecuencia, se declara “la terminación del proceso administrativo y ordene el archivo del mismo”.
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1.Decisiones que se adoptarán. 2.2. Motivos de la nulidad del Decreto 934 de 2013 declarada por el Consejo de Estado en sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada 2.3.
Costas. 2.1. Decisiones que se adoptarán
6. La Sala negará las pretensiones de la demanda porque el 2 de agosto de 2018, se anuló el decreto demandado mediante sentencia expedida dentro del expediente (49150)A por la subsección A de esta Sección del Consejo de Estado. Esa decisión hizo tránsito a cosa juzgada y así será declarado por la Sala. Con esa finalidad, la Sala expondrá brevemente los fundamentos de la sentencia, ordenará estarse a lo allí resuelto y resolverá sobre las costas. 2.2 Motivos de la nulidad del Decreto 934 de 2013 declarada por Consejo de Estado en sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada
7. Dentro del mismo proceso mencionado, esta corporación había suspendido el decreto 934 de 2013 en Auto de 3 de septiembre de 2014. Esa decisión fue suplicada y confirmada por la Subsección A el 25 de noviembre de 2015 y posteriormente los argumentos allí expuestos fueron reiterados para declarar la nulidad del decreto.
8. En la sentencia del Consejo de Estado, se advirtió que e la Corte había declarado inexequible el artículo 37 de la ley 685, porque la prohibición que prescribió violaba la reserva de ley orgánica. La Corte, en efecto, encontró inconstitucional la prohibición a los concejos y Asambleas de expedir actos para excluir zonas de la minería, así como la disposición de que esos actos resultarían inoponibles a las autoridades mineras. La Subsección A determinó que, en todo caso, la corporación no perdía competencia para estudiar la nulidad porque el acto había producido efectos. Pero anunció que respetaría las razones expuestas por la Corte en su sentencia. 2 Folios 29 a 32 2 de 3
Radicación número: 110010326000201300141 00 (48768)
Demandante: Gilberto Toro Giraldo
Demandado: Nación-Ministerio de Minas y Energía
Referencia: Nulidad Decisión: Niega pretensiones _______________________________________________________________________________________
9. La Subsección A, en definitiva, declaró la nulidad del decreto por las mismas razones que fundamentaron la inconstitucionalidad del artículo 37 del código de minas. De una parte, encontró desproporcionada la restricción a las competencias de los entes territoriales, y aclaró que
“pueden expedir normas sobre el manejo y usos del suelo, así como de ordenación del territorio” en el marco del Estado Unitario. El propio Código de Minas en el artículo 35.a reconoció a los municipios la facultad de restringir, mediante sus normas, los trabajos y obras de exploración y explotación minera dentro de su perímetro urbano, mientras que el decreto demandado impidió que lo hicieran. Y de otra parte, el Decreto incorporó una disposición ilegal que desconoció la presunción de legalidad de los actos administrativos, según la cual los actos de Concejos Municipales y Asambleas Departamentales restrictivos de la ordenación minera eran inoponibles a las autoridades. 10. 2.3 Dado que esta Corporación ya declaró la nulidad del Decreto 934 de 2013 por las razones expuestas, la Sala negará las pretensiones de la demanda y ordenará estarse a lo que allí se resolvió como efecto de la cosa juzgada sobre el asunto. 2.5. Costas
11. La Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con el artículo 188 del CPACA.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR las pretensiones y estarse a lo resuelto en la sentencia la Sentencia expedida el 2 de agosto de 2018 dentro del expediente (49150)A, que anuló el decreto 934 de 2013 e hizo tránsito a cosa juzgada.
SEGUNDO: sin condena en costas.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Aclara voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 3 de 3