CE-422-1924-11-11
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-422-1924-11-11
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
MAGISTRADOS Y JUECES – Causales de impedimento / IMPEDIMENTO – Improcedencia
CONSEJO DE ESTADO PLENO
SALA DE DECISION Consejero ponente: JOSE A. VALVERDE R Bogotá, once (11) de noviembre de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: Auto que decide un impedimento en juicio electoral.
En libelo de fecha once de octubre postrero ha sido demandada ante el Consejo, por el señor Pedro Entrena, la nulidad o rectificación de los escrutinios verificados en esta capital por el Gran Consejo Electoral de la República, en los días 6 y 7 del expresado mes de octubre.» Esta demanda, previo el repartimiento de rigor, correspondió al Consejero doctor Manuel Jiménez López, quien dictó el siguiente auto: Bogotá, octubre veintiocho de mil novecientos veinticuatro. Siendo el suscrito Consejero hermano legítimo del señor doctor Luis Jiménez López, miembro del Gran Consejo Electoral, quien como tal intervino en los actos electorales cuya nulidad se demanda, y hallándose, por tanto, impedido para conocer del asunto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 421 del Código Judicial, se resuelve: Pasen los autos a la Sala Plena para que en vista de lo expresado anteriormente se resuelva lo que fuere del caso.» Venido el negocio al conocimiento de la Sala, ésta, para resolver, considera: El artículo 421 del Código Judicial (Ley 103 de 1923) dispone: Artículo 421. Los Magistrados y los Jueces están impedidos para conocer en
los negocios civiles por cualquiera de las causas siguientes: 1ª Por parentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado, entre el Juez o Magistrado y alguna de las partes; 3ª Tener interés en el pleito el Juez o Magistrado, o alguno de sus parientes en los grados de que hablan los números anteriores.» Ahora bien: el auto del Consejero doctor Manuel Jiménez López da fe de su parentesco de consanguinidad, dentro del segundo grado, con el doctor Luis Jiménez López, miembro del Gran Consejo Electoral. Pero en el expediente no hay noticia o dato alguno que haga fe, en forma grata al derecho escrito, de que el doctor Luis Jiménez López, hermano legítimo del Consejero doctor Manuel Jiménez López, sea parte en el juicio, y no siendo, como no es, parte en el juicio el doctor Luis Jiménez López, por más que sea, como en efecto es, hermano legítimo del Consejero doctor Manuel Jiménez López, no cabe, desde luego, el impedimento que se estudia, en la causal 1ª del artículo 421 de la Ley arriba citada. Tampoco cabe o encaja el impedimento de que se trata en la causal 3ª del artículo 421, ya citado. Y no cabe o encaja, sencillamente porque no existe tampoco en el expediente noticia o dato alguno que conduzca al conocimiento pleno o convicción de que el doctor Luis Jiménez López tenga interés en el pleito. Además, el acto acusado no es un acto individual del doctor Luis Jiménez López, sino un acto colectivo de la corporación llamada Gran Consejo Electoral. Y sus miembros mal pueden tener interés en el pleito, colectiva o
individualmente considerados, si de ello no hay constancia en el expediente. El legislador, al hablar de interés, quiso referirse sin duda al beneficio o perjuicio que pudiera recibir el pariente del Magistrado, o mejor, el vocablo interés está usado en su excepción genérica ganancia o utilidad, perjuicio o pérdida. Y en el caso que se contempla, cualquiera que sea el resultado de este juicio, ningún provecho, ningún daño, le reporta al Gran Consejo Electora] ni a ninguno de sus miembros la sentencia que llegue a dictar esta Superioridad. En suma, no hay fundamento legal para declarar impedido en el conocimiento de este asunto al Consejero doctor Manuel Jiménez López, quien seguro, por sentimiento de exquisita delicadeza hizo la manifestación que ha dado pie a esta providencia. Merced a lo expuesto, la Sala resuelve: No hay impedimento legal en el doctor Manuel Jiménez López para que deje de conocer en este juicio. Devuélvase el asunto al sustanciador para lo de su cargo. Hágase saber.