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CE - 43_110010326000201300141001ACLARACIONDEV20220419103759_TCListadoTitulados133124224829039380-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-26-000-2013-00141-01 (48.768)

Demandante: GILBERTO TORO GIRALDO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Medio de control NULIDAD SIMPLE ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el análisis de la parte motiva de la providencia, porque en sentencia del 2 de agosto de 2018 la Subsección A de esta Sección del Consejo de Estado1 anuló el acto administrativo demandado en este mismo proceso, esto es, el Decreto 934 de 2013, lo cierto es que estoy convencido de que en la parte resolutiva no se han debido denegar las pretensiones de la demanda sino, por el contrario, declarar probada la excepción de cosa juzgada con efectos erga omnes en los términos establecidos por el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA2, pues, en el medio de control simple nulidad la persona demandante actúa en nombre de toda la ciudadanía circunstancia por la cual la eventual diferencia de la persona que figure en el proceso como actor no altera ni desdibuja dicha situación, por lo tanto, en este caso concreto se configuran todos los elementos de la institución procesal de cosa juzgada debido a que en el presente asunto confluyen la identidad de objeto y de causa entre los dos procesos, por lo cual en la parte resolutiva de

la providencia ha debido explicitarse la configuración de esa precisa circunstancia procesal, como en efecto se lo hace en la parte motiva de la misma y, consecuencialmente, manifestar una decisión inhibitoria.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA. 1 Expediente 49.150A, MP Marta Nubia Velásquez Rico. 2 “La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes (…)”.

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