CE - 434110010324000202100186001AUTOQUEREVOCA20221205154920
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 434110010324000202100186001AUTOQUEREVOCA20221205154920
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2021-00186-00
Demandante: PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO
Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL
INTERIOR – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO –
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL –
DEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA –
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Tema: Entrega material de bienes por parte de los exintegrantes de las FARC-EP
Auto que aclara fecha de audiencia de pruebas
Este Despacho, mediante providencia de 5 de diciembre de 2022, resolvió fijar como fecha para la reanuda ción de la audiencia de pruebas, el día lunes doce ( 12) de febrero de dos mil veintitrés (2023) a las dos de la tarde (2:00 p.m.); sin embargo, se observa que se incurrió en un error mecanográfico, toda vez que la fecha correcta de la audiencia es el lunes trece (13) de febrero de dos mil veinti trés (2023) a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
Así las cosas, y en virtud de lo previsto en el artículo 286 del Código General del
de la audiencia es el lunes trece (13) de febrero de dos mil veinti trés (2023) a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
Así las cosas, y en virtud de lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso – CGP1, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, se dispondrá la corrección del ordinal primero del auto de 5 de diciembre de 2022, en el sentido de señalar qu e el día lunes trece (13) de febrero de dos mil veinti trés (2023) a las dos de la tarde (2:00 p.m.) , será la fecha y hora señalada por el Despacho para llevar a cabo la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria
R E S U E L V E:
CORREGIR el numeral prime ro del auto de cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el cual quedará así:
1 «ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».2
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».2
Radicación: 11001-03-24-000-2021-00186-00
Demandante: Pastor Lisandro Alape Lascarro
Demandada: Gobierno Nacional
[…] PRIMERO: Fijar el día lunes trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para celebrar la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA […].
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P (21)