CE - 44 Sentencia APs20140018902LuisFe 0 20241212150732442
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- CE - 44 Sentencia APs20140018902LuisFe 0 20241212150732442
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 520012333000201400189-02
Demandante: Luis Felipe Coral Córdoba1
Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional - Policía Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia de Renovación del Territorio – ART y Corporación Autónoma Regional de Nariño –
CORPONARIÑO2
Asunto: Resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en un proceso de protección de los derechos e intereses colectivos
SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA
La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional contra la sentencia de 19 de septiembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i ) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. Luis Felipe Coral Córdoba presentó demanda, en ejercicio del respectivo medio
Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. Luis Felipe Coral Córdoba presentó demanda, en ejercicio del respectivo medio de control, con el objeto de lograr la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas.
2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:
“[…] PRIMERA. En caso de no ser de recibido de manera permanente como se expuso en la MEDIDA CAUTELAR que antecede, se ordene a las accionadas para
1 En calidad de vocero representante de la comunidad de la vereda "el Azogue" del Municipio de El Tambo. 2Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_0032014189EXPEDIE(.PDF) NroActua 2 […]”.2
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iniciar la gestión pertinente y a las autoridades locales la habilitación de manera permanente de una base, estacion (sic), y/o demas (sic) de las F.F.M.M. garantizando una permanente seguridad a la comunidad del Azogue en el Tambo Nariño, salvaguardando asi (sic) la vida en su naturaleza y la misma en condiciones dignas, asi (sic) tambien (sic) un ambiente natural saludable como el que se gozaba en otrora sin que se talen nuestros bosques y demas (sic) con el uso de siembras de
dignas, asi (sic) tambien (sic) un ambiente natural saludable como el que se gozaba en otrora sin que se talen nuestros bosques y demas (sic) con el uso de siembras de cultivos ilicitos (sic).
SEGUNDA-Se DECLARE el amparo o amparados los derechos a la vida en su naturaleza y la misma en condiciones dignas de la población Azogueña y sus aledaños, los derechos colectivos a la seguridad y la salubridad públicas, a EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO: (Art. 7 9 CP): (Decreto 2811 de 1974), LA
PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, (Art.80 de la CP);
(Decreto 2811 de 1974) los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (Art. 2º y 8° de la CP), igualdad (Art. 13 de la CP) y colectividad entre otros conexos resultantes.
TERCERO Se ampare la medida Provisional (sic) conforme se depreca en el acápite seguidamente anterior.
CUARTA. Que la Sentencia (sic) proferida en el presente proceso tenga efectos de cosa juzgada de conformidad con los Derechos (sic) Colectivos (sic) Amenazados (sic) e indicados en este libelo con respecto a las partes y al público en general.
QUINTA Que se comunique y vincule de esta demanda a la Procuraduría General de la Nación para que se haga parte en el proceso, según lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 277 de nuestra Constitución Política, a la Agencia Nacional de
QUINTA Que se comunique y vincule de esta demanda a la Procuraduría General de la Nación para que se haga parte en el proceso, según lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 277 de nuestra Constitución Política, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de ser necesario y demas (sic) necesarios […]”.
Presupuestos fácticos
3. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para
fundamentar sus pretensiones:
4. Adujo que en “[…] el año 2013 cerca de ciento cincuenta y seis ciudadanos colombianos aquí accionantes, domiciliados en la vereda el Azogue correspondiente al Municipio de El Tambo Nariño fuimos inscritos […]” en el programa de desarrollo alternativo de la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, ejecutado por la Organización de Naciones Unidas, a través de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA, dentro del cual se entregan incentivos a las regiones libres de cultivos ilícitos.
5. Expresó que la mencionada comunidad ha llevado a cabo esfuerzos para erradicar l a región de cultivos ilícitos, sin embargo, personas oriundas de otros municipios, como El Peñol, han acudido a la Vereda Azogue para sembrarlos, generando así un negativo impacto social y ecosistémico, por lo que la zona se ha convertido en un foco de violencia, en donde además, el uso de químicos ocasiona la contaminación de las fuentes hídricas y se presenta la tala y quema de bosques.3
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la contaminación de las fuentes hídricas y se presenta la tala y quema de bosques.3
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6. Manifestó que, dicha circunstancia generaba que los incentivos otorgados por la Organización de las Naciones Unidas, no se entregaran a la comunidad, teniendo en cuenta que no se podía cumplir la meta exigida de erradicación de los referenciados cultivos establecida para el 20 de abril de 2014, lo cual causaba un detrimento patrimonial para los beneficiarios del prenombrado programa.
7. Agregó que la comunidad ha recibido amenazas de muerte debido a las denuncias realizadas por la presencia de cultivos ilícitos.
Contestaciones de la demanda
Contestación de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional
8. Adujo que en el Municipio de “[…] El Tambo […]” existe una Estación de Policía que cuenta con un “[…] parte de personal de 0 -2-5-4 (02 Suboficiales, 05
Patrulleros/Agentes y 04 Auxiliares de Policía); personal que siempre ha estado dispuesto a colaborar y adelantar labores de seguridad y protección en la Vereda Azogue y en distintas ocasiones SE. HAN REALIZADO ACTIVIDADES DE ERRADICACIÓN MANUAL en el sector […]”.
9. Expresó que la Policía Nacio nal ha atendido de diversas formas los requerimientos expresados por el actor popular dentro del marco de sus funciones constitucionales.
ERRADICACIÓN MANUAL en el sector […]”.
9. Expresó que la Policía Nacio nal ha atendido de diversas formas los requerimientos expresados por el actor popular dentro del marco de sus funciones constitucionales.
10. Señaló que, aunque no ha permanecido un policía las 24 horas del día en el lugar, en la medida de lo posible ha brindado el apoyo a la comunidad para contrarrestar la problemática.
11. Afirmó que no se evidencian elementos de juicio que permitan indicar que la Policía Nacional omitió su deber const itucional de seguridad y cuidado de los derechos colectivos de los habitantes de la Vereda Azogue zona rural del Municipio de Nariño, toda vez que las actividades desplegadas en todo tiempo pretendieron proteger sus intereses sin poner en riesgo la seguridad de sus unidades policiales o de los habitantes del Municipio de “[…] El Tambo […]”.
Contestación de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
12. Expresó que en el caso sub examine se configuró la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que dentro de las funciones del Ejército Nacional no está la de destruir cultivos ilícitos.4
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13. Adujo que frente a la pretensión para que se instale de manera permanente una base militar en la vereda el Azogue, Municipio del Tambo - Nariño, debe indicarse que “[…] esta decisión no es posible adoptarla de manera unilateral por la
13. Adujo que frente a la pretensión para que se instale de manera permanente una base militar en la vereda el Azogue, Municipio del Tambo - Nariño, debe indicarse que “[…] esta decisión no es posible adoptarla de manera unilateral por la institución armada dado que tal medida debe tener una viabilidad administrativa y económica, una justificación es decir que sea necesaria de conformidad a las informaciones de inteligencia, que se cuente con la disponibilidad en material y en personal necesario para su implementación, etc […]”.
Contestación de la Agencia de Renovación del Territorio – ART
14. Expresó que en el caso sub examine , le corresponderá a la policía implementar acciones tendientes a prevenir o eliminar toda perturbación que se presente en contra de la tranquilidad pública, lograr prevenir toda clase de desórdenes, tanto en lugares públicos como privados.
15. En ese orden de ideas, no es la entidad que está amenazando o vulnerando los derechos e intereses colectivos indicados supra, por lo que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva.
La audiencia de pacto de cumplimiento
16. La audiencia de pacto de cumplimiento se realizó el 26 de febrero de 2015, declarándose fallida, toda vez que no compareció la totalidad de las partes.
Sentencia proferida, en primera instancia
17. El Tribunal Administrativo de Nariño , mediante la sentencia de 19 de
septiembre de 2018, resolvió lo siguiente:
“[…] PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y equilibrio ecológico y a la seguridad y salubridad públicas de la comunidad de la Vereda Azogue del Municipio de El Tambo, de conformidad con lo expuesto en la
“[…] PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y equilibrio ecológico y a la seguridad y salubridad públicas de la comunidad de la Vereda Azogue del Municipio de El Tambo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Policía Nacional, a través de la Dirección Antinarcóticos y a la Agencia de Renovación Territorial, que en el término de treinta días (30) contados a partir de la notificación de esta providencia, elaboren conjuntamente un plan de identificación y delimitación geográfica de las áreas de cultivos ilícitos y los linderos de los predios en la Vereda Azogue del Municipio de El Tambo - Nariño, con el fin de que se tome las medidas técnicas adecuadas para mitigar o evitar eventuales daños colaterales.
Vencido ese plazo, y de hallar la presencia de cultivos ilícitos, dentro de los treinta (30) días siguientes, la Policía Nacional a través de la Dirección Antinarcóticos, los erradicará, según los protocolos de seguridad de la institución para el personal q ue5
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realizará tal actividad, así como también bajo la observancia de la normatividad de protección ambiental.
De requerirse, y de comprobar previamente problemas de orden público, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional solicitará el apoyo del Ejército Nacional, con
protección ambiental.
De requerirse, y de comprobar previamente problemas de orden público, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional solicitará el apoyo del Ejército Nacional, con el fin de salvaguardar el personal policial que realizará la erradicación de los cultivos ilícitos. Informará de ello a la Corporación Autónoma Regional de Nariño.
En todo caso, el proceso de erradicación atenderá las disposicione s normativas y reglamentarias en materia ambiental, con el fin de evitar, prevenir, advertir, mitigar, remediar, controlar, compensar y corregir los eventuales daños ambientales, y de esa manera no afectar las actividades agrícolas y agropecuarias de la región.
TERCERO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO, y de observarse la presencia de cultivos ilícitos en la Vereda Azogue, según información suministrada por la Policía Nacional, la elaboración de un plan de manejo ambiental que impida la contaminación de las fuentes hídricas de la prenombrada Vereda y la deforestación de la región, debido a dichos cultivos.
La ejecución del plan de manejo ambiental se desarrollará con el apoyo y acompañamiento de la Policía Nacional, y del Ejército Nacional, de requerirse.
CUARTO: De comprobarse la presencia de cultivos ilícitos en la Vereda Azogue del Municipio de El Tambo, se ordenará a la Agencia de Renovación Territorial que dentro de los treinta (30) días siguientes a la erradicación de que trata el ordinal segundo de esta providencia, promueva la inscripción de las personas a quienes se identifique como cultivadores de esas plantaciones, al Programa Nacional Integral de
dentro de los treinta (30) días siguientes a la erradicación de que trata el ordinal segundo de esta providencia, promueva la inscripción de las personas a quienes se identifique como cultivadores de esas plantaciones, al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), a cargo de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el Postconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con observancia de los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto 896 del 29 de mayo del 2017.
QUINTO: Pre venir a los accionados acerca del incumplimiento de las órdenes contenidas en este fallo, lo cual puede implicar sanción por desacato consistente en multa de hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Fondo para la Def ensa de los Derechos o Intereses Colectivos, conmutables entre arresto hasta por seis meses, sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar (artículo 41 de la Ley 472 de 1998).
SEXTO: CONFORMASE el Comité de Verificación del Cumplimiento del Fallo de que trata el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por: el Director de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, el Director de la Corporación Autónoma Regional Nariño CORPONARIÑO, el Director de la Agencia de Renovación Territorial y un representante de la Defensoría del Pueblo.
El comité deberá rendir ante este Tribunal un informe mensual sobre el cumplimiento de la decisión adoptada en esta providencia.
SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
El comité deberá rendir ante este Tribunal un informe mensual sobre el cumplimiento de la decisión adoptada en esta providencia.
SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
OCTAVO: NO CONDENAR en costas, a la parte demandada.
NOVENO: NO RECONOCER el incentivo de que trata los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, por las razones expuestas
DÉCIMO: Envíese copia de esta sentencia, a la Defensoría del Pueblo (Regional de la Nariño), a la Procuraduría General de la Nación ( Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios) y al Procurador Regional de Nariño, para que en el ámbito de sus competencias, vigilen el oportuno y eficaz cumplimiento de las órdenes impartidas en este fallo […]”.6
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Consideraciones del Tribunal
18. Afirmó que, con fundamento en el acervo probatorio obrante en el expediente, principalmente los diferentes informes de la Policía Nacional y de la UACT, se evidencia que en la Vereda Azogue durante los años 2012 a 2014 existieron cultivos ilícitos en la región, sin embargo, con posterioridad a través de acciones de la misma comunidad y de la Policía Nacional, aquellos fueron erradicados.
19. Adujo que en el caso sub examine, no existen los suficientes elementos de juicio que permitan inferir que , a la fecha de la presente sentencia, “[…] persista la
comunidad y de la Policía Nacional, aquellos fueron erradicados.
19. Adujo que en el caso sub examine, no existen los suficientes elementos de juicio que permitan inferir que , a la fecha de la presente sentencia, “[…] persista la presencia de plantaciones de hoja de coca en la Vereda Azogue, la reciente literatura sobre el tema ha documentado que el país, en el último quinquenio, ha seguido una curva ascendente en esas plantaciones […]”.
20. Manifestó que, según un estudio publicado en enero de 2017, en la revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, el profesional en relaciones internacionales, Julio César Ramírez Montañez, sostuvo la tesis que contrario a lo esperado por el Plan Colombia, en el país se incrementó la existencia de cultivos ilícitos.
21. Agregó que, el más reciente informe de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de 2017, señaló que “[…] el 39% de la coca del país, se encuentra en la región del pa cífico, y que para el 2016 se alcanzó el mayor porcentaje de plantaciones, de toda la serie desde 2001, esto es 57.777 hectáreas, cinco veces más que en 2001, el punto más bajo […]” , además, “[…] añadió que esta región, y particularmente el Departamento de Nariño. mostró un fuerte incremento de los cultivos de coca desde 2013, siendo Tumaco el municipio más afectado por esas plantaciones, seguidos por las poblaciones de Bolívar (El Charco) y Sidón
(Cumbitara) […]”.
22. En ese orden de ideas, se evidencia que, no se tiene certeza acerca de la
plantaciones, seguidos por las poblaciones de Bolívar (El Charco) y Sidón (Cumbitara) […]”.
22. En ese orden de ideas, se evidencia que, no se tiene certeza acerca de la presencia de dichos cultivos ilícitos en la Vereda Azogue, aunque los elementos ya señalados permiten deducir que posiblemente esa zona del Municipio de El Tambo continúe siendo afectada por esas plantaciones, “[…] por lo que con el propósito de salvaguardar los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, así como el de goce de un ambiente sano de los habitantes de la Vereda Azogue, se ordenará a la Policía Nacional y a la Agencia de Renovación Territorial de conformidad con las competencias que les asisten y que fueron reseñadas en acápites anteriores de7
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esta providencia, que elaboren conjuntamente, un plan de verificación de esas plantaciones en las inmediaciones de la aludida vereda […]”.
23. Adujo que comprobada la existencia de plantaciones ilícitas , la Policía Nacional por medio de su Dirección Antinarcóticos, las erradicará en los términos de los protocolos de seguridad de la institución para el personal que realizará tal actividad, así como también bajo la observancia de la normatividad de protección ambiental, que en tal caso, de ningún modo alterará negativamente la producción agrícola y agropecuaria de la región.
actividad, así como también bajo la observancia de la normatividad de protección ambiental, que en tal caso, de ningún modo alterará negativamente la producción agrícola y agropecuaria de la región.
24. Señaló que, d e requerirse, y de comprobar problemas de orden público, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional solicitará el apoyo del Ejército Nacional, con el propósito de salvaguardar el personal policial que realizará la erradicación de los cultivos ilícitos, además, en el evento de que persistan las plantaciones de hoja de coca en la Vereda Azogue, la Corporación Autónoma de Nariño . CORPONARIÑO, elaborará un plan de manejo ambiental que impida la contaminación de las fuentes hídricas de la prenombrada vereda y la deforestación de la región, debido a dichos cultivos.
25. Por último, el Tribunal respecto a la pretensión del actor popular de instalar una base militar permanente en la Vereda Azogue, señaló que no era procedente, toda vez que si “[…] bien es c ierto, la presencia de cultivos ilícitos origina la concurrencia de actores delincuenciales, ocasionando inseguridad en las zonas en las que existen esas plantaciones, también lo es que, en el caso de marras, la Fuerza Pública hace presencia en la Vereda Azogue en el Municipio de El Tambo, a través de la estación de Policía que recibe igual nombre, y según los reportes de su Comandante para el 2014 (f.83 a 85, 99 a 102, 412 y 413), sus integrantes sirven a esa comunidad atendiendo sus solicitudes de su comp etencia y coadyuvando a las erradicaciones, por lo que la Sala no advierte la ausencia estatal en cuanto a lo que
esa comunidad atendiendo sus solicitudes de su comp etencia y coadyuvando a las erradicaciones, por lo que la Sala no advierte la ausencia estatal en cuanto a lo que seguridad se refiere, en esa población […]”.
Recurso de apelación
26. La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional en su recurso de apelación señaló que ha efectuado acciones con el propósito de conservar y proteger el medio ambiente en el Municipio de Tambo, especialmente en la Vereda Azogue, tal como se ac reditó con fundamento en las pruebas aportadas al expediente.8
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27. Señaló que los habitantes de la Vereda Azogue se encuentran incluidos en un programa nacional de desarrollo alternativo en Colombia liderado por la Agencia Presidencial Para La Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social y corresponde al Programa Familias Guardabosques (PFGB). Proyectos Productivos
(PP) y Grupos Móviles de Erradicación Manual (GME), por lo que se configura la legitimación en la causa por pasiva frente a los posibles perjuicios que se pudieran derivar se su implementación y desarrollo, teniendo en cuenta que los mismos no vinculan a la Policía Nacional.
28. Manifestó que los hechos planteados por el actor popular hacen alusión a una omisión por parte de la P olicía Nacional y otras entidades en sus labores de colaboración, seguridad y conservación de derechos colectivos de la comunidad Azogue, situación que no es cierta como se indicó anteriormente.
omisión por parte de la P olicía Nacional y otras entidades en sus labores de colaboración, seguridad y conservación de derechos colectivos de la comunidad Azogue, situación que no es cierta como se indicó anteriormente.
29. Expresó que la Estación de Policía “[…] el Tambo cuenta con un parte de personal de 0 -2-5-4 (02 Suboficiales, 05 Patrulleros/Agentes y 04 Auxiliares de Policía) para la fecha de los hechos; personal que siempre estuvo dispuesto a colaborar y adelantar labores de seguridad y protección en la Vereda Azoque y en distintas ocasiones SE REALIZARON ACTIVIDADES DE ERRADICACIÓN MANUAL en el sector, a solicitud de sus habitantes e incluso en sectores aledaños
[…]”.
30. Adujo que en oficio núm. S -2014-222 DISPO SANDONA - ESTPO EL TAMBO-29.27 se señaló que el “[…] 22/11/2013, se procedió a realizar una erradicación en el sector de la vereda México frente a vereda Azoque, finca la Portuguesa, en un área de 02 hectáreas ubicade con las coordena das N 01° 24' 37.6" W 77° 23' 39.2", donde se logró la erradicación de 800 matas aproximadamente, en desarrollo del Comando Situacional llevado a cabo en este municipio liderado por los integrantes de la Estación de Policía El Tambo y el grupo EMCAR DENAR, quienes colocaron a disposición el caso […]”.
31. De igual manera, el “[…] 06-04-14, siendo las 10:30 horas, […]” se presentó un desplazamiento con cuatro unidades a la Vereda Azoque, con el propósito de
EMCAR DENAR, quienes colocaron a disposición el caso […]”.
31. De igual manera, el “[…] 06-04-14, siendo las 10:30 horas, […]” se presentó un desplazamiento con cuatro unidades a la Vereda Azoque, con el propósito de brindar seguridad a la actividad que se estaba llevando, teniendo contacto constante con el señor Luis Felipe Coral quien manifestó que “[…] todo trascurría normalmente y esperamos hasta que todos salieran del lugar de la erradicación de los cultivos ilícitos, verificando que todo haya trascurrido sin novedad (subrayado fuera del texto)
[…]”.9
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32. Expresó que en el Informe Ejecutivo núm. 054 “[…] Erradicación Manual Operación San Pablo […]” Estación de Policía del Tambo también se hizo alusión a las diferentes actividades de acompañamiento y Erradicación de Cult ivos Ilícitos en la zona.
33. En ese orden de ideas, adujo que en ningún momento hubo omisión de la Policía Nacional como lo mencionó el actor popular, teniendo en cuenta que, en distintas oportunidades “[…] los uniformados adscritos a la Estación de Policía "El Tambo" acompañaron a los habitantes de la Vereda Azogue para la realización de actividades de erradicación e incluso las mismas fueron promovidas por el Comandante de la Estación previa autorización del mando institucional y con la ayuda del Escuadrón Móvil de Carabineros (EMCAR) como consta en los
actividades de erradicación e incluso las mismas fueron promovidas por el Comandante de la Estación previa autorización del mando institucional y con la ayuda del Escuadrón Móvil de Carabineros (EMCAR) como consta en los documentos de prueba antes relacionados y que serán aportados en debida forma y tiempo […]”.
34. Adujo que la realización de diferentes actividades desplegadas por la Policía Nacional, tendientes a proteger los derechos e intereses colectivos fueron corroboradas por los testimonios rendidos por: i) Norvey Humberto Villareal Salas y
- Luis Hernán Fajardo Ortega.
Actuaciones en segunda instancia
35. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 1° de octubre de 2024, admitió el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional contra la sentencia de 19 de septiembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño3.
36. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 1 6 de octubre de 2024, ordenó la presentación de los alegatos de conclusión.
37. La Agencia de Renovación del Territorio, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional presentaron las respectivas alegaciones en las que reiteraron lo manifestado a lo largo del proceso.
3 El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 3 de octubre de 2024, resolvió el recurso de queja interpuesto por la Agencia de Renovación del Territorio -ART contra el auto proferido el 19 de novi embre de
3 El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 3 de octubre de 2024, resolvió el recurso de queja interpuesto por la Agencia de Renovación del Territorio -ART contra el auto proferido el 19 de novi embre de 20183 proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, disponiendo en su parte resolutiva “ DECLARAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 19 de noviembre de 2018 por la Magistrada Sustanciadora del Tribun al Administrativo de Nariño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.10
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
38. La Sala abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia de la Sala; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos ; iv) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y a la existen cia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; v) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho colectivo a la seguridad y la salubridad públicas; y vi) el análisis del caso concreto.
Competencia de la Sala
naturales; v) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho colectivo a la seguridad y la salubridad públicas; y vi) el análisis del caso concreto.
Competencia de la Sala
39. Vistos: i) el artículo 16 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 4, sobre competencia para conocer de las acciones populares en segunda instancia; ii) el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 20195, sobre la distribución de asuntos entre las secciones del Consejo de Estado; y iii) el 150 6 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia; esta Sección es competente para conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se presenten contra las sentencias proferidas, en primera instancia, por los tribunales administrativos en el trámite de las acciones populares.
40. Vistos los artículos 320 8 y 328 9 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 10, norma aplicable al presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472, el juez se limitará a conocer de los puntos o cuestiones a los cuales se contrae al recurso interpuesto por la Nación – Mi
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