CE-44001-23-31-000-1998-00389-01(25294)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-44001-23-31-000-1998-00389-01(25294)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / INCORA / LIQUIDACIÓN DEL INCORA / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por la parte actora (…) ante esta corporación, quien adujo para sustentar la solicitud de prelación de fallo, su avanzada edad y difíciles condiciones económicas. La Sala advierte, que las razones invocadas no pueden enmarcarse en ninguno de los supuestos establecidos legalmente o por disposición de la Sala, para otorgar la prelación. Sin embargo, el presente proceso cumple con los requisitos exigidos por el articulo (sic)18 de la ley 446 de 1998, y conforme a lo establecido en el articulo (sic) 7 de la ley 1105 de 2006 que dispone la prelación de sentencia en los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación, como lo es el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORAFUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1105 DE 2006ARTICULO 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 44001-23-31-000-1998-00389-01(25294)
Actor: JOSÉ OMAR PARODI ARIAS Y OTROS
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(AUTO) Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por la parte actora (fl. 618 cdno. ppal.) ante esta corporación, quien adujo para sustentar la solicitud de prelación de fallo, su avanzada edad y difíciles condiciones económicas. La Sala advierte, que las razones invocadas no pueden enmarcarse en ninguno de los supuestos establecidos legalmente o por disposición de la Sala, para otorgar la prelación. Sin embargo, el presente proceso cumple con los requisitos exigidos por el articulo 18 de la ley 446 de 19981, y conforme a lo establecido en el articulo 7 de la ley 1105 de 2006 que dispone la prelación de sentencia en los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación, como lo es el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORApor lo que, se RESUELVE 1°) Accédase a la solicitud de prelación formulada en el proceso de la referencia, por la parte actora, pero por las razones expuestas. 2°) Ejecutoriado este proveído, regrese el expediente al Despacho para elaborar la ponencia respectiva. Cópiese, notifíquese y cúmplase Ruth Stella Correa Palacio Myriam Guerrero de Escobar Presidente de la Sala Mauricio Fajardo Gómez Enrique Gil Botero 1 ? Artículo 18 de la ley 446 de 1998 “ Es obligatorio para los jueces dictar sentencias exactamente en el mismo orden que hayan pasado los expedientes al Despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”