CE-44001-23-31-000-2003-00876-01_20040212-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-44001-23-31-000-2003-00876-01_20040212-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que rechazó de plano la demanda por caducidad / RECHAZO DE LA DEMANDA – Se revoca la decisión porque la demanda se presentó oportunamente [T]eniendo en cuenta que la declaración de elección del señor Arnoldo Enrique Marulanda Brito como Alcalde del municipio de San Juan del Cesar se produjo el 2 de noviembre de 2.003, y que debió notificarse en estrados en esa misma fecha, además que como consta en el expediente ese mismo día le fue entregada la credencial respectiva, desde el día siguiente hábil, esto es el 4 de noviembre de 2.003, comenzó a correr el término de 20 días para el ejercicio de la acción electoral. Así, descontados los días feriados y dominicales el plazo de 20 días hábiles que para efecto de interponer la acción electoral señala el artículo 136, numeral 12, del Código, expiraba el 2 de diciembre de 2.003. Y como un día antes, esto es, el 1 de diciembre de 2.003, fue presentada por el señor José Luis Gámez Orozco la demanda de nulidad contra el referido acto de elección, resulta que lo fue oportunamente. Se impone, en consecuencia revocar el auto apelado y ordenar se devuelva el expediente al Tribunal para que provea lo que corresponda.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 143 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / LEY 4a. DE 1913ARTÍCULO 62
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 44001-23-31-000-2003-00876-01(3214)
Actor: JOSE LUIS GAMEZ OROZCO
Demandado: ARNOLDO ENRIQUE MARULANDA BRITO – ALCALDE
MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL CESAR Referencia: Electoral Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante, señor José Luis Gámez Orozco, contra el auto de 4 de diciembre de 2.003 dictado por el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante el cual se rechazó de plano la demanda por caducidad de la acción. I. Mediante providencia de 4 de diciembre de 2.003 el Tribunal rechazó la demanda. Dijo que según lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1.998, la acción electoral caduca en veinte días contados a partir del día siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata, es decir, que si la persona interesada no acude oportunamente a demandar los derechos presuntamente violados, irremediablemente pierde este mecanismo, por cuanto la caducidad constituye un fenómeno procesal de carácter objetivo; que en este caso
el acto demandado es el contenido en el formulario E-26, expedido por la Comisión Escrutadora Municipal de San Juan del Cesar de 28 de octubre de 2.003, y entonces la demanda respectiva debió ser promovida hasta el día 27 de noviembre de 2.003 y como fue presentada el 1 de diciembre de 2.003, ya la acción había caducado. En consecuencia, y según lo establecido en el inciso tercero del artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, rechazó de plano la demanda por caducidad de la acción. El demandante discrepó de la decisión anterior y adujo que no le asistía razón alguna al Tribunal para rechazar la demanda presentada el 1 de diciembre de 2.003, cuando habían transcurrido 19 días contados a partir del día hábil siguiente al 2 de noviembre de 2.003, siendo que ese día culminó el escrutinio para Gobernación, Asamblea, Alcaldía y Concejo, lo cual puede observarse al final de la respectiva acta y una vez culminada la misma y realizadas las operaciones matemáticas fue declarado elegido el señor Arnoldo Enrique Marulanda Brito, que la decisión fue notificada allí mismo en estrados y como consecuencia se expidió la respectiva credencial el 2 de noviembre de 2.003; que según el artículo 136, numeral 12 del Código Contencioso Administrativo, como fue modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1.998, la acción electoral caducará en veinte días contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección; que esa norma hace referencia a que se
notifique legalmente el acto y esa declaración fue consecuencia de las operaciones aritméticas realizadas al finalizar la audiencia pública, tal como consta en el acta general de escrutinios, en donde se lee en la parte final ‘para constancia se firma a las Dos (2 pm) hoy Dos (2) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003)” y firmó la Comisión Escrutadora; que en razón a que no existían reclamaciones o recursos, se expidieron los actos de declaración de elección en el modelo oficial de la Registraduría, pero solo los de Alcaldía y Concejo Municipal, ya que las comisiones escrutadoras solo tienen competencia para éstos, y que dichos actos fueron notificados en estrados a los interesados el mismo 2 de noviembre, y se expidieron las credenciales correspondientes, las que fueron entregadas el mismo día según consta el acta del libro respectivo; que si bien la Comisión Escrutadora Municipal omitió anotar la fecha de terminación del escrutinio en el acto demandado contenido en el acta parcial de escrutinio de votos para Alcalde, esto no lo debe soportar el demandante y además de ello existen otros medios para probar que el acto no se expidió el 28 de octubre como lo afirma el Tribunal; que en el acto que declaró la elección solo se indicó la fecha de iniciación del escrutinio lo cual confundió al Tribunal como fecha de notificación, tal como lo exige el artículo 12 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo; que en cuanto a la fecha de expedición del acto de elección se observa que en el mismo se dice ’Terminado el escrutinio y hecho el computo total de votos para cada una
de las listas y candidatos, se obtuvo el siguiente resultado”, que esto, en concordancia con el acta general de escrutinios que dice al final de la misma ‘Para constancia se firma a las Dos (2 PM) hoy Dos (2) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003)’, y con la expedición de la credencial el mismo 2 de noviembre al elegido según consta en el libro de entrega de credenciales; que es inexplicable la decisión del Tribunal al confundir el término de caducidad de la acción incoada, siendo que el artículo 136, numeral 12 del Código Contencioso Administrativo dice que la acción caducará en 20 días contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por el cual se declara la elección. Por lo anterior solicita se revoque el auto apelado que rechazó la demanda, y en consecuencia se admita la misma. II. Los documentos aportados por el demandante demuestran que el señor Arnoldo Enrique Marulanda Brito fue declarado elegido Alcalde del municipio de San Juan del Cesar para el período de 2.004 a 2.007, según consta en el acta parcial de escrutinio de votos para alcalde municipal (formulario E-26 A-G) suscrita por la Comisión Escrutadora (folio 13); que el escrutinio municipal se inició el 28 de octubre de 2.003 y concluyó el 2 de noviembre siguiente como consta en el Acta General de Escrutinio Municipal (folios 15 a 38) y que le fue entregada su credencial el 2 de noviembre de 2.003 (folio 14). Y que la demanda de nulidad contra el acto de elección del señor Arnoldo Enrique
Marulanda Brito como Alcalde del municipio de San Juan del Cesar para el período de 2.004 a 2.007 fue presentada ante el Tribunal Administrativo de La Guajira el 1 de diciembre de 2.003 (folio 12). Pues bien, según lo establecido en el artículo 136, numeral 12, del Código Contencioso Administrativo, la acción electoral caduca en 20 días contados a partir del siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata. Según lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 4ª de 1.913, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y de vacante. Y de conformidad con el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos contencioso administrativos en los aspectos no regulados, por disposición del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho. Ahora bien, teniendo en cuenta que la declaración de elección del señor Arnoldo Enrique Marulanda Brito como Alcalde del municipio de San Juan del Cesar se produjo el 2 de noviembre de 2.003, y que debió notificarse en estrados en esa misma fecha, además que como consta en el expediente ese mismo día le fue entregada la credencial respectiva, desde el día siguiente hábil, esto es el 4 de noviembre de 2.003, comenzó a correr el término de 20 días para el ejercicio de la
acción electoral. Así, descontados los días feriados y dominicales el plazo de 20 días hábiles que para efecto de interponer la acción electoral señala el artículo 136, numeral 12, del Código, expiraba el 2 de diciembre de 2.003. Y como un día antes, esto es, el 1 de diciembre de 2.003, fue presentada por el señor José Luis Gámez Orozco la demanda de nulidad contra el referido acto de elección, resulta que lo fue oportunamente. Se impone, en consecuencia revocar el auto apelado y ordenar se devuelva el expediente al Tribunal para que provea lo que corresponda. III. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resuelve: Revócase, por las razones explicadas, el auto de 4 de diciembre de 2.003 dictado por el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante el cual se rechazó la demanda de nulidad de la elección del señor Arnoldo Enrique Marulanda Brito como Alcalde del municipio de San Juan del Cesar para el período de 2.004 a 2.007. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de La Guajira para que provea lo que corresponda.
NOTIFÍQUESE.
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidenta
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
DARÍO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario