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CE-44001-23-31-000-2003-00918-01_20040212-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-44001-23-31-000-2003-00918-01_20040212-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que rechazó de plano la demanda por caducidad / RECHAZO DE LA DEMANDA – Se revoca la decisión porque la demanda se presentó oportunamente [T]eniendo en cuenta que la declaración de elección del señor José Rafael Díaz Ojeda como Alcalde del municipio de Maicao se produjo el 10 de noviembre de 2.003, y que debió notificarse en estrados en esa misma fecha, desde el día siguiente hábil, esto es el 11 de noviembre de 2.003, comenzó a correr el término de 20 días para el ejercicio de la acción electoral. Así, descontados los días feriados y dominicales el plazo de 20 días hábiles que para efecto de interponer la acción electoral señala el artículo 136, numeral 12, del Código, expiraba el 10 de diciembre de 2.003, y como ese día fue presentada (…) la demanda de nulidad contra el referido acto de elección, resulta que lo fue oportunamente. Se impone, en consecuencia revocar el auto apelado y ordenar se devuelva el expediente al Tribunal para que provea lo que corresponda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 143 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 44001-23-31-000-2003-00918-01(3227)

Actor: CARMEN YADIRA HERNANDEZ SIERRA

Demandado: JOSE RAFAEL DIAZ OJEDA – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE

MAICAO – LA GUAJIRA Referencia: Electoral Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante, señora Carmen Yadira Hernández Sierra, contra el auto de 16 de diciembre de 2.003 dictado por el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante el cual se rechazó de plano la demanda por caducidad de la acción. I. Mediante providencia de 16 de diciembre de 2.003 el Tribunal rechazó la demanda, dijo que según lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1.998, la acción electoral caduca en veinte días contados a partir del día siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata, es decir, que si la persona interesada no acude oportunamente a demandar los derechos presuntamente violados, irremediablemente pierde este mecanismo, por cuanto la caducidad constituye un fenómeno procesal de carácter objetivo; que en este caso el acto demandado es el contenido en el formulario E-26, expedido por la Comisión Escrutadora Municipal de Maicao el 8 de noviembre de 2.003, y entonces la demanda respectiva debió ser promovida hasta el día 9 de diciembre

de 2.003 y como fue presentada el 10 de diciembre de 2.003, ya la acción había caducado. En consecuencia, y según lo establecido en el inciso tercero del artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, rechazó de plano la demanda por caducidad de la acción. La demandante señora Carmen Yadira Hernández Sierra, por medio de apoderado, interpuso recurso de apelación contra esa decisión, dijo que para el caso no es aplicable el inciso tercero del artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto se cumplió con los términos establecidos en el artículo 136, numeral 12 de mismo Código, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1.998, el cual establece que la acción electoral caducará en veinte días, contados a partir del día siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata; que entonces, el acto demandado es el contenido en el Acta parcial de Escrutinios de Votos para la Alcaldía Municipal contenido en el formulario E-26, expedido por la Comisión Escrutadora Municipal de Maicao y en el Acta General de Escrutinio Municipal que tiene como fecha de iniciación el 8 de noviembre de 2.003 y fecha de conclusión 10 de noviembre del mismo año, día en el cual los miembros de la Comisión Escrutadora dieron por terminada la diligencia de escrutinios previa lectura del acta de escrutinio municipal; por lo tanto los términos para presentar la demanda de acción electoral comenzaron a correr al día siguiente a aquel en que la Comisión Escrutadora Municipal dio por

finalizada la diligencia de escrutinio municipal, esto es, el 10 de noviembre de 2.003, entonces el término de veinte días empezó a transcurrir a partir del día 11 de noviembre de 2.003, quedando como último día para demandar el 10 de diciembre de 2.003, día en que se presentó la demanda; que esos términos se encuentran contenidos en el acta parcial de escrutinios de los votos para la alcaldía municipal E-26, documento que fue presentado con la demanda, y que adicionalmente adjuntaba el acta general de escrutinio municipal. Por lo anterior, solicita se revoque el auto mediante el que se rechazó la demanda y en su lugar se ordene la admisión de la misma. II. Los documentos que obran en el expediente demuestran que el señor José Rafael Díaz Ojeda fue declarado elegido Alcalde del municipio de Maicao para el período de 2.004 a 2.007, según consta en el Acta Parcial de Escrutinio de Votos para Alcalde Municipal (formulario E-26 A-G) suscrita por la Comisión Escrutadora (folio 17); que el escrutinio municipal se inició el 8 de noviembre de 2.003 y concluyó el 10 de noviembre siguiente como consta en el Acta Parcial de Escrutinio de Votos para Alcalde Municipal (formulario E-26 A-G) (folio 27 vuelto) y en el Acta General de Escrutinio Municipal (folios 28 y 29). Y que la demanda de nulidad contra el acto de elección del señor José Rafael Díaz Ojeda como Alcalde del municipio de Maicao para el período de 2.004 a 2.007 fue presentada ante el Tribunal Administrativo de La Guajira el 10 de

diciembre de 2.003 (folio 15). Pues bien, según lo establecido en el artículo 136, numeral 12, del Código Contencioso Administrativo, la acción electoral caduca en 20 días contados a partir del siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata. Ahora bien, teniendo en cuenta que la declaración de elección del señor José Rafael Díaz Ojeda como Alcalde del municipio de Maicao se produjo el 10 de noviembre de 2.003, y que debió notificarse en estrados en esa misma fecha, desde el día siguiente hábil, esto es el 11 de noviembre de 2.003, comenzó a correr el término de 20 días para el ejercicio de la acción electoral. Así, descontados los días feriados y dominicales el plazo de 20 días hábiles que para efecto de interponer la acción electoral señala el artículo 136, numeral 12, del Código, expiraba el 10 de diciembre de 2.003, y como ese día fue presentada por la señora Carmen Yadira Hernández Sierra la demanda de nulidad contra el referido acto de elección, resulta que lo fue oportunamente. Se impone, en consecuencia revocar el auto apelado y ordenar se devuelva el expediente al Tribunal para que provea lo que corresponda. III. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resuelve: Revócase, por las razones explicadas, el auto de 16 de diciembre de 2.003

dictado por el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante el cual se rechazó la demanda de nulidad de la elección del señor José Rafael Díaz Ojeda como Alcalde del municipio de Maicao para el período de 2.004 a 2.007. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de La Guajira para que provea lo que corresponda. Se reconoce al abogado Gunkell Romero Gutiérrez como apoderado de la demandante, señora Carmen Yadira Hernández Sierra, en los términos del poder que le fue conferido.

NOTIFÍQUESE.

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidenta

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

DARÍO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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