CE-44001-23-31-000-2008-00055-02(1672-11)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-44001-23-31-000-2008-00055-02(1672-11)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN LE PROCESO – Bonificación por compensación Revisados los hechos que dieron origen a la presente demanda, se observa que los suscritos Magistrados integrantes de la Sección Segunda se encuentran incursos en la causal de impedimento, por cuanto lo que persigue el demandante es el reconocimiento de una suma de dinero resultante de la diferencia entre el valor que se reconoció por concepto de salario y la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1980, la cual beneficia a Magistrados del Tribunal y a los Magistrados Auxiliares que están bajo la dependencia de cada Consejero.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NOTA DE RELATORIA: En igual sentido ver Rad. 1678-11; 1984-11; 0420-11; 0172-12; 0190-12; 0274-12; 0431-12; 0314-12; 0320-12; 0733-12; 0739-12; 182911; 0097-12; 1901-11
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012).
Radicación número: 44001-23-31-000-2008-00055-02(1672-11)
Actor: CIRO RODOLFO HABIB MANJARRES
Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Autoridades Nacionales Al entrar a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado
doctor Gustavo Gómez Aranguren observan los suscritos Magistrados, que se configura una de las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Civil para conocer del presente asunto, por las siguientes razones: En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor Ciro Rodolfo Habib Manjarres, solicitó del Tribunal Administrativo de la Guajira declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 429 de 2007 y 4329 del 31 de diciembre del mismo año, expedidas por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, mediante las cuales se le negó el pago de la bonificación por compensación equivalente al 80% de lo que por todo concepto recibían los Magistrados de las Altas Cortes. A título de restablecimiento del derecho, pretende que se condene a la Nación – Ministerio de Hacienda – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a reconocerle y pagarle la bonificación por compensación equivalente al 80% de los ingresos que por todo concepto perciban los Magistrados de Altas Cortes a partir del 1 de enero de 2001, sumas que deberán ser debidamente indexadas y a las cuales se les deberán reconocer intereses moratorios. Examinado lo anterior, se encuentra que en el presente asunto la causal de impedimento contenida en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del C.C.A., no sólo cobija al doctor Gustavo Gómez Aranguren sino a los Magistrados que suscriben este escrito, pues en efecto, señala dicha norma:
“1 Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el proceso” Revisados los hechos que dieron origen a la presente demanda, se observa que los suscritos Magistrados integrantes de la Sección Segunda se encuentran incursos en la causal de impedimento, por cuanto lo que persigue el demandante es el reconocimiento de una suma de dinero resultante de la diferencia entre el valor que se reconoció por concepto de salario y la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1980, la cual beneficia a Magistrados del Tribunal y a los Magistrados Auxiliares que están bajo la dependencia de cada Consejero. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se declarará impedida para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenará el envió del expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE DECLÁRASE impedida la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del presente asunto. Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que decida sobre la presente manifestación de impedimento.