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CE-44001-23-31-000-2008-00150-01(0070-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-44001-23-31-000-2008-00150-01(0070-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

PRUEBAS

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil once (2011).

Radicación número: 44001-23-31-000-2008-00150-01(0070-11)

Actor: HECTOR ENRIQUE DUQUE BLANCO Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL Dentro de la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 11 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, el apoderado de la parte actora solicitó la práctica de las siguientes pruebas: …”1. Para comprobar mis argumento [sic], solicito Honorable (s) Magistrados(s) tener como tales las sentencias del Honorable Consejo de Estado referidas anteriormente1, en donde se demuestra el reconocimiento del factor salarial denominado Prima de Riesgo.

2. Copia de las diferentes sentencias proferidas por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURASALA DISCIPLINARIA-2, de fechas 20 de septiembre de 2007, julio 06 de 2005, 26 de septiembre de 2007. [sic] Sobre COLISIÓN O CONFLICTO DE COMPETENCIAS, suscitadas entre la Jurisdicción Administrativa y la Jurisdicción Laboral.”… folio 190

A fin de resolver la solicitud anterior, el Despacho pone de presente las siguientes consideraciones: 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, M.P. JAIME MORENO GARCIA, 15 febrero de 2007, Rad. No. 25000-23-25000-2001-03325-01.

000-2001-03325-01.  Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, M.P. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, 3 de agosto de 2006, Rad. No. 25000-23-25-000-2002-09539-01.  Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, M.P. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, 7 de abril de 2005, Rad. No. 25000-23-25-000-2001-03079-01. 2 Consejo Superior de la Judicatura, Sala jurisdiccional Disciplinaria, M.P. EDUARDO CAMPOS SOTO. 20 septiembre de 2007, Rad. 11001-02-02-000-2007-01938-00.  Consejo Superior de la Judicatura, Sala jurisdiccional Disciplinaria, M.P. RUBEN DARIO HENAO OROZCO, 6 de julio de 2005, Rad. 11001-01-02-000-2005-00921-00. De acuerdo con el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, el decreto de pruebas en segunda instancia sólo procede en los siguientes casos: “1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera

instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.” Se observa que los documentos aportados por el actor y que solicita tener como pruebas no se encuentran enmarcados en los casos del artículo transcrito.

De otra parte las sentencias que pide se valoren, no constituyen objeto de prueba, pues no conducen a corroborar los hechos del proceso. Adicionalmente debe precisarse que la jurisprudencia es un criterio auxiliar de la actividad judicial que podría ser tenido en cuenta al momento de resolver el asunto en controversia según el artículo 230 de la Constitución Política. En atención a que no hay lugar a decretar pruebas, este despacho: RESUELVE RECHÁZANSE las pruebas solicitadas por la parte demandante en la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 11 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira. RECONÓCESE personería jurídica a la abogada LINA MARGARITA RODRÍGUEZ CAMARGO, para actuar en el proceso en representación de la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL- , en los términos y para los efectos del poder sustituido que obra a folio 146 del cuaderno principal del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE

Relatoría: JORM/Lmr.

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