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CE-44001-23-31-000-2010-00225-01(18756)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-44001-23-31-000-2010-00225-01(18756)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil once (2011) Radicación número: 44001-23-31-000-2010-00225-01(18756)

Actor: CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. ESP

Demandado: MUNICIPIO DE DIBULLA Referencia: IMPEDIMENTO MAGISTRADOS TRIBUNAL – Fundado Corresponde a la Sala resolver sobre el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira, para conocer del negocio de la referencia por encontrarse incursos en la causal 9ª del artículo 150 del

Código de Procedimiento Civil1. Para sustentar la ocurrencia de esta causal, afirmaron que les asiste amistad íntima con el señor Fernando González Carrisoza, apoderado de la parte demandada, municipio de Dibulla. La Sala atendiendo a la finalidad de las causales de impedimento, observa que las mismas están orientadas a garantizar la imparcialidad, independencia y objetividad de las autoridades encargadas de administrar justicia, razón por la que, tal como lo sostuvo la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en auto de 21 de abril de 20092, aquellas además de estar taxativamente consagradas en el ordenamiento jurídico, son de interpretación restrictiva, pues implican una excepción al ejercicio de la función jurisdiccional atribuida a los jueces de la República. En ese sentido, teniendo en cuenta que el motivo alegado por los magistrados para separase del conocimiento de fondo del presente asunto, se encuentra

legalmente consagrado como causal de impedimento, y que, en el caso específico, de la existencia de una relación de amistad íntima por ser tan subjetivo el carácter de esos sentimientos, no es necesario exponer por quien los invoca, los hechos que configuran su existencia, por tanto, basta la sola afirmación proveniente del juez o magistrado para demostrar la ocurrencia de la causal invocada3. 1“9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Auto de 21 de abril de 2009, Expediente No 11001-03-25-000-2005-00012-01(IMP)IJ, Consejero Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila. 3 Sentencia 15 de julio de 2008. M.P. Dr. Juan Angel Palacio Hincapie, Radicación Encuentra la Sala que al expresarse por los señores Magistrados Maria del Pilar Veloza Parra, Jairo Hernán Ruiz Rueda y Carlos Alberto Orlando Jaiquel, su íntima relación de amistad con el apoderado de la parte demandada, doctor Fernando González Carrisoza, tales manifestaciones de impedimento serán aceptadas. En ese sentido y como quiera que la totalidad de los magistrados que conforman el Tribunal Administrativo de la Guajira se encuentran impedidos para conocer el presente asunto, es necesario que se de aplicación al numeral 4 del artículo 160A, es decir, se efectúe por parte de dicho Tribunal el sorteo de conjueces.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE, PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de la Guajira, conformado por los Doctores Maria del Pilar Veloza Parra, Jairo Hernán Ruiz Rueda y Carlos Alberto Orlando Jaiquel, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de la Guajira, para que practique el sorteo de los Conjueces que han de reemplazar a los Magistrados impedidos.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Presidenta

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ numero: 11001-03-15-000-2008-00293-00(PI)IMP.

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