CE-44001-23-33-000-2017-00137-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-44001-23-33-000-2017-00137-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
AUTO QUE RECHAZA LA IMPUGNACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA El [accionante] el 30 de mayo de 2017, a través de apoderado, presento acción de tutela contra el auto del 14 de diciembre de 2015, que rechazó la apelación interpuesta contra la decisión del 5 de junio del mismo año, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Riohacha dentro del proceso de reparación directa (…) donde solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. (…) [E]sta Sección carece de competencia para resolver la impugnación presentada por la parte demandante, toda vez que ésta fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal. (…) [E]l plazo que tenía la parte actora para impugnar el fallo del Tribunal Administrativo de la Guajira que resolvió la primera instancia, dictado el 5 de julio de 2017 y notificado el mismo día, vencía el 10 de julio del corriente y comoquiera que esta se radicó el 11 del mismo mes y año, es evidente su extemporaneidad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 44001-23-33-000-2017-00137-01(AC)A
Actor: JASIR ALBERTO GÁMEZ DAZA
Demandado: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE RIOHACHA En el momento de decidir la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 5 de julio de 2017, advierte este Despacho que no había lugar a conceder dicha impugnación, toda vez que se presentó extemporáneamente.
I. ANTECEDENTES El señor JASIR ALBERTO GÁMEZ DAZA el 30 de mayo de 2017, a través de apoderado, presento acción de tutela contra el auto del 14 de diciembre de 2015, que rechazó la apelación interpuesta contra la decisión del 5 de junio del mismo año, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Riohacha dentro del proceso de reparación directa No. 44001-33-31-002-2015-00147-00, donde solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
El tutelante consideró que, la anterior autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales al incurrir en una indebida notificación del auto de 5 de junio de 2015, situación que no fue tenida en cuenta en el auto del 14 de diciembre del mismo año, en el cual rechazó la apelación interpuesta, por considerar que se presentó de manera extemporánea. Luego de los trámites propios de la primera instancia, el Tribunal Administrativo de la Guajira, rechazó por improcedente la acción de tutela, la cual se notificó al apoderado del señor GÁMEZ DAZA, mediante correo electrónico del 5 de julio de
20171, a la dirección dispuesta por este en la tutela, para tal fin. La impugnación contra la mencionada decisión se radicó el día 11 de julio del año en curso2, en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de la Guajira. El Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante auto del 13 de julio de 2017, concedió la impugnación presentada por la parte demandante y ordenó remitir el expediente a esta Corporación3.
II. CONSIDERACIONES Visto lo anterior es evidente que esta Sección carece de competencia para resolver la impugnación presentada por la parte demandante, toda vez que ésta fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal.
Lo anterior en consideración a que el Decreto No. 2591 de 1991, en su artículo 31, dispone: «Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión».4 En el presente asunto, se tiene lo siguiente: Notificación fallo e impugnación Correo electrónico del Folios 78Notificación 5 de julio de 2017. 80 3 DÍAS PLAZO MÁXIMO PARA IMPUGNAR 10 DE JULIO DE 2017. Folios Fecha de la impugnación 10 de julio de 2017 82 - 86
Así las cosas, es claro que el plazo que tenía la parte actora para impugnar el fallo del Tribunal Administrativo de la Guajira que resolvió la primera instancia, dictado el 5 de julio de 2017 y notificado el mismo día, vencía el 10 de julio del corriente 1 Folio 78. Y en la impugnación misma indicó haber recibido ese mismo día. 2 Folios 82 al 86. 3 Folio 88. 4 Subrayado con negrilla no es del original. y comoquiera que esta se radicó el 11 del mismo mes y año, es evidente su extemporaneidad. Bajo esas condiciones esta Sección no es competente para conocer en segunda instancia la acción de tutela de la referencia, toda vez que de conformidad con el artículo 32 del Decreto No. 2591 de 1991, «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente...», de lo contrario, es decir, si no es presentada debidamente, no hay lugar a que el superior le dé trámite a la segunda instancia. En consecuencia, se rechazará por extemporánea la impugnación presentada por el apoderado judicial del señor JASIR ALBERTO GÁMEZ DAZA, pues es evidente que no es posible darle trámite a la segunda instancia en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: Rechazar por extemporánea la impugnación interpuesta por JASIR ALBERTO GÁMEZ DAZA, contra la sentencia proferida el 5 de julio de 2017, por
el Tribunal Administrativo de la Guajira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Devolver el expediente ordinario allegado en calidad de préstamo.
TERCERO. Una vez en firme esta decisión, cúmplase lo dispuesto en el numeral tercero del fallo de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera de Estado