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CE - 44001-23-40-000-2022-00008-02_20221207-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 44001-23-40-000-2022-00008-02_20221207-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025

Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL.

Radicación: 44001-23-40-000-2022-00008-02

Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito – contralor departamental de La Guajira Temas: Competencia de la asamblea departamental para evaluar hojas de vida de aspirantes a contralor departamental.

Vinculatoriedad de la convocatoria pública SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por el demandante y la representante del Ministerio Público, contra la sentencia del 26 de agosto de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de La Guajira negó la nulidad de la elección de Bienvenido Mejía Brito, como contralor departamental de dicho ente territorial para el periodo 2022-2025. Igualmente, en esa sentencia se negó la excepción de cosa juzgada propuesta por la Asamblea Departamental de La Guajira.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

1. Miguel Eduardo García Prada1, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda con el fin de obtener la nulidad del

acta de la sesión extraordinaria No. 117 del 30 de diciembre de 2021, expedida por la Asamblea Departamental de La Guajira. En dicho acto se eligió al señor Bienvenido Mejía Brito como contralor departamental para el periodo 20222025. 1 También fue aspirante al cargo de contralor departamental de La Guajira. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025

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2. El demandante formuló los cargos de nulidad por infracción de las normas en que debía fundarse, expedición irregular y falsa motivación por parte de la duma departamental.

2. Pretensiones: Se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA, eligió a Dr. BIENVENIDO MEJÍA BRITO como Contralor departamental la Guajira periodo 2022-2025, acto precario contenido en el Acta de sesión extra ordinaria No. 117 del 30 de Diciembre de 2021, firmada por el Presidente y Secretaria General LA

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA.

Decretar la nulidad de la RESOLUCION (sic) No. 061 de 2021 (10 de

diciembre) POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE UN ERROR

ARITMÉTICO ACAECIDO EN LA EVALUACIÓN DE HOJAS DE VIDA

EFECTUADA EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA

ELECCIÓN DEL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA

PERIODO 2022 – 2025 LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA

DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA.

Decretar la nulidad de la RESOLUCION (sic) No. 066 de 2021 (14 de diciembre) POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA LA TERNA PARA

PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL DE LA

GUAJIRA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2022-2025,

CORFORMADA MEDIANTE RESOLUCIÓN No 060 DE 2021. LA MESA

DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA.

En consecuencia de lo anterior, se ordene a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA, realizar una nueva valoración de las Hojas de vida, de los participantes que logaran obtener un resultado clasificatorio, y que este sea realizado por la universidad de Córdoba o una universidad acreditada, para la realización de estos concursos de méritos, para la elección del Contralor Departamental de la Guajira periodo 2022-2025, que cumpla con las disposiciones legales.

3. Fundamentos fácticos

3. En síntesis, la Sala los resume de la siguiente manera:

4. El 21 de septiembre del 2021, la Asamblea Departamental de La Guajira firmó el contrato interadministrativo No. 012 con la Universidad de Córdoba en el cual se fijaron las cláusulas para realizar el proceso de elección del contralor de dicho ente territorial. Se recalca que en el contrato se consignó que la

institución educativa debía desarrollar las pruebas de conocimiento y la valoración de las hojas de vida de los aspirantes.

5. Luego, por medio de la Resolución 051 del 2021, la mesa directiva de la asamblea realizó y reglamentó la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental. Allí se fijaron los principios del proceso, sus etapas, los criterios de evaluación y demás aspectos que regirían la elección.

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6. Respecto de la obligación de realizar la prueba de conocimientos y la entrega de resultados, los artículos 24 y 26 del citado acto establecieron lo

siguiente: ARTÍCULO 24. PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTO. Las pruebas de conocimiento deben evaluar la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo, a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA en la fecha indicada en el cronograma de la presente Resolución. (…) ARTÍCULO 26. ENTREGA DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD. Culminada la etapa de pruebas el operador que acompaña el proceso deberá enviar a la Asamblea Departamental en los términos establecidos en este cronograma, el listado con el nombre de los

aspirantes que hayan obtenido un puntaje igual o superior al 60% de la prueba de conocimientos y los resultados de las demás pruebas según los resultados del proceso interno adelantado.

7. Realizadas las pruebas de conocimiento, las 3 personas que obtuvieron los mejores resultados fueron Miguel Eduardo García Prada (demandante),

Bienvenido Mejía Brito (demandado) y Misael Arturo Velásquez Granadillo.

8. Así, de conformidad con las disposiciones de la convocatoria pública, la asamblea departamental efectuó la valoración de la hoja de vida de las personas mencionadas, en donde se puede apreciar que el señor Bienvenido Mejía Brito obtuvo el mejor puntaje.

9. Por medio de la Resolución 60 de 2021, la mesa directiva publicó la terna de las personas que ocuparían el cargo de contralor departamental.

Sobre este acto el accionante presentó una solicitud de corrección por un error aritmético, el cual fue resuelto por medio de la Resolución 62 del 2021, a través de la que se consignaron los resultados finales de la evaluación de las hojas de vida.

10. De conformidad con esa corrección realizada, la duma departamental dictó la Resolución 066 del 2021, en la cual ajustó la terna para proveer el cargo de contralor departamental respecto del error presentado, sin que se alterara el orden o aspirantes elegidos.

11. Finalmente, en sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2021 y consignada en el Acta 117 de la misma fecha, la duma departamental escuchó a los ternados, realizó las entrevistas y eligió como contralor departamental al

señor Bienvenido Mejía Brito.

4. Normas violadas

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12. Para el demandante se desconocieron los artículos 272 inciso 7º de la Constitución Política, el 137 y 275 del CPACA, el Acto Legislativo 04 de 2019, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1083 de 2015, la Resolución No. 051 de 2021

(convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental para el periodo 2022-2025) y la Resolución No. 0728 de 2019 (que establece parámetros generales para las convocatorias públicas de contralores territoriales).

5. Concepto de la violación

13. Indicó la parte actora que la entrevista elaborada no se desarrolló de acuerdo con el artículo 315 de la Resolución No. 051 de 2021 y el 2.2.4.8.6 del Decreto 1083 de 2015, ya que el 30 de diciembre de 2021, se llevaron a cabo de manera simultánea dos etapas del proceso, refiriéndose a la entrevista y, selección del contralor departamental, lo que a su juicio recae en expedición irregular y violación de las normas en que debía fundarse al considerar que la asamblea departamental no tenía competencia para valorar las hojas de vida y hubo una errada calificación de la correspondiente al demandado, toda vez que este allegó un título obtenido en el exterior que no fue debidamente

convalidado.

14. Explicó que la mesa directiva de la Asamblea Departamental de La Guajira no tenía la competencia para llevar a cabo la valoración de las hojas de vida de los aspirantes, toda vez que de acuerdo con la convocatoria expedida y reglamentada mediante la Resolución No. 051 de 2021, se estableció que la Universidad de Córdoba sería quien desarrollaría esa etapa del proceso, circunstancia que adicionalmente quedó estipulada en el contrato interadministrativo No. 012 de 21 de septiembre de 2021, suscrito entre el ente departamental y la institución educativa.

15. Manifestó que dicha mesa directiva incurrió en falsa motivación con la expedición de la Resolución No. 062 de 10 de diciembre de 20212, ya que no se efectuó una adecuada valoración de la hoja de vida del demandado de acuerdo con los documentos aportados por este, porque a su juicio, el señor Mejía Brito solo aportó certificados de una especialización y una maestría y, sin embargo, fue calificado con 100 puntos, el máximo posible.

16. Argumentó que la resolución anteriormente descrita deviene ilegal, ya que la corrección aritmética en la sumatoria efectuada debía realizarse con el consentimiento previo, expreso y escrito de los concursantes, hecho que modificó su situación jurídica de carácter particular y concreto, vulnerando el artículo 97 del CPACA. 2 POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE UN ERROR ARITMÉTICO ACAECIDO EN LA EVALUACIÓN DE HOJAS DE VIDA EFECTUADA EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR

DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA PERIODO 2022 – 2025.

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6. Trámite en primera instancia 6.1. Decisión de medida cautelar y admisión de la demanda

17. Según el criterio de la parte actora y del Ministerio Público se debían suspender de manera provisional los efectos jurídicos del acta de sesión extraordinaria No. 117 del 30 de diciembre de 2021, expedida por la Asamblea Departamental de La Guajira, en la que se eligió al señor Bienvenido Mejía Brito como contralor de dicho ente territorial.

18. Consideraron que i) la mesa directiva de la asamblea departamental no tenía competencia para la evaluación de las hojas de vida de los participantes en el proceso de selección; ii) hubo falsa motivación en la Resolución No. 062 de 2021, ya que no se hizo una adecuada valoración de la hoja de vida del demandado, pues se le tuvo en cuenta una maestría realizada en el exterior que no está convalidada; y iii) por ilegalidad de la resolución anteriormente descrita puesto que se corrigió un error aritmético en la evaluación de las hojas de vida sin consentimiento previo, expreso y escrito de los concursantes que fueron calificados de forma errónea, al ser una situación jurídica particular y concreta, de conformidad con el artículo 97 del CPACA.

19. El Tribunal Administrativo de La Guajira, por medio de auto del 11 de marzo del 2022, negó la medida cautelar solicitada por el demandante. Esta decisión fue recurrida por él y por la procuradora 42 judicial II, ante lo cual, esta Sala de decisión, por medio de auto del 2 de junio del 2022, confirmó la negativa de la medida.

20. En síntesis, se advirtió que, de conformidad con el material probatorio obrante en el proceso, en especial las disposiciones de la Resolución No. 051 de 2021 que fijó las reglas de la convocatoria de la elección del contralor departamental, no se advertía que la Universidad de Córdoba fuera la encargada de efectuar la evaluación de las hojas de vida. En ese orden, no se encontró que la asamblea se hubiera abrogado una competencia que no le correspondía.

21. Igualmente, se puso de presente que la evaluación de la hoja de vida del demandado atendió a los criterios establecidos en el acto de la convocatoria.

Además, aunque la maestría que realizó en el exterior no estaba convalidada, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 del 2015, el demandado tenía 2 años para llevar a cabo dicho trámite.

22. Finalmente, sobre la irregularidad alegada por la omisión de solicitar consentimiento expreso y escrito de los concursantes al expedir la Resolución 62 del 2021, la Sala consideró que la duma departamental bien podía proceder de esa forma, pues no es necesario contar con el consentimiento cuando se

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Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 corrigen errores aritméticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del CPACA.

23. Se recalca que en el auto del 2 de junio del 2022, se exhortó al Tribunal Administrativo de La Guajira para que diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 277 del CPACA, porque dictó una providencia resolviendo la medida cautelar y otra en la cual admitió la demanda (del 14 de febrero del 2022).

24. En el auto admisorio se ordenó la notificación del señor Bienvenido Brito Mejía, al presidente de la Asamblea Departamental de La Guajira, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

7. Contestación de la demandada 7.1. Bienvenido José Mejía Brito – demandado.

25. Solicitó negar las pretensiones de la demanda. Manifestó que el descontento del demandante por no haber sido elegido como contralor departamental de La Guajira no puede entorpecer la función fiscal ni hacerla inestable, máxime cuando el proceso de elección se desarrolló de manera pública y le permitió presentar las reclamaciones que considerara pertinentes.

7.2. Asamblea Departamental de La Guajira

26. Por medio de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda. A tal efecto, manifestó que la elección del contralor departamental se hizo de conformidad con las normas que regulan el asunto y las disposiciones de la

convocatoria pública que estableció el proceso para la elección del cargo.

27. Así, puso de presente que la elección del contralor departamental cumplió con los parámetros establecidos en la Ley 1904 del 2018 y la Resolución 728 del 2019. Lo anterior, porque la elección del cargo se hizo de tal manera que le dio continuidad a la vigilancia fiscal, porque se hizo justo antes de que el contralor anterior culminara su periodo. Por lo tanto, consideró que de ninguna manera existió una irregularidad por haber efectuado la entrevista y la elección en el mismo día, porque las normas mencionadas no establecen ninguna limitación al respecto.

28. Adujo que la elección del contralor departamental se hizo según las competencias fijadas en el acto de convocatoria, en donde se puede apreciar que la Universidad de Córdoba solo tenía a su cargo la realización de las pruebas de conocimiento, como en efecto ocurrió.

29. En este punto enfatizó en que, aunque el contrato interadministrativo estableció en el literal f) de la cláusula 3º que la institución educativa debería

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Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 realizar la valoración de las hojas de vida de los aspirantes, la facultad para alegar o no el incumplimiento radica únicamente en las partes contratantes, ya

que el contrato es acuerdo entre las partes y no la norma reguladora del proceso, como sí lo es la Resolución No. 051 de 2021, la cual en sus artículos 24y 26estableció que la universidad solo se encargaría de asesorar y realizar la prueba de conocimiento y entregar los resultados a la mesa directiva de la asamblea departamental. Por lo tanto, a su juicio, no se configuró la falta de competencia alegada.

30. Manifestó que, contrario a la afirmación realizada por el demandante frente a la inadecuada valoración de los documentos aportados en la hoja de vida del señor Bienvenido Mejía Brito, se realizó un examen juicioso y objetivo, otorgando el puntaje correspondiente a cada participante con base en lo allegado por cada uno, otorgándole el puntaje respectivo, como consta del escrito denominado “ACTA DE REVISIÓN Y VALORACIÓN DE FORMACIÓN

PROFESIONAL DENTRO DEL PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA

PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL DE LA

GUAJIRA PERIODO CONSTITUCIONAL 2022-2025, SEGÚN RESOLUCIÓN 051 DE 2021”.

31. En dicho documento se evidencia un puntaje de 30 puntos por título de especialización en Formulación y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad Católica de Colombia y 80 puntos relativos a dos maestrías (40 puntos cada una), magister en Gestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible de la Pontificia Universidad Javeriana y magister executive en Administración de Empresas y Liderazgo de la Escuela de Negocios de la

Universidad CEU San Pablo de Madrid.

32. No obstante, aclaró que el último título de maestría no se encontraba homologado y convalidado, pero tal circunstancia no es motivo para que «un colombiano pueda acceder a cargos públicos, pues la ley colombiana permite a los ciudadanos acreditar el cumplimiento de requisitos con la presentación de los certificados expedidos por institución de educación superior correspondiente, permitiendo a su vez, la homologación y convalidación posterior por parte de las autoridades competentes, ello, de conformidad con el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”», y el plazo para que el señor Mejía Brito realice el procedimiento descrito vence el 29 de diciembre de 2023.

33. Manifestó que la convocatoria tampoco previó que para la admisión y valoración de las hojas de vida de los aspirantes fuese necesario la homologación y/o convalidación previa de los títulos otorgados en el exterior, razón por la cual no se puede inferir el incumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al cargo.

34. Finalmente, indicó que no hubo ilicitud alguna en la expedición de la

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Resolución No. 062 de 2021, ya que la corrección de un error aritmético en la evaluación de las hojas de vida no requería de la autorización previa de los aspirantes de conformidad con el artículo 45 del CPACA. En tal sentido, no se revocó ningún acto administrativo y mucho menos modificó el sentido material de la decisión, pues los aspirantes mantuvieron la posición inicial otorgada.

35. Adicionalmente, la entidad formuló la excepción de cosa juzgada, porque el demandante presentó una tutela en la cual solicitó que se dejara sin efecto la calificación de la hoja de vida hecha por la mesa directiva y además solicitó que se le remitieran documentos de las hojas de vida de los otros aspirantes.

36. Sin embargo, en fallos de primera y segunda instancia del 16 de diciembre del 2021 y 9 de febrero del 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Cocimientos de Cartagena y el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Penal, respectivamente, negaron las pretensiones de esa petición de amparo. Por lo tanto, considera que lo debatido en este asunto ya fue decidido por los jueces constitucionales mencionados.

8. Trámite en primera instancia

37. Por medio de auto del 4 de abril del 2022, la magistrada ponente del Tribunal Administrativo de La Guajira decidió prescindir de la realización de la audiencia de pruebas. Por lo tanto, fijó el litigio, incorporó las pruebas documentales aportadas por las partes y corrió traslado para que alegaran de conclusión y para que el Ministerio Público presentara su concepto.

38. Sin embargo, por medio de auto del 10 de junio del 2022, consideró que luego de revisados los alegatos de las partes y el concepto del Ministerio Público, era necesario decretar unas pruebas de oficio adicionales. Por lo tanto, citó a audiencia inicial.

39. El 23 de junio se llevó a cabo la diligencia. La magistrada sustanciadora saneó el proceso y fijó el litigio en los siguientes términos: ¿El acto administrativo por medio del cual la Asamblea Departamental de La Guajira, eligió al Dr. Bienvenido Mejía Brito como contralor departamental de La Guajira periodo 2022-2025, contenido en el acta de sesión extraordinaria No.117 del 30 de diciembre de 2021, es nulo por incurrir en las causales de infracción de las normas en que debería fundarse, expedición irregular, sin competencia y falsa motivación previstas en el artículo 137 del CPACA? , análisis integral dentro del cual se determinará la legalidad de los actos preparatorios y de trámite que antecedieron la designación, estos son: Resoluciones Nos. 061 de 2021 y 066 de 2021; o si por contrario el acto demandado se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico y por ello conserva su presunción de legalidad?

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40. Además, incorporó las pruebas documentales aportadas por las partes con el valor que les otorga la ley y ordenó de oficio que la Asamblea Departamental de La Guajira aportara la totalidad de los antecedentes administrativos surtidos en el proceso de elección del señor Bienvenido Mejía Brito como contralor departamental, incluida la grabación de la sesión de la asamblea del 30 de diciembre del 2021 en la cual se efectuaron las entrevistas y la elección de la persona que ocuparía el cargo.

41. Adicionalmente, dispuso que las partes podrían aportar las pruebas que consideraran pertinentes para controvertir las decretadas de oficio, en aplicación del artículo 213 del CPACA.

42. La parte demandante, por medio de memorial allegado el 28 de junio del 2022, solicitó que se decretaran las siguientes pruebas:

1. Solicito Honorable Magistrada, que oficie al representante legal de la asamblea departamental de la guajira (SIC), que rinda informe escrito bajo juramento, con relación a la presentación de la hoja de vida del señor MIGUEL EDUARDO GARCÍA PRADA, el cual participe (SIC) en el concurso de contralor de departamental de Guajira (SIC), si al título supletorio de master oficial, en MASTER UNIVERSITARIO EN RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES con fecha de terminación de 10 de noviembre del 2017, en la Universidad José Camilo Cela, De España, se le dio algún puntaje en la calificación de la valoración de la Hoja vida en dicho concurso, el cual reposa a folio 34 de la hoja de vida presentada a la asamblea, el título supletorio no tiene

apostilla por el gobierno español.

2. Solicito Honorable Magistrada, Oficiar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, para que certifique si los documentos expedidos en el extranjeros son válidos en Colombia, sin apostilla alguna (título de master en España), de acuerdo al convenio de la Haya.

3. Solicito Honorable Magistrada, Oficiar a la contraloría departamental de la Guajira (SIC), que certifique el periodo de contralor del señor JOSÉ MANUEL MÓSCATE PANA, fecha de inicio y fecha final. Del cual ejerció como contralor.

4. Solicito Honorable Magistrada, Oficiar a la asamblea departamental de la Guajira, que certifique que día posesiono (SIC) en el cargo de contralor departamental al señor BIENVENIDO MEJÍA BRITO.

5. Solicito Honorable Magistrada, que oficie al representante legal de la asamblea departamental de la Guajira (SIC), que rinda informe escrito bajo juramento, cual fue el método que utilizo (SIC) para la calificación de la Hoja de vida de los participantes a la convocatoria de contralor departamental de la Guajira. Y si fue publicado el ACTA DE REVISIÓN Y VALORACIÓN DE

FORMACIÓN PROFESIONAL DENTRO DEL PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PUBLICA PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA PERIODO CONSTITUCIONAL 20222025, SEGÚN RESOLUCIÓN 051 DE 2021, en la página web de la entidad, aportar el log del sistema, hora de registro de subida, y constancia de envió a los correos electrónicos de los participantes.

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43. El despacho sustanciador, por medio de auto del 14 de julio del 2022, negó su decreto, porque no están encaminadas a controvertir las que se ordenaron de oficio. Además, en esa misma providencia fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas para el 25 de julio del 2022.

44. Llegado el día para la diligencia, la representante del Ministerio Público solicitó que se aportaran adicionalmente los actos previos en los cuales se hizo la contratación y la evaluación de la oferta presentada por la Universidad de Córdoba para adelantar el proceso de elección del contralor departamental. En vista de lo anterior, la magistrada requirió a la asamblea departamental para que aportara esos documentos.

45. Celebrada nuevamente la audiencia el 1° de agosto del 2022, la representante del Ministerio Público insistió en que aún hacían falta las propuestas presentadas por las universidades para desarrollar el proceso de elección del contralor. Por lo tanto, se fijó nueva fecha para el 4 de agosto del

2022.

46. Llegado ese día, el despacho instructor del proceso constató que se habían allegado la totalidad de las pruebas solicitadas. Por lo tanto, ordenó

correr traslado para que las partes alegaran de conclusión y para que el Ministerio Público presentara el concepto respectivo.

9. Alegatos de conclusión de las partes

47. El demandado reiteró, en esencia, los argumentos de la contestación.

Insistió en que el proceso de elección de contralor se llevó a cabo respetando las disposiciones legales aplicables, así como las reglas fijadas en el acto de convocatoria.

48. La Asamblea Departamental insistió en la declaratoria de la excepción de la cosa juzgada.

49. La parte demandante no se pronunció en esta etapa, a pesar de haber sido notificada en estrados del traslado para que presentara los alegatos de conclusión.

10. Ministerio Público

50. La procuradora 42 judicial II reiteró que la asamblea departamental no tenía competencia para efectuar el análisis de las hojas de vida. Puso de presente que de conformidad con los requerimientos hechos por dicho ente territorial al abrir el proceso de contratación de la institución que llevaría a cabo el proceso de elección del contralor, se especificó que se debía presentar una propuesta en la que se precisara cuál iba a ser la metodología para analizar las hojas de vida de los aspirantes.

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51. Resaltó que la Universidad de Córdoba allegó una propuesta técnica en la cual se especificó la manera en la que haría ese procedimiento. Por lo tanto, es evidente que esto le correspondía a la institución educativa y no a la

Asamblea Departamental.

52. Adicionalmente, adujo que el acto de convocatoria – Resolución 051 del 2021 - no fue firmado por la mesa directiva en pleno de la asamblea, sino únicamente por el presidente y el segundo vicepresidente, dejando por fuera al primer vicepresidente. Para sustentar lo anterior, citó un precedente de esta Sección en la cual se declaró la nulidad de la elección del personero de Rionegro porque la convocatoria no fue suscrita por la mesa directiva3.

11. Fallo de primera instancia

53. En fallo del 26 de agosto del 2022, el Tribunal Administrativo de La Guajira declaró no probada la excepción de cosa juzgada y negó las pretensiones de la demanda.

54. Sobre la configuración de la excepción de cosa juzgada alegada por la Asamblea Departamental de La Guajira, adujo que en las sentencias de tutela mencionadas por la entidad se discutió sobre la procedencia o no de proteger los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor. Sin embargo, en este asunto se debate la legalidad del acto de elección del contralor departamental de La Guajira, aspecto a todas luces distinto de lo analizado en los fallos constitucionales. Por lo tanto, declaró no probada la excepción.

55. Respecto del cargo de falta de competencia de la Asamblea para analizar las hojas de vida de los aspirantes, precisó que aunque es verdadero

que en un primer momento en el contrato interadministrativo celebrado con la Universidad de Córdoba y la propuesta técnica que presentó esta institución se podía concluir que sería esta última la encargada de efectuar la evaluación de las hojas de vida, lo cierto es que en el acto

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