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CE - 440012331000201000043011ACLARACIONDEV20221207151308

Consejo de Estado

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Título
CE - 440012331000201000043011ACLARACIONDEV20221207151308
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Radicación: 44001-23-31-000-2010-00043-01 (48870)

Demandantes: Lucely Ángel Muriel y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Aunque comparto el sentido de la decisión, aclaro mi voto porque caracteriza en forma inadecuada el daño . En efecto, la sentencia sostiene que : “La naturaleza antijurídica del daño depende de su carácter particular y anormal”, apreciación de la cual me aparto por contener una imprecisión conceptual. El carácter particular y anormal de un daño, se predica del título de imputación daño especial, no del daño antijurídico, lo cual se evidencia si se considera que puede existir un daño que, aunque no reúna las características de particular, anormal y grave, el afectado, sin embargo, no se encuentre en la obligación jurídica de soportarlo y deba ser reparado.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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