CE - 440012331000201000043011ACLARACIONDEV20221207151308
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 440012331000201000043011ACLARACIONDEV20221207151308
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz
Radicación: 44001-23-31-000-2010-00043-01 (48870)
Demandantes: Lucely Ángel Muriel y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Aunque comparto el sentido de la decisión, aclaro mi voto porque caracteriza en forma inadecuada el daño . En efecto, la sentencia sostiene que : “La naturaleza antijurídica del daño depende de su carácter particular y anormal”, apreciación de la cual me aparto por contener una imprecisión conceptual. El carácter particular y anormal de un daño, se predica del título de imputación daño especial, no del daño antijurídico, lo cual se evidencia si se considera que puede existir un daño que, aunque no reúna las características de particular, anormal y grave, el afectado, sin embargo, no se encuentre en la obligación jurídica de soportarlo y deba ser reparado.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado