CE - 440012331000201000154021AUTOQUERESUEL20220609102002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 440012331000201000154021AUTOQUERESUEL20220609102002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 44001-23-31-000-2010-00154-02
Demandante: Municipio de Maicao
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Recurso de apelación Radicación: 44001-23-31-000-2010-00154-02
Demandante: Municipio de Maicao
Demandado: Departamento de La Guajira
Auto que da respuesta a solicitud de impulso procesal
Mediante escrito de 18 de mayo de 2022, visible a índice nro. 15 del expediente electrónico , el Municipio de Maicao a través de apoderad o judicial, solicitó dar impulso procesal al recurso de apelación promovido.
En lo referente a la solicitud de la parte demandante, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé:
«ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mis mo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Admin istrativo ta l orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social».
Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se e ncuentra en el turno 140 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la
solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social».
Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se e ncuentra en el turno 140 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la fecha en que sube el proceso al Despacho con la respectiva constancia secretarial una vez vencido el te rmino para alegar de conclusión y que no es posible alterar el turn o salvo por las razones previstas en el ordenamiento jurídico, se resolverá sobre su solicitud una vez llegue el turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.