CE - 440012331000201100098011SENTENCIA20220816145344
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 440012331000201100098011SENTENCIA20220816145344
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, primero (1°) de julio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 44001-23-31-000-2011-00098-01 (61.812)
Actor: JOSÉ FABIÁN DAZA ROMERO Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 600 DE 2000)
Síntesis del caso: el señor José Fabián Daza Romero fue capturado y vinculado a una investigación penal por la supuesta comisión del delito de rebelión. Finalmente se calificó el mérito del sumario con resolución de preclusión por no existir elementos materiales probatorios que evidenciaran su participación en el punible. La Sala modifica la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional (fls. 574 a 590 cdno. apelación) en contra de la sentencia de p rimera instancia proferida el 28 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de la Guajira (fls. 557 a 569 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA
septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de la Guajira (fls. 557 a 569 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA
PRIMERO. Declárese no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y hecho de un tercero aducidas por la parte demandante Nación -Ministerio de Defensa -Policía Na cional; Fiscalía General de la N ación respectivam ente, conforme se anotó en precedencia.
SEGUNDO. Declárese administrativamente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional; Fiscalía General de la Nación, de los p erjuicios causados a los accion antes, con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue v íctima del señor José Fabián Daz a Romero por el periodo de 12 días comprendido entre el 28 de junio hasta el 9 de julio de 2007, co nforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. Como co nsecuencia de lo anterior, condénese solidariamente a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía N acional; Fiscalía General de la Nación, a pagar al señor José Fabián Daza Romero por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante,Expediente 44001-23-31-000-2011-00098-01 (61.812) Demandante: José Fabián Daza Romero y otros Reparación directa Apelación sentencia
2 la suma equivalente a $260.220, según se expuso en las consideraciones de esta providencia.
CUARTO. Condénese solidariamente a la Nación-Ministerio de DefensaReparación directa Apelación sentencia
2 la suma equivalente a $260.220, según se expuso en las consideraciones de esta providencia.
CUARTO. Condénese solidariamente a la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional; Fiscalía General de la N ación, a pagar a los demandantes a tít ulo de perjuicios in materiales en la modalidad de morales, la suma equivalente a 67.5 smlmv, discriminados así:
QUINTO. Niéguese las demás súplicas de la demanda .” (fl. 569 cdno. apelación - negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado ante el Tribunal Administrativo de la Guajira el 15 de junio de 2011 (fl. 10 cdno. 1) los señores José Fabián Daza Romero, Ariel Arturo Romero Palma, Darío Enrique Romero Palma, Aldo Rafael Daza Fuentes, Karen Sofía Daza Fuentes, Karina Graciela Daza Fuent es, Rafael Ramón Orozco Fragozo, Lucina Esther Daza Plata, Luz Graciela Orozco Daza, Lina María Orozco Daza, José Rafael Orozco Daza y Thalía Yorleth Flórez Herrera, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo en contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación (fls. 2 a 10 cdno. 1) con las siguientes súplicas:
el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo en contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación (fls. 2 a 10 cdno. 1) con las siguientes súplicas:
“1.2.1. Como consecuencia de l a declaración anterior, condénese a la NACIÓN-MINISTERIO DEFENSA (POLICÍA NACIONAL) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagarle a todos y cada uno de los demandantes lo siguiente:
- José Fabián Daza Romero, víctima. Por perjuicios morales 80 smlmv.
Por perjuicios materiales $30.000.000. Por daño en la vida de relación 50 José Fabián Daza Romero Víctima directa 15 smlmv Lucina Esther Daza Plata Madre de crianza 15 smlmv Rafael Ramón Orozco Padrastro de crianza 15 smlmv Luz Graciela Orozco Daza Hermana de crianza 7.5 smlmv Lina María Orozco Daza Hermana de crianza 7.5 smlmv José Rafael Orozco Daza Hermano de crianza 7.5 smlmv Total 67.5 smlmvExpediente 44001-23-31-000-2011-00098-01 (61.812) Demandante: José Fabián Daza Romero y otros Reparación directa Apelación sentencia
3 smlmv.
- Thalía Yorleth Flórez Herrera, compañera permanente. Por perjuicios morales 40 smlmv, por daños a la vida de relación 20 smlmv.
Apelación sentencia
3 smlmv.
- Thalía Yorleth Flórez Herrera, compañera permanente. Por perjuicios morales 40 smlmv, por daños a la vida de relación 20 smlmv.
- Aldo Rafael Daza Fuentes, hermano de la víctima. Por perjuicios morales 20 smlmv.
- Karina Graciela Daza Fuentes, hermana de la víctima. Por perjuicios morales 20 smlmv.
- Karen Sofía Daza Fuentes, hermana de la víctima. Por perjuicios morales 20 smlmv.
- Darío Enrique Romero Palma, hermano de la víctima. Por perjuicios morales 20 smlmv.
- Ariel Arturo Romero Palma, hermano de la víctima. Por perjuicios morales 20 smlmv.
- Rafael Ramón Orozco Fragoz o, padre de crianza de la víctima. Por perjuicios morales 30 smlmv.
- Lucina Esther Daza Plata, tía y madre de crianza de la víctima. Por perjuicios morales 30 smlmv.
- Luz Graciela Orozco Daza, prima y hermana de la víctima. Por perjuicios morales 20 smlmv.
- Lina María Orozco Daza prima y hermana de la víctima. Por perjuicios morales 20 smlmv.
- José Rafael Orozco Daza, primo y hermano de la víctima. Por perjuicios morales 20. La liquidación de perjuicios morales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la
- José Rafael Orozco Daza, primo y hermano de la víctima. Por perjuicios morales 20. La liquidación de perjuicios morales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia (…).” (fls. 3 a 4 cdno. 1 - mayúsculas sostenidas del original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El 28 de junio de 2007, el señor José Fabián Daza Romero fue capturado en virtud de una orden expedida por la Fiscalía 002 Seccional de San Juan del Cesar, sindicado de cometer delito de rebelión.
- La detención a la que estuvo sometido durante doce días causó a todos los demandantes perjuicios materiales e inmateriales los cuales deben ser indemnizados (fls. 4 a 5 cdno. 1).Expediente 44001-23-31-000-2011-00098-01 (61.812) Demandante: José Fabián Daza Romero y otros Reparación directa Apelación sentencia
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3. Contestación de las entidades demandadas
Por auto del 1º de agosto de 2011, el Tribunal Administrativo de la Guajira admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación y del Director de la Policía Nacional (fls. 422 a 423 cdno. 2).
- Mediante escrito radicado el 14 de febrero de 2012 , la Nación -Ministerio de Defensa-Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los
- Mediante escrito radicado el 14 de febrero de 2012 , la Nación -Ministerio de Defensa-Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los
siguientes argumentos en su defensa:
a) Los hechos en los que el señor José Fabián Daza Romero resultó capturado y judicializado no fue ron producto de alguna actuación temeraria o arbitraria de la entidad de modo que no hay lugar a declarar su responsabilidad patrimonial.
b) Los funcionarios que detuvieron al demandante actuaron en estricto cumplimiento de la orden de aprehensión emitida p or la Fiscalía 002 Seccional de San Juan del César de manera que no se presentó una falla en el servicio.
c) Es pertinente declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que las actuaciones que originaron la demanda de reparación directa no fueron ejecutadas por la institución (fls. 430 a 439 cdno. 2).
- Mediante escrito radicado el 15 de febrero de 2012, la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes
argumentos en su defensa:
a) La orden de captura proferida en contra del señor José Fabián Daza Romero tuvo como fundamento los testimonios de unos desmovilizados de las Farc de suerte que debe declararse probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa p or pasiva y culpa de un tercero.
b) Los perjuicios reclamados en la demanda deben desestimarse porque no fueron aportados elementos materiales probatorios que respalden su causación (fls. 444 a
pasiva y culpa de un tercero.
b) Los perjuicios reclamados en la demanda deben desestimarse porque no fueron aportados elementos materiales probatorios que respalden su causación (fls. 444 a 452 cdno. 2).Expediente 44001-23-31-000-2011-00098-01 (61.812) Demandante: José Fabián Daza Romero y otros Reparación directa Apelación sentencia
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4. Sentencia de primera instancia
Surtido el trámite de rigor, el 28 de septiembre de 201 7 el Tribunal Administrativo de la Guajira profirió sentencia de primera instancia mediante la cual declaró la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Nación -Ministerio de DefensaPolicía Nacional y Fiscalía General de la Nación.
Como argumentos de su decisión el a quo señaló que la privación de la libertad a la que estuvo sometido el señor José Fabián Daza Romero entre el 28 de junio de 2007 y el 9 de julio de 2007 fue injusta porque la investigación iniciada en su contra por el d elito de rebelión finalizó con preclusió n al no existir elementos materiales probatorios que lo comprometieran con la conducta punible (fls. 557 a 569 cdno. apelación).
5. Recursos de apelación
- El 17 de octubre de 2017, la Nación-Ministerio de Defensa -Policía Nacional interpuso recurso de apelación y solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia. Las razones de su inconformidad se resumen así:
a) No se demostró la ilegalidad del procedimiento de captura realizado en contra del señor José Fabián Daza Romero puesto que sobre él pesaban seria s acusaciones
instancia. Las razones de su inconformidad se resumen así:
a) No se demostró la ilegalidad del procedimiento de captura realizado en contra del señor José Fabián Daza Romero puesto que sobre él pesaban seria s acusaciones relativas a que era miembro del grupo al margen de la ley Farc.
b) El demandante estuvo detenido por orden de la Fiscalía General de la Nación a través de una de sus delegadas y en ese sentido sus actuaciones se limitaron a cumplir un mandato judicial.
c) La privación de la libertad a la que estuvo sometido el actor era una carga pública que debía soportar y, por lo tanto, se deben negar las pretensiones de la demanda (fls. 574 a 579 cdno. apelación).
- El 23 de octubre de 2017, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación y solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia. Las razones de su inconformidad se resumen así:Expediente 44001-23-31-000-2011-00098-01 (61.812) Demandante: José Fabián Daza Romero y otros Reparación directa Apelación sentencia
6 a) La entidad cumplió con su deber constitucional y legal de asegurar la comparecencia de un presunto infractor de la ley penal y para lograr ese fin garantizó el debido proceso del demandante.
b) La privación de la libertad a la que estuvo sometid a el señor José Fabián Daza Romero no fue injusta porque estuvo fundada en elementos materiales probatorios serios que fueron aportados a la investigación.
c) Es preciso revocar la condena por lucro cesante toda vez que se demostró que
Romero no fue injusta porque estuvo fundada en elementos materiales probatorios serios que fueron aportados a la investigación.
c) Es preciso revocar la condena por lucro cesante toda vez que se demostró que el señor Daza Romero para el momento de los hechos era un estudiante y no se acreditó que desarrollaba alguna actividad económica productiva.
d) Los montos reconocidos por perjui cios morales no se encuentran acorde a los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado (fls. 580 a 590 cdno. apelación).
6. Actuación surtida en segunda instancia
Por auto del 9 de octubre de 2018 (fl. 695 cdno. apelación) se admiti eron los recursos de apelación y el 10 de abril de 2019 se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto (fl. 288 cdno. apelación).
En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación y la NaciónMinisterio de Defe nsa-Policía Nacional reiteraron los mismos argumentos planteados durante el proceso (fls. 698 a 717, 741 a 748 cdno. apelación).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4)
que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.Expediente 44001-23-31-000-2011-00098-01 (61.812) Demandante: José Fabián Daza Romero y otros Reparación directa Apelación sentencia
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1. Objeto de la controversia
La controversia planteada busca determinar si la restricción que soportó el señor José Fabián Daza Romero constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la parte demandada y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.
2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem
Sobre el punto cabe advertir que dentro del asunto de la referencia interpuso recurso de apelación las entidades que integran la parte demandada de manera que la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible enmendar o resolver lo que no fue objeto del recurso.
Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:
- Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la resolución proferida el 14 de mayo de 2009 por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Juan del Cesar por medio de la cual se precluyó la investigación iniciada por el delito de rebelión a favor del señor José Fabián Daza
Penales del Circuito de San Juan del Cesar por medio de la cual se precluyó la investigación iniciada por el delito de rebelión a favor del señor José Fabián Daza Romero quedó ejecutoriada el 5 de junio de 2009 (constancia de ejecutoria, fl. 384 cdno. 1) de manera que la parte actora tenía en principio hasta el 6 de junio de 2011 para presentar la demanda de reparación directa; sin embargo, dicho término s e suspendió desde el 3 de febrero de 2011 hasta el 6 de abril de 2011, tiempo en que se surtió la c onciliación prejudicial (fl. 414 cdno. 1), mientras que la demanda se interpuso el 15 de junio de 2011 (fl. 10 cdno. 1) de modo que se satisface el ejercicio de la acción dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA.
- Modificará la decisión de primera instancia y declarará la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Fiscalía General de la Nación al verificarse la privación injusta de la libertad.
- Condenará a la entidad demandada a indemnizar los perjuicios morales, así como se reconocerá una medida de reparación no pecuniaria.Expediente 44001-23-31-000-2011-00098-01 (61.812) Demandante: José Fabián Daza Romero y otros Reparación directa Apelación sentencia
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3. Análisis de la impugnación
En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación.
3.1 La privación de la libertad
3. Análisis de la impugnación
En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación.
3.1 La privación de la libertad
En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 1 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsab ilidad por el régimen subjetivo, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen de subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad ; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.
análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad ; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.
3.1.1 Existencia del daño
Se encuentra debidamente acreditado que el señor José Fabián Daza Romero estuvo privado de su libertad desde el 28 de junio de 2007 2 hasta el 9 de julio de 20073.
1 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas. 2 De conformidad con el informe de aprehensión y derechos del capturado (fls. 126 a 127 cdno. 1). 3 Según consta en la diligencia de compromiso que suscribió el actor con el objeto de hacerse acreedor al beneficio de libertad (fls. 354 a 372 cdno. 1).Expediente 44001-23-31-000-2011-00098-01 (61.812) Demandante: José Fabián Daza Romero y otros Reparación directa Apelación sentencia
9 3.1.2 Legalidad de la medida
Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes:
- El 26 de junio de 2007, la Fiscalía 002 de San Juan d el Cesar abrió una investigación en contra del señor José Fabián Daza Romero por la supuesta comisión del delito de rebelión toda vez que unos desmovilizados de las FARC lo señalaron de ser miembro activo del grupo al margen de la ley , en consecuencia, ordenó vincularlo mediante diligencia de indagatoria para lo cual ordenó su captura
comisión del delito de rebelión toda vez que unos desmovilizados de las FARC lo señalaron de ser miembro activo del grupo al margen de la ley , en consecuencia, ordenó vincularlo mediante diligencia de indagatoria para lo cual ordenó su captura (fls. 101 a 102, 126 a 127 cdno. 1).
- El 28 de junio de 2007, el señor Daza Romero fue detenido y dejado a disposición de la autoridad judicial competente y al día siguiente fue escuchado en diligencia de indagatoria (fls. 126 a 127, 140 a 145 cdno. 1).
- El 9 de julio de 2007, el ente investigador resolvió su situación jurídica y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de suerte que ordenó su libertad inmediata previa suscripción de acta de compromiso la cual se materializó en la misma fecha. Como ar gumentos de la decisión se sostuvo que si bien los desmovilizados de las F ARC Esteban Alonso Nieves y Emanuel Rodríguez señalaron al señor José Fabián Daza Romero como miembro activo del Frente 59, quien se encargaba de transportar víveres, armas y municiones, así como afirmaron que participó en varios retenes ilegales y secuestros , lo cierto era que su s declaraciones no se encontraban respaldadas con elementos materiales probatorios de modo que no existía evidencia suficiente para determinar su participación en el delito de rebelión (fls. 354 a 372 cdno. 1).
- El 14 de mayo de 2009, se calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigación pues la prueba testimonial carecía de credibilidad al no existir pruebas
- El 14 de mayo de 2009, se calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigación pues la prueba testimonial carecía de credibilidad al no existir pruebas que respaldaran las afirmaciones efectuadas, además, se aportaron varias declaraciones que dieron cuenta del buen comportamiento y honradez del investigado (fls. 374 a 383 cdno. 1).Expediente 44001-23-31-000-2011-00098-01 (61.812) Demandante: José Fabián Daza Romero y otros Reparación directa Apelación sentencia
10 Es necesario recordar que el artículo 28 de la Constitución Política establece que el derecho a la libertad solo puede restringirse en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente en cumplimiento de las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
Se observa que si bien la Fiscalía General de la Nación s e abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva contra el procesado por no configurarse los presupuestos establecidos en los artículos 356 y siguientes de la Ley 600 de 2000, lo cierto es que en el momento de efectuarse la diligencia d e indagatoria no existían razones para que se hubiera ordenado continuar con la privación de la libertad del señor Daza Romero mientras se definía su situación jurídica, el ente investigador de conformidad con el artículo 341 ibidem podía ordenar suscribir una diligencia de compromiso al no subsistir razones para imponer la medida de aseguramiento4.
En efecto, se observa que durante todo el trámite de la investigación únicamente se contó con las declaraciones de dos reinsertados de las Farc quienes manifestaron
la medida de aseguramiento4.
En efecto, se observa que durante todo el trámite de la investigación únicamente se contó con las declaraciones de dos reinsertados de las Farc quienes manifestaron que el actor era miembro activo del grupo al margen de la ley y que este se encargaba de tr ansportar víveres, armas y municiones, así como afirmaron que participó en varios retenes ilegales y secuestros , revelaciones que fueron controvertidas por el mismo demandante desde el inicio del sumario al manifestar que todo lo dicho no correspondía a la realidad dado que era una persona honesta que se dedicaba a estudiar, de modo que a la entidad demandada le correspondía desvirtuar sus afirmaciones, es decir, investigar tanto lo favorable como lo desfavorable mientras se definía su situació n jurídica, más aun cuando los hechos de los declarantes correspondieron a unas aseveraciones generales sin que se especificaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitieran evidenciar que, en efecto, el aquí demandante participó de alguna organización il egítima, es de destacar que el señor Daza Romero fue capturado sin que le fuese hallado bajo su dominio armamento, prendas de vestir u otros elementos alusivos al grupo al margen de la ley.
4 “Artículo 341. Restricción a la libertad del indagado. Si terminada la indagatoria subsisten o surgen razones para considerar que hay lugar a imponer medida de aseguramiento, dentro de la misma diligencia podrá el funcionario judicial ordenar la privación de la libertad mientras se le define su situación jurídica, librando la correspondiente boleta de encarcelación al establecimiento de reclusión respectivo. En el evento en que no se ordene inmediatamente la privación de la libertad, en caso de
situación jurídica, librando la correspondiente boleta de encarcelación al establecimiento de reclusión respectivo. En el evento en que no se ordene inmediatamente la privación de la libertad, en caso de presentación espontánea sin que medie citación ni orden de captura, se ordenará suscribir diligencia de compromiso, mientras se resuelve la situación jurídica”.Expediente 44001-23-31-000-2011-00098-01 (61.812) Demandante: José Fabián Daza Romero y otros Reparación directa Apelación sentencia
11 En consecuencia, se considera que no había lugar a privar de la l ibertad al aquí demandante mientras se definía su situación jurídica dado que en el momento de la diligencia de indagatoria no existieron razones para considerar que había lugar a imponerle una medida de aseguramiento, circunstancia que constituyó una privación injusta de la libertad.
3.2 Entidad a quien se le imputa el daño
La responsabilidad extracontractual por el daño causado al señor José Fabián Daza Romero es imputable a Fiscalía General de la Nación por cuanto fue la entidad que ordenó su captura y dispuso que este continuara privado de su libertad mientras se definía su situación jurídica.
Se advierte que no hay lugar a declarar la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por cuanto la entidad no participó de las decisiones relativas a la restricción de la libertad del actor.
3.3 Culpa exclusiva de la víctima
De conformidad con el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 y lo señalado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 20185 en el presente caso
3.3 Culpa exclusiva de la víctima
De conformidad con el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 y lo señalado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 20185 en el presente caso no se evidenció conducta alguna del señor José Fabián Daza Romero digna de reproche y que además tuviera incidencia exclusiva en la decisión de privarlo de su libertad.
3.4 Determinación de los perjuicios y su reparación
Satisfechos los elementos requeridos para la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la entidad demandada en relación con la privac ión injusta de la libertad del señor José Fabián Daza Romero la Sala entrará a verificar la acreditación de los perjuicios cuya reparación reclama la parte demandante.
5 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.Expediente 44001-23-31-000-2011-00098-01 (61.812) Demandante: José Fabián Daza Romero y otros Reparación directa Apelación sentencia
12 3.4.1 Perjuicios morales
El Consejo de Estado en sentencia de unificación de jurisprudencia del 29 de noviembre de 20216 manifestó que en casos de privación injusta de la libertad los perjuicios morales se infieren para la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y sus parientes en primer grado de consanguinidad siempre y cuando acrediten la calidad con la cual concurren al proceso; la sentencia de igual forma señaló que para los demás parientes de la persona que fue objeto de privación debe acreditarse el padecimiento sufrido pues la prueba del parentesco
y cuando acrediten la calidad con la cual concurren al proceso; la sentencia de igual forma señaló que para los demás parientes de la persona que fue objeto de privación debe acreditarse el padecimiento sufrido pues la prueba del parentesco no es un indicio suficiente7.
De igual forma, en dicha providencia se establecieron unos criterios para el cálculo de la indemnización según el tiempo de privación del afectado directo y se dispuso lo siguiente:
“45.1.- Si la privación de la libertad tiene una duración igual o inferior a un mes, una suma fija equiva lente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 SMLMV).
45.2.- Si la privación de la libertad tiene una duración superior a un mes:
a.- Por cada mes adicional transcurrido, sin importar el número de días que tenga el mes, cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5
SMLMV).
b.- Por cada día adicional al último mes transcurrido, una fracción equivalente a 0,166 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual se obtiene de dividir cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 SMLMV) por 30 días.
c.- La cuantía se incrementará hasta cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), indemnización que recibirá la víctima directa cuando esté detenida por 20 meses o más tiempo , con el objeto de mantener el tope máximo jurisprudencial, de acuerdo con la jurisprudencia antes indicada.
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 29 de noviemb re de 2021, expediente 46.681, MP Martín Bermúdez Muñoz.
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 29 de noviemb re de 2021, expediente 46.681, MP Martín Bermúdez Muñoz. 7 El magistrado ponente participó en la decisión y se apartó parcialmente de la misma por considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguinidad, sino que también esta debía ser extensiva a otros parientes que incluso pueden sufrir incluso más que la pers
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