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CE - 440012340000202100089011ACLARACIONDEV20221214105004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 440012340000202100089011ACLARACIONDEV20221214105004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 44001-23-40-000-2021-00089-01 [26850]

Demandante: Transportadora de Gas Internacional -TGI

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 44001-23-40-000-2021-00089-01 [26850]

Demandante: TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL -TGI

Demandado: MUNICIPIO DE ALBANIA – LA GUAJIRA

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el respeto debido por la decisión mayoritaria, me permito aclarar el voto en la providencia expedida en el proceso de la referencia, que resolvió confirmar el auto del 21 de febrero de 2022 del Tribunal Administrativo de La Guajira1.

Aunque comparto la decisión de que se debe confirmar el auto del tribunal, mi desacuerdo con la posición asumida por la Sala radica en la reiteración de lo expuesto en la sentencia del 6 de noviembre de 2019, e xpediente 231982, conforme con la cual, tratándose de actos tributarios, solo se requiere la interposición de la demanda en debida forma, contra el acto o los actos que conforman el título ejecutivo, para impedir su ejecutoria y , en consecuencia, que proceda la excepción de interposición de demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

demanda en debida forma, contra el acto o los actos que conforman el título ejecutivo, para impedir su ejecutoria y , en consecuencia, que proceda la excepción de interposición de demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Para arribar a tal conclusión, se partió del tenor literal del numeral 5 del artículo 831 del ET, así como de la consideración relativa a que la interposición de la demanda «en debida forma » pone en tela de juicio la legalidad de los actos administrativos que sean objeto de cobro y su fuerza ejecutoria.

Es esa misma razón la que sustenta mi desacuerdo. En efecto, para que una demanda se considere presentada «en debida forma » y la jurisdicción pueda conocer la legalidad de los actos administrativos que conforman el título de ejecuciónfundamento del mandamiento de pago -, se requiere la verificación por parte del juez de los requisitos legalmente establecidos, aspecto que se con creta con la admisión de la demanda.

Así pues, a mi juicio, la providencia se debió fundamentar en la posición acogida por la Sección en diferentes pronunciamientos, conforme con los cuales , la excepción de

1 El tribunal consideró que existía mérito para decretar la medida cautelar solicitada por la parte actora . Ordenó suspender provisionalmente los efectos de las Resoluciones nros. AP ALB 055 del 22 de enero de 2021, AP ALB 061 del 8 de marzo de 2021, AP ALB 069 del 23 de abril de 2021 y AP ALB 071 del 5 de mayo de 2021, m ediante las cuales el ente territorial

demandado resolvió las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago contenido en la Resolución AP ALB 045 del 19 de octubre de 2020, se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución ALB 055 del 22 de enero de 2021, se liquidó, modificó y aprobó el crédito fiscal a cargo de la demandante, así como levantar las medidas de embargo que se hayan practicado o se llegaren a practicar con ocasión del procedimiento de cobro coactivo iniciado p or el ente territorial, y si es del caso se ordene la devolución inmediata de los dineros que hubieran sido objeto de e mbargo, hasta tanto se emita un decisión judicial de fondo dentro del presente proceso. 2 C.P. Milton Chaves García, en la que la salve el voto.Radicado: 44001-23-40-000-2021-00089-01 [26850]

Demandante: Transportadora de Gas Internacional -TGI

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 interposición de demanda «se acredita por regla general con la admisión de la demanda, pues en este momento se verifica que la misma ha reunido todos los requisitos de ley para que sea conocida por el juez, y, además, se traba la relación jurídico - procesal entre las partes3», presupuesto acreditado en el caso concreto4.

En los términos señalados dejo expuesta mi aclaración de voto.

Con todo comedimiento,

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Con todo comedimiento,

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

3 Sentencias del 12 de diciembre de 2018, e xp. 23385, C.P. Stella Jeannette Carbajal Basto, que reiteró la sente ncia del 15 de agosto de 2018, exp. 21914, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, entre otras. 4 La demanda en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de determinación del tributo que sirvieron de título ejecutivo se admitió el 9 de junio de 2021.

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