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CE - 440012340000202100117011AUTOQUERESUEL20221206171852

Consejo de Estado

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Título
CE - 440012340000202100117011AUTOQUERESUEL20221206171852
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 44001-23-40-000-2021-00117-01 (5079-2022) Demandante: CARMEN DAHANNA ÁVILA RUÍZ Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de La Guajira RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora Carmen Dahanna Ávila Ruíz, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm. 31460-20400-0052 del 22 de abril de 2021, expedido por la Fiscalía General de la Nación y del acto ficto o presunto ante la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen las prestaciones sociales, bonificaciones y demás emolumentos teniendo como base y adición el 30% de la prima especial con carácter salarial consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 desde el 19 de agosto de 2014. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés indirecto en el resultado del proceso puesto que la controversia está relacionada con el mismo régimen salarial y

19 de agosto de 2014. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés indirecto en el resultado del proceso puesto que la controversia está relacionada con el mismo régimen salarial y prestacional de la Rama Judicial que les asiste como magistrados de Tribunal.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 44001-23-40-000-2021-00117-01 (5079-2022) Demandante: Carmen Dahanna Ávila Ruiz

2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicado: 44001234000020210011701 (5079 -2022)

Demandante: Carmen Dahanna Ávila Ruiz

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022) .

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGA

Consejero de Estado Consejero de Estado

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