CE - 44_110010324000201500544001AUTOQUERESUELRESUELVE20221028155835-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 44_110010324000201500544001AUTOQUERESUELRESUELVE20221028155835-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00544-00
Actora: F. HOFFMANN LA ROCHE AG - CHUGAI SEIYAKU KABUSHIKI KAISHA Asunto: Acepta desistimiento de testimonio AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del actor, en memorial obrante en el índice 70 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste del testimonio del señor YOSHIMI IMAEDA, cuya recepción se llevaría a cabo en la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, programada para el día 29 de noviembre de 2022, a las 2:30 p.m.
Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del ProcesoCGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. 2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00544-00
Actora: F. HOFFMANN LA ROCHE AG - CHUGAI SEIYAKU KABUSHIKI KAISHA En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa:
“[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado del actor se encuentra facultado para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del testimonio del señor
YOSHIMI IMAEDA.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para seguir el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera