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CE - 45_110010324000202200117001AUTOQUEPRESCIRESUELVE20221021132821-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 45_110010324000202200117001AUTOQUEPRESCIRESUELVE20221021132821-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00117-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Asunto: Prescinde de la audiencia inicial, se pronuncia sobre pruebas y fija el litigio.

AUTO INTERLOCUTORIO Estando el medio de control de la referencia al Despacho, pendiente de llevar a cabo la audiencia inicial1, se advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20213, esto es, prescindir de la audiencia referida, habida cuenta que no hay prueba alguna que practicar durante la referida diligencia. Para resolver, se considera: 1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00117-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA El artículo 182A del CPACA establece lo siguiente: “[…] Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar

sentencia anticipada:

1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código.

2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, se dará traslado para alegar dentro de ella.

Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes. El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión.

Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición deberá realizarse conjuntamente con estos. Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00117-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

3. En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva.

4. En caso de allanamiento o transacción de conformidad con el artículo 176 de este código.

Parágrafo. En la providencia que corra traslado para alegar, se indicará la razón por la cual dictará sentencia anticipada. Si se trata de la causal del numeral 3 de este artículo, precisará sobre cuál o cuáles de las excepciones se pronunciará. Surtido el traslado mencionado se proferirá sentencia oral o escrita, según se considere. No obstante, escuchados los alegatos, se podrá reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada. En este caso continuará el trámite del proceso. […]”. (Resaltado fuera del texto original). De acuerdo con lo previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos en los que no haya pruebas que

practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y la contestación de la misma, se podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, se fijará el litigio y, posteriormente, se correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y se proferirá la sentencia por escrito. Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad parcial de la Resolución núm. R-557 de 26 de mayo de 2017, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”, y el acta de grado núm. 30 de 9 de junio de 2017, expedidas por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, por medio de las Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00117-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA cuales se otorgó el título de abogado al señor SERGIO

ALEJANDRO ANACONA NIETO.

Aunado a lo anterior, se verificó que no hay prueba alguna que practicar en audiencia. Además, en el presente caso no se propuso excepción previa alguna4, lo que releva al Despacho surtir el trámite ordenado en el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA. En ese orden de ideas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos para darle aplicación al artículo 182A del CPACA, toda vez

que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, no hay excepciones previas que resolver ni prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de realizar la misma. Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y la contestación de la misma, consiste en determinar si la Resolución núm. R-557 de 26 de mayo de 2017, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”, y el acta de grado núm. 30 de 9 de junio de 2017, expedidas por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, desconocieron o no los artículos 6º, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política; los artículos 3º, 6º y 137 de la Ley 1437 de 2011; y el Acuerdo Académico núm. 014 de 3 de 4 Entiéndase, las establecidas en el artículo 100 del CGP. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00117-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA noviembre de 2004, “Por el cual se Modifica parcialmente el Plan de estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, establecido en el acuerdo 009 de 2003”, en concordancia con el Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 2014, “Por el cual se adopta el reglamento de

preparatorios del Plan de Estudios del programa de Derecho”, conforme a lo expuesto por la parte actora en el índice núm. 2 del expediente digital y a lo indicado por el tercero con interés directo en las resultas del proceso en escrito obrante en el índice núm. 23 del expediente digital. Igualmente, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la demanda y por el tercero con interés directo en las resultas del proceso en su contestación. Ahora, cabe señalar que además de las pruebas aportadas con la demanda, la parte actora solicitó: “[…] 8.2. Documentales solicitadas y/o trasladadas Solicito muy respetuosamente se disponga, oficiar a la Fiscalía General de la Nación, específicamente a la Fiscalía 04 Seccional – Unidad Seccional – Administración Pública Popayán, se remita copia íntegra de la investigación penal que se adelanta bajo el radicado único de la noticia criminal No. 410016000583201700079, a la que fue conexada la denuncia presentada por la Universidad del Cauca mediante oficio No. 2Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00117-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 92.8/927 del 20 de junio de 2019 suscrito por el señor Rector, documento radicado ante el ente acusador bajo el número CAUGA No. 20190100117812 […].

Frente a la solicitud de dicha prueba, el Despacho la decretará como prueba trasladada. Para tal efecto, se le ordenará a la Secretaría oficiar a la Fiscalía 4 Seccional – Unidad Seccional Popayán, a fin de que remita con destino a este proceso, a costa de la parte actora, copia de la investigación penal que se relaciona en el numeral 8.2. de la solicitud de pruebas de la demanda, la cual se adelanta con motivo de la denuncia radicada bajo el núm. 410016000583201700079, conexa con la denuncia presentada por la actora mediante oficio núm. 2-92.8/927 de 20 de junio de 2019, radicado ante el ente acusador bajo el núm. CAU-GA 20190100117812. Una vez recaudada esta prueba, la Secretaría deberá correr el traslado respectivo de la misma. De igual forma, cabe señalar que además de las pruebas aportadas con la contestación de la demanda, el tercero con interés directo en las resultas del proceso solicitó las siguientes pruebas:

[…] DOCUMENTALES

1. Solicito que, en razón del principio de la carga dinámica de la prueba, se ordene a la Universidad del Cauca que allegue al proceso el manual de funciones de los técnicos encargados de subir las notas al sistema SIMCA, con el fin de determinar cuál era el procedimiento a seguir para el registro de las mismas.

Este documento es elaborado por la misma Universidad del Cauca y por tanto es quien tiene la mayor facilidad para allegar esta prueba al proceso. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00117-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA TESTIMONIALES GLORIA MERCEDES BALCAZAR, radicada en Santander de Quilichao, teléfono 3186670833 y correo

mercedesb@unicauca.edu.co, quien para la fecha fue funcionaria de registro de notas y a quien le pertenecía el usuario de donde se subió la nota de SERGIO ANACONA y declarará sobre el procedimiento que se tenía que seguir para subir las notas. GLORIA OLIMPIA DÍAZ, radicada en Popayán, número celular 3174860744, correo gloriadiaz@unicauca.edu.co quien hoy es funcionaria de la división SIMCA, de la Universidad del Cauca, y declarará sobre las distintas irregularidades informáticas que presentan los equipos de la división SIMCA. ANA JULIA MUÑOZ IBARRA, quien es la jefe actual de la división SIMCA, correo electrónico, anajmunoz@unicauca.edu.co, quien declarará sobre los procedimientos para subir notas y las irregularidades informáticas que han tenido los equipos de la división SIMCA. En virtud de que Ana Julia Muñoz Ibarra, está vinculada laboralmente con la Universidad del Cauca, solicito que sea la misma Universidad quien facilite el número telefónico y demás datos de contacto […]”. Respecto de los testimonios de las señoras GLORIA MERCEDES BALCAZAR, GLORIA OLIMPIA DÍAZ y ANA JULIA MUÑOZ IBARRA, cuyo objeto está encaminado a que declaren sobre el procedimiento de calificación y registro de las notas el sistema de la UNIVERSIDAD, el Despacho se abstendrá de su decreto, pues

dichos procedimientos están previstos en los reglamentos de la UNIVERSIDAD, por lo que los testimonios solicitados no resultan idóneos para acreditar aspectos de orden legal y reglamentario. Ahora, respecto de las pruebas documentales solicitadas por el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00117-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA el Despacho se abstendrá de su decreto dado que no se acreditó haberlas solicitado previamente, como lo ordenan los artículos 78, numeral 10, y 173, inicio segundo, del CGP, que establecen: “[…] ARTÍCULO 78. DEBERES DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS. Son deberes de las partes y sus apoderados:

(…)

10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir. […]” ARTÍCULO 173. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código.

En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado. El juez se abstendrá de

ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. Las pruebas practicadas por comisionado o de común acuerdo por las partes y los informes o documentos solicitados a otras entidades públicas o privadas, que lleguen antes de dictar sentencia, serán tenidas en cuenta para la decisión, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su práctica y contradicción [...]”. (Resaltado y subrayado fuera del texto) Por último, se reconocerá personería al abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BOLAÑOS como apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 23 del expediente digital. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00117-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E : PRIMERO: PRESCINDIR de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la

presente providencia.

SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la presente providencia.

TERCERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda por la actora y la contestación de la misma por parte del apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso.

CUARTO: Por Secretaría, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que remita, con destino a este proceso y a costa de la parte actora, copia de la investigación penal que se relaciona en el numeral 8.2 de la solicitud de pruebas de la demanda, la cual se adelanta con

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00117-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA motivo de la denuncia identificada con el radicado CAU-GA No. 20190100117812 de 20 de junio de 2019. Una vez recaudada esta prueba, la Secretaría deberá correr el traslado respectivo de la misma.

QUINTO: ABSTENERSE de decretar las pruebas testimoniales y documentales solicitadas por el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEXTO: TENER al doctor JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BOLAÑOS como apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el

índice núm. 23 del expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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