CE-457-1931-02-20
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-457-1931-02-20
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1931
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Se ajusta a la ley
CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: FELIX CORTES BogotÆ, febrero veinte (20) de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero: Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y EL BANCO DE LA REPUBLICA Referencia: El Consejo de Estado emite concepto favorable acerca del contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y el Banco de la Repœblica sobre prestaci(cid:243)n de servicios para el retiro de monedas de plata de la circulaci(cid:243)n. Con fecha 5 de loa corrientes el seæor Ministro de Hacienda y CrØdito Pœblico remiti(cid:243) a esta corporaci(cid:243)n el contrato celebrado con el Banco dØla Repœblica sobre prestaci(cid:243)n" de servicios para el retiro de monedas de plata de la circulaci(cid:243)n; contrato ya aprobado por el Poder Ejecutivo. Si Gobierno en mira de procurar una proporci(cid:243)n adecuada entre las monedas de plata y los billetes en el medio circulante actual, ha destinado la cantidad de $ 550,000 que correspondieron por dividendos a la Naci(cid:243)n en el Banco nombrado en el segundo semestre de 1929 y primero de 1930, para retirar de la circulaci(cid:243)n en monedas de plata la cantidad a que pueda atenderse con la suma a que montan aquellos dividendos. Para mayor claridad se transcriben a continuaci(cid:243)n las clÆusulas de dicho contrato, que son del tenor siguiente: «Primera. El Banco de la Repœblica procederÆ a retirar de la circulaci(cid:243)n y a
entregar a la Casa de Moneda de BogotÆ las monedas de plata que acordare con el Gobierno, con especificaci(cid:243)n del valor nominal a que asciende el total entregado y el peso de la misma cantidad. «Para el cumplimiento de esta clÆusula el Gobierno entregarÆ previa y oportunamente al Banco de la Repœblica el monto total de los dividendos de que se ha hecho menci(cid:243)n antes. «Segunda. La expresada Casa de Moneda de BogotÆ harÆ la fundici(cid:243)n de las monedas que reciba del Banco de la Repœblica y entregarÆ luego a este œltimo las barras correspondientes, con especificaci(cid:243)n del peso total de ellas y su ley. «Tercera. El Banco de la Repœblica venderÆ las barras indicadas en el pa(cid:237)s o en el Exterior, a juicio del mismo Banco, al precio corriente en el mercado el d(cid:237)a de la respectiva venta, y una vez deducidos los gastos que las mencionadas operaciones ocasionaren, as(cid:237) como la comisi(cid:243)n de que se hablarÆ luego, procederÆ con el producto neto a recoger una cantidad equivalente de monedas de plata de las que estÆn en circulaci(cid:243)n, con las cuales obrarÆ como en el primer caso, y as(cid:237) su cesivamente hasta que el producto l(cid:237)quido de la venta de la plata, a juicio del Gobierno y del Banco, no justifique nuevas amortizaciones de plata. En este œltimo caso, el Gobierno dictarÆ las medidas convenientes para destinar el producto’ neto de la œltima venta al retiro de una cantidad igual de billetes nacionales.
«Cuarta. El Banco llevarÆ la cuenta detallada del movimiento de estas operaciones y pasarÆ una copia de ellas a la Tesorer(cid:237)a General de la Repœblica para su oportuno fenec(cid:237)’ miento y reparos. «Quinta. El Banco de la Repœblica devengarÆ por los servicios que prestare al Gobierno en la ejecuci(cid:243)n y desarrollo del presente contrato una comisi(cid:243)n de un cuarto por ciento sobre el valor legal de la plata que se amortice, comisi(cid:243)n que tendrÆ derecho a deducir del producto de las ventas a que se refiere la clÆusula segunda de esta misma convenci(cid:243)n. «Sexta. Una vez que estuviere en firme el contrato aqu(cid:237) convenido, el Gobierno dictarÆ las medidas necesarias por medio de decretos o resoluciones que fueren pertinentes en orden a establecer su cumplimiento por los funcionarios pœblicos a quienes corresponda.» Es de extraæar que en una Øpoca de penuria fiscal, como la que ha venido atravesando la Naci(cid:243)n, se destine tan cuantiosa suma para un servicio en nada provechoso al Erario, y que se disminuya el medio circulante, cuya actual insuficiencia es uno de los factores que concurren a la paralizaci(cid:243)n del movimiento normal de los negocios, agravando la crisis econ(cid:243)mica nacional. . Pero al Consejo de Estado no toca hoy apreciar la conveniencia de los contratos celebrados por el Gobierno, sino s(cid:243)lo conceptuar en punto a su legalidad; y como por este aspecto el art(cid:237)culo 26 de la Ley 25 de 1923 autoriza
al Gobierno para destinar los dividendos del Banco de la Repœblica y para cumplir el gasto que ocasione el retiro de especies do la circulaci(cid:243)n, el contrato estÆ dentro de las normas legales. Por tanto, el Consejo de Estado declara que el contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico y el Banco de la Repœblica, con fecha 30 de octubre de 1930, sobre retiro de monedas de plata de la circulaci(cid:243)n, es legal. C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese al seæor Fiscal, publ(cid:237)quese en los Anales y devuØlvase el expediente.