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CE-459-1931-02-27

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-459-1931-02-27
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1931

NULIDAD DE RESOLUCIONES QUE HACEN PARTE DE LOS CONTRATOSCompetencia. Jurisdicci(cid:243)n Contenciosa CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: FELIX CORTES BogotÆ; veintisiete (27) de febrero de rail novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero:

Actor: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Demandado: Referencia: Sentencia por medio de la cual se establero que el Consejo de Estado no es competente para conocer de la nulidad de resoluciones que hagan parte integrante de contratos celebrados ante los Ministerios.

Victos: El Ministerio de Correos y TelØgrafos, por medio de la Resoluci(cid:243)n nœmero 4 de 19 de diciembre de 1924, llam(cid:243) a licitaci(cid:243)n la conducci(cid:243)n de correos nacionales en las l(cid:237)neas de Tumaco a Barbacoas, y de Tumac(cid:243) a Guap(cid:237), tocando en Mosquera y El Charco. Se formul(cid:243) el correspondiente pliego de cargos y se comision(cid:243) para presidirla licitaci(cid:243)n al Pref(cid:237)cto de la Provincia de Niæez.

En desarrollo de tal providencia, entre el Prefecto y el seæor Eduardo Ortiz se contrat(cid:243) la conducci(cid:243)n de aquellos correos, en Tumaco el 16 de mayo de 1925, contrato que fue aprobado el 4 de junio siguiente por el Ministro de Industrias .encargado de la Cartera de Correos y TelØgrafos. Si seæor Lisandro Ortiz E. por medio de apoderado pidi(cid:243) la declaraci(cid:243)n de nulidad

de la citada providencia de fecha 4 de junio de 1925 aprobatoria de aquel contrato. Surtida la tramitaci(cid:243)n correspondiente debe ponerse fin a este asunto, previas algunas breves consideraciones. Ante todo, debe precisarse si el Consejo corresponde el conocimiento de esta clase de negocios, pues si falta la jurisdicci(cid:243)n, como oportunamente lo anot(cid:243) el seæor Fiscal de esta corporaci(cid:243)n, doctor Roberto Mantilla Valenzuela, el estudio de fondo ser(cid:237)a del todo inoportuno. El art(cid:237)culo 40, ordinal 8.(cid:176) de la Ley 147 de 1888, C(cid:243)digo de Organizaci(cid:243)n Judicial, adscribe privativamente a la Corte Suprem el conocimiento de las controversias que se susciten entre la Naci(cid:243)n y los particulares, por causa de contratos celebrados por el Poder Ejecutivo con Østos. El art(cid:237)culo 18 de la Ley 1.30 de 1930 que enumera los asuntos de que conoce este Consejo, reza en su aparte i): De los recursos contencioso administrativos contra las resoluciones de los Ministerios, que pongan fin a una actuaci(cid:243)n administrativa, con excepci(cid:243)n de los que se originen en contratos celebrados en nombre del Estado, pues las acciones contra estas œltimas providencias s(cid:243)lo pueden ejercitarse ante la justicia ordinaria. Finalmente, la Ley 116 de 1923, faculta expresamente al Gobierno para celebrar contratos sobre conducci(cid:243)n de correos, dando las normas generales. La Resoluci(cid:243)n acusada hace parte integrante del contrato sobre conducci(cid:243)n de

correos, pues la formalidad de la aprobaci(cid:243)n por el Ministerio se exige tanto en el Decreto que orden(cid:243) la citaci(cid:243)n como en el propio pliego de cargos. Ahora, la cuesti(cid:243)n de la validez o nulidad de los contratos es, si se quiere la principal que puede surgir de tales convenios, la que ataæe en primer tØrmino a las consecuencias que de las convenciones puedan originarse, la que decide radicalmente sobre los derechos y obligaciones emanantes de aquellas causas. Siendo esto as(cid:237), es evidente que la cuesti(cid:243)n que ahora se estudia no es de la competencia de este Tribunal. La Jurisprudencia tanto de la Corte Suprema como de este Consejo es abundante y uniforme en el sentido indicado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con el parecer fiscal, y administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, se abstiene de conocer de la demanda entablada por el seæor Leandro Ortiz para que se revise la Resoluci(cid:243)n del Ministerio de Correos y TelØgrafos en estudio. C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese, publ(cid:237)quese y arch(cid:237)vese.

FELIX CORTES , PEDRO ALEJO RODRIGUEZ , NICASIO ANZOLA , SERGIO A.

BURBANO , JUNIO E. CANCINO , PEDRO A. GOMEZ NARANJO , PEDRO

MARTIN QUI(cid:209)ONEZ , ALBERTO MANZANARES V., SECRETARIO EN

PROPIEDAD

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