CE-461-1931-03-05
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-461-1931-03-05
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1931
ALCANCE DE CUENTAS - Reducci(cid:243)n
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA Consejero ponente: FELIX CORTES BogotÆ, cinco (05) de marzo de mil Novecientos treinta y uno (19319
Radicaci(cid:243)n nœmero:
Actor: Demandado: Referencia: Se reforma una providencia de la Contraloria General en el sentido de reducir el alcance seæalado a Ulen & Company en Las cuentas; de la obra de Bocas de Ceæir(cid:237)a, correspondientes al raes de junio de 1927.
Vistos: Ha subido en apelaci(cid:243)n a esta Superioridad el alcance elevado por la Contralor(cid:237)a General de la Repœblica a cargo de Ulen & Company, por la suma de diez mil novecientos quince pesos ochenta y tres centavos oro colombiano y trece mil doscientos veintiocho pesos veinte centavos oro americano, proveniente del estudio de las cuentas de las Bocas de Ceniza, correspondientes al mes de junio de 1927: Para resolver el recurso se han tenido a la vista los documentos presentados por los responsables y las alegaciones que han hecho tanto en la primera como en la segunda instancia.
I Comprobante nœmero 1625, por $ 26: En el estudio de este comprobante, por gastos de viaje del seæor J. L. Getomer de Nueva York a Barranquilla el auto apelado redujo el alcance a $6-50, referente al gasto del valor del pasaporte del mentado seæor. El responsable alega que el seæor Getomer tuvo que hacer el desembolso de los $ 6-50 glosados en pago de su pasaporte, para poder viajar, y que, por tanto, tas
gasto forma parte de los gastos de viaje que estaba el Gobierno obligado a reconocer. Tiene raz(cid:243)n el apelante, porque la provisi(cid:243)n de pasaporte por un extranjero que viene a prestar sus servicios en Colombia es indispensable para poder viajar, y necesariamente constituye un desembolso causado por raz(cid:243)n del viaje. En consecuencia se levanta el alcance de $ 6 50 a que se refiere dicha glosa. II Comprobante nœmero 1672, por $ 11-82: Este alcance por $ 11-82 estÆ representado as(cid:237): $ 5-63 y .$ 6-19, pagados respectivamente a los seæores Frank HernÆndez y R. Deheza, a quienes se les liquid(cid:243) el sueldo en oro americano y no en moneda colombiana, por lo cual aquellas partidas representan la diferencia de cambio entre una moneda y la otra. El apoderado de los responsables contesta que siendo los mentados seæores empleados superiores de la Casa contratista a quienes se les contrat(cid:243) en Estados Unidos, se convino en pagarles sueldos en oro americano, de acuerdo con lo’ estipulado con el Gobierno. Como esto es cierto, la glosa no puede sustentarse, y por consiguiente, el alcance debe levantarse. III Comprobante nœmero 1672, por $ 127-25: El motivo de esta glosa consiste, segœn la Contralor(cid:237)a, en haberse excedido el contratista en el pago de sueldos a los seæores J. A. Evans. A. F. Osbornsy L. L. Howel, en las cantidades de $ 76-69, $ 25-56 y $ 25, respectivamente, exceso que
se hizo sobre los sueldos que hab(cid:237)a autorizado el Gobierno.
El apoderado del apelante dice: Estas sumas fueron pagadas a los citados tres individuos por sobre la rata de $ 275 oro americano por mes, como maestros maquinistas de palas de vapor, es decir, operadores de palas de vapor. El gran volumen tanto de obras pœblicas como privadas en construcci(cid:243)n por todo Colombia durante el aæo de 1927, hizo cada d(cid:237)a mÆs dif(cid:237)cil a los Administradores de la obra el obtener operarios de palas a $ 275 por mes, pues hab(cid:237)a una gran competencia para hacerse a brazos y los jornales hab(cid:237)an subido mucho. La Compaæ(cid:237)a no ten(cid:237)a ningœn motivo para pagar a ninguno de sus operarios mÆs de $ 275 oro americano por mes, pero, en ocasiones cuando se le pon(cid:237)a la alternativa por delante o de pagar un ligero excedente sobre $ 275, o de lo contrario perder un buen operario, y tener que traer otro individuo de los Estados Unidos con el consiguiente costo de sus gastos de viaje, se consider(cid:243) en beneficio de la obra, y, a la larga, mÆs barato retener los individuos que ya estaban en la obra, aun cuando fuera pagÆndoles un poquito mÆs. Estas son la clase de responsabilidades que asume un Administrador. Como prueba del hecho de que experimentamos dificultades en el aæo de 1927 para conseguir operarios a $ 275, y, en fin, para poder conseguir toda ciase de brazos, diestros o n(cid:243), deseamos hacer presente que durante el aæo que sigui(cid:243) el
Ministerio se vio obligado a reconocer esa situaci(cid:243)n y a establecer nuevas y mÆs altas pautas de jornales, lo que hizo por medio del oficio nœmero 1588 de 15 de marzo de 1928, dirigido al Agente del Gobierno en Bocas de Ceniza. En el citado oficio aprob(cid:243) un sueldo para operarios de palas de vapor a & 325 por mes. Adjuntamos copia del oficio nœmero 1588.2. Es necesario confirmar esta glosa, porque de acuerdo con el art(cid:237)culo 89 del contrato celebrado entre la Casa responsable y el Gobierno todos los sueldos y nombramientos deben ser sometidos a la aprobaci(cid:243)n del Gobierno antes de ser puestos en vigencia por la Compaæ(cid:237)as Los argumentos expuestos por la Compaæ(cid:237)a hubieran servido para solicitar del Gobierno la aprobaci(cid:243)n al aumento de sueldos, pero no son suficientes para excusar el incumplimiento del contratista a la clÆusula octava del contrato. En apoyo de esto estÆ el proceder que adopt(cid:243) la Casa constructora en el aæo de 1928 para obtener el aumento de sueldos, pues evidentemente reconoci(cid:243) el deber en que estaba de solicitar del Gobierno b aprobaci(cid:243)n de las nuevas alzas. Siendo personal contratado, no se explica por quØ la Compaæ(cid:237)a no solicit(cid:243) el aumento al Gobierno, mucho mÆs si los empleados por contrato estÆn sometidos a trabajar por el precio estipulado durante la vigencia de Øl, lo que fÆcilmente daba facilidades para acudir al Gobierno en solicitud de la autorizaci(cid:243)n debida para el
aumento de sueldos. En consecuencia, se confirma el alcance por. . .$ 127 25 IV Comprobante nœmero 1672, por $ 10: Consiste la glosa en haber pagado $.10 de mÆs al seæor DorØ, maestro de secci(cid:243)n de ferrocarril. Los responsables alegan los mismos motivos transcritos en el punto anterior para haber pagado un sueldo mayor del autorizado por el Gobierno. Por estar en el mismo caso se procede a confirmar la glosa, por las mismas razones que ya se expusieron en el punto precedente .... ’..,......$ 10 V Comprobante nœmero 1627, por $ 20: Se trata de exceso de sueldos pagados a los seæores L. Mart(cid:237)n y F. Mart(cid:237)nez Aparicio, sin autorizaci(cid:243)n ministerial. Existen los mismos motivos para confirmar la glosa.., ,$ 20 VI Comprobantes nœmeros 1621, 1653, 1635 y 1668 por $ 18-30: Esta glosa se compone de varias partidas de pagos hechos al seæor Pedersen por la cantidad de $ 268-30, como maquinista principal del remolcador, sueldo que, en concepto de la Contralor(cid:237)a ha debido ser de $ 250 como mÆximum, por lo cual hubo exceso de $ 18-30. A este efecto el personero del apelante dice: La Contralor(cid:237)a enumera en la pÆgina 5 de la providencia nœmero 1341, los varios pagos de sueldos hechos al seæor Pedersen durante el mes de junio de 1927 y da
el total de tales pagos como por $ 268-30. Este total estÆ errado y debiera ser $ 270-30, toda vez que la partida 6(cid:176) anotada por la Contralor(cid:237)a era en oro americano y fue pagada en Nueva York por medio del Asiento de Diario nœmero 2009 de 30 de junio de 1927 que, a la rata del cambio 102 por 100 que repet(cid:237)a entonces, deb(cid:237)a equivaler a $ 102Teniendo en cuenta este hecho, la suma que debiØramos estar discutiendo tendr(cid:237)a que ser la de $ 20-30 oro legal y no $ 18-30 oro legal ... La Contralor(cid:237)a cree que el seæor Pedersen era un Ingeniero .primer asistente, o sea un puesto en tierra, en tanto que el seæor Pedersen era un miembro de la tripulaci(cid:243)n del remolcador Bastidas y ocupaba puesto marino de maquinista principal de remolcador. SI primer puesto mencionado ten(cid:237)a sueldo limitado que no excediera .de $ 250 d(cid:243)lares ola., mientras el segundo puesto estaba autorizado a un sueldo que no excediera de $ 265 d(cid:243)lares ola. Estos puestos fueron ambos sometidos al Ministerio de Obras Pœblicas por medio de nuestra carta B 24, de 10 de agosto de 1925 y aprobada por medio de los oficios nœmeros 1677 de 17 de octubre y 1809 y de 9 de diciembre, ambos del aæo de 1926. Se adjuntan copias de todos tres documentos.
Revisados los documentos a que se refieren los apelantes, se echa de ver que tienen raz(cid:243)n en el descargo que hacen, porque ciertamente el Ministerio de Obras Pœblicas en nota nœmero 1809 de 9 de diciembre de 1926, imparti(cid:243) su aprobaci(cid:243)n al sueldo de les maquioistus de remolcadores asignÆndoles $ 265 mensuales como mÆximum; y como el seæor Pedersen fue contratado en Estados Unidos su sueldo deb(cid:237)a pagarse en d(cid:243)lares, que al cambio del 102 por 100 dan $ 270-30, que es cabalmente el desembolso hecho por el contratista. En consecuencia, se levanta esta glosa. VII Comprobante nœmero 1620 por ............................. $40 62 Comprobante nœmero 1634 por ............................... 40 87 Comprobante nœmero 1652 por ............................... 90 62 Comprobante nœmero 1667 por ................. - .......... 52 15 Surca .................................. ’. ................................ $ 224 26 Estas sumas representan excedentes en jornales pagados a mÆs del precio autorizado por el Ministerio de Obras Pœblicas. El Ministerio, por medio de su agente en Bocas de Ceniza, autoriz(cid:243) el aumento de jornales en un 20 por 100 sobre los que se estaban pagando, segœn carta fechada el 21 de febrero de 1927, suscrita por el doctor Jorge Alvarez Lleras. La Compaæ(cid:237)a alega que tuvo que aumentar algo mÆs esos jornales, en sumas que
puede decirse fueron insignificantes como se nota por el monto de la glosa que en total asciende a $ 224-26, para un personal tan numeroso como el que estaba al servicio de la obra. Sin embargo, como i a casa constructora se extralimit(cid:243) en la autorizaci(cid:243)n que le fue concedida y, de acuerdo con el contrato, todo aumento de sueldos o jornales deb(cid:237)a ser previamente autorizado por el Gobierno, debe responder de los excesos pagados sin autorizaci(cid:243)n. En consecuencia se confirma esta glosa por $ 224-26. . VIII Comprobantes nœmero 1631, por $ 1,037-20 y nœmero 1658 por $ 1,550-95 o sea por un total de $ 2,588-15: La glosa consisti(cid:243) en que no se presentaron los comprobantes o facturas del aceite Diesel comprado en California y de algunos elementos de marina comprados en la Zorra del Canal de PanamÆ, para cuyos gastos se hab(cid:237)an traspasado fondos por valor de $ 2,588-15 al Chase National Bank de Col(cid:243)n. A virtud de auto para mejor proveer, dictado por el Consejo, se trajeron los comprobantes y facturas del caso por un valor de $ 1,347-66 y los $ 1,216-34 fueron reembolsados a los fondos de la obra en el Banco de la Repœblica, Barranquilla, segœn comprobante de caja nœmero 1778 de fecha 9 de agosto de
1927. Esas dos partidas cubren la cantidad de $ 2,564; pero como el alcance fue por la suma de $ 2,588-15 la diferencia entre las dos cantidades debe quedar a
cargo del responsable, o sea la suma de $ 24-15. IX Comprobante nœmero 1648, por $ 2,398-49: Se elev(cid:243) a alcance esta suma por pago hecho al Ferrocarril de Barranquilla de durmientes de madera creosotada, apareciendo el motivo de la glosa del hecho de que la cuenta de cobro ten(cid:237)a fecha del aæo 1926 debiendo ser de 1927. Esto lo exolica satisfactoriamente la Compaæ(cid:237)a como error de caligrafia y acompaæa la cuenta original de cobro de dicho transporte en la que aparece la fecha, del aæo 1927, tal como deb(cid:237)a ser. En consecuencia, esta glosa debe no subsistir. X Comprobante nœmero 1656, por $200: Proviene este alcance del suministro de tal suma de dinero para atender en una dØcada a la alimentaci(cid:243)n del personal de Polic(cid:237)a Nacional, que custodiaba las obras. Se fund(cid:243) la Contralor(cid:237)a en la falta de autorizaci(cid:243)n que para atender tai gasto tuviera el contratista. Ante el Consejo, el apoderado de la Casa responsable present(cid:243) copia del oficio nœmero 859 de la Secci(cid:243)n 5(cid:176) de Navegaci(cid:243)n del Ministerio de Obras Pœblicas, de fecha 4 de octubre de 1926, por el cual se autoriz(cid:243) a Ulen & Company para gastar hasta $ 600 mensuales en el sostenimiento de la secci(cid:243)n de Polic(cid:237)a acantonada
en las obras. Queda insubsistente esta glosa. XI Comprobante nœmero 1671, por $ 3-84: La Contralor(cid:237)a objet(cid:243) el valor de dos mensajes transmitidos por radiotelegraf(cid:237)a, que costaron $3-84. La Casa contratista acept(cid:243) la glosa y prometi(cid:243) reembolsar, pero como no lo hiciera dej(cid:243) la Contralor(cid:237)a subsistente el cargo mientras se hac(cid:237)a el reembolso. En esta instancia se present(cid:243) el recibo de la Tesorer(cid:237)a General de la Repœblica que acredita el pago o consignaci(cid:243)n de los $ 3-84; por tanto, se levanta el cargo. XII Comprobante nœmero 1669, por $ 154-82: El seæor S. Vidacovich fue despedido de su empleo en las obras sin previo aviso con un raes de anticipaci(cid:243)n, por lo cual se le pag(cid:243) el sueldo correspondiente a una mensualidad. Posteriormente, en agosto del mismo aæo se volvi(cid:243) a emplear el mismo seæor. La Casa contratista dice para defenderse de la glosa: El recibo adjunto firmado por el seæor Vidacovich raos trarÆque de la suma total pagada a este seæor, o sean $ 354-82, $ 154 82 representan su sueldo hasta el 24 de junio de 1927, fecha en que se le despidi(cid:243), y $ 200 representan un mes de sueldo extra en vista del hecho de que a Øl se le emple(cid:243) a base mensual y se le despidi(cid:243) sin darle aviso, caso en el cual ten(cid:237)a derecho a un mes de sueldo extra.
En auto para mejor proveer se sol(cid:237)cito informe del motivo para haber despedido al seæor Vidacovich del cargo que desempeæaba y se explica en la forma siguiente: Hubo tres Øpocas en el curso de los cinco aæos en que adelantamos la obra de Bocas de Ceniza en que, debido a la imposibilidad del Gobierno para suministrarnos suficientes fondos para el funcionamiento, nos vimosobligados prÆcticamente a suspender operaciones o al menos a reducir los trabajadores al menor nœmero posible. Tales Øpocas fueron las siguientes: enero de 1926, enero de 1927 y junio de 2927. El seæor Vidacovich fue suspendido dentro de las condiciones anotadas, y en vez del aviso previo, se le dio un mes de sueldo extra a que nos hemos referido ya. Esta explicaci(cid:243)n, que da la Casa contratista, es aceptable; y portante, debe levantarse el alcance en cuanto a este punto se refiere. XIII Comprobante nœmero 1672, por $ 135: La Contra lona glos(cid:243) el sueldo de $ 135 pagados al seæor B. Renter(cid:237)a, por falta de autorizaci(cid:243)n ministerial para la creaci(cid:243)n y funcionamiento de este empleo. El responsable ha probado que s(cid:237) exist(cid:237)a la aprobaci(cid:243)n ministerial respectiva, con copias de las notas cruzadas entre el Ministerio de Obras Pœblicas y el contratista, especialmente el oficio nœmero 845 de 30 de septiembre de 1926, en que el Ministerio acept(cid:243) dicho empleado. En consecuencia, se levanta este cargo.
XIV Comprobante nœmero 1672, por $ 20: Proviene’’ esta glosa de exceso de $ 10 pagados a cada uno de los seæores E. Forss y T. Coilins, quienes deb(cid:237)an ganar sueldos de $ 200 cada uno como mÆximum en el cargo de ayudantes de maquinistas. La Casa Ulen alega que estos seæores eran tan buenos como maquinistas, que se resolvi(cid:243) ocuparlos en tal cargo, pero figurando corno ayudantes para no asignarles la remuneraci(cid:243)n de $ 275 d(cid:243)lares que correspond(cid:237)a a los maestros maquinislas. Puede que sea ciertolo aseverado por el responsable, pero lo correcto hubiera sido que, en vista de los servicios y aptitudes de dichos seæores, se hubiera solicitado la ven(cid:237)a del Gobierno para levantarles el sueldo en la forma deseada, o tambiØn se les hubiera ascendido a maestros maquinistas con la asignaci(cid:243)n de $210, ya que no era obligatorio a la Compaæ(cid:237)a pagar precisamente los sueldos que como mÆximum hab(cid:237)a seæalado el Gobierno para ciertos cargos. Como ese aumento de sueldo se hizo sin autorizaci(cid:243)n, debe quedar a cargo del responsable de la cuenta ....... $ 20. XV Comprobante nœmero 1672, por $ 300: En el auto apelado se dej(cid:243) a cargo de Ulen & Company, la cantidad de $ 300, pagados como sueldo al seæor J. W. Me Gilveray como Jefe de campamento. Para levantar este cargo, el Consejo toma las razones que la Contralor(cid:237)a espuso
sobre el mismo punto en auto nœmero 1276 (cuentas de mayo de 1927), que dice: Se ha encontrado que el seæor J. W. Me Gilveray desempeæ(cid:243) durante quince d(cid:237)as de mayo el puesto de Jefe de campamento, con la asignaci(cid:243)n mensual de $ 300 oro americano, puesto que estaba autorizado en el oficio B-24 de 10 de agosto de .1925 y en los oficios nœmeros 1677 de 17 de octubre y 1809 de 9 de diciembre del mismo aæo, por lo cual .se acepta el egreso respectivo y se absuelve a los responsables del cargo relacionado con esta parte de la glosa, XVI Comprobante nœmero 1672, por $ 400 oro americano: Consiste esta glosa en sueldo pagado al seæor H. J. ’Thieraan, maestro mecÆnico de canteras, por falta de autorizaci(cid:243)n del Gobierno para crear ese empleo.
El responsable dice: , La Compaæ(cid:237)a manifiesta francamente que no hab(cid:237)a recibido aprobaci(cid:243)n especial del Ministerio de Obras Pœblicas para emplear al seæor Thiemao como MecÆnico de Canteras, pero que se vio obligada a emplearlo a un de poder conservar el equipo en uso en las canteras en condiciones de servicio a fin de que no se trancara ese importante trabajo, ni se aminorara su intensidad debido a daæos en las palas de vapor. Las canteras que localizamos, distan de 3 a 11 kil(cid:243)metros del campamento, en donde la Compaæ(cid:237)a ten(cid:237)a su taller mecÆnico, y por esto
consider(cid:243) su deber emplear tal mecÆnico, por el interØs mismo de la obra y en cumplimiento de sus obligaciones como administradores de las obras. por procedimiento de la Compaæ(cid:237)a enceste caso estÆ plenamente autorizado por los art(cid:237)culos 29 y 6(cid:176) del contrato. No acepta el Consejo el descargo dicho, porque los art(cid:237)culos 29 y 69 del contrato dan la libertad a la Casa contratista para emplear los raedios necesarios y los procedimientos para la ejecuci(cid:243)n de las obras en la forma que estime mÆs conveniente y equitativa, as(cid:237) como tambiØn que la Compaæ(cid:237)a emplearÆ todo su saber y experiencia en la ejecuci(cid:243)n con tanta diligencia y econom(cid:237)a como si llevara a cabo las obras por su propia cuenta, pero en tales disposiciones no puede fundarse el contratista para violar el a rameote el art(cid:237)culo 8(cid:176) del mismo contrato, en que se convino que la Compaæ(cid:237)a deber(cid:237)a pedir la autorizaci(cid:243)n al Gobierno para creaci(cid:243)n de empleos y para dotar de remuneraci(cid:243)n. Las razones aducidas sobre conveniencia del empleo han debido ser presentadas al Gobierno para que Øste autorizara la creaci(cid:243)n de dicho empleado y fijara la asignaci(cid:243)n, pero habiendo el contratista pasado por alto la formalidad que siempre reclam(cid:243) con insistencia el Ministerio, es el caso de confirmarle el alcance en cuanto a este cargo se refiere, $ 400 oro-americano.
XVII Comprobante nœmero 8876, por $ 14 oro americano: Se glosaron catorce pesos oro americano provenientes de gastos de viaje hechos por el seæor T. C. Bel), quien tuvo que atender a bordo del barco en que viajaba a servicios mØdicos, por causa de mareo y valor de una silla sobre cubierta. Aun cuando es cierto que estos desembolsos pueden considerarse como personales, sin embargo por ser causados por raz(cid:243)n del viaje deben aceptarse como bien hechos. En consecuencia, se levanta la glosa respectiva. Comprobante nœmero 8954, por $ 77-22 oro americano: Se carg(cid:243) a los responsables de la cuenta el valor de las facturas de E. I. Dupont de Nemours, a causa de que vienen en papel carb(cid:243)n y no en original. El contratista responde que el C(cid:243)nsul se qued(cid:243) con el original, porque a dicho empleado tambiØn le exige la Contralor(cid:237)a los originales. Mucho ha dicho el Consejo, en diferentes fallos, sobre la ilegalidad de glosas fundadas en copias al carb(cid:243)n y siempre ha admitido dichascopias como documentos probatorios de descargo, porque las sanciones impuestas por la Contralor(cid:237)a son claramente contrarias a la Ley 43 de 1913, y. porque no siendo documentos pœblicos ni destinados a archivos pœblicos mal podr(cid:237)a exigirse el cumplimiento de dicha Ley. Basta, al menos, que uno de los comprobantes estØ otorgado con todas las condiciones dØ: legibilidad y resistencia necesarios,’ para
que puedan admitirse las copias que de ellos se hayan expedido en papel carb(cid:243)n o por otro medio. Se levanta este alcance. XIX Comprobante nœmero 8886, por $ 23-26 oro americano: Representa esta glosa el valor de un cablegrama enviado por la Oficina de Nueva York a la Oficina de la Compaæ(cid:237)a en BogotÆ y tambiØn a la de Barranquilla. De esto deduce la Contralor(cid:237)a, que se hubiera podido economizar aquella suma si la Oficina en Nueva York hubiera puesto solamente un cablegrama a una de las dos oficinas para que, a su vez, la que lo hubiera recibido lo transmitiera por correo aØreo a la otra. No tiene raz(cid:243)n la observaci(cid:243)n de la Contralor(cid:237)a, porque hay cuestiones necesarias que deb(cid:237)an ser conocidas al mismo tiempo por las dos oficinas, y porque la explicaci(cid:243)n que la oficina transmisora diera para que su mensaje fuera transmitido a la otra podr(cid:237)a dar lugar a errores o a que lo transmitido no llegara oportunamente a una de las oficinas, a quienes importaba conocer del asunto. En consecuencia esta glosa no debe subsistir. XX Comprobante nœmero 9025, por $ 58-10 oro americano: Este comprobante reza los’ gastos hechos en tiquetes, equipaje, hotel, etc., del seæor Brajevich, quien vino a Colombia por cuenta de la obra. Como dichos gastos son de los que deben estimarse como indispensables en los viajes, y el Gobierno se comprometi(cid:243) a tomarlos a su cargo, es el caso de levantar este alcance.
XXI Honorarios de mÆs cobrados -por la Compaæ(cid:237)a, En el auto apelado se eleva alcance a cargo de Ulen & Company por las sumas de $ 4,199-93 oro americano y $ 4,331-01 oro americano, por concepto de honorarios cobrados de mÆs sobre inversiones hechas en el mes de junio de 1927. El apoderado de Ulen & Company dice: La Compaæ(cid:237)a cobr(cid:243) algœn excedente de honorario durante varios meses en el aæo de 1927, pero el total de tal excedente de honorarios estÆ reconocido por la. Compaæ(cid:237)a como un crØdito a favor del Gobierno, y al Gobierno se le abonarÆ lo correspondiente cuando se liquide el contrato. Como prueba de esto, enviamos con el presente escrito una copia de nuestra carta B-887, dirigida al seæor Ministro de Obras Pœblicas, con fecha 30 de julio de 1930. La suma que discute la Contralor(cid:237)a en la providencia que nos ocupa estÆ incluida en el total citado en nuestra carta B 887. AdemÆs, el Consejo en, auto para mejor proveer, pidi(cid:243) al Ministerio los informes que hubiera sobre el particular, y de all(cid:237) se remiti(cid:243) la relaci(cid:243)n de honorarios cobrados por Ulen & Company, en la cual aparecen los que anota la Contrato, r(cid:237)a correspondientes a junio de 1927, as(cid:237) como tambiØn las notas cruzadas entre el Gobierno y los contratistas, y el reconocimiento que Østos hicieron del crØdito a su
cargo por motivos de honorarios cobrados de mÆs durante su administraci(cid:243)n. Si pues los honorarios dichos han sido reconocidos por los contratistas y se han comprometido a pagarlos independientemente de esta cuenta no debe cargÆrseles tambiØn en ella, porque de cerrer(cid:237)a el riesgo de cargar dos veces una misma, partida. En consecuencia se levantarÆ el cargo hecho por la Contralor(cid:237)a, pero subsistema obligaci(cid:243)n de la Compaæ(cid:237)a de reembolsar, en la forma ofrecida, al Gobierno los honorarios que cobr(cid:243) de mÆs.
Resumiendo tenemos: Valor de las glosas que se confirman: Punto in, anterior, moneda corriente ...................... $127 25
Punto IV, moneda corriente ....................... ............ 10 Punto v, moneda corriente ....................................... 20 Punto VII, moneda, corriente ..................................... 224 26 Punto VIII, moneda corriente... ............................... 24 15 Punto XIV.. moneda corriente ’. ................................ 20 Punto XVI, oro americano ................................... ... 400 Por tanto, el Consejo, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, reforma el auto apelado en el sentido de reducir el alcance a cargo de Ulen & Company, Administradores de Bocas de Ceniza en junio de 1927 a la suma de cuatrocientos veinticinco pesos sesenta y seis centavos ($ 425-66) moneda colombiana, y cuatrocientos pesos ($ 400) oro americano. En las anteriores cantidades no estÆ comprendido el valor de honorarios cobrados
de mÆs en el mes de junio de 1927 por la Casa contratista, a causa de haberse entendido Østa directamente con el Gobierno para el reconocimiento de tal esceso, el cual deberÆ pagarse por ella en la forma convenida con el Gobierno. C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese, publ(cid:237)quese y devuØlvase.