CE - 4_680012333201600726011SENTENCIA20220614111632_TCListadoTitulados133131845051656215-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 4_680012333201600726011SENTENCIA20220614111632_TCListadoTitulados133131845051656215-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 4 de mayo de 2022
Radicación: 68001-23-33-000-2016-00726-01 (63619)
Demandante: Insurcol Ltda.
Demandado: Ecopetrol Referencia: controversias contractuales Temas: controversias contractuales – buena fe contractual.
Síntesis del caso: el actor solicitó la declaratoria de nulidad de un contrato adicional y del acta de liquidación unilateral del contrato, así como la declaratoria del incumplimiento y del desequilibrio contractual.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 14 de diciembre de 2018, que negó las pretensiones de la demanda1.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada y trámite relevante en primera instancia – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recursos de apelación 1.1. Posición de la parte demandante
1. El 3 de junio de 2016 la empresa de Ingeniería Suministros y Representaciones de Colombia Ltda (Insurcol) presentó una demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de Ecopetrol, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones
relacionadas con el contrato MA 92642: 1) la nulidad del acta de liquidación unilateral del contrato; 2) la nulidad de dos contratos adicionales, del otrosí 2 y de la cláusula de transacción del otrosí 3; 3) el incumplimiento del contrato; 1 El Consejo de Estado es competente para conocer las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2 En el anexo 1 se individualizan las pretensiones declarativas y de condena, principales y subsidiarias. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 68001-23-33-000-2016-00726-01 (63619)
Demandante: Insurcol Ltda.
Demandado: Ecopetrol Referencia: controversias contractuales Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 4) que por hechos no imputables al Insurcol se generaron sobrecostos que originaron el desequilibrio económico del contrato.
2. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, la demandante solicitó que se hicieran las siguientes condenas: $1’567.013.124 sobrecosto causado durante el desarrollo de la etapa de elaboración de la ingeniería de detalle $430.587.159 sobrecosto causado por el mayor valor pagado en la compra de las juntas de expansión $22’033.916 sobrecosto causado por el mayor pagado por las “pruebas isocinéticas, actividad no contemplada en los ítems
contractuales” $477’662.554 “mayor tiempo que se tomó Ecopetrol en la parada de planta”, por hechos que le eran imputables $13’077.411 mayor tiempo que se tomó Ecopetrol para la puesta en servicio de la planta $5’996.959.746 mayor permanencia en obra $749’436.889 actividades ofertadas y ejecutadas y no pagadas $349.941.752 reajustes salariales $305’558.319 costo financiero $240’323.864 “overhead” $1.371’823.376 “utilidad razonablemente esperada no reconocida ni cancelada”
3. En la demanda3 la parte actora presentó numerosos hechos que fundamentaron sus pretensiones (909 hechos en total), los cuales se resumen a continuación: 4. 1) Tras un proceso de selección, el 12 de abril de 2012 Insurcol y Ecopetrol celebraron el contrato MA 9264, por un valor de $15.846’259.188, con un plazo inicial de ejecución de 420 días y cuya acta de inicio se firmó el 3 de mayo de
2012. El 8 de mayo de 2012 las partes suscribieron el otrosí 1, “mediante el cual se modificaron los porcentajes de administración, imprevistos y utilidad”. 5. 2) El objeto del contrato era “la ingeniería de detalle, compras, construcción y puesta en marcha de las obras requeridas para el montaje de un sistema separador de tercera etapa”. 6. 3) Afirmó el demandante que Ecopetrol incumplió su obligación de entregar, a la firma del acta de inicio, toda la información técnica requerida
para la ejecución de los trabajos. Tampoco adquirió, de manera previa, todos los equipos que se había comprometido a entregar para la ejecución del contrato. 7. 4) Según indicó la parte actora, el 17 de diciembre de 2012, las partes suscribieron el contrato adicional 1, por un valor de $282’748.016, por concepto de reajustes salariales. 3 Folios 1-499 del cuaderno principal I. 2 de 12
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Demandante: Insurcol Ltda.
Demandado: Ecopetrol Referencia: controversias contractuales Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 8. 5) Añadió que, como resultado de la ingeniería de detalle, se generaron varias “órdenes de cambio de mayores cantidades e ítems nuevos”, cuya demora en la legalización por parte de Ecopetrol ocasionó un atraso en la etapa de compras. 9. 6) Según indicó la demandante, Ecopetrol rechazó una solicitud para la ampliación del plazo del contrato. Agregó que, tan solo a 13 días de finalizar el plazo de ejecución, “emitió para firmas de Insurcol Ltda el contrato adicional N 2”, el cual “no obedeció a un mutuo consenso”, ni consultó la realidad contractual. En este contrato se adicionó el valor en $783’999.042, se excluyeron unos ítems y se añadieron otros. También sostuvo que Ecopetrol “cambió el manual de permisos de trabajo”, lo que afectó y retrasó las labores. 10. 7) El demandante afirmó que el 25 de septiembre de 2013 las partes
suscribieron el contrato adicional 3, por un valor de $1.145’390.413, por la inclusión de nuevos ítems. “Este contrato adicional fue firmado de manera extemporánea para legalizar hechos cumplidos dentro de la ejecución del contrato”. Luego, el 29 de octubre de 2013, “se gener[ó] el documento por mayores cantidades de obra por valor de […] ($702.972.366)”. El 22 de noviembre de 2013 se suscribió el otrosí 2, mediante el cual se amplió el plazo de ejecución en 52 días, “acuerdo que nuestra empresa se vio nuevamente obligada a aceptar dada la posición continuamente dominante y amenazante de Ecopetrol”. El 26 de noviembre de 2013 se produjo un nuevo documento de mayores cantidades de obra por $1.550’866.830. El 14 de enero de 2014 se suscribió otro contrato adicional, “mediante el cual se disminuyó el valor del contrato” en $1.362’439.771, como resultado de ítems no ejecutados y menores cantidades, además de ampliarse el plazo de ejecución en 30 días, plazo que, para la parte actora, obedeció a hechos imputables a Ecopetrol. El 14 de febrero de 2014 las partes suscribieron el otrosí 3, que contenía “cláusulas ineficaces de transacción”, en el cual se amplió una vez más el plazo de ejecución, y en el que, nuevamente, por la posición dominante de la demandada, el contratista tuvo que asumir sobrecostos por la mayor permanencia. 11. 9) El 10 de marzo de 2014 las partes suscribieron el acta de finalización del
contrato, cuyo valor último fue de $19.722’275.284. Para el demandante, mientras que el valor del contrato solo se incrementó en 24,46%, el plazo de ejecución lo hizo en 58,81%, lo que evidenciaba la falta de un “equilibrio razonable”. 12. 10) El demandante aseveró que, durante la etapa de liquidación de mutuo acuerdo, le presentó a Ecopetrol una solicitud de restablecimiento del equilibrio económico. Señaló que suscribió el otrosí 6, en el cual se amplió el plazo para la liquidación unilateral, movido por su interés de lograr que se resolviera su solicitud de restablecimiento. Con posterioridad, las partes 3 de 12
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Demandante: Insurcol Ltda.
Demandado: Ecopetrol Referencia: controversias contractuales Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ suscribieron los otrosíes 7 y 8, en los que se amplió, nuevamente, el plazo para la liquidación unilateral del contrato hasta el 20 de mayo 2015. En esa misma fecha Ecopetrol liquidó unilateralmente el contrato. Reconoció y pagó $630’290.471 adicionales, suma que, para el demandante, “no compensa[ba] las afectaciones sufridas por Insurcol”. 13. 11) En un apartado específico, el demandante individualizó y destacó lo que serían varios incumplimientos contractuales atribuibles a Ecopetrol, dentro de los que se encontraban: la falta de planeación del contrato; la entrega tardía de la información técnica; la indefinición en los aspectos técnicos
requeridos para el desarrollo de la ingeniería de detalle; el incumplimiento en los tiempos de respuesta de los entregables de ingeniería; cambios unilaterales en el alcance de la ingeniería de detalle; mayor cantidad de entregables en el desarrollo de la ingeniería detallada; no celebrar a tiempo un contrato adicional para permitir la idónea ejecución del contrato; también adujo que “las renuncias acordadas en el contrato fueron el resultado de la indebida presión ejercida por Ecopetrol y la interventoría”, en las cuales el contratista asumió costos que no le correspondían. 14. 12) Finalmente, la parte actora centró sus esfuerzos en indicar que las ampliaciones de los contratos y los otrosíes eran ineficaces, estaban viciadas o carecían de toda validez, porque fueron el resultado de la “posición dominante” de Ecopetrol, y que estos solo se hicieron “para convalidar los continuos incumplimientos de la entidad contratante”, y llevaron a que el contratista asumiera costos que no le correspondían. 1.2. Posición de la parte demandada y trámite relevante en primera instancia
15. El 10 de febrero de 2017 Ecopetrol contestó la demanda4 y se opuso a las pretensiones. Al pronunciarse sobre a cada uno de los 909 hechos, indicó que durante el proceso de selección entregó a los oferentes los documentos de la ingeniería básica y que, si bien, conforme con las obligaciones asumidas, se presentó una demora en la entrega de la documentación de los equipos principales (por causas ajenas y externas a Ecopetrol, derivadas de actualizaciones tecnológicas realizadas por los proveedores), esta demora fue
debidamente reconocida al demandante con el pago de $541.917.201. Sostuvo que el demandante no aportó pruebas que demostraran que ese mayor importe hubiera sido insuficiente.
16. Afirmó que la ampliación en el plazo del contrato fue el resultado de una solicitud del propio contratista, quien, además, manifestó libremente que la “ampliación no tendr[ía] afectación económica para Ecopetrol por no modificarse el alcance del contrato”. 4 Folios 522-620 del cuaderno principal. 4 de 12
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Demandante: Insurcol Ltda.
Demandado: Ecopetrol Referencia: controversias contractuales Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________
17. Indicó que no era cierto que la entidad hubiera incumplido otras obligaciones y que, en varias de las comunicaciones que dirigió al demandante, se le advirtió de sus incumplimientos y de las posibles consecuencias por su reincidencia, lo cual no era, ni podía ser una razón para sustentar el abuso de una supuesta posición dominante. Agregó que el contratista, en más de una ocasión, manifestó de manera libre y espontánea su voluntad, admitió su propia culpa en el retraso y asumió libremente los costos que ahora pretendía endilgar a la demandada.
18. Adujo que la etapa de construcción se vio afectada por hechos atribuibles al contratista, dentro de los que se encontraban la baja utilización de personal, lo que retrasó actividades como el montaje de la estructura metálica.
19. Concluyó que era incomprensible que Insurcol no hubiera expresado, en
su debido momento, a Ecopetrol las supuestas afectaciones y que hubiera asumido unos costos que supuestamente no le correspondían, para luego “procurar por este medio de control un resarcimiento que no alegó, no probó y extemporáneamente pretende”. Añadió que el demandante no incluyó ninguna salvedad en sus diversas actuaciones contractuales, en especial, en los contratos adicionales, en los cuales, de manera expresa, manifestó que no existían inconformidades, por lo que “se suscrib[ía] sin salvedades”, además de incluir una cláusula en la que se le daba al acuerdo el alcance de una transacción. Por ello, como lo había establecido la jurisprudencia del Consejo de Estado, no era de recibo pretender luego alegar supuestas inconsistencias para “desconocer lo que en el ejercicio de su voluntad suscribió de manera libre”.
20. Sostuvo que las actas de mayores cantidades de obra eran prueba de que Ecopetrol siempre procuró mantener inalterado el equilibrio económico del contrato. Recordó que en el acta de liquidación unilateral reconoció a favor del contratista un valor adicional de $444’451.432.
21. Presentó como excepciones la de ineptitud de la demanda, por la falta de un requisito formal consistente en el juramento estimatorio; la ausencia de responsabilidad contractual atribuible a Ecopetrol y la inexistencia de desequilibrio económico del contrato; la ausencia de salvedades en las oportunidades respectivas; el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la buena fe de Ecopetrol; la “excepción de mala fe y desconocimiento de la buena fe objetiva por parte de Insurcol”; “abuso del derecho y
consecuente enriquecimiento sin causa”; “culpa de la víctima”; “cobro de lo no debido” y “pago”. 5 de 12
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Demandante: Insurcol Ltda.
Demandado: Ecopetrol Referencia: controversias contractuales Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 1.3. Sentencia recurrida
22. El 14 de diciembre de 2018 el Tribunal Administrativo de Santander profirió Sentencia de primera instancia5, en la que resolvió (se trascribe): “PRIMERO: DENIÉGASE las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: CONDÉNASE en costas a la parte accionante por ser la parte vencida en el proceso y a favor de la entidad accionada. Las agencias en derecho se fijarán en auto separado […]”.
23. Para el juzgador de primera instancia, desconoció la buena fe contractual que una de las partes del contrato hubiera hecho reproches a su contraparte después de haber atribuido los efectos de una transacción a las diferentes modificaciones contractuales (contratos adicionales y los otrosíes) y de convenir que con ellas se mantendría el equilibrio económico del contrato.
24. El Tribunal Administrativo de Santander subrayó que no obraba ninguna prueba que permitiera acreditar un vicio en el consentimiento, que invalidara los acuerdos suscritos por las partes.
25. Según concluyó, a diferencia de lo sostenido por el demandante, al tratarse de un contrato de gran magnitud, los cambios durante la ejecución
contractual resultaban normales. De igual manera, los contratos adicionales y los otrosíes demostraban que la contratante estuvo presta a garantizar el equilibrio económico del contrato.
26. Sobre la pretensión de nulidad del acta de liquidación, indicó que se había cumplido el procedimiento para tratar de lograr una liquidación bilateral, y que la liquidación unilateral efectuada (resultado de la falta de acuerdo entre las partes) no desconoció los hechos ocurridos durante la ejecución del contrato, comoquiera que reconoció los mayores valores probados por el contratista.
27. Finalmente, determinó que no había existido desequilibrio económico, habida cuenta de que se suscribieron contratos adicionales y otrosíes que reaccionaron frente a las situaciones imprevistas que acontecieron durante la ejecución contractual, los cuales fueron suscritos sin salvedad alguna, lo que hacía “improcedente el reclamo al respecto en vía judicial”, y frente a los que no se encontraba ningún vicio del consentimiento que invalidara lo acordado. 1.4. Recursos de apelación
28. La parte demandante presentó un recurso de apelación6, en el que solicitó que se revocara la Sentencia al considerar que esta solo había hecho una 5 Folios 2468-2485 del cuaderno del Consejo de Estado. 6 Folios 2819-2827 del cuaderno del Consejo de Estado. 6 de 12
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Demandante: Insurcol Ltda.
Demandado: Ecopetrol Referencia: controversias contractuales Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ “análisis formal” de los hechos y de las pruebas. Insistió en que Ecopetrol había
incumplido sus obligaciones, en especial, la entrega de la información técnica requerida.
29. Subrayó que “Insurcol nunca sorprendió a Ecopetrol con temas que no hubiesen sido objeto de las reclamaciones dichas y hoy pretendidas judicialmente”, y que tenía hasta el acta de liquidación bilateral para dejar registradas sus salvedades.
30. Adujo que la “inexistencia de notas o salvedades en los documentos relacionados por el H. Tribunal e[ra] solo aparente, ya que Insurcol de principio a fin insistió en el incumplimiento de Ecopetrol”. Agregó que la ineficacia de algunas cláusulas se observaba en la falta de una concesión por parte de Ecopetrol, que contrastaba con las “simultaneas y abusivas obligaciones y compromisos” asumidos por Insurcol. A pesar de esta afirmación, más adelante sostuvo que los documentos “fueron suscritos […] bajo la indebida presión de Ecopetrol para poder recibir el pago de actividades que habían sido ejecutadas por el contratista”. Esto es, reconoció que sí había recibido a cambio, el pago por varias de las actividades desarrolladas.
31. Reiteró que Ecopetrol abusó de una “posición dominante y de presión sobre el contratista”. Asimismo, adujo que no se podía afirmar que Ecopetrol hubiera estado “presto a garantizar el equilibrio del contrato” porque había tardado en legalizar las órdenes de cambio y en firmar el contrato adicional.
Afirmó que los magistrados del Tribunal “no leyeron detenidamente los hechos y las pruebas presentadas” y que, si lo hubieran hecho, se habrían dado cuenta de que Ecopetrol no “estuvo presto” a garantizar el equilibrio del
contrato. A continuación, hizo una extensa descripción de hechos, comunicaciones y actas de reuniones entre las partes.
32. Finalmente, se pronunció sobre las costas y señaló que no se observaba una conducta temeraria o de mala fe del demandante. Concluyó señalando que se debía “proferir una sentencia ejemplarizante para Ecopetrol y su censurable conducta contractual”.
33. En la oportunidad para alegar de conclusión, la parte demandante insistió en los argumentos expuestos en el proceso7. La parte demandada agregó que el actor no había probado los alegados incumplimientos ni el desequilibrio económico. Individualizó los reconocimientos y pagos adicionales a favor del contratista en los contratos adicionales y los documentos en los que se reconoció las mayores cantidades de obra, para señalar que la entidad había reaccionado a las circunstancias que sobrevinieron durante la ejecución contractual8. El Ministerio Público guardó silencio9. 7 Folios 2561-2613 del cuaderno del Consejo de Estado. 8 Folios 2615-2631del cuaderno del Consejo de Estado. 9 Folio 2632 del cuaderno del Consejo de Estado. 7 de 12
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Demandante: Insurcol Ltda.
Demandado: Ecopetrol Referencia: controversias contractuales Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Sobre las condenas en costas 2.1. Análisis sustantivo
34. De conformidad con las pruebas que obran en el proceso y los motivos de
la apelación, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, habida cuenta de las actuaciones de la entidad y de los distintos acuerdos celebrados por las partes, en los que se aumentó el valor y el plazo de ejecución del contrato y se reconocieron mayores cantidades. Acuerdos a los que se les dio el valor de una transacción, en los que no se expresaron salvedades, y sobre los que no se demostró ningún vicio en el consentimiento que pudiera afectar su validez.
35. En el expediente obra copia del contrato MA-9264 celebrado entre Ecopetrol e Insurcol el 12 de abril de 201210. Se allegó copia de los otrosíes 1-3 y 5-811; de los contratos adicionales 112, 213, 314, 415 y de las actas de mayores cantidades de obra16. También se aportó copia del “acta de liquidación final unilateral”1718.
36. Como primera medida, si bien es cierto que, durante la ejecución del contrato, la entidad demandada incumplió el plazo inicial para la entrega de unos documentos (lo cual hacía parte de las obligaciones que había asumido, de conformidad con la cláusula 8.1 del contrato), está probado que, de inmediato, reaccionó patrimonialmente para compensar los efectos del cumplimiento tardío de su obligación. Mientras que el demandante nunca demostró por qué el reconocimiento de la entidad no resultó ser suficiente19
(como lo afirmó la demandante y lo determinó el juez de primera instancia).
37. Por otro lado, esta Sala comparte los argumentos del juzgador de primera instancia, cuando centró su atención en la conducta desplegada por el demandante, que no observó la buena fe contractual.
38. El contratista no solo se abstuvo de dejar salvedades en los contratos adicionales y otrosíes, sino que suscribió acuerdos en cuya parte considerativa 10 Folios 518-561 del cuaderno del Consejo de Estado. 11 Cuaderno 1 de pruebas. 12 Folios 591-597 del cuaderno de 1 de pruebas. 13 Folios 600-603 del cuaderno de 1 de pruebas. 14 Folios 625-628 del cuaderno de 1 de pruebas. 15 Folios 732-737 16 Cuaderno 1 de pruebas. 17 Folios 770-804 del 1 de pruebas. 18 Además de las pruebas principales reseñadas, en el expediente obra un número considerable de documentos que fueron aportados como pruebas por parte del demandante. Las 535 pruebas que presentó la parte actora se desagregan, a su vez, en otra serie de documentos que conforman un expediente con 57 cuadernos, y más de 30 mil folios. 19 Más adelante, en la tabla 1, se individualizan los pagos con ocasión de los contratos adicionales y de las mayores cantidades de obra. 8 de 12
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Demandante: Insurcol Ltda.
Demandado: Ecopetrol Referencia: controversias contractuales Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ se indicaba (se transcribe): “este documento fue estudiado completamente por el contratista, no existiendo inconformidad frente al mismo, en señal de lo cual, lo suscribe sin salvedades”.
39. Incluso, más allá de la falta de salvedades, en los contratos se celebraron
acuerdos transaccionales, cuyos efectos no pueden ser desconocidos por el demandante20. En los contratos adicionales 1, 2, 3 y 4, de manera expresa se pactó que los acuerdos en ellos contenidos tenían “el alcance de transacción, conforme a las previsiones establecidas en la normatividad vigente, manteniéndose con ello el equilibrio contractual, económico y financiero del contrato”.
40. Asimismo, en el contrato adicional 2, el contratista, de manera expresa, reconoció: “todos los costos que se generen con ocasión de la ampliación de plazo aquí pactada, serán asumidos por el contratista, quien expresamente acepta asumirlos y reconoce que Ecopetrol no reconocerá a su favor ningún valor por este concepto”.
41. En el otrosí 2, las partes señalaron que la ampliación del plazo de ejecución, en 52 días, era el resultado de “32 días calendario, que corresponden a causas atribuibles al contratista y estarán a cargo de este y 20 días calendario, que corresponden a causas no atribuibles al contratista, serán asumidos por Ecopetrol, mediante el trámite y pago de mayores cantidades” de obra. Una vez más, las partes convinieron en darle a este nuevo acuerdo el alcance de una transacción.
42. En el otrosí 3, en el cual se amplió el plazo de ejecución en 24 días calendario, se señaló lo siguiente: “en atención a que la ampliación del plazo de ejecución corresponde a causas atribuibles al contratista, los costos directos y asociados que surjan o pudieran surgir con ocasión de esta
ampliación, serán asumidos en su totalidad por el contratista, no habiendo lugar a reconocimiento económico alguno por parte de Ecopetrol por este concepto”. De igual manera a lo que ocurrió con los anteriores, las partes convinieron en darle a este acuerdo el alcance de una transacción.
43. El demandante, luego de las muchas ocasiones en las que manifestó su acuerdo, señaló que, en algunas oportunidades (no en todas) su consentimiento estaba viciado por la señalada posición dominante de Ecopetrol. También trató de presentar un argumento sobre la falta de 20 Código Civil, artículo 1625: “Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen
además en todo o en parte: […]
3. Por la transacción” Artículo 2469: “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual […]” Artículo 2483: “La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes”. 9 de 12
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Demandante: Insurcol Ltda.
Demandado: Ecopetrol Referencia: controversias contractuales Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ concesiones por parte de la entidad demandada, a pesar de que luego se contradijo, cuando señaló que había cedido a “la indebida presión de
Ecopetrol para poder recibir el pago de actividades”. Esto es, reconoció que Ecopetrol, en los acuerdos transaccionales, sí había hecho concesiones en virtud de las cuales recibió pagos por mayor valor del contrato y mayores cantidades de obra. En todo caso, al igual que lo concluyó el Tribunal Administrativo de Santander, además de la reiterada alusión a una supuesta posición dominante de la entidad demandada, en el expediente no obra prueba alguna que permita acreditar un vicio en el consentimiento, que invalidara los acuerdos suscritos.
44. A propósito de las diferentes posiciones sobre la actitud de la parte demandada para mantener la equivalencia de las prestaciones durante la ejecución del contrato, se deben tener presentes los contratos adicionales que fueron suscritos, en los que se amplió el valor del contrato, así como el reconocimiento y pago de las mayores cantidades de obra, que se resumen
a continuación: Tabla 1 Negocio jurídico Reconocimiento y pago Contrato adicional 1 $282’748.016 Contrato adicional 2 $783’999.042 Contrato adicional 3 $1.145’390.413 Mayor cantidad de obra 1 $264’114.517 Mayor cantidad de obra 2 $702’972.366 Mayor cantidad de obra 1 $1.550’866.830
45. El demandante no desplegó ningún esfuerzo probatorio para sustentar por qué los diferentes contratos adicionales, otrosíes y mayores cantidades de obra, que fueron suscritos durante la ejecución del contrato, no fueron suficientes para mantener la equivalencia de las prestaciones a su cargo.
46. Por otro lado, la pretensión de desequilibrio del contrato, y parte de los argumentos del recurso de apelación, se sustentaron sobre la base de invocar
los artículos 5.3 y 24.5 de la Ley 80 de 1993, a pesar de que era conocido por el demandante que al asunto no resultan aplicables las disposiciones del Estatuto General de Contratación sobre equilibrio económico, con ocasión del régimen especial del contrato. De esta manera, en el entendido de que el contrato se regía por el derecho privado, la excesiva onerosidad sobrevenida que altera la ejecución del contrato debía ser analizada a la luz del artículo 868 del Código de Comercio.
47. La referida disposición del Código de Comercio exige que las circunstancias extraordinarias, imprevisibles, posteriores a la celebración del 10 de 12
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Demandante: Insurcol Ltda.
Demandado: Ecopetrol Referencia: controversias contractuales Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ contrato, deben alterar una “prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes”. Esto guarda coherencia con las potestades que otorga al juez ese artículo, pues lo autoriza para ordenar el reajuste o la terminación del contrato; órdenes que no tendrían sentido en relación con una prestación ejecutada o un contrato terminado. Según se advierte, en el caso en estudio no existe ninguna prestación de futuro cumplimiento que pueda ser objeto de revisión o terminación judicial, de conformidad con lo señalado por el artículo 868 del Código de Comercio.
48. Finalmente, para el demandante, la extensión de su demanda y la prolijidad de las pruebas se constituían en elementos adicionales de sustentación, de una profusa demanda que él mismo calificó como
“académica y rigurosa”; sin embargo, al respecto, esta Sala advierte que la extensión de los hechos y la constante reiteración de los argumentos no constituye, ni puede constituir, en sí mismo, argumentos o fundamentos de las pretensiones. El peso, significado y alcance se mide por su contenido, no por su extensión. La “precisión y claridad” en lo que se pretende, es, por demás, uno de los requisitos del contenido de la demanda, a los que hace referencia el artículo 162 del CPACA, precisión y claridad que merecen ser evocadas e
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