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CE-47001-23-31-000-1996-04828-01(39438)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-47001-23-31-000-1996-04828-01(39438)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

PRELACION DEL FALLO - Solicitud / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Requisitos. Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Entidad pública demandada en estado de liquidación / PRELACION DE FALLOProcedencia La Sala encuentra que el presente proceso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 7 de la ley 1105 de 2007 se debe dar prelación de sentencia a los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1105 DE 2007ARTICULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 47001-23-31-000-1996-04828-01(39438)

Actor: JUAN L. MONTECRISTO OLIVELLA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIAINCORA

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO; SOLICITUD DE PRELACION Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el Procurador Cuarto Delegado ante esta Corporación1, la Sala encuentra que el presente proceso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 19982, toda vez

que conforme a lo establecido en el artículo 7 de la ley 1105 de 2007 se debe dar prelación de sentencia a los procesos en 1 Fl 307, cdno 2ª instancia. 2 Artículo 18 ley 446 de 1998 “Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.” los cuales sea parte una entidad pública en liquidación, por lo que se, R E S U E L V E 1º) Accédase a la solicitud de prelación formulada en el proceso de la referencia, por la Procuraduría Delegada. 2º) Ejecutoriado este proveído, regrese inmediatamente el expediente al Despacho para elaborar la ponencia respectiva. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ Presidenta de la Sala

ENRIQUE GIL BOTERO JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

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