CE-47001-23-31-000-1998-01143-01(37935)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-47001-23-31-000-1998-01143-01(37935)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / IMPEDIMENTO DEL
CONSEJERO DE ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /
SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO /
NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO
DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL
CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / IMPEDIMENTO
POR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA / IMPEDIMENTO POR HABER
CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor consejero, (…) para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo. El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en las causales previstas en los numerales 1°, 9° y 12° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que intervino en el proceso como apoderado sustituto de la parte actora (…) adicionalmente pone en conocimiento de la sala, su entrañable amistad con el doctor (…) actual abogado de la parte demandante; por último informa que los demandantes del proceso de la
referencia, cedieron parte de sus derechos litigiosos (…) persona jurídica de la cual es representante legal su esposa (…) razón suficiente que indica el interés directo que ella tiene en las resultas del proceso. La Sala encuentra acreditados los supuestos fácticos constitutivos del impedimento previstos en la norma precitada. En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación del señor magistrado para conocer del asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 150 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 150 NUMERAL 9 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
160A NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) Radicación número: 47001-23-31-000-1998-01143-01(37935)
Actor: PROYECTOS S.A.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS Y OTRO Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL (AUTO) Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor Consejero, Dr.
Mauricio Fajardo Gómez, para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo1.
El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en las causales previstas en los numerales 1°, 9° y 12° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que intervino en el proceso como apoderado sustituto de la parte actora (fls. 498 a 511 del cdno. 2); adicionalmente pone en conocimiento de la sala, su entrañable amistad con el doctor Juan Manuel Giraldo Vélez, actual abogado de la parte demandante; por último informa que los demandantes del proceso de la referencia, cedieron parte de sus derechos litigiosos a la sociedad F&B Abogados Asociados Ltda. (antes Mauricio Fajardo Abogados Asociados Ltda.), persona jurídica de la cual es representante legal su esposa, la señora Alexandra Baquero Neira; razón suficiente que indica el interés directo que ella tiene en las resultas del proceso. Los hechos expuestos como fundamentos del impedimento se ajustan a las siguientes causales del artículo 150 del C.P.C.: 1-. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso. 9-. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 12-. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio
Público, perito o testigo. 1 Artículo 160A numeral 2 "Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedimento es de éste, expresando lo hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio". La Sala encuentra acreditados los supuestos fácticos constitutivos del impedimento previstos en la norma precitada. En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación del señor magistrado para conocer del asunto. En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero, doctor Mauricio Fajardo Gómez, en el proceso de la referencia. Notifíquese y Cúmplase Enrique Gil Botero Ruth Stella Correa Palacio Presidenta Gladys Agudelo Ordóñez