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CE-47001-23-31-000-1999-00913-01(24836)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-47001-23-31-000-1999-00913-01(24836)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO /

CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO

[P]rocede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero (…) en el proceso de la referencia. (…) El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 12 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. (…) Por tanto se aceptará el impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150

NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 47001-23-31-000-1999-00913-01(24836)

Actor: ALBERTO ANTONIO ZÚÑIGA CABALLERO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Estando pendiente el proceso para fallo, procede la Sala a resolver el

impedimento manifestado por el señor Consejero Mauricio Fajardo Gómez en el proceso de la referencia, el cual se aceptará. El Doctor Mauricio Fajardo Gómez, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 12 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe: (...) “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. Por tanto se aceptará el impedimento. Por lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por el Doctor Mauricio Fajardo Gómez.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidenta de la Sala

ENRIQUE GIL BOTERO

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

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