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CE-47001-23-31-000-1999-01698-01(22410)-2002

Consejo de Estado

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Título
CE-47001-23-31-000-1999-01698-01(22410)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / COPIA DEL FALLO / NEGACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL

PROCESO / NEGACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DESPACHO JUDICIAL / SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DETERMINADA / DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL / FALTA DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / NEGACIÓN DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL La Fiscalía General de la Nación presentó copia simple de la providencia del 7 de julio de 2002, por medio del cual se negó la suspensión del proceso solicitada y del recurso de apelación interpuesto contra la misma; sin embargo, este Despacho no ha recibido información alguna, proveniente del Tribunal, sobre el recurso mencionado, ni siquiera se sabe si ha habido pronunciamiento sobre el mismo; por esa razón, no es posible acceder a la solicitud presentada por la Fiscalía.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 47001-23-31-000-1999-01698-01(22410)

Actor: SOCIEDAD SEGURIDAD RECORD DE COLOMBIA LTDA.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION En escrito presentado el 22 de agosto de 2002, el abogado de la parte

demandada solicitó: “Que previo a darle trámite al recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia del 7 de diciembre de 2001 proferida por el H. Tribunal Administrativo del Magdalena, se resuelva el recurso de apelación interpuesto en contra del proveído del 7 de julio del año en curso, mediante el cual se niega la suspensión del proceso”. Manifestó que dentro de este proceso ejecutivo, presentado por Sergucol contra la Fiscalía General de la Nación, se interpuso excepción previa de pleito pendiente, excepción que fue rechazada por el Tribunal Administrativo del Magdalena en providencia del 7 de diciembre de 2001. Contra dicha sentencia, interpuso recurso de apelación que actualmente se tramita en este Despacho. Por otra parte, manifestó que dentro del mismo proceso solicitó, al Tribunal Administrativo del Magdalena, suspender el proceso por prejudicialidad, petición que le fue negada en providencia del 7 de julio de 2002, contra la cual también interpuso recurso de apelación. Para resolver se considera, La Fiscalía General de la Nación presentó copia simple de la providencia del 7 de julio de 2002, por medio del cual se negó la suspensión del proceso solicitada y del recurso de apelación interpuesto contra la misma; sin embargo, este Despacho no ha recibido información alguna, proveniente del Tribunal, sobre el recurso mencionado, ni siquiera se sabe si ha habido pronunciamiento sobre el mismo; por esa razón, no es posible acceder a la solicitud presentada por la Fiscalía. Por lo anterior, este Despacho RESUELVE: NEGAR la solicitud realizada por la Fiscalía General de la Nación en el

sentido de resolver el recurso de apelación presentado contra la providencia del 7 de julio de 2002. Notifíquese, cúmplase.

ALIER E. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ

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