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CE-47001-23-31-000-1999-2803-01(2803)-2002

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Título
CE-47001-23-31-000-1999-2803-01(2803)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

ACCIÓN DE NULIDAD – Contra los actos de elección de los miembros de la mesa directiva del Concejo Municipal de Pivijay / SESIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL – Carece de validez por ausencia del quorum reglamentario Los actos de elección acusados están contenidos en el acta 144 correspondiente a la sesión de 12 de noviembre de 1999, que fue presidida por el Concejal Juan Carlos de la Rosa Pérez, en su condición de Presidente provisional. Pero el hecho de que los dignatarios del Concejo elegidos con anterioridad y cuyo período vencía el 31 de enero de 2.000 no se hicieran presentes en esa reunión, no autorizaba a quienes asistieron a la misma a ignorar su existencia y a nombrar un Presidente provisional que presidiera la sesión; ni puede considerarse que el nombrado en esas condiciones podía asumir tal calidad, por todo lo cual lo ocurrido en esa sesión carece de validez. Lo que siguió después, según el acta 144, es que el señor Juan Carlos Echeverri Villa asumió el cargo de Concejal ante otro Concejal, el señor Juan Carlos de la Rosa Pérez, que no tenía la calidad ni podía ejercer las funciones de Presidente del Concejo, porque para entonces lo era el Concejal Jorge Iván Salah Ropaín, que no dejó de serlo por no haber asistido a esa sesión y en cuya falta temporal solo podía ser reemplazado por los Vicepresidentes Primero o Segundo, en su orden. Sin embargo, se determinó que había quórum reglamentario por la asistencia de 8 de los 15 Concejales que conforman el Concejo de Pivijay, según consta en el acta parcial de escrutinio

suscrita por la comisión escrutadora, cuando en realidad solo había 7 Concejales habilitados para sesionar, pues no podía tenerse en cuenta al señor Echeverri Villa, cuya posesión carecía de validez. Y a pesar de tales irregularidades el Presidente provisional continuó con el orden del día aprobado y fueron elegidos los dignatarios y funcionarios del Concejo. Por lo que respecta al quórum, el artículo 145 de la Constitución, en concordancia con el artículo 148 de la misma, establece que las decisiones solo pueden tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación. A su vez, según el artículo 29 de la ley 136 de 1.994, los concejos y sus comisiones no pueden abrir sesiones y deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros, y las decisiones solo pueden tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación. Y de conformidad con el artículo 49 del reglamento del Concejo las decisiones solo pueden tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la corporación y por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución, la ley o el reglamento determinen un quórum diferente. En consecuencia, si el Concejo de Pivijay está conformado por 15 miembros, se requería la asistencia de una cuarta parte para abrir la sesión y la asistencia de la mayoría de sus integrantes para tomar decisiones. Son nulos, en consecuencia, los actos de elección acusados, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la ley 136 de 1994, según el cual toda reunión de miembros del concejo que con el

propósito de ejercer funciones propias de la corporación se efectúe por fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carece de validez; a los actos que realicen no puede darse efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones deben ser sancionados conforme a las leyes.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 145 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 148 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 24 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 28 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dos (2002) Radicación número: 47001-23-31-000-1999-2803-01(2803)

Actor: FERNANDO JESÚS MOZO ORTIZ

Demandado: ACTOS DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PIVIJAY - MAGDALENA Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante, señor Fernando Jesús Mozo Ortiz, contra la sentencia de 24 de septiembre de 2.001 dictada por el

Tribunal Administrativo del Magdalena.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El ciudadano Fernando Jesús Mozo Ortiz presentó demanda que luego corrigió en solicitud de que fueran declarados nulos el acto de elección de los miembros de la mesa directiva del Concejo Municipal de Pivijay recaída en los Concejales Julio

Alberto Polo Morrón como Presidente, Óscar Pabón Ortiz como Primer Vicepresidente y Oswaldo Ropaín Lobo como Segundo Vicepresidente, así el acto de elección de los señores Reynaldo Gómez Pertuz y Édgar Sánchez Meza como Secretario y Subsecretario Pagador del mismo Concejo, respectivamente, contenidos en las actas 144 y 145 correspondientes a las sesiones de 12 y 13 de noviembre de 1.999. Solicitó también que se enviara copia de la sentencia a la Procuraduría Distrital de Santa Marta para que se investigara disciplinariamente a los Concejales implicados en esas elecciones. Dijo el demandante que son nulos los referidos actos de elección porque se efectuaron sin quórum decisorio, que es de la mitad más uno, ni mesa directiva, toda vez que al inicio de la sesión de 12 de noviembre de 1.999 solo había en el recinto 7 Concejales de los 15 que componen el Concejo de Pivijay, y para decidir se requería de 8, lo que no ocurrió; que no obstante lo anterior fue elegido el señor Juan Carlos de la Rosa como Presidente provisional, que usurpó las funciones del legítimo Presidente, señor Jorge Iván Salah Ropaín, y le tomó juramento como Concejal al señor Juan Carlos Echeverri Villa, con violación del debido proceso en relación con la forma de llenar las vacancias absolutas, que por ello se redujo a 7 el número de los miembros que actuaron en esa sesión, con lo cual se desconoció, además, la existencia de la mesa directiva elegida el 20 de noviembre de 1.998 para el período de un año que vencía el 31 de enero de

2.000; que tampoco había quórum para sesionar y decidir, por cuanto el señor Juan Carlos Echeverri Villa no es el segundo renglón del Concejal Jorge Luis Ternera Escalante, identificado con la cédula de ciudadanía 7’592.452, sino la señora Emilia Esther Ortiz de la Hoz, identificada con la cédula de ciudadanía 57’301.876, y es tercer renglón el señor Alberto Manuel Díaz Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía 7’598.400, según consta en el acta de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de lista de candidatos (formulario E-6), en la que no aparece el señor Echeverri Villa; que el señor Echeverri Villa figura en la lista definitiva de candidatos para concejo (formulario E-8) como segundo renglón al parecer de otro Jorge Luis Ternera Escalante, identificado con la cédula de ciudadanía 7’598.296 y, en consecuencia, no podía reemplazar al Concejal Jorge Luis Ternera Escalante; que de admitir lo contrario se estaría frente al hecho punible de falsedad ideológica en documento público respecto a la lista definitiva de candidatos (formulario E-8) extendida por la Registradora Municipal, señora Fanny Ruiz Márquez, a quien se debe investigar penalmente; que según el artículo 145 de la Constitución las decisiones solo pueden tomarse con la asistencia de la mayoría de integrantes de la respectiva corporación, en armonía con los artículos 116, numeral 2, inciso primero, de la ley 5.ª de 1.992, 24, 28, 29,

30 y 63 de la ley 136 de 1.994, 49, 54, 55 y 56 del decreto 2.626 de 1.994, 40, 41 y 49 del acuerdo 22 de 1.998, o reglamento interno del Concejo de Pivijay, y que por ello fueron violadas esas disposiciones, como también los artículos 20, 22, numerales 2, 5 y 9, 23, inciso final, 26, 32, numerales 1 y 5, 40, 41, numeral 1, y 43 del mismo acuerdo. Dijo también que en la elección de la mesa directiva del Concejo fue desconocida la participación y representación del Partido Conservador, minoritario, porque solo fueron elegidos dignatarios liberales, siendo que según lo establecido en los artículos 112, inciso segundo, de la Constitución, 13, inciso final, 28, inciso segundo, de la ley 136 de 1.994, y 53, inciso segundo, del decreto 2.626 de 1.994, las minorías ocuparán la primera vicepresidencia a través del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías. Y dijo que el acta 144 de la sesión de 12 de noviembre de 1.999 no fue firmada por quien actuó como Presidente provisional ni por el Secretario del Concejo, señor José Polo Araújo, según aparece en el respectivo libro de actas.

2. La contestación a la demanda El señor Julio Alberto Polo Morrón contestó la demanda manifestando que en esta no se precisa en cuál de las causales de nulidad del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo se subsumen los hechos planteados; que el proceder de los Concejales estuvo ajustado a la ley, pues la elección de la mesa directiva

se efectuó de acuerdo con el artículo 29 de la ley 136 de 1.994 y el artículo 49 del acuerdo 2 de 1.998, según los cuales se puede sesionar con un número de concejales que no sea inferior a la cuarta parte de los miembros del Concejo; que esto, precisamente, fue lo que sucedió al momento de iniciarse la sesión; que transcurrida 1 hora y 10 minutos sin que hiciera su aparición ningún miembro de la mesa directiva o del otro grupo de Concejales que conformaba la bancada minoritaria, los asistentes procedieron según lo establecido en el artículo 13 del referido acuerdo, evitando de paso que la animadversión en la que incurría la mesa directiva que presidía el Concejo para el período de 1.999 siguiera manipulando el control de la corporación ausentándose para sesionar clandestinamente; que no es acertada la afirmación de que el Concejal Juan Carlos Echeverri Villa no hubiera sido juramentado ante la mesa directiva del Concejo y que por tal razón su voto carecía de validez al momento de elegir nueva mesa directiva, ya que no es de competencia de esta el acto ritual de la juramentación y posesión en el cargo de concejal, sino atribución específica del Presidente del Concejo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 22 del reglamento interno; que los miembros asistentes a la reunión del 12 de noviembre de 1.999, que conformaron la mayoría, decidieron nombrar Presidente provisional al señor Juan Carlos de la Rosa Pérez, siguiendo el orden alfabético, como lo prevé el reglamento; que precisamente con la expedición de la ley 136 de

1.994 y demás disposiciones que la han modificado se ha buscado acabar con los actos autoritarios de las corporaciones de elección popular; que por la ausencia inexplicable de toda la mesa directiva que presidía el Concejo en el período constitucional de 1.999 adquirió legitimidad el Presidente provisional para tomar el juramento y dar posesión al Concejal Juan Carlos Echeverri Villa, quien no había podido ocupar su cargo en espera de que la mesa directiva agotara el procedimiento legal de declarar la vacancia y llamarlo a ocupar el cargo por ser el segundo renglón de la lista del señor Jorge Luis Ternera Escalante, cuya renuncia había sido legalmente aceptada mediante el decreto 138 de 1.999, expedido por el Alcalde del municipio de Pivijay, por encontrarse en receso el Concejo; que la afirmación de que el señor Echeverri Villa no es el segundo renglón del señor Ternera Escalante es fraudulenta, ya que no se trata de un homónimo, se corrigieron los errores involuntarios en que pudo incurrir la Registraduría Municipal de Pivijay y hubo modificaciones en la plancha de inscripción a solicitud de quienes inscribieron la lista; que el señor Echeverri Villa no solo se presentó ese día a ocupar su cargo, sino que también estuvo en las sesiones ordinarias de los días 3, 4 y 5 de noviembre de 1.999; que si bien la mesa directiva fue nombrada para todo el período de 1.999, inexplicablemente no se presentó a la sesión convocada para el día 12 de noviembre del mismo año a las 6:00 de la tarde, y

con ello incumplió sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios; y que las mayorías o las minorías en el seno de una corporación de elección popular no las determina la filiación o partido político por el cual fueron inscritos sus miembros, sino las distintas coaliciones que se gestan en el transcurso del proceso mismo, inclusive después de la elección.

3. El interviniente La señora Iveth Pérez Simons intervino para coadyuvar las pretensiones de la demanda y dijo que fue elegida legalmente como Primer Vicepresidente del Concejo de Pivijay por un grupo de Concejales que también sesionaron los días 12 y 13 de noviembre de 1.999.

4. La sentencia apelada Es la de 24 de septiembre de 2.001, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró nulo el acto de elección del señor Óscar Pabón Ortiz como Primer Vicepresidente del Concejo de Pivijay y denegó las demás pretensiones de la demanda.

Dijo el Tribunal que fue probado que la sesión del 12 de noviembre de 1.999 se realizó en el recinto del Concejo con la asistencia de 8 Concejales, entre ellos el señor Juan Carlos de la Rosa Pérez, quien la presidió como Presidente provisional, pues le correspondía en orden alfabético y en razón de no haberse hecho presente la mesa directiva que había fijado esa fecha para realizar la elección de nueva mesa directiva y de funcionarios del Concejo, según el acta 143 de la sesión de 5 de noviembre del mismo año; que el Presidente tomó juramento al señor Juan Carlos Echeverri Villa en su calidad de segundo en la lista del

Concejal Jorge Luis Ternera Escalante, que presentó renuncia, por lo que el cargo relacionado con la falta de quórum decisorio no está llamado a prosperar. Y dijo, en cuanto al hecho de que fue desconocida la participación y representación del partido político minoritario en la elección de la mesa directiva, que conforme al acta parcial del escrutinio de votos para el Concejo de Pivijay (formulario E-26) en las elecciones del 26 de octubre de 1.997 fueron elegidos 13 Concejales por el Partido Liberal y 2 por el Partido Conservador, y que de acuerdo con esto le correspondía al Partido Conservador la Primera Vicepresidencia, pero que para esa dignidad fue elegido el Concejal Óscar Pabón Ortiz, perteneciente al Partido Liberal, y por ello fueron violados los artículos 28, inciso segundo, de la ley 136 de 1.994 y 13, inciso final, del reglamento interno del Concejo, lo cual hace nula esa elección.

5. La apelación Contra la sentencia anterior interpuso el demandante el recurso de apelación para que fuese revocada y en su lugar acceda a todas sus pretensiones.

Reiteró los hechos expuestos en la demanda y dijo que el Tribunal no hizo pronunciamiento alguno sobre la falta de quórum y mayoría para decidir; que con la posesión del señor Juan Carlos Echeverri Villa como Concejal fue violado el debido proceso, por cuanto se pretermitió el artículo 63 de la ley 136 de 1.994, que señala el procedimiento para llenar las vacancias absolutas; que el Tribunal no tuvo en cuenta la existencia de plenas pruebas para proferir la sentencia, como

la copia de la sentencia de tutela de 17 de marzo de 2.000 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual revocó la sentencia de 12 de enero del mismo año dictada por el Tribunal Administrativo del Magdalena y en su lugar dispuso no conceder el amparo solicitado por el señor Echeverri Villa, entre otras razones porque se violó el referido artículo 63 de la ley 136 de 1.994; que tampoco tuvo en cuenta las copias autenticadas del telegrama del Presidente del Concejo de 22 de marzo de 2.000, de la solicitud de toma de posesión suscrita por el señor Echeverri Villa recibida en el Concejo el 18 de mayo de 2.000, que indica que este no actuó legalmente como Concejal el 12 de noviembre de 1.999, y de la resolución 7 de 2.000, por medio de la cual se resolvió dicha solicitud en el sentido de no acceder a la petición de darle posesión como Concejal del municipio de Pivijay; ni tuvo en cuenta los testimonios; que los Concejales que se reunieron el 12 de noviembre de 1.999 usurparon las funciones de una mesa directiva legalmente elegida y las del Presidente del Concejo, transgrediendo los artículos 20, 22, numeral 2, 23, 41, numeral 1, y 43 del acuerdo 22 de 1.998; y que es ilegal la elección de dignatarios de la mesa directiva, porque todos los elegidos son liberales, con lo cual se desconoció la participación y representación del Partido Conservador, minoritario.

6. La opinión del Ministerio Público La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto en este proceso.

Dijo la Procuraduría acerca de la participación del señor Juan Carlos Echeverri Villa en la sesión del 12 de noviembre de 1.999, que según las pruebas allegadas estaba habilitado para asumir la condición de Concejal por razón de la vacante definitiva del cargo, pero que su posesión fue irregular, por haber sido realizada por quien no tenía facultad legal para llevarla a efecto, habida cuenta de que quien como Presidente del Concejo lo juramentó no tenía esa condición; que de conformidad con los artículos 145, 146 y 148 de la Constitución, 29 de la ley 136 de 1.994, 49 y 50 del reglamento interno del Concejo, este puede sesionar y deliberar con la asistencia de 4 de sus miembros, pero las decisiones solo pueden tomarse con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y por la mayoría de los votos de los asistentes; que en la sesión ordinaria del 12 de noviembre de 1.999 asistieron 8 Concejales, incluido el señor Echeverri Villa, cuya participación fue ilegal; que está probado que el Concejo estaba presidido por el señor Jorge Iván Salah Ropaín, que había sido elegido por un año, de conformidad con el artículo 28 de la ley 136 de 1.994; que ante la ausencia de los integrantes de la mesa directiva los miembros del Concejo procedieron a designar un Presidente provisional para que presidiera la sesión, pero ese procedimiento no resultaba aplicable al caso, porque solo puede ser utilizado para efectos de presidir la

sesión inaugural, que es aquella con la que se inicia cada nuevo período, según lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento interno, además de que el artículo 43 del mismo regula lo atinente a la ausencia del Presidente al inicio de las sesiones y la forma en que debe ser reemplazado, cual es por los Vicepresidentes Primero y Segundo, en su orden; que en ese entendido la sesión se realizó por fuera de las condiciones reglamentarias, por lo cual carece de validez y constituye razón suficiente para que se declare nula la elección de la mesa directiva y de los funcionarios del Concejo. Dijo, en cuanto al desconocimiento del derecho de las minorías en la conformación de la mesa directiva, que según las pruebas allegadas al expediente, de los 15 Concejales que conforman el Concejo de Pivijay 13 pertenecen al Partido Liberal y 2 al Partido Conservador, es decir, que el partido minoritario es el Partido Conservador; que en ese entendido le correspondía participar en la mesa directiva en la Primera Vicepresidencia, según lo establecido en el artículo 28 de la ley 136 de 1.994; pero que como la integración de la mesa se efectuó con desconocimiento de esa norma, pues todos los elegidos son liberales, también por esta razón debe anularse la elección del Primer Vicepresidente. Con base en lo anterior solicitó la Procuraduría se confirmara la sentencia apelada en cuanto declaró nula la elección de Vicepresidente del Concejo, y se revocara en lo que decidió denegar las demás pretensiones de la demanda, para, en su lugar, declarar nulas las elecciones del Secretario y del Subsecretario Pagador del

Concejo de Pivijay realizadas en la sesión de 12 de noviembre de 1.999.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Los hechos que originaron la demanda presentada por el ciudadano Fernando Jesús Mozo Ortiz giran en torno a la elección de la mesa directiva del Concejo Municipal de Pivijay recaída en los Concejales Julio Alberto Polo Morrón como Presidente, Óscar Pabón Ortiz como Primer Vicepresidente y Oswaldo Ropaín Lobo como Segundo Vicepresidente, así como de los señores Reynaldo Gómez Pertuz como Secretario y Édgar Sánchez Meza como Subsecretario Pagador, realizadas por esa corporación en la sesión de 12 de noviembre de 1.999, ratificada el 13 de los mismos mes y año.

Consta en el acta 80 correspondiente a la sesión realizada por el Concejo municipal de Pivijay el 20 de noviembre de 1.998 que en el orden del día estaba prevista la elección de mesa directiva, para el período comprendido del 1 de febrero de 1.999 al 31 de enero de 2.000; y que fueron elegidos el Concejal Jorge Iván Salah Ropaín como Presidente, el Concejal Juan Ángel Hernández Herrara como Primer Vicepresidente y la Concejal Loris Mildreth Cantillo Castro como Segunda Vicepresidente (folios 14 a 17). Consta en el acta 143 correspondiente a la sesión realizada el 5 de noviembre de 1.999, presidida por su Presidente, señor Jorge Iván Salah Ropaín, que este fijó fecha “para la elección de mesa directiva y funcionarios del Concejo Municipal ya

que esto corresponde al 4.º período de sesiones como lo expresa el artículo 31, numerales 1 y 2, del reglamento interno del Concejo Municipal y fija la fecha para el día 12 de noviembre de 1.999 a las 6:00 p. m. y convoca al Concejo para el día 10 de noviembre de 1.999 a las 6:00 p. m.” (folios 18 y 19). Consta en el acta 144 correspondiente a la sesión realizada el 12 de noviembre de 1.999, a las 7:00 de la noche, que a esa reunión asistieron los Concejales Ítalo Iguarán Pertuz, Ena Orozco Gutiérrez, Óscar Pabón Ortiz, Juan Carlos de la Rosa Pérez, Álvaro Paternostro Aragón, Julio Alberto Polo Morrón, Oswaldo Ropaín Lobo y Juan Carlos Echeverri Villa; que la mayoría del Concejo esperó 1 hora y 10 minutos sin que se presentara la mesa directiva que había fijado fecha para ese día para realizar la elección de mesa directiva y funcionarios del Concejo; que “la mayoría escoge al H. C. Juan Carlos de la Rosa Pérez como Presidente provisional por corresponderle el primer lugar por el orden alfabético del apellido. El Presidente provisional le hace toma de juramento al H. C. Echeverri Villa Juan Carlos quien entra por ser el segundo en la lista electoral inscrita ante la Registraduría Municipal encabezada por Jorge Luis Ternera Escalante quien renuncia de su investidura de Concejal del municipio de Pivijay y la cual reposa en los archivos de dicha corporación y el Secretario le da lectura al contenido de

dicha renuncia y al decreto N.o 138 del 26 de octubre de 1.999 por medio del cual se le acepta la renuncia a un Concejal”; que el Secretario anunció que había quórum reglamentario; que entre los asuntos del orden del día estaba incluida la elección de mesa directiva y funcionarios para el período de 1 de febrero a 31 de diciembre de 2.000; que hechas las votaciones resultaron elegidos los Concejales Julio Alberto Polo Morrón como Presidente, Óscar Pabón Ortiz como Primer Vicepresidente, Oswaldo Ropaín Lobo como Segundo Vicepresidente, y los señores Reynaldo Gómez Pertuz como Secretario y Édgar Sánchez Meza como Subsecretario Pagador (folios 20 a 25). Y consta en el acta 145 correspondiente a la sesión de 13 de noviembre de 1.999, que asistieron los mismos, Ítalo Iguarán Pertuz, Ena Orozco Gutiérrez, Óscar Pabón Ortiz, Juan Carlos de la Rosa Pérez, Álvaro Paternostro Aragón, Julio Alberto Polo Morrón, Oswaldo Ropaín Lobo y Juan Carlos Echeverri Villa; que por la ausencia de la mesa directiva y después de esperar 30 minutos la mayoría decidió nombrar al Concejal Juan Carlos de la Rosa Pérez como Presidente provisional para presidir la reunión, por corresponderle por orden alfabético de apellidos; que el Secretario anunció que había quórum reglamentario; que luego de la lectura del acta 144 de la sesión de 12 de noviembre de 1.999 fue aprobada por todos los Concejales asistentes a la sesión; y que fue propuesto ratificar la elección realizada, lo que también fue aprobado

(folios 26 y 27). Por otra parte, consta en el acta 144 Bis correspondiente a la sesión ordinaria realizada también por el Concejo el día 12 de noviembre de 1.999 a las 9:30 de la noche, que a esa sesión asistieron los Concejales Loris Mildreth Cantillo Castro, Jaider Segundo Moya Collazo, Luis Demetrio Pérez González, Ibeth Cristina Pérez Simons, Rafael David Pertuz Ropaín, Jorge Iván Salah Ropaín, Jorge Luis Ternera Escalante y Luis Ángel Vergara Ternera; que en uso de la palabra el Concejal Jorge Luis Ternera Escalante manifestó que su presencia se debía a que no había sido notificado del decreto por el cual le fue aceptada su renuncia al cargo; que la sesión fue presidida por el Presidente Jorge Iván Salah Ropaín; que una vez anunciado que había quórum reglamentario se procedió a la lectura y aprobación del orden del día, en que estaba prevista la elección de mesa directiva para el período de 1 de febrero a 31 de diciembre de 2.000; que hechas las correspondientes votaciones fueron elegidos para ese período los Concejales Jaider Moya Collazo como Presidente, Iveth Pérez Simons como Primer Vicepresidente y Luis Ángel Vergara Ternera como Segundo Vicepresidente, y los señores Roberto Juan Herrera Silva y Gilberto Olivo Gómez como Secretario y Subsecretario Pagador, en su orden (folios 90 a 95). Y consta en el acta 145 Bis correspondiente a la sesión de 13 de noviembre de 1.999, que a esa sesión asistieron los mismos Concejales, Loris Mildreth Cantillo

Castro, Jaider Segundo Moya Collazo, Luis Demetrio Pérez González, Ibeth Cristina Pérez Simons, Rafael David Pertuz Ropaín, Jorge Iván Salah Ropaín, Jorge Luis Ternera Escalante y Luis Ángel Vergara Ternera; que fue presidida por el Presidente Jorge Iván Salah Ropaín, y que verificado el quórum reglamentario y leído el orden del día se dio lectura al acta 144 Bis de la sesión de 12 de noviembre de 1.999 y fue aprobada (folios 96 y 97). Se advierte, entonces, que el día 12 de noviembre de 1.999 hubo dos sesiones del Concejo, una con un grupo de Concejales y otra con los restantes; que a la primera, que se inició a las 7:10 de la noche, no se hicieron presentes los dignatarios de la mesa directiva elegidos para el período de 1 de febrero de 1.999 a 31 de enero de 2.000; que por ello los asistentes nombraron al Concejal Juan Carlos de la Rosa Pérez como Presidente provisional para presidir la sesión y este, a su vez, tomó juramento al señor Juan Carlos Echeverri Villa, en reemplazo del Concejal Jorge Luis Ternera Escalante. Ahora bien, los actos de elección acusados están contenidos, ya se dijo, en el acta 144 correspondiente a la sesión de 12 de noviembre de 1.999, que fue presidida por el Concejal Juan Carlos de la Rosa Pérez, en su condición de Presidente provisional. Pero el hecho de que los dignatarios del Concejo elegidos con anterioridad y cuyo período vencía el 31 de enero de 2.000 no se hicieran presentes en esa reunión,

no autorizaba a quienes asistieron a la misma a ignorar su existencia y a nombrar un Presidente provisional que presidiera la sesión; ni puede considerarse que el nombrado en esas condiciones podía asumir tal calidad, por todo lo cual lo ocurrido en esa sesión carece de validez. En efecto, los artículos 20, 22, numerales 2 y 5, 23, inciso final, y 43 del acuerdo 22 de 1.998, o reglamento interno del Concejo de Pivijay, que el demandante invoca como violados, dicen: “ARTÍCULO 20. Dignatarios. Son dignatarios de la Mesa Directiva: Presidente, el Primer Vicepresidente y el Segundo Vicepresidente. Elegidos separadamente para un período de un año. Ningún Concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva Mesa Directiva.” “ARTÍCULO 22. Funciones del Presidente. Son funciones del

Presidente las siguientes: [...].

2. Presidir las sesiones plenarias.

[...].

5. Dar posesión a los Concejales, los Vicepresidentes, el Secretario y los Subalternos.

[...]. Declarar las vacancias temporales y absolutas de los Concejales y disponer lo pertinente para su ocupación. [...]”. “ARTÍCULO 23. Ausencia de Presidente. La falta absoluta del Presidente dará lugar a nueva elección, la cual se entiende realizada para el resto del período legal que faltare, es decir, hasta el primero (1º) de febrero. Este procedimiento se observará también en caso de falta absoluta de los Vicepresidentes. Las faltas temporales serán suplidas en su orden por los

Vicepresidentes (Primero y Segundo)”. “ARTÍCULO 43. Ausencia de la Mesa Directiva. Si a la hora en que se deba iniciar la sesión no concurriese el Presidente, lo reemplazarán en su orden, los Vicepresidentes”. El Concejal Julio Alberto Polo Morrón al contestar la demanda dijo que el nombramiento del señor Juan Carlos de la Rosa Pérez como Presidente provisional se efectuó teniendo en cuenta el orden alfabético de apellidos, en conformidad con el procedimiento estatuido en los reglamentos. Pero tal alegación no es de recibo, porque lo que lo que indican los transcritos artículos 23 y 43 del reglamento del Concejo es que las faltas temporales del Presidente deben suplirse por los Vicepresidentes Primero y Segundo, en su orden, y que estos también lo reemplazarán si aquel no concurre a la hora de inicio de la respectiva sesión. La dignidad de presidente provisional está prevista para la sesión inaugural con que inicia cada nuevo período el Concejo, que ha de presidirla provisionalmente el concejal a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, según lo establecido en el artículo 13 del acuerdo 22 de 1.998, que el no es el caso. Lo que siguió después, según el acta 144, es que el señor Juan Carlos Echeverri Villa asumió el cargo de Concejal ante otro Concejal, el señor Juan Carlos de la Rosa Pérez, que no tenía la calidad ni podía ejercer las funciones de Presidente del Concejo, porque para entonces lo era el Concejal Jorge Iván Salah Ropaín, que no dejó de serlo por no haber asistido a esa sesión y en cuya falta temporal

solo podía ser reemplazado por los Vicepresidentes Primero o

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