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CE-47001-23-31-000-2002-00399-01(17992)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-47001-23-31-000-2002-00399-01(17992)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

REPRESENTACION DE ENTIDADES PUBLICAS - Deberá hacerse por conducto de sus representantes debidamente acreditados / RECURSO DE APELACION – Debe rechazarse cuando no se acredita la calidad en la que se actúa De Conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo, la representación de las entidades públicas, ya sea como demandantes, demandadas o intervinientes, en los asuntos sometidos a conocimiento de esta jurisdicción, deberá hacerse por conducto de sus representantes, debidamente acreditados; presupuesto procesal ineludible, que debe ser demostrado mediante documento idóneo, como por ejemplo en el presente asunto, la correspondiente acta de posesión del cargo de alcalde ante la autoridad competente o la certificación del ejercicio de funciones en el mencionado cargo. En atención a lo expuesto, el despacho advierte que no obstante el recurso de apelación fue interpuesto de manera oportuna, no obra prueba alguna en el plenario que demuestre la condición de alcalde del Distrito de Santa Marta del señor Juan Pablo Díaz Granados. En consecuencia acorde con lo establecido el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, y ante la falta de requisitos legales para poder formular el recurso de alzada por la parte demandada, se procederá al rechazo del mismo.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 149 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil diez (2010)

Radicación número: 47001-23-31-000-2002-00399-01(17992)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Demandado: DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA

MARTA AUTO Procede el despacho a decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 19 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena. CONSIDERACIONES La parte demandada, mediante memorial que obra a folio 309 del expediente, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 19 de agosto de 2009 del Tribunal Administrativo del Magdalena, recurso que fue concedido por dicha Corporación mediante auto del 9 de septiembre de 2009. El despacho previamente a resolver sobre la admisión del precitado recurso de alzada, y en garantía de los derechos consagrados en el artículo 228 superior, esto es la prevalencia del derecho sustancial y el acceso a la administración de justicia, mediante auto del 14 de diciembre de 2009, no obstante haber advertido que el señor Juan Pablo Díaz Granados, invocando su condición de Alcalde del Distrito de Santa Marta, otorgó poder a la abogada Omaira Mercedes Manjarres Palacio (fl. 294), requirió a la parte recurrente para que aportara prueba que acreditara la calidad en la que actúa el mencionado poderdante, advirtiéndole además que ante el incumplimiento de lo allí ordenado se procedería a tener como no presentado su recurso de apelación. Sobre el particular se tiene que la parte demandada guardó silencio frente al

requerimiento que le fuera efectuado mediante la citada providencia judicial. De Conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo, la representación de las entidades públicas, ya sea como demandantes, demandadas o intervinientes, en los asuntos sometidos a conocimiento de esta jurisdicción, deberá hacerse por conducto de sus representantes, debidamente acreditados; presupuesto procesal ineludible, que debe ser demostrado mediante documento idóneo, como por ejemplo en el presente asunto, la correspondiente acta de posesión del cargo de alcalde ante la autoridad competente o la certificación del ejercicio de funciones en el mencionado cargo. En atención a lo expuesto, el despacho advierte que no obstante el recurso de apelación fue interpuesto de manera oportuna, no obra prueba alguna en el plenario que demuestre la condición de alcalde del Distrito de Santa Marta del señor Juan Pablo Díaz Granados. En consecuencia acorde con lo establecido el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, y ante la falta de requisitos legales para poder formular el recurso de alzada por la parte demandada, se procederá al rechazo del mismo. Por lo expuesto,

SE RESUELVE:

1. RECHÁCESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 19 de agosto de 2009 del Tribunal Administrativo de Magdalena, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

2. En consecuencia, DECLÁRASE en firme y ejecutoriada la sentencia objeto de la apelación.

3. En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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