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CE-47001-23-31-000-2003-00722-01(AP)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-47001-23-31-000-2003-00722-01(AP)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

HIDRANTES PUBLICOS - Instalación y reparación a cargo de empresa de acueducto Para decidir la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por METROAGUA S.A. E.S.P., es del caso tener en cuenta que el artículo 36, inciso 3°, del Decreto 302 de 2000 dispone que los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado. De igual modo, el artículo 40 idem, establece que la conservación y reparación de los hidrantes públicos correrá de cuenta de la entidad prestadora de los servicios públicos. Fuerza es, entonces, declarar no probada la excepción de falta legitimación en la causa por pasiva propuesta por METROAGUA S.A. E.S.P., ya que los hidrantes forman parte integral de la red de acueducto. HIDRANTES - Mantenimiento a cargo de empresa de acueducto; responsabilidad del municipio; delegación del municipio a empresa de acueducto Quedó demostrado que pese a que METROAGUA S.A. E.S.P. ha colaborado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios con la revisión de los hidrantes, esta empresa ha incurrido en omisión de su deber legal de conservar y reparar los hidrantes públicos, de conformidad con el artículo 40 del Decreto 302 de 2000, y con el artículo 77 de la Ley 9ª de 1979 que dispone que los hidrantes y extremos muertos de las redes de distribución de agua se deben abrir con la frecuencia necesaria para eliminar sedimentos, con el fin de comprobar que funcionen adecuadamente, causando una amenaza contingente al derecho colectivo a la seguridad y a la

prevención de desastres técnicamente previsibles. Respecto de la responsabilidad del Distrito de Santa Marta, se entiende que está obligado a tomar las medidas necesarias para la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos, como lo ordenan los artículos 75 y 76.1 de la Ley 715 de 2001, que disponen: (...). Sin embargo, es clara la norma al disponer que dichas obras pueden ser realizadas directamente por el Distrito, o a través de terceros, que es la situación del caso sub examine, pues el ente territorial delegó el cumplimiento de estas funciones en la empresa prestadora de servicios públicos, razón por la cual no le compete directamente la protección de los derechos colectivos invocados. Respecto de la instalación de los hidrantes públicos y su costo, los artículos 36 y 37 del Decreto 302 de 2000, disponen: (...). Los artículos 88 y 89 de la Resolución 1096 DE 2000 expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico contemplan las medidas para la disposición y distribución de hidrantes, a cuyo tenor literal disponen: (...). De conformidad con la normativa transcrita, compete a METROAGUA S.A. E.S.P., además del mantenimiento, la instalación y disposición de los hidrantes en el Distrito de Santa Marta, de modo que bien hizo el Tribunal al ordenar: (...). Sin embargo, la Sala modificará la sentencia, en lo referente a los plazos de ejecución de las órdenes impartidas, y la adicionará ordenando a la Oficina de Planeación Distrital adoptar las determinaciones sobre ubicación de los hidrantes públicos y definir las especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el

Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Se confirmará en lo demás la sentencia apelada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007) Radicación número: 47001-23-31-000-2003-00722-01(AP)

Actor: IVAN HUMBERTO CAMERO CAMACHO

Demandado: METROAGUA S.A. E.S.P. Y DISTRITO DE SANTA MARTA Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 15 de Junio de 2005, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Magdalena amparó los derechos colectivos a la seguridad, a la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna, y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 18 de Julio de 2003, IVÁN HUMBERTO CAMERO CAMACHO ejerció acción popular contra la Compañía de Acueducto y Alcantarillado de Santa Marta – METROAGUA S.A. E.S.P. y contra el Distrito de Santa Marta, para reclamar la protección de los derechos colectivos a la seguridad, a la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna, y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.

1.1. Hechos

 El sistema de hidrantes públicos del Distrito de Santa Marta es insuficiente para apoyar al Cuerpo de Bomberos en la atención de un posible incendio, pues la mayoría de ellos no funcionan o funcionan incorrectamente.  Los habitantes de sectores como el mercado público, el Rodadero, Taganga, entre otros, enfrentan una amenaza latente que pone en peligro su vida y seguridad, pues carecen de hidrantes públicos.  Para la adecuada atención de emergencias es necesario que la instalación de hidrantes públicos se realice conforme al artículo 36 del Decreto 302 de 2000 1. 1.2. Pretensiones 1.2.1. Dotar al Distrito de Santa Marta con un adecuado sistema de hidrantes públicos para la extinción de incendios, con por lo menos uno en cada calle de la ciudad, y especialmente en los sitios más concurridos. 1.2.2. Revisar el funcionamiento de los hidrantes existentes y reparar los que lo requieran, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 9 de 1979 2, que ordena su revisión periódica. 1.2.3. Que se le reconozca el incentivo que establece el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

2. LA CONTESTACIÓN 2.1. La apoderada del Distrito de Santa Marta sostuvo que cuenta con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios y con la Oficina de Prevención de Desastres, conformada por la Alcaldía y la Corporación Regional para la Prevención y Atención de Desastres –CREPAD a nivel Departamental, a través de la Secretaria 1 «Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos

domiciliarios de acueducto y alcantarillado.» Articulo 36. Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1º del presente decreto. Debe consultarse con el cuerpo de bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y diámetro de las conexiones para manguera que va a utilizar. Los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicación adopte la Oficina de Planeación, para lo cual definirá las especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante público, los costos de las obras y equipos requeridos serán asumidos por éste. Aunque por razón de interés social, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos. 2 El Artículo 77 de la Ley 9 de 1979 señala: “Los hidrantes y extremos muertos de las redes de distribución de agua se deben abrir con la frecuencia necesaria para eliminar sedimentos. Periódicamente se debe comprobar que los hidrantes funcionen adecuadamente”. de Planeación Distrital, cuyo objeto es dar cumplimiento al Decreto 919 de 1989 3, para la prevención y atención de un posible siniestro.

Además, el Comité Distrital está integrado por el Alcalde, el Secretario de Planeación Distrital, el Coordinador y Jefe de Prevención de Desastres, un Mayor de la Policía, el Director de la Cruz Roja, el Jefe de los Bomberos Voluntarios, el Jefe de la Defensa Civil, el Director de Parques Nacionales, la Secretaría de

Obras Públicas, METROAGUA, INTERASEO y ELECTRICARIBE.

Afirmó que los Decretos 321 de 1999 4 y el 2190 de 1995 5, en concordancia con el 919 de 1989, rigen el diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que se puedan ocasionar en virtud de alguna contingencia. Señaló que no es posible realizar la instalación de un moderno sistema de hidrantes públicos, debido a que el Distrito se encuentra sometido a acuerdos de reestructuración con sus acreedores, y a autorización previa del Ministerio de Hacienda para celebrar cualquier tipo de contratación en virtud de la Ley 550 de 1999 6. 2.2. La apoderada de METROAGUA propuso la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva, pues auncuando los hidrantes son elementos integrales de la red de acueducto y la empresa realiza su mantenimiento 7, el actor no indicó cuáles de ellos se encuentran en mal estado, y el Cuerpo de Bomberos de la ciudad no ha informado sobre daños o escapes en los mismos. 3 «Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones». 4 «Por el cual se adopta el Plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos,

derivados y sustancias nocivas.» 5 «Por el cual se ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres.» 6 «Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.» 7 Decreto 302 de 2000. Artículo 40. Mantenimiento de los hidrantes. La conservación y reparación de los hidrantes públicos será por cuenta de la entidad prestadora de los servicios públicos, para lo cual el Cuerpo de Bomberos deberá mantenerla informada de los daños, escapes y condiciones de funcionamiento en los que se encuentre cada uno de ellos. Además, los costos de su instalación están a cargo del urbanizador o constructor de las redes locales, y no de la entidad prestadora de servicios públicos, en virtud de los artículos 8° inciso 1°, 36 y 37 del Decreto 302 de 2000, que disponen: [...] Articulo 8°. Construcción de redes locales. La construcción de las redes locales y demás obras necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicios. [...]

Articulo 36. Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el parágrafo del artículo 1° del presente decreto. Debe consultarse con el cuerpo de bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y diámetro de las conexiones para manguera que va a utilizar. Los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicación adopte la Oficina de Planeación, para lo cual definirá las especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante público, los costos de las obras y equipos requeridos serán asumidos por éste. Aunque por razón de interés social, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos. Articulo 37. Costo de instalación de los hidrantes públicos. Los hidrantes públicos forman parle integral de la red de acueducto y sus costos de instalación se distribuirán en forma similar a como se distribuyen los costos de las redes ocales, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior. [...] Añadió que la prevención y atención de desastres compete al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988, al que se encuentra adscrita la Coordinación General del Sistema Nacional de Bomberos.

Solicitó vincular al proceso del Cuerpo de Bomberos de la ciudad, por ser el encargado de la protección de los derechos colectivos invocados.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 26 de mayo de 2004 con asistencia los apoderados del Distrito de Santa Marta, de METROAGUA, de la Defensoría del Pueblo y el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Santa Marta. Se declaró fallida, ante la inasistencia del actor.

4. PRUEBAS  Oficio de 2004 (13 de septiembre) 8, en que el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santa Marta certifica que compete a METROAGUA S.A. E.S.P. el mantenimiento y reparación de los hidrantes en la ciudad, y que el Cuerpo de Bomberos los ha revisado en varias oportunidades con apoyo de operarios de la empresa.  Acta de diligencia de inspección judicial de 2004 (21 de septiembre) 9, realizada a los hidrantes de la ciudad en forma aleatoria, con apoyo de la Ingeniera Mercedes Rojas Botero, como perito, para determinar su estado de funcionamiento.  Informe de peritazgo realizado en 2004 (29 y 30 de septiembre) 10, presentado por la Ingeniera basado en los planos de ubicación de los hidrantes de la ciudad, aportado por la empresa de acueducto.  Oficio de 2004 (9 de diciembre) 11, en que la Ingeniera Hidráulica de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena hace constar que el peritazgo no tuvo el alcance para establecer las causas de la baja presión

registrada en los hidrantes de la ciudad.  Fotografías de la placa entregada en noviembre de 2003 12 por el Presidente Nacional del Almacén Vivero y el comunicado de prensa del 29 8 Folio 124 9 Folios 127 a 129 10 Folios 133 y 134 11 Folio 144 12 Folios 182 y 184 de octubre del Cuerpo de Bomberos de Santa Marta 13, a METROAGUA S.A. E.S.P., como reconocimiento al apoyo y respaldo brindado en la emergencia ocurrida el 24 de octubre del mismo año. A las pruebas allegadas se hará referencia en las consideraciones de esta sentencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El actor reiteró lo expuesto en la demanda y destacó la necesidad de una red de hidrantes adecuada, operativa y accesible, que sea revisada periódicamente para determinar su estado de funcionamiento, pues se demostró mediante inspección judicial y dictamen pericial que la mayoría de los hidrantes del Distrito de Santa Marta no funcionan por su deterioro o por fallas de presión, lo que representa un peligro inminente para la ciudadanía, pues no existen los medios técnicos para responder eficaz y oportunamente a una emergencia o desastre. Anexó recortes de prensa del 25 de octubre de 2003 y de 16 de enero de 2005 que evidencian esta situación 14.

II. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de 15 de junio de 2005 el Tribunal amparó los derechos colectivos a la seguridad, al acceso a los servicios públicos, a su prestación

eficiente y oportuna, y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, y reconoció a favor del actor el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 en cuantía equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues se demostró que los hidrantes localizados en el Distrito de Santa Marta, además de ser insuficientes, no funcionan en debida forma y no cuentan con la señalización que indique su ubicación. Ordenó a METROAGUA S.A. E.S.P. instalar los hidrantes suficientes y darles en mantenimiento requerido, con la asesoría, control y vigilancia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad, por ser la entidad encargada de prestar el servicio público de acueducto y alcantarillado, en cumplimiento de los artículos 36 y 37 del Decreto 302 de 2000 que establecen que por razones de interés social podrá asumir dichos costos distribuidos en forma similar a como se distribuyen los costos de instalación de las redes locales. 13 Folio 183 14 Folios 151 a 155 De igual forma ordenó al Distrito de Santa Marta señalizar los hidrantes que en la actualidad se encuentran instalados y los que se instalen en cumplimiento de la sentencia, pues estos no forman parte de la red de acueducto.

III. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de METROAGUA S.A. E.S.P. sostiene que el Tribunal interpretó erróneamente la Ley 9ª de 1979 y el Decreto 302 de 2000, pues le compete la conservación y reparación del sistema de hidrantes de la ciudad, no así su

adquisición e instalación. Argumenta que la oficiosidad de la instalación de los hidrantes públicos por parte de la entidad prestadora de servicios públicos, a que hace referencia el artículo 36 del precitado Decreto, tiene aplicación a medida que se vayan realizando obras y construcciones, pero inicialmente esta obligación es de los urbanizadores y constructores. Adujo que no puede argumentarse que el actor solicitó su instalación para el bienestar de la comunidad de Santa Marta, y que de ahí se deriva la obligación de METROAGUA S.A. E.S.P., pues auncuando el inciso 4º de la misma norma establece que aunque por razón del interés social, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos, es potestativo de la empresa adquirirlos e instalarlos. Afirmó que los usuarios del servicio deben asumir los costos de instalación de los hidrantes, en virtud de los artículos 8º y 37 del mismo Decreto, ya que estos se distribuyen en forma similar a como se hace con las redes locales. Consideró que erró el Tribunal al ordenar las obras de instalación en toda la ciudad sin tener en cuenta que la Oficina de Planeación Distrital no ha determinado las normas para hacerlo, y al valorar pruebas allegadas por el actor al proceso en forma extemporánea, con los alegatos de conclusión.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 88 CP dispone: «La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan

en ella.» En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2º define las acciones populares así: «Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible». Los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales g), j) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante el ejercicio de la acción popular. Corresponde a esta Sala determinar si METROAGUA S.A. E.S.P. y el Distrito de Santa Marta han incurrido en omisión causante de amenaza contingente al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles, como lo afirma el actor.  Sobre la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva Para decidir la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por METROAGUA S.A. E.S.P., es del caso tener en cuenta que el artículo 36, inciso 3°, del Decreto 302 de 2000 dispone que los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos o a solicitud del interesado. De igual modo, el artículo 40 idem, establece que la conservación y reparación de los hidrantes públicos correrá de cuenta de la entidad prestadora de los servicios públicos.

Fuerza es, entonces, declarar no probada la excepción de falta legitimación en la causa por pasiva propuesta por METROAGUA S.A. E.S.P., ya que los hidrantes forman parte integral de la red de acueducto.  El caso concreto El actor solicita que se ordene a METROAGUA S.A. E.S.P. y al Distrito de Santa Marta dotar a la ciudad con un adecuado sistema de hidrantes públicos para extinción de incendios, a lo menos con uno en cada calle y especialmente en los sitios más concurridos. Además, que se revise el funcionamiento de los hidrantes existentes y reparen los que lo requieran, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 9ª de 1979, que ordena su revisión periódica. Del acervo probatorio se destaca lo siguiente: Acta de diligencia de inspección judicial de 2004 (21 de septiembre) 15, ordenada por el Tribunal a los hidrantes de la ciudad en forma aleatoria, con apoyo de la Ingeniera Mercedes Rojas Botero, como perito, para determinar su estado de funcionamiento, en que consta que la mayoría de los que fueron revisados no funcionan, o su funcionamiento es inadecuado. La Ingeniera Mercedes Rojas Botero, presentó informe de peritazgo realizado en 2004 (29 y 30 de septiembre) 16, basado en los planos de ubicación de los hidrantes de la ciudad, aportados por la empresa de acueducto, acompañado por la Ingeniera Carolina Aristizabal B. de METROAGUA SA. E.S.P. con las siguientes conclusiones: - Los sectores más antiguos de la ciudad tienen menor número de hidrantes. - Los sectores que presentan mayor presión en los hidrantes son los

abastecidos con sistemas independientes o tanques elevados. - Por ser Santa Marta una ciudad de nivel medio alto y alto de complejidad, es recomendable que en zonas residenciales los hidrantes tengan una presión mínima de 10 mca (14,4 psi), lo cual se cumple en 4 barrios. En los demás, los registros reportan presiones de apenas entre el 13 y 48% de la presión recomendada. - Para las zonas comerciales e industriales la presión mínima es de 20 mca (28,8 psi) y los registros reportan presiones equivalentes sólo al rango entre 10,4 y 15 Folios 127 a 129 16 Folios 133 y 134 17,35% de la presión recomendada. - Es necesario que los hidrantes sean localizados fácilmente y que la apertura de sus válvulas sea ágil, por lo que se hace necesario su mantenimiento periódico. Anexó las siguientes tablas con los resultados de la inspección 17:

Fecha: 29 de septiembre de 2004:

BARRIO DIRECCIÓN ESTADO OBSERVACIONES

HIDRANTE

1. Villa del Río Cll 29 (Av. Del Río) Funcionó Funcionó sin problemas. con Cra 27 (Asadero Lectura manómetro: 44 pollo Rico) p.s.i.

2. Simón Av del Río con Cra 21 Funcionó

Bolivar A

3. Santa Elena Cll 28 Cra 17 A (Atrás No Nos e logró abrir, pegado.

El conjunto residencial funcionó Hora 8:45 a.m. Silvia Rosa)

4. Bavaria Calle 27 con Cra 13 No funcionó

5. Bavaria AV. DEL Río con Cra No se 13 (Edificio Tayco) contó con

llave para abrir válvula

6. La Cll 26 A con Cra 6 A No Es antiguo, se encuentra Esperanza Funcionó soldado, es decorativo

7. Almacén Cll 24 entre Cra 7ª y 8ª Funcionó Presión: 4 p.s.i. Hora : SAO (acceso a bodegas 9:21 a.m

SAO)

8. Rodadero Cra 6ª con Cll 3 Funcionó Presión: 4 p.s.i. Hora: 9:35 a.m

9. Rodadero Cll 5ª con Cra 1ª Funcionó Presión: 4 p.s.i. Hora: 10:40 a.m

10. Rodadero Cll 3ª con Cll 7ª No Dañado funcionó

11. Rodadero Cll 8 con Cra 4ª Funcionó Presión: 3 p.s.i. Hora: 10:52 a.m

12. Rodadero Cra 2ª con Cll 6 Funcionó Presión: 4 p.s.i. 17 Folios 135 a 137

13. Rodadero Cra 2ª conCll 11 No pudo

(Mundo Marino) abrirse (no se localizó la válvula)

14. Rodadero Cra 2ª Cll 15 Idem Problema de válvula

15. Gaira Cll 14 No

16. Nueva Funcionó

Betel

17. Nueva Cll 23C con Cra 14 Sin llave Betel a la mano, para abrir control

18. Nueva Cll 23B con Cra 15 Funcionó Presión: 57 p.s.i. Hora: Betel 11:35 a.m

19. Santa Mzna I casa 5 esquina Funcionó Presión: 21 p.s.i. Hora: Lucía 11:45 a.m

20. Santa Clara Parque Santa Clara Sin llave para abrir

21. Concepción Mzna I casa 5 esquina Funcionó Presión: 21 p.s.i. Hora: 4, II etapa 12:05 p.m

22. Concepción Mzna T1 casa 13 Funcionó Presión: 23 p.s.i. Hora: 4 12:10 p.m

23. Ciudadela Mzna 98 casa 14 Funcionó Presión: 2,5 p.s.i. Hora: esquina 12:15 pm

24. Ciudadela Mzna 46 casa 1 Funcionó Presión: 2,5 p.s.i Hora: esquina 12:25 p.m

Fecha: 30 de septiembre de 2004:

BARRIO DIRECCIÓN ESTADO OBSERVACIONES

HIDRANTE

25. Almendro Cra 19 con Cll 11 D No Sin agua al momento de la esquina funcionó inspección (al maniobrar las válvulas salió aire y un poco de agua)

26. Almendros Cra 16E con Cll 11C No

(No 16E08) funcionó

27. Bastidas Cll 9 con Cra 51 No Aún se encuentran funcionó desconectados del tanque

de Altos de Villa Concha

28. Bastidas Cll 9 con Cra 54, No Idem entrada a Chimila funcionó

29. Altos de En área de acceso al Idem Idem

Villa Concha barrio

30. Bulevar del Cra 58 con Cll 28 No Problemas con válvula de Río funcionó control. Por acumulación de tierra fue dispendioso ubicar la válvula

31. Bulevar del Cra 58 con Cll 28 No Válvula de control cubierta

Río funcionó con tierra como anterior

32. Mamatoco Diagonal 33 No. 6 – 78 No

(frente a cancha de funcionó fútbol)

33. Mamatoco Diagonal 35 No. 6 - 14 Funcionó Presión: 2,5 p.s.i. Hora: 10:30 a.m

34. Mamatoco Transversal 9C Funcionó Presión 7 p.s.i Hora: 10:40

Diagonal 33 a.m

35. Once de Cra 70 No. 35 - 41 Funcionó Presión 17 p.s.i. Hora: noviembre 11:00 a.m

36. Once de Cll 30 (Troncal) No. 76 - Funcionó Presión 13 p.s.i. Hora: Noviembre 36 11:10 a.m

37. Barrio Cra 26 con Cll 14A No Libertador funcionó

38. El jardín Cra 21 con Cll 18 Funcionó Presion: 2,5 p.s.i. Hora: 11:

40

39. El Jardín Cll 20 con Cra 20 No funcionó

40. El Jardín Cra 21 con Cll 22 No funcionó

41. El Jardín Cll 22 con Cra 21 Sin llave para abrir la válvula 42.Manzanares Cra 3ª con Cll 30 Funcionó Presión: 4 p.s.i. Hora:

12:15

43. La 30 Cll 30 con Cra 13 No funcionó Oficio de 2004 (9 de diciembre) 18, en que la Ingeniera Hidráulica de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena hace constar que el peritazgo no estableció las causas de la baja presión registrada en los hidrantes de la ciudad, la

cual puede obedecer a causas diversas, entre ellas, el deterioro de las redes de acueducto por su antigüedad, fugas o deficiencias técnicas. Estos aspectos deben ser diagnosticados por la empresa de acueducto. Además el actor aportó recortes de prensa del 25 de octubre de 2003, del 16 de enero de 2005 19 y del 28, 29 y 30 de enero de 2007, que evidencian esta situación, uno de ellos expresa: «[...] El comandante del Cuerpo de Bomberos manifestó que durante el incendio ocurrido el 27 de enero de 2007 se encontraron con un gran problema por la falta de presión de los hidrantes, por lo que se retrasaron en su proceder y se vieron en la necesidad de ser apoyados por un tanque particular, mientras que sus máquinas se llenaban de agua en varias 18 Folio 144 19 Folios 151 a 155 oportunidades. [...]» METROAGUA S.A. E.S.P. aportó fotografías de la placa entregada en noviembre de 2003 20 por el Presidente Nacional del Almacén Vivero y el comunicado de prensa del 29 de octubre del Cuerpo de Bomberos de Santa Marta 21, como reconocimiento al apoyo y respaldo brindado en la emergencia ocurrida el 24 de octubre del mismo año. El Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santa Marta, en oficio de 2004 (13 de septiembre) 22, certifica que compete a METROAGUA S.A. E.S.P. el mantenimiento y reparación de los hidrantes en la ciudad, y que el Cuerpo de

Bomberos los ha revisado en varias oportunidades con apoyo de operarios de la empresa. Quedó demostrado que pese a que METROAGUA S.A. E.S.P. ha colaborado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios con la revisión de los hidrantes, esta empresa ha incurrido en omisión de su deber legal de conservar y reparar los hidrantes públicos, de conformidad con el artículo 40 del Decreto 302 de 2000, y con el artículo 77 de la Ley 9ª de 1979 que dispone que los hidrantes y extremos muertos de las redes de distribución de agua se deben abrir con la frecuencia necesaria para eliminar sedimentos, con el fin de comprobar que funcionen adecuadamente, causando una amenaza contingente al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles. Respecto de la responsabilidad del Distrito de Santa Marta, se entiende que está obligado a tomar las medidas necesarias para la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos, como lo ordenan los artículos 75 y 76.1 de la Ley 715 de 2001, que disponen: [...] Artículo 75. Competencias de los Distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación con los municipios y la Nación. Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o

20 Folios 182 y 184 21 Folio 183 22 Folio 124 cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: 76.1. Servicios Públicos. Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos. [...] Sin embargo, es clara la norma al disponer que dichas obras pueden ser realizadas directamente por el Distrito, o a través de terceros, que es la situación del caso sub examine, pues el ente territorial delegó el cumplimiento de estas funciones en la empresa prestadora de servicios públicos, razón por la cual no le compete directamente la protección de los derechos colectivos invocados. Respecto de la instalación de los hidrantes públicos y su costo, los artículos 36 y 37 del Decreto 302 de 2000, disponen: «[...] Articulo 36. Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de a

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