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CE-47001-23-31-000-2003-01340-01_20040430-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-47001-23-31-000-2003-01340-01_20040430-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que declaró terminado el proceso por abandono / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO – Se confirma la decisión El apelante recurrió el auto que declaró terminado el proceso por abandono, bajo el supuesto de que en el auto admisorio de la demanda no debió ordenarse la publicación en la prensa del edicto de notificación, por cuanto considera que la pretendida declaración de nulidad del acto acusado en la demanda, no tiene como consecuencia la realización de un nuevo escrutinio. Ahora bien, cabe resaltar que dentro de las pretensiones formuladas por el actor en la demanda, éste solicitó expresamente que como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos acusados, se ordenara la realización de un nuevo escrutinio; tal petición es procedente, toda vez que hacen parte del proceso de escrutinio todas las operaciones aritméticas que se realicen teniendo como base el número de votos válidos depositados en las urnas por los electores, operaciones con base en las cuales se determina el resultado electoral. Por lo tanto, de acuerdo con el contenido de la petición del demandante, la realización de un nuevo escrutinio será necesaria en el caso de que prosperaran las súplicas de la demanda. En consecuencia, la decisión de ordenar la publicación del edicto en la prensa estuvo ajustada a derecho y, el actor debió atenderla oportunamente, para así evitar la terminación del proceso por abandono, como acertadamente lo resolvió el a quo en su momento (…). En tal virtud, la Sala confirmará el auto apelado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

129

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 47001-23-31-000-2003-01340-01(3325)

Actor: GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA

Demandado: DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL

MAGDALENA Referencia: Electoral Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor Donaldo Antonio Duica Granados, en la condición de tercero interviniente, contra el auto de 24 de febrero de 2004 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda Mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2003 a la Oficina Judicial de Santa Marta con destino al Tribunal Administrativo del Magdalena (fls. 1 a 24), el señor Gustavo Adolfo Prado Cardona instauró acción electoral contra el acto por medio del cual se declaró la elección de los diputados de la Asamblea del Departamento del Magdalena para el período 2004 – 2007.

2. Auto admisorio La demanda fue admitida mediante auto de 18 de diciembre de 2003 (fl. 58), y, en virtud del artículo 233 del C.C.A., se ordenó: a) Notificación de la providencia por edicto durante 5 días; b) Notificación personal al Registrador Departamental del Estado Civil; c) Notificación personal al agente del Ministerio Público; d) Fijar el negocio en lista por 3 días; y, e) Notificar por edicto a los diputados de la

Asamblea del Magdalena, que duraría fijado por 5 días, y debía ser publicado por una sola vez en 2 periódicos de amplia circulación nacional, publicaciones que estarían a cargo del actor, y que debería demostrar dentro de los 20 días siguientes a la notificación al Ministerio Público, so pena de declarar terminado el proceso por abandono y ordenar el archivo del expediente.

3. El auto apelado Posteriormente, con base en el informe secretarial (fl. 62) que puso de presente que el actor no había demostrado en tiempo las publicaciones ordenadas a su cargo en el auto admisorio, el a quo, mediante auto de 24 de febrero de 2004 (fl. 63), declaró terminado el proceso por abandono y ordenó el archivo del expediente, de conformidad con el penúltimo inciso del artículo 233 del C.C.A.

4. La apelación El señor Donaldo Antonio Duica Granados, obrando como tercero coadyuvante de la parte actora, instauró recurso de apelación contra la mencionada providencia, para lo cual presentó los siguientes argumentos: a) El Tribunal Administrativo del Magdalena se equivocó al considerar que el edicto de notificación debía publicarse en la prensa, porque la declaración de nulidad del acto demandado no conlleva la necesidad de practicar nuevos escrutinios, toda vez que en la demanda no se formularon cargos de fraude electoral en alguna de sus modalidades.

Sobre el particular, el recurrente señaló que: “Hacer las operaciones correctas de asignación de curules para el caso del Departamento del Magdalena, implica la asignación de 3 curules más de Diputados para el movimiento Colombia Viva, una

más para el Partido Liberal Colombiano y una más para el movimiento MORAL, las cuales sin necesidad de nuevos escrutinios o nuevas contabilizaciones de votos, dado que los resultados ya se conocen y no han sido cuestionados, se otorgarían en el estricto orden descendente de las votaciones al interior de cada una de estas agrupaciones políticas, de conformidad con los guarismos absolutamente válidos contenidos en el formulario E-26.” (fl. 68 – negrillas del original).

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del C.C.A.

2. El caso concreto El apelante recurrió el auto que declaró terminado el proceso por abandono, bajo el supuesto de que en el auto admisorio de la demanda no debió ordenarse la publicación en la prensa del edicto de notificación, por cuanto considera que la pretendida declaración de nulidad del acto acusado en la demanda, no tiene como consecuencia la realización de un nuevo escrutinio.

Ahora bien, cabe resaltar que dentro de las pretensiones formuladas por el actor en la demanda, éste solicitó expresamente que como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos acusados, se ordenara la realización de un nuevo escrutinio; tal petición es procedente, toda vez que hacen parte del proceso de escrutinio todas las operaciones aritméticas que se realicen teniendo como base el número de votos válidos depositados en las urnas por los electores, operaciones con base en las cuales se determina el resultado electoral. Por lo tanto, de acuerdo con el contenido de la petición del demandante, la

realización de un nuevo escrutinio será necesaria en el caso de que prosperaran las súplicas de la demanda. En consecuencia, la decisión de ordenar la publicación del edicto en la prensa estuvo ajustada a derecho y, el actor debió atenderla oportunamente, para así evitar la terminación del proceso por abandono, como acertadamente lo resolvió el a quo en su momento (fl. 3). En tal virtud, la Sala confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, R E S U E L V E : CONFÍRMASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 24 de febrero de 2004. Ejecutoriada esta providencia, envíese al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidenta

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

DARÍO QUIÑONES PINILLA

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