CE-47001-23-31-000-2003-01364-01(18813)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-47001-23-31-000-2003-01364-01(18813)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ESTAMPILLA REFUNDACION DE LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA DE CARA AL NUEVO MILENIO – La Ley 654/01 se ajusta a las normas constitucionales. Consideraciones de la Corte Constitucional Del análisis efectuado a las normas superiores, esa Corporación concluyó que las leyes demandadas como se indicó, no vulneran los principios constitucionales de descentralización y autonomía territorial, ni los de legalidad y equidad que informan el sistema tributario. Advirtió que en materia fiscal la autonomía de las autoridades territoriales no es absoluta, sino relativa, toda vez que, tratándose de establecer y regular los tributos, los entes territoriales deben ejercer esta facultad dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley, sin que, de manera alguna, el legislador pueda desnaturalizar la esencia de ese principio. Indicó que el Congreso, en ejercicio de su soberanía impositiva, “puede autorizar a los cuerpos colegiados territoriales para establecer o modificar tributos, así como delinear los parámetros mínimos que aseguren cierta eficacia al tributo de acuerdo con los propósitos fiscales perseguidos”, por lo que, las leyes de autorización no deben contener todos los elementos esenciales del tributo, pues tratándose de recursos propios de las entidades territoriales, no hay razón para que el legislador delimite cada uno de los elementos del tributo, pues de esa forma cercenaría la autonomía fiscal de que aquéllas gozan por expreso mandato constitucional.
NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 4 (No Anulado) / ORDENANZA 019
DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 5
INCISO TERCERO (Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 6 (No Anulado) / ORDENANZA 019
DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 7 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 8 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 9 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENAARTÍCULO 10 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 12 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 13 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 15 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 17 (No Anulado) ASAMBLEA DEL MAGDALENA – Tenía facultad para determinar el hecho generador y los sujetos pasivos de la estampilla / ESTAMPILLA
REFUNDACION DE LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA DE CARA AL
NUEVO MILENIO – Hecho generador De la lectura de los artículos 2° y 4° de la Ley 654 de 2001 se establece que el legislador delimitó la autorización dada a la Asamblea del Magdalena para que determinara el hecho generador y los sujetos pasivos, elementos del tributo que la Ley no fijó, a que debían estar relacionados con actividades y operaciones que se realizaran en el Departamento, en el Distrito de Santa Marta y en los municipios de ese Departamento, pero, en las que necesariamente intervinieran funcionarios del nivel departamental, Distrital o Municipal. Según el texto de tales disposiciones, al desarrollar la ley, la Asamblea del Magdalena debía sujetarse al marco de autorización y, tratándose de los elementos esenciales del tributo, a esta limitación. Así, el hecho generador y los sujetos pasivos tendrían que circunscribirse a actos y documentos en los que intervinieran funcionarios públicos al servicio de ese Departamento, del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta o de los municipios de su jurisdicción y determinar cuáles, de los que pudieran estar en estas condiciones, serían los obligados al uso de la estampilla Refundación de la Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio.
FUENTE FORMAL: LE7 654 DE 2001
NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 4 (No Anulado) / ORDENANZA 019
DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 5
INCISO TERCERO (Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre)
ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 6 (No Anulado) / ORDENANZA 019
DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 7 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 8 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 9 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENAARTÍCULO 10 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 12 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 13 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 15 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 17 (No Anulado) ASAMBLEA DEL MAGDALENA – Excedió la facultad reglamentaria al establecer como hecho generador la suscripción de documentos por entidades del orden nacional o particular que pueden ser objeto de impuestos nacionales La Ordenanza, en el aparte señalado, incluyó como hecho generador del tributo los actos proferidos por “entidades del orden nacional o entidades del orden
particular”. En los primeros intervienen funcionarios de nivel nacional, y en los segundos, no intervienen funcionarios públicos. Supuestos que no encuadran en la limitación fijada por el legislador, es decir, exceden la ley de autorización y, en consecuencia, es ilegal. Cabe señalar que en la sentencia de la Corte Constitucional, a la que se ha hecho referencia, al revisar el tema de si “las leyes que autorizan la creación de tributos territoriales no vulneran per se el principio de equidad tributaria advirtió que, si bien, “las leyes demandadas crean un trato diferencial entre los contribuyentes del respectivo ente territorial en su condición de sujetos pasivos de la obligación tributaria allí establecida, frente a los contribuyentes del nivel nacional o de las demás entidades territoriales”, tal diferenciación no es arbitraria o irrazonable, toda vez que, “en materia de tributación territorial, el principio de equidad se restringe al tratamiento fiscal que se pueda dar al interior de la respectiva entidad departamental, distrital o municipal”. En el presente asunto, tanto el demandante como el Tribunal centraron su análisis en el tratamiento discriminatorio dado al interior del ente territorial, sin que de manera alguna la decisión del a quo, que comparte la Sala, esté en contravía de lo dicho por la Corte Constitucional. Cabe advertir que el juicio es de legalidad del acto, a la Corte Constitucional compete el estudio de constitucionalidad de las leyes como el que realizó en la sentencia mencionada. En consecuencia, en el juicio de legalidad, que compete a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se encontró que en el inciso 3° del artículo 5° de la
Ordenanza 019 de 2001, la Asamblea del Magdalena excedió la limitación impuesta por el legislador, por lo que procedía retirarlo del ordenamiento legal, sin que ésta y las demás razones esgrimidas por el Tribunal hayan sido desvirtuadas por la apelante, por lo que el recurso no tiene vocación de prosperidad y se confirmará la sentencia apelada.
NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 4 (No Anulado) / ORDENANZA 019
DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 5
INCISO TERCERO (Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 6 (No Anulado) / ORDENANZA 019
DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 7 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 8 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 9 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENAARTÍCULO 10 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 12 (No Anulado) / ORDENANZA 019
DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 13 (No
Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 15 (No Anulado) / ORDENANZA 019 DE 2001 (18 de septiembre) ASAMBLEA DEL MAGDALENA - ARTÍCULO 17 (No Anulado)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).
Radicación número: 47001-23-31-000-2003-01364-01(18813)
Actor: RICARDO JESUS ANAYA VISBAL
Demandado: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.
FALLO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Universidad del Magdalena, por intermedio de apoderado, contra la sentencia del 23 de junio de 2010 del Tribunal Administrativo del Magdalena que resolvió: “1. DECLARAR la nulidad del inciso tercero del artículo 5° de la Ordenanza N°019 de 2001 expedida por la H. Asamblea Departamental del Magdalena cuyo tenor literal es el siguiente: ‘Todos los Contratos y sus adiciones en valor que se suscriban a partir de la vigencia de la presente ordenanza, con o sin formalidades plenas, que se celebren en el Departamento del Magdalena, cualquiera que sea el lugar de ejecución de sus obligaciones y los contratos que se suscriban fuera del Departamento, pero cuyas obligaciones se ejecuten parcial o totalmente dentro del territorio de éste, suscritos por Entidades Descentralizadas
nacional (sic), Unidades Administrativas Especiales de la Nación y demás Entidades del orden nacional, con o sin personería Jurídica, y cualquiera sea la rama del poder público al que pertenezcan o al régimen especial al que estén sometidos, en los cuales estos actúan como contratantes, siempre que además, tales Entes tengan oficina o dependencia (sic) dentro del territorio del Departamento. Para estos efectos se entienden incluidas dentro de esta categoría de entidades, entre otras, a las Empresas Prestadoras de servicios Públicos E.S.P., empresas de Servicio Público Domiciliario E.S.P., en las que la Nación y sus Entidades tengan participación en su capital, el Consejo Superior de la Judicatura y todas las dependencias de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la nación y sus entidades adscritas o vinculadas, la Defensoría del pueblo, los organismos de Control Nacional tales como la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la república, el Banco de la República, las Corporaciones Autónomas Regionales y, en general, todas las señaladas en el Artículo 38° de la Ley 489 de 1.998’. “2. Denegar las demás súplicas del libelo.” ANTECEDENTES Con fundamento en el artículo 300 numeral 4 de la Constitución Nacional y la Ley 654 del 2001, la Asamblea del Departamento del Magdalena expidió la Ordenanza 019 del 2001 “Por la cual se determinan las características y demás asuntos referentes al uso obligatorio de la Estampilla Refundación Universidad del Magdalena de cara al nuevo milenio, se determina el sujeto activo, el sujeto
pasivo, base gravable y tarifa, y se dictan otras disposiciones”. Acto publicado en la Gaceta Departamental el 18 de septiembre de 2001, Edición 75581. LA NORMA DEMANDADA Se solicita la nulidad de los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12°, 13°, 15° y 17° de la Ordenanza 019 del 2001. Se transcribe el texto completo de tales artículos y se destacan las partes demandadas, así: “ARTÍCULO 4° - Sujeto Pasivo: Es Sujeto Pasivo de la estampilla ‘Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio’, la persona natural o jurídica que realice cualquiera de los hechos señalados como generadores de la obligación de cancelar la estampilla que se emite por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5° - Hechos Generadores y Base Gravable General: Según los usos y tarifas indicados en el artículo 6° de la presente Ordenanza, generarán la obligación de cancelar la estampilla los siguientes hechos y actos, sobre las siguientes bases: “CONTRATOS: Todos los Contratos y sus adiciones en valor que se suscriban a partir de la vigencia de la presente ordenanza, con o sin formalidades plenas, suscritos por el Departamento del Magdalena, sus entidades descentralizadas, unidades administrativas especiales 1 Fl. 37 c.1. y demás entidades del orden Departamental, con o sin Personería Jurídica, incluidas la Contraloría Departamental, en los cuales estos entes actúen como contratantes.
Todos los Contratos y sus adiciones en valor que se suscriban a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, con o sin formalidades plenas, que se celebren en el Departamento del Magdalena, cualquiera que sea el lugar de ejecución de sus obligaciones y los contratos que se suscriban fuera del Departamento, pero cuyas obligaciones se ejecuten parcial o totalmente dentro del territorio de éste, suscritos por Entidades Descentralizadas Nacionales, Unidades Administrativas Especiales de la Nación y demás Entidades del Orden Nacional, con o sin personería Jurídica, y cualquiera sea la rama del poder público al que pertenezcan o al régimen especial al que estén sometidos, en los cuales estos entes actúan como contratantes, siempre que además, tales Entes tengan oficina o dependencias dentro del territorio del Departamento. Para estos efectos se entienden incluidas dentro de esta categoría de entidades, entre otras, a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos E.S.P., empresa de Servicio Público Domiciliario E.S.P., en las que la Nación y sus Entidades tengan participación en su capital, el Consejo Superior de la Judicatura y todas las dependencias de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas o vinculadas, la Defensoría del Pueblo, los Organismos de Control Nacional tales como la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, el Banco de la República, las Corporaciones Autónomas Regionales y, en general, todas las señaladas en el artículo 38° de la Ley 489 de 1.998. “Todos los Contratos y sus adiciones en valor que se suscriban a
partir de la vigencia de la presente Ordenanza, con o sin formalidades plenas, celebrados en el Departamento del Magdalena, cualquiera sea el lugar de ejecución de sus obligaciones y los contratos que se suscriban fuera del Departamento, pero cuyas obligaciones se ejecuten parcial o totalmente dentro del territorio de este, suscritos por el Distrito de Santa Marta y los Municipios del Departamento, así como por todas las Entidades Descentralizadas Distritales y Municipales, unidades administrativas especiales del orden Distrital y Municipal, y demás entidades de estos órdenes, con o sin Personería Jurídica en los cuales estos entes actúen como Contratantes. Para estos efectos se entienden incluidas dentro de esta categoría de entidades, entre otras, a las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Empresas de Servicio Público E.S.P., las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios E.S.P., en las que el Distrito de Santa Marta y/o los Municipios o sus Entidades tengan participación en su capital, los Concejos Distritales y Municipales, los organismos de control Distrital y Municipal, tales como la Procuraduría Seccional, la Personería Distrital, las Personerías Municipales, la Contraloría Distrital y las Contralorías Municipales, y, en general, todas las señaladas en el artículo 38 de la Ley 389 de 1988, pero referidas a la esfera Distrital y/o Municipal. FACTURAS Y/O CUENTAS DE COBRO: Toda presentación de facturas y/o cuentas de cobro ante cualquiera de las entidades descritas e incluidas en el presente artículo. ARTÍCULO 6° - Usos y Tarifas: Los usos y tarifas que se aplican por
la estampilla ‘Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio’ son las siguientes: A) CONTRATOS: Se causa por todos los hechos generadores indicados en el artículo 5° de la presente Ordenanza. Para la liquidación del valor de la estampilla se aplicara (sic) una tarifa de uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el valor de los contratos con cuantía hasta de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Para aquello (sic) Contratos cuya cuantía sea superior a 500 SMLMV la tarifa aplicable será del uno por ciento (1%). Para los contratos con cuantía indeterminada se aplicará la anterior escala sobre los pagos o abonos en cuenta. B) FACTURAS Y/O CUENTAS DE COBRO: Se causan al momento de presentar la factura y/o cuenta de cobro ante cualquiera de las entidades descritas e incluidas en el artículo 5° de la presente Ordenanza, a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%). C) TARIFAS DE LOS ACTOS O HECHOS OBJETOS DEL GRAVAMEN: Los siguientes Actos y Hechos causarán la estampilla ‘Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio’ en las tarifas o cuantías que se relacionan a continuación:
RELACIÓN DE ACTOS GRAVADOS CON LA ESTAMPILLA
‘REFUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA’
N° DESCRIPCIÓN VALOR A PAGAR 1 Por cada inscripción al Registro Único de $5.000.00 Contribuyentes 2 Por todo certificado de Paz y Salvo $1.000.00 3 En toda copia de Decretos, Resoluciones y $2.000.00
cualquier otro acto o Documento emanado del Departamento y sus Entidades Descentralizadas 4 En toda Expedición de Pasaportes $800.00 5 En cada Guía de Degüello de Ganado Mayor $200.00 6 En cada Licencia de Conducción $600.00 7 En cada Matrícula de Vehículo particular y de $ 600.00 servicio 8 En cada duplicado de placas $1.100.00 9 Por cada duplicado de Licencia de Conducción $600.00 10 Por cada Certificado de Movilización $200.00 11 Por cada Certificado de tradición de in (sic) $500.00 vehículo 12 Por cada revalúo (sic) que expida la autoridad $600.00 competente 13 Por cada autorización de cambio de color de un $800.00 vehiculo 14 Por transformación de vehículo $800.00 15 Cambio de motor $800.00 16 Chequeo o revisión de motor $400.00 17 Transito libre $200.00 18 Por cada cambio de servicio de un vehiculo $1.400.00 19 Por cada traspaso de vehiculo $800.00 20 Por cupo en Líneas Urbanas, Unidad para buses $300.00 21 Por cupo en líneas urbanas, Unidad para $300.00 Microbuses 22 Por cupo de Automóviles $300.00 23 Por cupo para taxis de empresas debidamente $300.00 legalizadas 24 Por empadronamiento de un vehiculo automotor $2.500.00 25 Por reemplazo de un (sic) en cualquier línea $300.00 urbana 26 Por permisos provisionales para transitar sin la $400.00 patente de Servicios Públicos, hasta por Treinta (30) días 27 Por cada revisión de vehiculo de todo tipo $800.00 28 Por cada inscripción de Profesionales $5.000.00
relacionados con la salud 29 En todo certificado de inscripción de Profesionales $2.500.00 relacionados con la salud 30 Por guías de movilización de transito y reenvíos $1.000.00 de productos gravados con el impuesto al consumo o participación porcentual. 31 Por cada reconocimiento, inscripción de $10.000.0 dignatarios y reforma estatutaria de Personería 0 Jurídica para Organizaciones Sociales sin ánimo de lucro, cuyo Registro de Inscripción son de competencia del Departamento del Magdalena. 32 Por cada Certificado de existencia Registro de $3.000.00 Libros y Sellos, de Personerías Jurídicas para Organizaciones Sociales sin ánimo de Lucro, cuyo Registro de Inscripción son de competencia del Departamento del Magdalena 33 Por cada reconocimiento, Inscripción de $3.000.00 Dignatarios, Reformas estatutarias, Certificados de existencia, Registros de Libros y Sellos y Cambios de Nombre de Personería Jurídicas para Organizaciones Comunitarias cuyo registro de inscripción son de competencia del Departamento del Magdalena.
PARÁGRAFO UNICO: ACTUALIZACION DE TARIFAS. Las tarifas fijadas para los actos o hechos del presente artículo se ajustarán al inicio de cada año por el departamento de acuerdo con lo señalado en el artículo 5° de la Ley 242 de 1995- Índice de Precios al Consumidor (IPC)- o en las disposiciones existentes y aplicables sobre la materia. En todo caso el valor resultante de aplicar la fórmula de ajuste se aproximará al múltiplo de cien más cercano.
ARTÍCULO 7° - Causación: La Estampilla ‘Refundación Universidad
del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio’, se causa en los siguientes momentos, según sea el hecho generador de que se trate: CONTRATOS: En la fecha de suscripción del Contrato o de su modificación, en los caso (sic) de contratos con formalidades plenas; y en la fecha de emisión de la orden de compra o de servicios, en los casos de contratos sin formalidades plenas. En el caso de Contratos de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato, durante el tiempo que dure vigente. FACTURA Y/O CUENTAS DE COBRO: Al momento de la presentación de la factura y/o las cuentas de cobro, siempre que nos (sic) correspondan a contratos cuya suscripción hubiere causado el pago de dichas estampillas.
OTROS ACTOS O HECHOS: En los demás actos, se causan como requisito previo a la realización del hecho generador.
ARTICULO 8°- Sujetos Pasivos, Periodo Gravable y Pago: Se entiende como Sujetos Pasivos los responsables jurídicos ante el Departamento por el pago de las estampillas y, por tanto, para estos efectos, se entenderán como sinónimos de Sujeto Pasivo los términos contribuyentes, responsables y agentes retenedores. Las siguientes personas, independiente de los acuerdos celebrados sobre responsabilidad fiscal, son responsables del pago de las estampillas ante el Departamento del Magdalena, según sea el hecho generador de que se trate: CONTRATOS: En los contratos con o sin cuantía, o sus modificaciones, celebrados por el Departamento y/o por demás
entidades del orden Departamental, el responsable es el Contratista, quien debe pagar el importe respectivo en la Dependencia que el Departamento indique, dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a su Causación. La entidad y/o su empleado Ordenador del gasto que a cualquier título realicen pagos en desarrollo del contrato sin efectuar las compensaciones previas por el impuesto causado y no pagado, serán solidariamente responsables con el contribuyente por el pago de este. En los Contratos con o sin cuantía, o sus modificaciones, celebrados por las Entidades Nacionales, Distritales, Municipales y, en general por las entidades incluidas en el Articulo 5° de la presente Ordenanza, son responsables estas entidades, quienes deberán descontar al Contratista la tarifa señalada en el Artículo 6° y cancelar el valor respectivo, acompañado del formato de Declaración que designe el Departamento, por cada mes calendario en que ejecuten hechos generadores de esta naturaleza. La declaración debe presentarse dentro de los primeros quince (15) días calendarios del mes siguiente al que se declarara, y en ella debe incluirse los valores correspondientes a la estampilla causado por suscripción de contrato durante el mes objeto de declaración. Si el último día del plazo para declarar y pagar corresponde un día inhábil, el vencimiento de este se trasladará para el día hábil siguiente. No obstante lo anterior, el Gobernador podrá autorizar o exigir a estas entidades, mediante Acto Administrativo general o individual, el pago del tributo en la forma directa establecida en el Articulo 7° de la presente Ordenanza, caso en el cual el Contratista deberá pagar el importe respectivo en las dependencias que el Departamento
indique, dentro de los (10) (sic) hábiles siguientes a su Causación. La entidad y/o su empleado ordenador del gasto que a cualquier titulo realicen pagos en desarrollo del contrato sin efectuar las compensaciones previas del impuesto causado y no pagado, serán solidariamente responsables con el contribuyente por el pago del importe de la estampilla causada. Se exceptúan de estos gravámenes los siguientes contratos: Convenios Inter Administrativos, salvo que una de las entidades publicas intervinientes actúen como verdadero contratista, Contratos de Empréstitos y Operaciones de Créditos en general, tal y como las define la Ley 80 de 1993 o la Norma que posteriormente regule la materia; Contrato de Seguros; Contratos que correspondan al régimen subsidiado de salud; Contratos de Aportes suscritos en desarrollo del Artículo 355 de la Constitución Nacional; y contratos para la capacitación de los empleados de las entidades anteriores y facturación de Servicios Públicos Domiciliarios. FACTURAS Y/O CUENTAS DE COBRO: En la presentación de las Facturas y/o cuentas de cobro ante las entidades señaladas en el Artículo 5° de esta Ordenanza, la obligación de cancelar la estampilla ‘Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio’, estará a cargo de estas entidades quienes deberán descontar el valor del impuesto de las facturas y/o cuentas de cobro y proceder tal y como lo señala el del presente Artículo. En el caso de que se presenten a las Entidades señaladas en el Artículo 5°, la obligación queda por parte del contratista quien debe pagar el importe respectivo en las dependencias que el Departamento indique, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su Causación, siempre que tales facturas y/o cuentas de cobro no correspondan al desarrollo de contratos cuya suscripción hubiere causado el pago de dichas estampillas.
OTROS ACTOS O HECHOS: Será responsable quien efectué el hecho generador, para la cual debe cancelar el importe antes de realizarlo, en las dependencias que el Departamento indique. El pago del importe constituye requisito previo para la ejecución del hecho generador y, por lo tanto, la entidad y/o empleados que permitan la ejecución del mismo sin el previo pago de la estampilla, serán solidariamente responsables con el contribuyente por el pago del importe.
ARTÍCULO 9° - Características y sistemas de la estampilla: Los importes respectivos se cancelarán mediante la compra de la estampilla expedida por el Departamento, consignaciones en entidades financieras o cualquier otro medio de reconocida idoneidad según lo fije el Departamento. ARTÍCULO 10° - Aproximación de Valores: Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones de estampilla deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano. ARTÍCULO 11° - Aplicación y Vigilancia de Tarifas: (…). ARTÍCULO 12° - La no presentación o la presentación irregular de las declaraciones de la estampilla y/o el pago (sic) del importe dentro de los plazos fijados, dará lugar a la aplicación de sanciones, intereses y actualizaciones que correspondan, según se indica en el artículo siguiente y demás normas aplicables. ARTÍCULO 13° - Administración, Fiscalización, Sanciones y Procedimientos – El régimen de administración, declaración
privada, retención en la fuente, determinación oficial, discusión fiscalización, cobro, devoluciones, extinción de la obligación, solidaridad para el pago, acuerdos de pago, intereses y demás aspectos procesales de la estampilla y de todos los impuestos y rentas departamentales, así como el régimen sancionatorio de los mismos, serán los previstos por las normas del Estatuto Tributario Nacional, según las competencias propias de las dependencias de la Administración Departamental. En virtud de lo anterior y para tales efectos, el Gobernador, en ejercicio de la autonomía constitucional correspondientes, deberá expedir las reglamentaciones que permiten ajustar la aplicación de las Normas procesales y sancionatorias Nacionales a la naturaleza de las Rentas Departamentales y a la competencia de sus funcionarios, así como para adecuar estas últimas.
PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta el amplio campo de aplicación de la estampilla, los Estudiantes de la Universidad del Magdalena podrán coadyugar en la fiscalización y control de los recursos que se generen por esta Ordenanza, bajo la coordinación del jefe de Fiscalización de la Secretaría de Gestión Financiera Integral y de acuerdo a los términos que se establezcan mediante convenio que suscribe el Departamento y la Universidad del Magdalena.
ARTICULO 14° - (…).
ARTICULO 15° - Autorizase el (sic) Gobernador la elaboración de un calendario tributario en donde se establezcan las fechas límites de pago, y establecimiento bancario en donde se presente la declaración, del impuesto Estampilla ‘Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio’, y otros
aspectos relacionados con el tema.
ARTICULO 16° - (…).
ARTICULO 17° - Autorizase al Consejo (sic) Distrital de Santa Marta y a los consejos (sic) municipales del Departamento del Magdalena para que a través de sus acuerdos hagan obligatorio el uso de la estampilla que por medio de la presente Ordenanza se reglamenta conforme a lo previsto por la Ley 654 de 2001”. LA DEMANDA Ricardo Jesús Anaya Visbal, en nombre propio, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de la Ordenanza 019 del 2001, en las partes destacadas. Citó como normas infringidas los artículos 6°, 13 inc. 1°, 95 num. 9°, 121, 122, 150 num. 12, 300 num. 4°, 338 y 363 de la Constitución Nacional; 62 num. 1°, 71 num. 5°, 109 y 110 del Decreto Ley 1222 de 1986, 24.1, 32 y 34 de la Ley 142 de 1994 y 2° inc. 1°, 3° y 4° de la Ley 654 de 2001. El concepto de violación se resume así:
1. Infracción al principio de legalidad. Falta de competencia de la Asamblea para determinar los elementos de la estampilla “Refundación de la
Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio”. El acto administrativo demandado viola el principio de legalidad de los tributos, toda vez que la autoridad territorial suplió vacíos del legislador al regular el gravamen, sin competencia para ello.
La Asamblea estableció, de manera directa y autónoma, los elementos esenciales del tributo, toda vez que la Ley 654/01 no señaló los sujetos pasivos, los hechos generadores, la base gravable y tarifa, se limitó a autorizar a los entes territoriales para emitir la estampilla y determinar sus elementos, sin marco alguno para que la desa
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