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CE-47001-23-31-000-2004-00454-01(AP)-2011

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Título
CE-47001-23-31-000-2004-00454-01(AP)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCION POPULAR - Infraestructura y prestación de servicios públicos domiciliarios / SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - Obligaciones de los municipios En síntesis, se tiene que corresponde a los municipios constitucional y legalmente, la prestación directa o indirecta del servicio público de alcantarillado; así como la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento en su infraestructura, en orden a garantizar su eficiente y oportuna prestación. (…) No cabe duda de que el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta vulnera derechos colectivos, pues no ha adoptado medidas claras, concretas y eficientes para instalar en el sector de Pozos Colorados la infraestructura de alcantarillado que permita superar la precaria y deficiente prestación del servicio público, así como la exposición de la comunidad a obvios problemas de salubridad pública. Es claro que Metroagua S.A. es la entidad responsable de prestar el servicio público de agua y alcantarillado en el Distrito de Santa Marta; mas es éste último, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311, 315, 365 y 367 de la Constitución Política, 3° de la Ley 136 de 1994, 8° de la Ley 388 de 1997 y 76 de la Ley 715 de 2001, el ente competente para construir, ampliar, rehabilitar y mejorar la infraestructura de los servicios públicos; máxime en el caso presente, cuando mediante el otrosí al contrato de arrendamiento celebrado entre estas dos entidades, suscrito el 16 de abril de 1997, se estableció que el Distrito de Santa Marta “puede separada o conjuntamente con Metroagua S.A., ejecutar los planes

y programas de agua potable y saneamiento básico con los ingresos corrientes de la Nación que recibe para este sector.” FUENTE FORMAL: DECRETO 302 DE 2000 - ARTICULO 7 / LEY 142 DE 1994 / DECRETO 302 DE 2000 / LEY 715 DE 2001 - ARTICULO 76 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011) Radicación número: 47001-23-31-000-2004-00454-01(AP)

Actor: EDIFICIO SANTA MARTA ROYAL

Demandado: METROAGUA S.A. E.S.P.

Se decide la impugnación interpuesta por Metroagua S.A. E.S.P., contra la sentencia de 10 de marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Magdalena estimó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 25 de agosto de 2004, el Edificio Santa Marta Royal, mediante apoderado, entabló acción popular contra Metroagua S.A. E.S.P. y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, que estimó violados por cuanto el

sector Pozos Colorados carece del servicio de alcantarillado. 1.1. Hechos Afirma el demandante que la prestación del servicio de alcantarillado es ineficiente e inoportuna, pues Metroagua S.A. E.S.P. y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta han omitido su prestación en el sector de Pozos Colorados. Sostiene que las entidades demandadas han hecho caso omiso a las reiteradas solicitudes que ha elevado con el fin de que presenten el servicio público, y manifiesta que las unidades inmobiliarias del sector han tenido que contratar carrotanques con el fin de desocupar las pozas sépticas que sirven como lugar de almacenamiento de aguas servidas. Considera que la falta de alcantarillado constituye un factor de alto riesgo para la salud de la comunidad, pues se traduce en una amenaza a la vida y la salud de los habitantes del sector. 1.2. Pretensiones El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “1.Con el objeto de hacer cesar la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, solicito a los Honorables Magistrados, se sirvan ordenar a los demandados (conjunta o separadamente) prestar de manera permanente y efectiva el servicio público de alcantarillado en el sector de Pozos Colorados de esta ciudad, en las condiciones que prevé nuestro ordenamiento jurídico, en especial, las establecidas en la Constitución de 1991, el Estatuto de los Servicios Públicos, el Decreto 1541 de 1978 y el Decreto 1594 de 1984, entre otras normas. 2.Con el objetivo de restituir las cosas al estado anterior a la violación de

los derechos colectivos invocados, solicito a los Honorables Magistrados, se sirvan ordenar a los demandados (conjunta o separadamente) restituir al Edificio Santa Marta Royal, los gastos en que ha incurrido, a raíz de la no prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, particularmente, los relacionados con el descargue de poza séptica y registros, disolución de masa orgánica, destape de tubo de filtración de poza séptica, y en general todos aquellos derivados de la falta de prestación del citado servicio.

3. Condenar en costas y gastos del proceso a las entidades demandadas.

4. Reconocer el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de

1998.”1

2. LAS CONTESTACIONES 2.1. Metroagua S.A. E.S.P., mediante apoderado, manifestó que no ha violado los derechos colectivos invocados, pues la instalación de redes de alcantarillado es responsabilidad del Distrito.

Propuso la excepción de “cosa juzgada”, toda vez que mediante sentencia ejecutoriada de 7 de abril de 2003, el Tribunal Administrativo de Magdalena exoneró de responsabilidad al Distrito Capital y a la Empresa Metroagua S.A. E.S.P.2 2.2. El Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, mediante apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda, sin exponer las razones de su disentimiento.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 14 de febrero de 2005 con la asistencia del Procurador Judicial

Delegado ante el Tribunal Administrativo de Magdalena, del actor y su apoderado, del Gerente y apoderado de Metroagua S.A. E.S.P. y de la apoderada del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. Se declaró fallida debido a que no se arribó a fórmula de pacto de cumplimiento. 1 Folios 1 a 5. 2 AP 2001-0454, Actor: Cecilia Ada Vargas, M.P: José Manuel Díaz Granados Díaz Granados.

4. ALEGATOS DE CONCLUSION 4.1Metroagua S.A. E.S.P., reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, y agregó que la Ley 472 de 1998 no es aplicable al caso concreto, pues ésta solo rige situaciones producidas con posterioridad a su entrada en vigencia. 4.2El Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta no realizó manifestación alguna.

II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Magdalena estimó las pretensiones de la demanda, pues consideró demostrada la violación de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 3663 de la Constitución Política y 764 de la Ley 715 de 20015, agregó que la Empresa Metroagua S.A. E.S.P es responsable de la prestación del servicio público de alcantarillado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, y debe realizar las obras

tendientes a expandir o ampliar las redes que forman parte de los sistemas de 3 Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. 4 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” “Artículo 76. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: 76.1. Servicios Públicos Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos. (…).” 5 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre

otros. acueducto y alcantarillado. De conformidad con lo expuesto en sentencia de 30 de agosto de 20056, adujo que la cláusula tercera del contrato de arrendamiento celebrado en 1989 entre el Distrito de Santa Marta y Metroagua S.A., dispone que la última está facultada para operar y hacer inversiones, mantenimiento y ensanchamiento del sistema de acueducto y alcantarillado. Desestimó la excepción de cosa juzgada, argumentando que los hechos que dieron origen a la demanda son posteriores a los hechos acaecidos en el proceso AP 2001-4547, por la renuencia a la prestación del servicio de alcantarillado en todo el sector de Pozos Colorados. Reconoció a favor del actor el incentivo económico equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Dispuso en la parte resolutiva: “Primero.- Declárase infundado el medio exceptivo de “cosa juzgada”, propuesto por la empresa encausada.

Segundo.- Ordénase a la Compañía de Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta S.A. Metroaguas S.A. E.S.P que proceda a realizar la construcción, en un término máximo de ocho (8) meses, de las obras necesarias para la prestación del servicio público de alcantarillado al sector Pozos Colorados, en el cual se halla ubicada la propiedad horizontal aquí accionante; advirtiéndosele que la solución del problema no puede dilatarse indefinidamente como hasta la fecha ha ocurrido. Tercero.- Créase un Comité de verificación integrado por el Magistrado Ponente de la sentencia, el Alcalde del Distrito de Santa

Marta, la Defensoría del Pueblo, los representante legales de las entidades demandantes y demandadas y el representante del Ministerio Público ante esta colegiatura, con el propósito de vigilar el cumplimiento de la presente sentencia, y para garantizar la protección de los derechos colectivos amparados. Cuarto.- Fíjase como incentivo a la parte actora la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en le articulo 39 de la Ley 472 de 1998, a cargo de la sociedad Metroaguas S.A. E.S.P. 6 Sentencia de 30 de agosto de 2005, Rad.: 2003 00191 , Actora: ORGANIZACIÓN POPULAR DE

VIVIVENDA EL OASIS

7 Acción Popular No. 0454/2001, Actora: Cecilia Ada Vargas. Quinto.- Deniéganse las demás súplicas del libelo.”8

III. IMPUGNACION Metroagua S.A. E.S.P replicó la decisión, manifestando que el Tribunal Administrativo de Magdalena interpretó de manera indebida las cláusulas 2ª, 3ª y 4ª del contrato celebrado con el Distrito de Santa Marta, pues de ellas no se desprende la obligación que presuntamente tiene de dotar de infraestructura de acueducto y alcantarillado a aquellos habitantes del Distrito que carecen de ellos.

Indicó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3659 de la Constitución Política, que corresponde al Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional. Sostuvo que el Distrito es quien viola los derechos colectivos invocados, pues

tiene la obligación de prestar los servicios públicos, según lo establece el artículo 76 de la Ley 715 de 200110 al señalar: “corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del sistema general de participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias 76.1 (…) la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos.” Por último, sostiene que no tiene los recursos para financiar las obras que injustamente se le ordenó realizar.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSION 8 Folios 313 a 315. 9 “Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.” 10 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se

dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 5.1 El actor, la Empresa Metroaguas S.A. E.S.P. y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, guardaron silencio. 5.2 El Procurador Cuarto Delegado ante esta Corporación, manifestó que la sentencia debe modificarse, ya que conforme a los artículos 365 y 366 de la Constitución Política y 76 de la Ley 715 de 2001, la construcción de las redes de alcantarillado, para la prestación del servicio público corresponde al Distrito de Santa Marta.

V. CONSIDERACIONES El artículo 88 de la Constitución Política dispone: “Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella” En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2° define las acciones populares así: “Artículo 2°. Las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.” Ahora, en el caso que nos ocupa, los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales a), j) y h), del

artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante la interposición de la acción popular. 5.1Caso Concreto En el presente caso, el actor pretende que se amparen los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, que estimó violados porque el sector de Pozos Colorados carece de servicio de alcantarillado. Del material probatorio se destaca:  Copia del Oficio de 12 de diciembre de 2002 suscrito por el Alcalde de Santa Marta y dirigido al Presidente de Financiera de Desarrollo Territorial S.A., en que le solicita recursos para adelantar un proyecto de adecuación y ampliación de los sistemas de acueducto y alcantarillado en varios barrios del Distrito. Se destaca: “Como es de su conocimiento, el Distrito de Santa Marta, durante los últimos años, se ha visto afectado por la invasión de familias desplazadas provenientes de municipios vecinos y del interior del país, las cuales se han asentado en zonas que carecen de infraestructura de servicios públicos. Aunque entre 1997 y 2002 las coberturas de acueducto y alcantarillado sanitario se han incrementado más del 15 por ciento, el crecimiento poblacional en forma desordenada que ha tenido la ciudad exige la ampliación permanente de estos sistemas, que permitan atender en forma continua y oportuna las necesidades de

agua potable y saneamiento básico de la población, y que se requieren para hacer del Distrito de Santa Marta un centro de localización de nuevas actividades económicas. Conscientes de la necesidad de brindar a estas comunidades unas condiciones mínimas de bienestar, requerimos del apoyo financiero de la Nación para realizar las obras necesarias para dotar de agua potable y alcantarillado sanitario a aquellos barrios que hoy no cuentan con estos servicios, por lo que presentamos a su consideración el proyecto “ADECUACION Y AMPLIACION DE LOS

SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE

LOS BARRIOS SAN FERNANDO, LUIS R. CALVO, DIVINO NIÑO,

CHIMILA II, LOS CARDONALES, LUZ DELMUNDO, GALAN, 8 DE

DICIEMBRE, ARMERO, ONDAS DEL CARIBE, NUEVA MANSION,

20 DE OCTUBRE, BOULEVARD LAS ROSAS, URBANIZACION

GAIRA MAR, BOULEVARD DEL RIO, SECTOR DEL MERCADO, SECTOR MICROREFUGIO Y CORREGIMIENTO DE TAGANGA EN SANTA MARTA D.T.C.H.,” cuyo costo se estima en la suma de $19.447 millones, con la cual se pretende aumentar la cobertura de los servicios de acueducto en un 92 por ciento, y alcantarillado sanitario en un 79 por ciento, mejorando el nivel y la calidad de vida de cerca de 32.000 habitantes de la ciudad.(…).”11 11 Folio 52.  Copia del Oficio 2330-E2-590 suscrito por el Director de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial, y dirigido el 6 de enero de 2004 al Alcalde de Santa Marta, en que pone de presente que carece de recursos para financiar el proyecto de de adecuación y ampliación de los sistemas de acueducto y alcantarillado en varios barrios del Distrito. Se destaca: “Cordialmente me dirijo a usted, con el fin de informarle que una vez evaluados los proyectos de la referencia, estos presentan las observaciones que se establecen en los formatos de evaluación adjuntos, donde se resumen los comentarios sobre los aspectos técnicos, ambientales, económicos, financieros e institucionales realizados a cada proyecto. En relación con el proyecto de Mejoramiento del Sistema de Acueducto del barrio San Fernando, como es de su conocimiento, éste había sido presentado el 16 de octubre al MAVDT y obtuvo concepto de viabilidad favorable y le fueron asignados recursos de la Nación de la vigencia presupuestal del año 2003, a través del convenio 064 de 2003. Finalmente, le informamos que en este momento este Ministerio no dispone de recursos para apoyar la ejecución de proyectos, pero si ustedes desean pueden presentarlos nuevamente, teniendo en cuenta las observaciones planteadas en las fichas de evaluación adjuntas, para proceder de nuevo a evaluarlos y poderlos tener en cuenta en el momento en que se cuente con recursos para apoyar financieramente estas inversiones. (…)”12  Testimonio de la ciudadana Mercedes Charris Guerrero, administradora del edificio Santa Marta Real y Copacabana, rendido el 28 de junio de 2005, en el que manifiesta que el edificio que administra no cuenta con servicio de alcantarillado. Se destaca:

“(…) PREGUNTADO: Sírvase decir al Despacho si conoce o presume los motivos por los cuales fue vinculada a rendir declaración jurada en este proceso. En caso afirmativo sírvase hacer una narración más o menos detallada acerca de los mismos. CONTESTO: Si tengo conocimiento del motivo por el cual estoy citada acá, es referente a la falta de alcantarillado del sector Microrefugio. Como administradora del Edificio Santa Marta Real desde hace 15 años venimos sufriendo de ese problema y nosotros también ya instauramos una acción popular no recuerdo el año. El sector en general sufre de este problema derramando las aguas negras a la calles en época de temporada, atentando contra la salud de los moradores del sector y 12 Folio 54. de los turistas que vienen para esa época. Nosotros conseguimos de Metroagua, como medida cautelar, que desocupe la fosa con el vaccum, cada vez que se solicita, pero hasta la fecha el problema del alcantarillado no ha sido solucionado. (…) PREGUNTADO: De acuerdo a lo anterior podría decirle al Despacho si el Edificio fue construido con servicio de alcantarillado? CONTESTO: No, nunca ha tenido alcantarillado, tiene posa séptica. PREGUNTADO: Informe al Despacho si alguna casa o edificación del sector de Pozos Colorados cuenta con sistema de alcantarillado. CONTESTO: Boca Salinas tiene alcantarillado y Costa Brava. (…) PREGUNTADO: Sírvase decir si conoce las gestiones o actuaciones de la empresa Metroagua o del Distrito de Santa Marta, tendientes a la instalación del servicio de

alcantarillado. CONTESTO: ellos siempre han manifestado que para hacer el alcantarillado en ese sector no cuentan con el dinero para realizarlo, pero nos manifestaron que están en conversaciones con Santa Mar Hotel para conectar el Edificio con la planta de Bombeo del Santa Mar Hotel.(…) ”13  Testimonio de la ciudadana Candelaria Camacho, administradora del edificio Costa Brava y Centro Internacional, rendido el 28 de junio de 2005, en el que manifiesta que el edificio que administra no cuenta con servicio de alcantarillado. Se destaca: “(…) PREGUNTADO: Sírvase decir al Despacho si conoce o presume los motivos por los cuales fue vinculada a rendir declaración jurada en este proceso. En caso afirmativo sírvase hacer una narración más o menos detallada acerca de los mismos. CONTESTO: Tengo conocimiento que el sector no tiene alcantarillado, el edificio Costa Brava tiene un tanque subterráneo donde a través de unas bombas sumergibles enviamos las aguas negras a un sistema que compartimos con el Hotel Santa Mar y el Condominio Boca Salinas. Sin embargo, en algunas oportunidades en que la posa del Santa Mar o el tanque donde llegan las aguas negras se llena o hay algún otro problema mecánico me cierran el control por que hay necesidad de cerrarlo, y es allí donde comienza a padecer el edificio Costa Brava por que cuanto la posa del edificio se llena a donde mando yo esas aguas. Si trato de evacuarlas hacia la playa me llega la Capitanía del Puerto y si las evacuo sobre un terreno desocupado que tengo al lado del edificio y los vecinos me envían la policía. Le agrego a esta situación

el gasto excesivo de energía por el trabajo de las bombas sumergibles y el mantenimiento trimestral al sistema que tiene el edificio en el Hotel Santa Mar. (…) PREGUNTADO: De acuerdo a lo anterior podría decirle al Despacho si el Edificio fue construido con servicio de alcantarillado?

CONTESTO: En la presenta declaración usted afirmó que por acuerdo logrado con el Hotel Santa Mar, las aguas residuales del Edificio Costa Brava eran depositadas en un tanque que ellos tienen, pero que en ocasiones el Santa Mar, Hotel se ve en la necesidad de cerrar dicho acceso, sírvase decir qué solución presenta usted en dicha situación.

CONTESTO: El agua la envío a un terreno y cuando la policía se retira sigo evacuando las aguas, además le pido a los residentes que utilicen lo 13 Folios 135 a 137. menos posible los servicios sanitarios, esta situación se me presenta 2 veces al año.

(…)”14  Copia del Oficio No. 435, suscrito por la Curaduría Urbana No.1 del Distrito de Santa Marta y dirigido el 5 de agosto de 2005 al Tribunal Administrativo de Magdalena, en el que se advierte que no ha expedido licencia para desarrollar los proyectos Bocasalinas, Edificio Costa Brava, Edificio Santa Marta Real y Edificio Santa Marta Royal . Se destaca: “Atendiendo lo solicitado por usted a través del oficio de la referencia, comedidamente me permito informarle que esta Curaduría Urbana no ha expedido licencia de construcción ni de urbanismo para desarrollar los

proyectos BOCASALINAS, EDIFICIO COSTA BRAVA, EDIFICIO SANTA

MARTA REAL Y EDIFICIO SANTA MARTA ROYAL, presumiendo a la

vez que por la antigüedad de los inmuebles esas licencias debieron ser otorgadas por Planeación Distrital.”15  Copia del Dictamen Pericial rendido el 26 de julio de 2005 por la Ingeniera Sara Elena Pérez Fontalvo, en que pone de presente la caótica situación que se presenta en el sector de Pozos Colorados, por la falta de servicio de alcantarillado. Se destaca: “(…)

1. Establecer si en otros edificios o lugares habitacionales en el sector de Pozos Colorados se encuentran padeciendo la misma situación, es decir, carencia de un sistema de alcantarillado.

Según inspección judicial efectuada a la Urbanización Micro-Refugio sector Pozos Colorados, en éste se localizan las siguientes unidades inmobiliarias: Edificio Santa Marta Royal, Edificio Santa Marta Real, Condominio Boca Salinas, Edificio Teyuna, Edificio Kalamar, Edificio Costa Brava, Cabañas Carla, Cabaña Giraldo Fenner y Compañía Asociados, Predios de Rodrigo Prieto, Predio de Patricia Bao, Cabaña de Marta Abello, entre otros; en cada una de estas unidades constaté la carencia de un sistema público domiciliario de alcantarillado o la infraestructura necesaria por la cual confluyan las aguas negras o residuales, “el único sistema de captación de estos vertimientos son las llamadas pozas sépticas, las cuales no poseen un sistema de descargue directo (Exceptuando al Condominio Boca Salinas y el Edificio Costa Brava)”, ocasionando en algunas épocas del año (diciembre, enero, marzo, 14 Folios 138 a 140. 15 Folio 405.

junio y julio) desbordamiento espontáneos que inundan las calles, en ocasiones lotes contiguos y las playas del sector. En efecto arrojan un alto grado de contaminación ambiental a todo el sector, debido a la emanación de olores fuertes provenientes por la descomposición microbiana de los residuos sólidos (materia fecal) y líquidos, siendo esto un factor epidémico para toda a comunidad en general. Sin embargo, debo resaltar que el Centro de Convenciones Santa Marta Hotel posee un sistema de acueducto y alcantarillado propio aprobado por METROAGUAS S.A., el cual está funcionando en condiciones normales y no beneficia en su totalidad a las unidades aledañas a ese sector.

2. Establecer si la asistencia prestada por la entidad demandada con el denominado sistema “VACUUM” es la más adecuada.

Como sistema provisional para succión y descargue de aguas residuales el VACUUM es la solución mas opcional en la problemática que atraviesa la Urbanización Micro-Refugio; sin embargo, es de resaltar que la asistencia prestada al servicio no es la más adecuada a un cien por ciento (100 por ciento), puesto que al solicitarla no es inmediata su atención, motivo por el cual los administradores han incurrido en gastos extras a su presupuesto para minimizar el grado de contaminación ambiental generado en el sector (emanación de olores a descomposición, inundación de las vías de accesos secundarias, brotes de enfermedades, contaminación de las playas del sector) acudiendo a éstos a otras empresas prestadoras del servicio. Olvidándose que por sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena, METROAGUA S.A E.S.P.

está obligada a prestar el servicio a los moradores de la Urbanización Micro Refugio cada vez que así lo requiera.

3. Establecer con base en los documentos y soportes contables los costos o gastos incurridos por el descargue de la poza séptica, registros, disolución de masa orgánica, destape de tubo de filtración de poza séptica y en general todos aquellos gastos que se deriven por la prestación deficiente del referido servicio público de alcantarillado.

Los costos y gastos que a continuación discrimino por concepto de descargue de la poza séptica, registros, disolución de masa orgánica, destape de tubo de filtración, etc., han sido cancelados en su totalidad por la unidad inmobiliaria Santa Marta Royal desde el año 2002 a la fecha, y son los siguientes: Tipo de Entidad NIT/C.C Fecha Valor servicios Prestadora Motobomba Gustavo 1.701.884 15/07/2002 50.000 Pacheco Cienaga Motobomba Manuel 85.474.792 19/07/2002 500.000 Martínez Santa Marta Evacuación Gustavo 1.701.884 02/08/2002 150.000 Poza Pacheco Cienaga Séptica Acarreo Larry Vega 19.595.950 02/08/2002 63.400 Sedimentos Fundación Descargue Larry Vega 19.595.950 02/08/2002 200.000 Suministros Fundación Alquiler Gustavo 1.701.884 04/08/2002 50.000 Motobomba Pacheco Cienaga Adquisición Ferretería 15.321.97406/08/2002 149.235

Materiales Constructor 0 Acarreo Larry Vega 19.595.950 08/08/2002 56.000 Sedimentos Fundación Servicios Larry Vega 19.595.950 10/08/2002 1.360.000 varios Fundación Limpieza Larry Vega 19.595.950 26/09/2002 800.000 Poza Fundación Séptica Alquiler Gustavo 1.701.884 02/01/2003 150.000 Motobomba Pacheco Cienaga Compra Ferretería 15.321.97404/01/2003 282.559 Materiales Constructor 0 Descargue Larry Vega 19.595.950 08/01/2003 100.000 Suministros Fundación Alquiler Gustavo 1.701.884 08/01/2003 180.000 Motobomba Pacheco Cienaga Descargue Servitanques 85.460.76115/04/2003 460.000 Poza 9 Séptica Descargue Servitanques 85.460.76114/05/2003 430.000 Poza 9 Séptica Descargue Servitanques 85.460.76104/01/2004 400.000 Poza 9 Séptica Descargue Servitanques 85.460.76105/01/2004 1.500.000 Poza 9 Séptica Trabaj

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