CE-47001-23-31-000-2006-00159-01(AC)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-47001-23-31-000-2006-00159-01(AC)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO - Amparo con orden de duplicado de cédula / CESACION DE LA ACTUACION POR CARENCIA DE OBJETO - Al pasar los comicios y no ordenar la inscripción de cédula de desplazados / DESPLAZADO - Derecho a elegir y ser elegido: duplicado e inscripción de cédula La pretensión del señor WILLIAM ALFONSO GARCES CARDENAS de ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedir el duplicado de la cédula de ciudadanía solicitado desde mayo de 2004, el Tribunal Administrativo del Magdalena accedió y amparó el derecho a elegir y ser elegido. No obstante, el actor considera que el amparo de su derecho no será real y efectivo por cuanto en el fallo no se tuvo en cuenta la condición de desplazado por la violencia, en consecuencia no se ordenó la inscripción del número de cédula en uno de los puestos de votación dispuestos en la ciudad de Santa Marta para el efecto, como lo solicitó en el escrito inicial. Por el contrario, con la sola orden de entregar el documento de identidad se le permite a la accionada cualquier interpretación como por ejemplo que es suficiente la simple entrega para que pueda votar pues puede hacerlo en el lugar donde está inscrita, que en su caso es Puerto Berrío (Ant.). Resalta que la protección no es efectiva porque al lugar donde aparece registrado su documento de identidad para ejercer sus derechos políticos no puede regresar por ser precisamente desplazado de tal Municipio por la violencia. El fallo de primera instancia amparó el derecho a elegir y ser elegido del señor WILLIAM GARCES CARDENAS y en consecuencia ordenó la entrega del
duplicado de la cédula de ciudadanía, pero nada dijo en cuanto a la inscripción de la misma en una de las mesas de votación dispuestas en la ciudad de Santa Marta para las elecciones de Congreso y Presidente de la República programadas para los meses de marzo y mayo respectivamente. Se precisa que la presente acción llegó al Despacho sustanciador el 26 de mayo del presente año, fecha posterior a la de los comicios, los cuales se desarrollaron en marzo y mayo, razón por la cual no procede en este caso impartir orden alguna en relación con la inscripción de la cédula de ciudadanía para ejercer el derecho a elegir y ser elegido puesto que la oportunidad para ello ya pasó y el posible daño que se hubiera causado se entiende consumado. Así las cosas, deberá declararse la cesación de procedimiento por carencia de objeto, ya que la situación en cuanto a la entrega del documento de identidad ha sido corregida de manera favorable al accionante y que se consumó el hecho en cuanto, los comicios ya se efectuaron.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil seis (2006) Radicación número: 47001-23-31-000-2006-00159-01(AC)
Actor: WILLIAM ALFONSO GARCES CARDENAS Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Referencia: Acción de Tutela. Impugnación contra la providencia de 23 de febrero de 2006 del Tribunal Administrativo del Magdalena.
F A L L O Decide la Sala la impugnación presentada por el actor contra la providencia de 23 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante la cual amparó el derecho a elegir y ser elegido. ANTECEDENTES El señor WILLIAM ALFONSO GARCES CARDENAS en nombre propio instauró acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por considerar que se vulnera su derecho fundamental a elegir y ser elegido. Indicó como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes: Solicitó el 4 de mayo de 2004 ante la Registraduría Municipal de Puerto Berrio (Ant.) duplicado de la cédula de ciudadanía. La entidad expidió contraseña con el número 16547761 con una validez de seis (6) meses. Desde esa fecha han transcurrido más de veinte (20) meses sin que la autoridad proceda con la entrega del duplicado de la cédula. Informa que ha llamado en varias ocasiones para preguntar por la fecha de entrega de su documento sin obtener una respuesta satisfactoria ya que le indican que no ha llegado. Indica que por su condición de desplazado por la violencia tuvo que trasladarse a la ciudad de Santa Marta y que la tardanza en la expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía le está ocasionando un gran perjuicio, pues para cualquier diligencia oficial o privada le exigen estar plenamente identificado, sobre todo para acceder a un empleo y tratar de reiniciar su vida en ese distrito. Agrega que sin el documento de identidad no se le permitirá participar en las elecciones de marzo y mayo de 2006. Con fundamento en lo anterior pretende que se ampare su derecho fundamental a
elegir y ser elegido, en consecuencia se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedir y entregar el duplicado de la cédula de ciudadanía con el fin de ejercer el derecho al sufragio en los comicios para la elección de Congreso y Presidente de la República y que de no poder proceder con la entrega, se le permita ejercer su derecho en el Distrito de Santa Marta con esta providencia. Pretende además que se le ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil que inscriba su número de cédula de ciudadanía en el Distrito de Santa Marta y sea ubicado en uno de los puestos de votación. Sustenta esta petición en que dentro del término dispuesto por la autoridad electoral para inscribir o zonificar el documento de identidad, ello no fue posible al no contar con el mismo por culpa de la inoperancia de la accionada quien no expidió a tiempo el duplicado. Una vez avocado el conocimiento por el Tribunal Administrativo del Magdalena se ordenó notificar a la Registradora Nacional del Estado Civil por conducto de los Delegados de la Registraduría Nacional. OPOSICIÓN La Jefe de la Oficina Jurídica (E) de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el trámite del duplicado de la cédula del señor GARCES CARDENAS informó, después de dictado el fallo de primera instancia, que una vez preparado el material, se remitió al Centro de Acopio de Medellín y éste a su vez a la Dirección Nacional de Identificación en Bogotá para continuar con el proceso de producción. Aseguró que según informa dicha Dirección, el duplicado ya se fabricó y se remitió a la Registraduría Municipal de Puerto Berrío (Ant.) a través de oficio AT246 de
21 de febrero de 2006 para la entrega personal al ciudadano en próximos días. De acuerdo con lo anterior solicitó negar la protección de los derechos por cuanto no ha realizado acción u omisión que los vulnere o amenace. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo del Magdalena mediante providencia de 23 de febrero de 2006 amparó el derecho fundamental a elegir y ser elegido y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto de sus delegados proceder dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la providencia con la entrega real y material del original de la cédula de ciudadanía del señor WILLIAM
GARCES CARDENAS.
La decisión la fundamenta en la sentencia T-964 de 2001 de la Corte Constitucional, en la que se resalta la importancia que tiene la cédula de ciudadanía para todos los nacionales mayores de edad y también la obligación del Estado de expedirla con prontitud atendiendo la solicitud de las personas interesadas en obtenerla. Para el caso concreto observó claramente trasgredido el derecho invocado pues la Registraduría Nacional del Estado Civil actuó con negligencia y descuido al no respetar los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, siendo inexplicable que después de tanto tiempo no haya expedido el duplicado de la cédula de ciudadanía del actor. LA IMPUGNACIÓN El señor WILLIAM ALFONSO GARCES CARDENAS impugnó la decisión dictada en primera instancia por cuanto a pesar de haber amparado su derecho a elegir y ser elegido, no es explícita la forma de protección en lo que se refiere a participar
en las elecciones parlamentarias que se aproximan, lo único que se ordena es la entrega física y material del documento de identidad y no se disponen medidas preventivas y de protección inmediata. Considera que en el fallo no se tuvo en cuenta su condición de desplazado por la violencia y se advierte la libre interpretación que se le puede dar al mismo por parte de la accionada, pues al entregársele la cédula debería ir a votar al lugar de donde fue desplazado por ser allí donde está inscrita. Agrega que por la inoperancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil se le ha causado un perjuicio dado que por ser desplazado y estar en proceso de reasentamiento en el Distrito de Santa Marta no ha podido acceder a los beneficios otorgados por tal condición, como son empleo digno, becas estudiantiles, programas de subsidio de vivienda, acceso a tierras y los invocadas en la Ley de Incentivos Electorales (Ley 403 de 1997 y 815 de 2003), a los que aún no ha podido acceder. Agregó que en el fallo no se ordenó iniciar las acciones disciplinarias contra los funcionarios de vulneraron sus derechos, razón por la cual solicita que se aclare o modifique la providencia y se le concedan las pretensiones no concedidas con el fin de que se haga efectivo y real el derecho a elegir y ser elegido. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 que en el artículo 1° establece:" Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o
por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Observa la Sala que frente a la pretensión del señor WILLIAM ALFONSO GARCES CARDENAS de ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedir el duplicado de la cédula de ciudadanía solicitado desde mayo de 2004, el Tribunal Administrativo del Magdalena accedió y amparó el derecho a elegir y ser elegido. No obstante, el actor considera que el amparo de su derecho no será real y efectivo por cuanto en el fallo no se tuvo en cuenta la condición de desplazado por la violencia, en consecuencia no se ordenó la inscripción del número de cédula en uno de los puestos de votación dispuestos en la ciudad de Santa Marta para el efecto, como lo solicitó en el escrito inicial. Por el contrario, con la sola orden de entregar el documento de identidad se le permite a la accionada cualquier interpretación como por ejemplo que es suficiente la simple entrega para que pueda votar pues puede hacerlo en el lugar donde está inscrita, que en su caso es Puerto Berrío (Ant.). Resalta que la protección no es efectiva porque al lugar donde aparece registrado su documento de identidad para ejercer sus derechos políticos no puede regresar por ser precisamente desplazado de tal Municipio por la violencia. Así mismo, pretende que se tomen las medidas disciplinarias procedentes contra
los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil por la negligencia en la expedición del duplicado de la cédula. Al respecto advierte la Sala que la orden dada por el Tribunal Administrativo del Magdalena de entregar el duplicado de la cédula se cumplió, según informa el mismo actor mediante comunicación telefónica que efectuó el Despacho sustanciador en segunda instancia el día 13 de junio de 2006 pero indica que no pudo ejercer su derecho al voto. El fallo de primera instancia amparó el derecho a elegir y ser elegido del señor WILLIAM GARCES CARDENAS y en consecuencia ordenó la entrega del duplicado de la cédula de ciudadanía, pero nada dijo en cuanto a la inscripción de la misma en una de las mesas de votación dispuestas en la ciudad de Santa Marta para las elecciones de Congreso y Presidente de la República programadas para los meses de marzo y mayo respectivamente. Se precisa que la presente acción llegó al Despacho sustanciador el 26 de mayo del presente año, fecha posterior a la de los comicios, los cuales se desarrollaron en marzo y mayo, razón por la cual no procede en este caso impartir orden alguna en relación con la inscripción de la cédula de ciudadanía para ejercer el derecho a elegir y ser elegido puesto que la oportunidad para ello ya pasó y el posible daño que se hubiera causado se entiende consumado. Así las cosas, deberá declararse la cesación de procedimiento por carencia de objeto, ya que la situación en cuanto a la entrega del documento de identidad ha sido corregida de manera favorable al accionante y que se consumó el hecho en cuanto, los comicios ya se efectuaron. Sin embargo, conforme al artículo 24 del
Decreto 2591 de 1991, la Sala llama la atención a la accionada para que adopte las medidas necesarias para que en casos como el debatido en este asunto, no se presente mora en la expedición de los documentos de identidad de los ciudadanos. Ese llamado de atención se hace teniendo en cuenta el artículo 120 de la Constitución Nacional, el cual dispone que la Registraduría Nacional del Estado Civil es la encargada de expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones. Considerando lo anterior la Sala estima que el método que se adopte para la identificación de las personas debe ser eficaz y los más ágil posible buscando que el término que transcurra entre la fecha de solicitud y la entrega material del documento no sea excesivo, si se tiene en cuenta que para el ejercicio de algunos actos no es aceptada la contraseña que entrega la Registraduría. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. F A L L A DECLÁRASE que en el presente caso cesó la vulneración respecto al amparo solicitado en cuanto a la entrega del documento de identidad del señor WILLIAM ALFONSO GARCES CARDENAS y que se consumó el hecho en cuanto los comicios electorales ya se efectuaron. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo, Cópiese, publíquese, notifíquese. Cúmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ LIGIA LÓPEZ DÍAZ Presidente de la Sección
MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General