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CE-47001-23-31-000-2007-00076-02(AC)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-47001-23-31-000-2007-00076-02(AC)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCION DE TUTELA – Cumplimiento de la sentencia. Desacato La acción de tutela es un mecanismo idóneo para que quien considere vulnerado un derecho fundamental obtenga de la autoridad pública o particular en los casos previstos por el legislador, el amparo constitucional de manera inmediata, siempre que no tenga otro mecanismo de defensa judicial al cual se pueda acudir para obtener la protección al derecho amenazado. La autoridad judicial emitirá el fallo en derecho el cual tiene la connotación de obligatorio con el fin de que el acceso a la administración de justicia sea eficaz y realmente se obtenga una reparación del derecho conculcado. La entidad accionada ante la orden emitida por el Juez de tutela adoptará las medidas que considere necesarias para dar cumplimiento a la sentencia. Así lo dejó consignado el Legislador en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual una vez emitido el fallo concediendo el amparo la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. En efecto, se quiso proveer al Juez de las herramientas necesarias para que la especial protección que otorga la acción de tutela ante la amenaza o vulneración de un derecho fundamental sea eficaz y el amparo sea realmente inmediato, ante tal circunstancia se instituyó la figura procesal de desacato en el artículo 52. Dentro del plenario, obra prueba en donde certifica que las entidades demandadas, han realizado el pago de las mesadas pensionales del actor, hasta el mes de junio, lo cual indica que al momento de presentarse el incidente de desacato, ya habían acatado lo ordenado por el fallo de tutela, el cual consistía en pagar las mesadas

adeudadas y las que se causaren hasta tanto no se establezca quien es el responsable de la carga pensional de la Universidad del Magdalena. Por lo anterior, es necesario determinar que las entidades han dado cumplimiento al fallo de tutela, por lo tanto el incidente de desacato no tiene vocación de prosperidad, lo cual genera que la decisión consultada, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, será revocada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 47001-23-31-000-2007-00076-02(AC)

Actor: JOSE LEONARDO DELGADO VENEGAS

Demandado: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA Y OTRO GRADO DE CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Conoce la Sala en grado de Consulta el incidente de desacato, instaurado por JOSÉ LEONARDO DELGADO VENEGAS contra la Universidad del Magdalena y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Magdalena, impuso a los representantes legales de las entidades en mención, una sanción de arresto de tres (3) días y multa equivalente al valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no haber dado cumplimiento a la ordenado mediante fallo del 10 de mayo de 2007, proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección “B”, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES El Tribunal Administrativo del Magdalena conoció de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ LEONARDO DELGADO VENEGAS y decidió mediante fallo del 6 de marzo de 2007, tutelar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales y al mínimo vital, ordenó a la Universidad del Magdalena y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagar al actor las mesadas adeudadas, en caso de no existir los recursos respectivos, ordenó a las entidades referenciadas y a la Gobernación del Magdalena y al Fondo Territorial de Pensiones del Departamento, adelantar las gestiones y trámites presupuéstales necesarios para lo obtención de los recursos que permitan garantizar el pago de la pensión de jubilación. El Consejo de Estado Sección Segunda - Subsección “B” conoció de la impugnación presentada por la entidad demandada, y en sentencia del 10 de mayo del mismo año, revocó la decisión y ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Universidad del Magdalena, pagar al actor las mesadas pensionales que se le adeudan. EL INCIDENTE DE DESACATO Mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2007 solicitó al Tribunal Administrativo del Magdalena, tramitar incidente de desacato por el incumplimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Universidad del Magdalena de la sentencia del 9 de marzo de 2007, toda vez que a la fecha de presentación del presente incidente, la entidad demandada no había dado cumplimiento con el fallo de tutela.

LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El Tribunal Administrativo del Magdalena mediante providencia del 10 de agosto de 2007, resolvió sancionar al Rector de la Universidad del Magdalena y al Ministro de Hacienda y Crédito Público con arresto de tres (3) días y multa de un (10) salarios mínimos mensuales vigentes por desacato del fallo del 10 de mayo de 2007, proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”. Consideró que no se probó en el trámite del incidente de desacato, que las entidades demandadas, hayan dado cumplimiento del fallo el cual ordenó a éstas pagar las mesadas pensionales, hasta tanto se defina qué entidad es la responsable por el pago del pasivo pensional de la Universidad del Magdalena, toda vez que éstas acreditaron el pago de las mesadas de enero, febrero, marzo y abril del 2007, quedando pendiente de pagar las mesadas de los meses comprendidos desde mayo hasta la fecha de la presente providencia. Por otra parte, la parte resolutiva de la sentencia, ordenó a la Universidad y al Departamento del Magdalena y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizar las gestiones tendientes a solucionar definitivamente el problema del pasivo pensional de la Universidad del Magdalena, orden que aún no ha sido cumplida toda vez que a la fecha aún no se ha definido a quien le corresponde la carga del pasivo pensional cuya responsabilidad se discute entre ellos. Para resolver se, CONSIDERA La acción de tutela es un mecanismo idóneo para que quien considere vulnerado un derecho fundamental obtenga de la autoridad pública o particular en los casos previstos por el legislador, el amparo constitucional de manera inmediata, siempre

que no tenga otro mecanismo de defensa judicial al cual se pueda acudir para obtener la protección al derecho amenazado. La autoridad judicial emitirá el fallo en derecho el cual tiene la connotación de obligatorio con el fin de que el acceso a la administración de justicia sea eficaz y realmente se obtenga una reparación del derecho conculcado. La entidad accionada ante la orden emitida por el Juez de tutela adoptará las medidas que considere necesarias para dar cumplimiento a la sentencia. Así lo dejó consignado el Legislador en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual una vez emitido el fallo concediendo el amparo la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. En efecto, se quiso proveer al Juez de las herramientas necesarias para que la especial protección que otorga la acción de tutela ante la amenaza o vulneración de un derecho fundamental sea eficaz y el amparo sea realmente inmediato, ante tal circunstancia se instituyó la figura procesal de desacato en el artículo 52. En el presente caso, el Juez de Tutela encontró probados los elementos que configuran el desacato, en consideración a que la demandada incumplió la orden que se profirió en sentencia del 10 de mayo de 2007, por medio de la cual tuteló los derechos fundamentales del mínimo vital y de salud y ordenó a la Universidad del Magdalena y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pagar las mesadas pensionales del actor, mientras se definía la responsabilidad por el pago del pasivo pensional de la Universidad en comento y realizar las gestiones tendientes a solucionar definitivamente el problema del pasivo pensional. Dentro del plenario, obra prueba en donde certifica que las entidades

demandadas, han realizado el pago de las mesadas pensionales del actor, hasta el mes de junio, lo cual indica que al momento de presentarse el incidente de desacato, ya habían acatado lo ordenado por el fallo de tutela, el cual consistía en pagar las mesadas adeudadas y las que se causaren hasta tanto no se establezca quien es el responsable de la carga pensional de la Universidad del Magdalena. En conclusión, al momento de interposición del desacato, las entidades demandadas, habían dado cumplimiento de lo ordenado por la sentencia, según consta en certificaciones que obran a folios (60 del cuaderno principal y 175 del cuaderno 2), que señalan que las mesadas comprendidas entre los meses de enero y junio ya habían sido canceladas. Por lo anterior, es necesario determinar que las entidades han dado cumplimiento al fallo de tutela, por lo tanto el incidente de desacato no tiene vocación de prosperidad, lo cual genera que la decisión consultada, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, será revocada. Por último, advierte la Sala al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Universidad del Magdalena, que deberán garantizarle al actor el pago de las mesadas adeudadas, en los términos de la citada sentencia, el de las mesadas que se generen en el futuro y se conmina a las entidades a realizar las gestiones tendientes a determinar en cabeza de que entidad, recae la responsabilidad de pagar las mesadas pensionales de los empleados de la universidad, sin perjuicio de que José Leonardo Delgado Venegas adelante nuevos incidentes de desacato por el incumplimiento de la Sentencia del 10 de mayo de 2007, proferida por ésta

Corporación. Por lo anterior, se revocará la providencia del Tribunal Administrativo del Magdalena, que sancionó a los representantes legales de las entidades demandadas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, RESUELVE REVOCASE la providencia del 10 de agosto de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que impuso al Rector de la Universidad del Magdalena y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, una sanción de arresto de tres (3) días y una multa de (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplir el fallo del 10 de mayo de 2007, proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” y en su lugar NIEGASE el incidente de desacato instaurado por JOSÉ LEONARDO DELGADO

VENEGAS.

Cópiese, notifíquese y ejecutoriada devuélvase al Tribunal de origen. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria

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