CE-47001-23-31-000-2008-00232-01(38307)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-47001-23-31-000-2008-00232-01(38307)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
PRELACION DEL FALLO - solicitud / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLORequisitos. Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Entidad pública demandada en estado de liquidación / PRELACION DE FALLO - Procedencia Una vez revisado el expediente, junto con la solicitud de prelación de fallo presentada por el Representante Legal del Banco del Estado S.A. - En Liquidación, la Sala encuentra que el presente proceso cumple con los requisitos exigidos por el Decreto-Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 en concordancia con el artículo 129 de la Ley 446 de 1998 que establecen, que aquellos procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación y los recursos de anulación propuestos contra laudos arbitrales tendrán prelación en el trámite y la decisión. Teniendo en cuenta que el Banco del Estado S.A., como una de las partes demandadas es una entidad pública en liquidación, es procedente que el mismo sea fallado con prelación.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 129 / LEY 1105 DE 2006 / LEY 1395 DE 2010 - ARTICULO 115 / DECRETO LEY 254 DE 2000
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011) Radicación número: 47001-23-31-000-2008-00232-01(38307)
Actor: WALBERTO JORGE ORTEGA CASTILLO Y OTRA
Demandado: BANCO DEL ESTADO EN LIQUIDACION Referencia: ACCION REPARACION DIRECTA Procede la Subsección a resolver la solicitud de prelación presentada por el apoderado de la parte demandada en el memorial de fecha 9 de Septiembre de
20111; ANTECEDENTES 1.- El señor Walberto Ortega Castillo, presentó demanda el 24 de octubre de 2008, en ejercicio de acción de reparación directa en contra del Banco del Estado en Liquidación y La Universidad del Magdalena, solicitando que se les declare responsables y por ende se les condene al pago de los perjuicios ocasionados como consecuencia del despido sin justa causa por parte del Banco del Estado en Liquidación y por la denuncia penal por parte de la Universidad del Magdalena. 1 Folio 800 C .principal 2.- El Tribunal Administrativo de Magdalena, mediante sentencia de fecha 2 de Diciembre de 20092, declaró probado el medio exceptivo de “caducidad de la acción”, propuesto por las entidades demandadas en la contestación de la demanda. Inconforme con la decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación3 contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2009 por el tribunal administrativo de Magdalena, el cual fue admitido por esta Corporación mediante auto del 26 de abril de 2010. 3El presente proceso entró para fallo el 10 de Marzo de 2010 Solicitud de prelación El apoderado judicial del Banco del Estado S.A En Liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 1395 de 20104, solicitó prelación para fallo. CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente, junto con la solicitud de prelación de fallo
presentada por el Representante Legal del Banco del Estado S.A. - En Liquidación, la Sala encuentra que el presente proceso cumple con los requisitos exigidos por el Decreto-Ley 254 de 20005, modificado por la Ley 1105 de 2006 en concordancia con el artículo 129 de la Ley 446 de 1998 que establecen, que aquellos procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación y los recursos de anulación propuestos contra laudos arbitrales tendrán prelación en el trámite y la decisión. Teniendo en cuenta que el Banco del Estado S.A., como una de las partes demandadas es una entidad pública en liquidación, es procedente que el mismo sea fallado con prelación. En mérito de lo expuesto, la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, 2 Folios 754-761 C.principal 3 Folio 765 C.principal. 4 ARTÍCULO 115. Facúltese a los jueces, tribunales, altas cortes del Estado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando existan precedentes jurisprudenciales, conforme al artículo 230 de la Constitución Política, el artículo 10 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 4o de la Ley 169 de 1896, puedan fallar o decidir casos similares que estén al Despacho para fallo sin tener que respetar el turno de entrada o de ingreso de los citados procesos, conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. 5 ARTICULO 7o. DE LOS ACTOS DEL LIQUIDADOR. <Artículo modificado por el artículo 7de la Ley 1105 de 2006.
(…) Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación. R E S U E L V E CONCEDER la solicitud de prelación de fallo formulada por la parte demandada en el memorial petitorio de fecha 9 de Septiembre de 2011.