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CE-47001-23-31-000-2010-00054-01(40145)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-47001-23-31-000-2010-00054-01(40145)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA

INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN

INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. Al respecto, la Sala advierte que la aludida sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo (…) quedó ejecutoriada (…), y que el término de caducidad se suspendió (…) en virtud del trámite de conciliación extrajudicial. Por tanto, dado que la demanda se presentó (…), la acción se ejerció de manera oportuna. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL

BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / CAPTURA

/ IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDA DE SEGURAMIENTO El hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad (…), de modo que sufrió un daño consistente en la restricción de su derecho a la libertad (…). La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata porque presume su corrección. De manera que, la Sala estima que la captura y detención (…) generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social.

INVESTIGACIÓN PENAL / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRESUNCIÓN DE

LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DOSIFICACIÓN PUNITIVA / DOSIMETRÍA DE LA SANCIÓN PENAL / TASACIÓN DE LA PENA / PROCEDENCIA DE LA

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE / INDICIO GRAVE EN

CONTRA / PRUEBA INDICIARIA / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA

SANCIÓN PENAL

[L]a investigación penal fue adelantada bajo las previsiones de la Ley 600 de

2000. De acuerdo con el artículo 354 de dicha normativa, la situación jurídica se define solo en aquellos casos en que es procedente la detención preventiva.

Asimismo, de conformidad con los artículos 355 al 357 ibidem, la detención preventiva se impondrá: 1) cuando se trate de un delito que tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de 4 años, si se encuentra dentro del listado indicado por la ley o cuando estuviere vigente sentencia condenatoria ejecutoriada proferida por ciertos delitos; 2) si aparecen, por lo menos, dos indicios graves de responsabilidad y 3) si resulta necesaria para el cumplimiento de alguno de sus fines.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 354 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 355 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 357

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Inexistencia de dos indicios graves de responsabilidad / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA / INDICIO GRAVE / PRUEBA INDICIARIA - Inexistente / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Incumplimiento / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL - No acreditado / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / DECLARACIÓN JUDICIAL - No constituyó indicio grave en contra / TESTIMONIO / INFORME DE POLICÍA JUDICIAL - No constituyó indicio grave

/ DILIGENCIA INDAGATORIA

[L]a sustentación de la medida de aseguramiento por la presunta comisión de los delitos de desplazamiento forzado y extorsión agravada tuvo varias deficiencias. En efecto, los indicios graves de responsabilidad no se construyeron adecuadamente y, (…) no se justificó la necesidad de imponer dicha medida. La Sala advierte que, como fundamento de la medida de detención preventiva, la fiscalía tuvo en cuenta los siguientes elementos de juicio: la denuncia presentada (…) la declaración del patrullero (…), el informe de policía (…) y la indagatoria. (…) La Sala considera que, a partir de la denuncia y de las pruebas documentales que se anexaron con la misma, solo se podía deducir la celebración de un contrato y su presunto incumplimiento (…). Además, los documentos aportados no tenían la capacidad de probar una amenaza, ni un desplazamiento, máxime si se tiene en cuenta que los contratos, en principio, prueban un acuerdo de voluntades. MEDIOS DE PRUEBA / INEFICACIA DEL TESTIMONIO DE OÍDAS / TESTIGO DE OÍDAS / TESTIMONIO DE OÍDAS / VALIDEZ DEL TESTIMONIO DE OÍDAS / VALORACIÓN PROBATORIA DEL TESTIMONIO DE OÍDAS - Improcedente Sobre la declaración del patrullero (…), en la que manifestó que poseía información sobre las actividades delictivas (…), la Sala observa que, fue un testimonio de oídas, en el que no señaló la fuente de la información que aportaba, ni las circunstancias en las que se conoció la misma y tampoco estaba respaldado con otros medios de prueba. En consecuencia, no era un medio de persuasión

idóneo, serio y creíble.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE

LA FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

POR FALLA DEL SERVICIO / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTOIncumplimiento / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL - No acreditado [R]especto a la necesidad de la medida, la Sala advierte que la fiscalía se limitó a constatar la presunta responsabilidad del sindicado en las conductas investigadas, pero no explicó por qué en este caso en concreto se cumplía con los fines constitucionales y legales para la imposición de una medida de aseguramiento. Es decir, no argumentó por qué era necesaria para resguardar la actividad probatoria del proceso, garantizar el eventual cumplimiento de la pena o para la protección de la comunidad. (…) Por tanto, habida cuenta del incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley procesal vigente para la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, la Sala, a título de falla del servicio, condenará a la entidad demandada por los daños causados con la privación injusta de la libertad.

INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA

DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / AUSENCIA DE DOLO /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]a Sala no advierte la configuración de una culpa exclusiva de la víctima, única causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. En efecto, el demandante, no desplegó ninguna actuación dentro del proceso penal, de la cual se pudiese predicar su incidencia en la causación del daño. Por el contrario, sus intervenciones se circunscribieron a presentar los argumentos y las respectivas justificaciones, tendientes a demostrar su inocencia en el comportamiento investigado. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - De la Rama Judicial / DEMANDA - No fue dirigida contra la Rama Judicial / CAPTURA / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / PROVIDENCIA EJECUTORIADA / AJUSTE DE LA CONDENA - Se atribuye a la Fiscalía el porcentaje equivalente al grado de participación en la causación del daño /

IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FISCALÍA GENERAL

DE LA NACIÓN

[C]omo la privación de la libertad se extendió hasta la etapa de juzgamiento, la Sala advierte que, en la causación del daño, participaron tanto la Fiscalía General

de la Nación, como la Rama Judicial. Sin embargo, en consideración a que la Rama Judicial no fue demandada, la Sala considera que la Fiscalía General de la Nación debe responder por los perjuicios ocasionados al demandante solo en la proporción en la que le es atribuible la magnitud del daño. (…) De acuerdo con lo anterior, el daño se le imputará a la Fiscalía General de la Nación solo en una proporción equivalente al tiempo que (…) estuvo privado de la libertad por cuenta de esta entidad. Es decir, desde el momento de su captura (…) hasta la ejecutoria de la resolución de acusación dictada en su contra.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control de legalidad de la medida de aseguramiento de detención preventiva, ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal del 26 de noviembre de 2016, AP7997-2016,

Exp. 35691.

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /

RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE

LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACREDITACIÓN

DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO

MORAL / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / NÚCLEO FAMILIAR /

PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /

SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / CUANTIFICACIÓN DEL

PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO

MORAL / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

En relación con los perjuicios morales, la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención como en su núcleo familiar y afectivo, por lo que este perjuicio será reconocido a favor de la parte actora. (…) Para la tasación de los montos a reconocer por este concepto, la Sala se moverá dentro de los topes mínimos y máximos de indemnización señalados por la Sentencia de Unificación de 28 de agosto de 2014.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la indemnización de perjuicios morales ver sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 36149,

C.P. Hernán Andrade Rincón(E).

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE /

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FACTURA DE SERVICIOS / FALTA DE EXPEDICIÓN DE FACTURA / PRUEBA DEL PAGO / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO - No acreditado con prueba idónea / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE - Ausencia En las pretensiones de la demanda se solicitó el reconocimiento de (…) honorarios

cancelados al abogado (…). Al respecto, en el expediente solo obra una constancia de paz y salvo, expedida por el abogado (…). Sin embargo, lo anterior no basta para tener acreditado la existencia del perjuicio, pues el recibo no cumple con los elementos de una factura o su equivalente, en los términos previstos por el Estatuto Tributario, por lo que la Sala no reconocerá dicho perjuicio.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la indemnización de perjuicios materiales por daño emergente, ver sentencia de 18 de junio de 2019, Exp. 44572, C.P. Carlos Alberto

Zambrano Barrera.

PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL /

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO

CESANTE / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA

MODALIDAD DE LUCRO CESANTE / PRUEBA DEL INGRESO / INGRESO

BASE DE LIQUIDACIÓN PARA CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE / SALARIO

MÍNIMO LEGAL / PRESUNCIÓN DE QUE TODA PERSONA QUE SE

ENCUENTRE EN EDAD PRODUCTIVA DEVENGA / TASACIÓN DEL LUCRO

CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL PAGO DEL SALARIO DEJADO DE

PERCIBIR / ACTUALIZACIÓN DEL SALARIO BASE / PRINCIPIO DE

EQUIDAD / PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL

[E]l demandante solicitó el reconocimiento y pago de las sumas dejadas de devengar con ocasión de la privación de la libertad. Con la demanda se aportó Certificación, expedida por el agente comercial de Energía Social de la Costa (…).

De esta manera, se encuentra acreditado que (…) realizaba una actividad comercial, sin embargo, en la certificación se hizo referencia al 14% del monto recaudado, como ingresos del señor (…), pero no se acreditó con ningún otro medio de prueba el valor de ese porcentaje. Así las cosas, la Sala liquidará este perjuicio con base en el salario mínimo legal vigente. (…) Ahora bien, el salario mínimo para el año 2007 correspondía a (…), suma inferior al salario mínimo de 2020 (…), de modo que, por razones de equidad y reparación integral del daño, se tendrá en cuenta este último valor como base para el cálculo del lucro cesante.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del honorable

consejero Ramiro Pazos Guerrero.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 47001-23-31-000-2010-00054-01(40145)

Actor: JOSÉ ANTONIO ROJAS ROJAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: Acción de reparación directa - privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) -falla en el servicio - ausencia de indicios graves de responsabilidad que sustentaran la medida de aseguramiento - falta de justificación de la necesidad de la

medida de aseguramiento Síntesis del caso: Con fundamento en la denuncia formulada por la presunta víctima, la Fiscalía General de la Nación inició una investigación penal en contra del demandante principal, por los delitos de desplazamiento forzado y extorsión agravada. Posteriormenye, dispuso su captura y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Finalmente, en etapa de juicio, se dispuso su absolución Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 20 de octubre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación y trámite en segunda instancia. 1.1. Posición de la parte demandante

1. El 23 de febrero de 2010, José Antonio Rojas Rojas, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de su libertad entre el “15 de agosto de 2007” y

el 4 de noviembre de 20082. En el proceso penal se le imputaron los delitos de desplazamiento forzado y extorsión agravada.

2. La parte demandante, como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitó que se condenara a la entidad demandada al pago de los

siguientes perjuicios morales y materiales, así: Perjuicios Perjuicios Demandante Calidad inmateriales materiales

Daño Emergente: $3.000.000 por concepto de honorarios José Antonio Víctima Perjuicios morales: profesionales Rojas Rojas directa 100 SMLMV por el proceso penal

Lucro cesante: $33.000.000 1 De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en la providencia de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).

2 Folios 7 al 22 del cuaderno No. 1.

Luz Estela Perjuicios morales: Cónyuge N/A

Cardona Giraldo 100 SMLMV Olga Lucia Rojas Perjuicios morales: Hija N/A Cardona 100 SMLMV

Martha Rocío Perjuicios morales: Hija N/A

Rojas Cardona 100 SMLMV Cristina Andrea Perjuicios morales: Hija N/A Rojas Cardona 100 SMLMV. Gilma Viviana Perjuicios morales: Hija N/A Rojas Cardona 100 SMLMV Marco Antonio Perjuicios morales: Hijo N/A Rojas Cardona 100 SMLMV

María Nohora Perjuicios morales:

Hermana N/A Mejía Rojas 100 SMLMV.

3. Como hechos que fundamentaron las pretensiones, la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente: 4. 1) El 17 de abril de 2006, Jaime Noriega denunció ante la Fiscalía General de la Nación que, como consecuencia del desistimiento del contrato que había celebrado con José Antonio Rojas sobre un bien inmueble, su familia recibió amenazas por parte de este último, con el fin de concretar el respectivo negocio jurídico. Además, sostuvo que, por esa situación, tuvo que desplazarse a la ciudad de Valledupar, junto con su familia. 5. 2) El 19 de abril de 2006, la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales de Plato, Magdalena, dispuso la apertura de investigación penal. 6. 3) El 15 de agosto de 2007, la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales de Plato vinculó formalmente a José Antonio Rojas Rojas al proceso penal y, en consecuencia, ordenó su captura. 7. 4) El 28 de agosto de 2007, la Policía Nacional capturó a José Antonio Rojas Rojas y lo puso a disposición de la autoridad competente. 8. 5) El 31 de agosto de 2007, la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales de Plato le impuso a José Antonio Rojas medida de aseguramiento de detención preventiva, por los presuntos delitos de desplazamiento forzado y extorsión agravada. 9. 6) El 11 de enero de 2008, la fiscalía profirió resolución de acusación por los delitos de desplazamiento forzado y extorsión agravada.

10. 7) El 28 de octubre de 2008, el Juez Promiscuo del Circuito de Plato profirió Sentencia absolutoria a favor de José Antonio Rojas y le otorgó su libertad inmediata.

11. De acuerdo con los hechos de la demanda, en el proceso penal se presentaron las siguientes actuaciones: 1) el 17 de abril de 2006, la fiscalía recibió la denuncia presentada por la víctima de los hechos3; 2) el 19 de abril de 2006 se dispuso la apertura de investigación penal4; 3) el 15 de agosto de 2007 se vinculó a José Antonio Rojas al proceso penal y se ordenó su captura5; 4) el 28 de agosto de 2007 se materializó la captura de José Antonio Rojas6; 5) el 31 de agosto de 2007 se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de desplazamiento forzado y extorsión agravada7; 6) el 11 de enero de 2008 se profirió resolución de acusación en su contra8 y 7) el 28 de octubre de 2008, el juzgado de la causa absolvió a José Antonio Rojas y ordenó su libertad inmediata9. 1.2. Posición de la parte demandada

12. Si bien el auto admisorio de la demanda le fue notificado a la Fiscalía General de la Nación10, no presentó escrito de contestación11 y tampoco desplegó ninguna actuación en este proceso. 1.3. Sentencia de primera instancia

13. El 20 de octubre de 2010, el Tribunal Administrativo de Magdalena profirió Sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la

demanda12. Como fundamento de su decisión, sostuvo que, si bien se le causó un daño a José Antonio Rojas, no fue antijurídico, toda vez que, la fiscalía cumplió con todos los requisitos legales para imponer la medida de aseguramiento, al contar con pruebas e indicios claros sobre su responsabilidad penal. Entre estos 3 Folios 51 al 53 del cuaderno No. 1. 4 Folio 69 del cuaderno No. 1. 5 Folio 102 del cuaderno No. 1. 6 Folios 116 al 118 del cuaderno No. 1. 7 Folios 132 al 136 del cuaderno No. 1. 8 Folios 215 al 220 del cuaderno No. 1. 9 Folios 287 al 302 del cuaderno No. 1. 10 Folio 317 del cuaderno No. 1. Notificación de la demanda por aviso el 26 de abril de 2010. 11 Folio 397 del cuaderno No. 1. Constancia secretarial. 12 Folios 345 al 360 del cuaderno del Consejo de Estado. elementos de juicio se encontraban la denuncia penal y los informes de policía judicial, en los que se aseguraba que José Antonio Rojas continuaba desplegando actividades como miembro de las AUC. Por último, afirmó que la actuación de José Rojas fue la que dio lugar a la investigación penal adelantada en su contra y a la consecuente privación de su libertad, como quiera que los delitos imputados tenían “un carácter social importante en cuanto al patrimonio público”. 1.4. Recurso de apelación y trámite en segunda instancia

12. El 5 de noviembre de 2010, la parte demandante interpuso recurso de

apelación, en el que solicitó la revocatoria de la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda13. En su escrito argumentó que, el a quo no hizo una debida valoración probatoria, toda vez que, en el expediente sí estaba acreditada la falla del servicio de la entidad demandada, consistente en la imposición de la medida de aseguramiento sin el cumplimiento de los requisitos legales. Además, señaló que la fiscalía debió practicar las pruebas solicitadas por el sindicado en la etapa de investigación, con el fin de corroborar los argumentos expuestos en la indagatoria. Por último, aportó unos documentos que solicitó fueran tenidos como pruebas.

13. El 31 de octubre de 2011, esta Corporación negó la solicitud probatoria formulada por la parte demandante, al no adecuarse a ninguna de las causales previstas por el artículo 214 del C.C.A14.

2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2.

Identificación del daño; 2.3. Análisis de legalidad de la medida de privación de la libertad; 2.4. Entidad a la que se le imputa el daño; 2.5. Liquidación de perjuicios; 2.6. Costas. 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán

14. El demandante pretende la indemnización de los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad a la que fue sometido, como consecuencia del proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de desplazamiento forzado y extorsión agravada. Al respecto, la fiscalía no realizó ninguna

manifestación. 13 Folios 363 al 377 del cuaderno del Consejo de Estado. 14 Folio 390 del cuaderno del Consejo de Estado.

15. En el proceso está probado que, el 15 de agosto de 2007, la fiscalía ordenó la captura de José Antonio Rojas15 y, esta se llevó a cabo el 28 de agosto de

200716. Luego, el 31 de agosto de 200717, la fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de desplazamiento forzado y extorsión agravada.

16. Además, se acreditó que, el 11 de enero de 200818 la fiscalía profirió resolución de acusación y, el 28 de octubre de 200819, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena absolvió a José Antonio Rojas y, ordenó su libertad inmediata.

17. La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. Al respecto, la Sala advierte que la aludida sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena quedó ejecutoriada el 11 de noviembre de 200820, y que el término de caducidad se suspendió entre el 28 de agosto de 2009 y el 22 de enero de 2010 en virtud del trámite de conciliación extrajudicial21. Por tanto, dado que la demanda se presentó el 23 de febrero de 2010, la acción se ejerció de manera oportuna.

18. De acuerdo con lo anterior, la Sala en esta providencia declarará la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la

libertad de José Antonio Rojas. En efecto, la fiscalía no construyó los dos indicios graves de responsabilidad que eran necesarios, según la normativa procesal penal, para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva y, además, no argumentó la necesidad de la medida para el cumplimiento de sus fines.

19. Con ese fin, la Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará que se acreditó un daño derivado de la afectación al derecho a la libertad y otro derivado de la afectación del buen nombre. Luego, profundizará en las razones anunciadas por las cuales no se cumplió con los requisitos de ley para imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva. Ante la ausencia de la culpa de la víctima, como única causal eximente de responsabilidad posible en

15 Folio 102 del cuaderno No. 1. 16 Folios 116 al 118 del cuaderno No. 1. 17 Folios 132 al 136 del cuaderno No. 1. 18 Folios 215 al 220 del cuaderno No. 1. 19 Folios 287 al 302 del cuaderno No. 1. 20 Folio 307 del cuaderno No. 1. 21 Folio 47 del cuaderno No. 1. estos casos, imputará el daño a la Fiscalía General de la Nación. Finalmente, liquidará la indemnización de los perjuicios y declarará improcedente la condena en costas. 2.2. Identificación del daño a. Daño derivado de la afectación del derecho a la libertad

20. El hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad de José Antonio Rojas Rojas durante el período comprendido entre el 28 de agosto de

2007 hasta el 28 de octubre de 2008, de modo que sufrió un daño consistente en la restricción de su derecho a la libertad durante 14 meses y un día. De este período, estuvo a disposición de la Fiscalía General de la Nación por 4 meses y 21 días. b. El daño derivado de la afectación al derecho al buen nombre

21. La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata porque presume su corrección. De manera que, la Sala estima que la captura y detención de José Antonio Rojas Rojas generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social. 2.3. Análisis de legalidad de la medida de privación de la libertad 2.3.1. Inexistencia de los 2 indicios graves de responsabilidad

22. En este caso, por la fecha de los hechos denunciados, la investigación penal fue adelantada bajo las previsiones de la Ley 600 de 2000. De acuerdo con el artículo 354 de dicha normativa, la situación jurídica se define solo en aquellos casos en que es procedente la detención preventiva. Asimismo, de conformidad con los artículos 355 al 357 ibidem, la detención preventiva se impondrá: 1) cuando se trate de un delito que tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de 4 años, si se encuentra dentro del listado indicado por la ley o cuando

estuviere vigente sentencia condenatoria ejecutoriada proferida por ciertos delitos; 2) si aparecen, por lo menos, dos indicios graves de responsabilidad y 3) si resulta necesaria para el cumplimiento de alguno de sus fines.

23. Del análisis de la resolución de definición de situación jurídica de 31 de agosto de 200722, la Sala advierte que la sustentación de la medida de aseguramiento por la presunta comisión de los delitos de desplazamiento forzado y extorsión agravada tuvo varias deficiencias. En efecto, los indicios graves de responsabilidad no se construyeron adecuadamente y, como se explicará más adelante, no se justificó la necesidad de imponer dicha medida. Al respecto, la fiscalía anotó lo siguiente (se trascribe): “(…) después de ser analizadas dentro del marco de la sana critica para adoptar la decisión que corresponde a este estadio procesal, cual es la situación de la evaluación jurídica, de quien fuese vinculado a este asunto mediante indagatoria, señor JOSE ANTONIO ROJAS ROJAS, ALIAS TOÑO PIJAO, entre las que se encuentran: 1°- Denuncias, ampliación ratificación de estas, de los señores JAIME ENRIQUE NORIEGA MORALES y MARIA DE LOS REYES AVILA SOLIS, contando sobre las circunstancias espaciales y modales de cómo se le despojó por parte del señor JOSE ANTONIO ROJAS ROJAS, ALIAS TOÑO PIJAO, con el ALIAS EL AGUILA de sus predios bajo la simulación de un contrato de compra venta por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS, de los cuales dinero alguno recibieron, solo un carro inservible, y por las

amenazas de los mismos les tocó desplazarse de Chivolo, a la ciudad de Valledupar, con sus menores hijos […] 1.2.- En traslado se allegó al presente sumario la jurada del orgánico de la Policía Nacional de Colombia, PATRULLERO ABRAHAM MEZQUIDA SUAREZ, manifestando que poseía informaciones respecto a que el señor JOSE ANTONIO ROJAS ROJAS, ALIAS TOÑO PIJAO, a pesar de haberse desmovilizado de las AUC, seguía delinquiendo como tal en colaboración del sujeto ALIAS CODAZI, entre ello, extorsión a los comerciantes de la región. 1.3.- Se obtuvo el informe policivo No. 588, del 17 de Agosto de 2.007, donde se dice, entre otras cosas, por comisión de esta unidad que: a.- En el predio ubicado en el municipio de Chivolo, Magdalena […] residía el señor JOSE ANTONIO ROJAS ROJAS, ALIAS TOÑO PIJAO; b.- Que por informaciones de personas residentes en el sector se había determinado que el mismo desde 1.995, vivía en esa heredad rural como inquilino desde 1.995; c.- Que ese bien inmueble, según certificado de la oficina de registro era de propiedad actual de los señores JAIME ENRIQUE NORIEGA MORALES y MARIA DE LOS REYES AVILA SOLIS; d.-que el mismo estaba embargado por orden de la Caja Agraria. 2°- Se pudo allegar en descargo al incriminado JOSE ANTONIO ROJAS ROJAS, ALIAS TOÑO PIJAO, quien dentro de esa expuso (…)” 22 Folios 132 al 136 del cuaderno No. 1.

24. La Sala advierte que, como fundamento de la medida de detención preve

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