CE-47001-23-31-000-2011-00227-01(48774)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-47001-23-31-000-2011-00227-01(48774)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Regulación normativa / CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Procedencia El Código Civil establece, en el artículo 1969, que “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis del que no se hace responsable el cedente”; de igual manera, define como litigioso un derecho desde que se notifica judicialmente la demanda. De la lectura del contrato de cesión de derechos litigiosos sometido a consideración del despacho se sustrae que el objeto del mismo lo constituye el evento incierto de la litis, por cuanto la relación gira en torno a la transferencia por parte del cedente, de un derecho incierto y aleatorio sujeto al resultado del proceso; además, se verifica que quien asume la condición de cedente integra la parte actora, de modo que dicha calidad de sujeto procesal lo faculta para disponer del derecho en litigio, pues en él radica la titularidad del mismo. En el sub examine, se corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara respecto de la cesión realizada por el actor; sin embargo, ésta no realizó manifestación alguna. Por lo anterior, se aceptará la cesión de derechos litigiosos y se tendrá al cesionario como litisconsorte del demandante.
FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1969
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 47001-23-31-000-2011-00227-01(48774)
Actor: LIGA DE NATACION Y WATERPOLO DEL ATLANTICO
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODERReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede el despacho a pronunciarse sobre el contrato de cesión de derechos litigiosos, allegado por la apoderada de la parte demandante, cedente en el mencionado contrato.
ANTECEDENTES
1. El 8 de enero de 2011, la Liga de Natación y Waterpolo del Atlántico, por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER, con la finalidad de que se le declarara responsable de los perjuicios materiales que, afirma, le fueron irrogados con ocasión del trámite de la extinción de dominio de los inmuebles Sierra Morena 2, Las Correas y del lote de terreno en el municipio de Ciénaga, de su propiedad.
2. En sentencia del 24 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Magdalena accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
3. Los apoderados de ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación contra la anterior providencia, los cuales fueron admitidos por esta Corporación, mediante auto del 16 de octubre de 2013.
4. La apoderada de la parte demandante, con el escrito presentado el 9 de diciembre de 2013, aportó el contrato por medio del cual el representante legal de la parte actora, señor Carlos Lorher Vargas, cedió a título de venta los derechos
litigiosos que pudieran corresponderle dentro de este proceso a la sociedad Goenaga S en C.A.1.
5. En auto de 5 de marzo de 2014, se le corrió traslado del mencionado contrato a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 60 del C. de P.C.2; no obstante, ésta guardó silencio.
CONSIDERACIONES El Código Civil establece, en el artículo 1969, que “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se 1 Folio 712 del cuaderno principal 2“Artículo 60. (…) El adquirente a cualquier título de la cosa o derecho litigioso, podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente (…)”. hace responsable el cedente”; de igual manera, define como litigioso un derecho desde que se notifica judicialmente la demanda. De la lectura del contrato de cesión de derechos litigiosos sometido a consideración se sustrae que el objeto del mismo lo constituye el evento incierto de la litis, por cuanto la relación gira en torno a la transferencia, por parte del cedente, de los derechos que le correspondan o puedan llegar a corresponderle. Estos derechos son inciertos y aleatorios, ya que están sujetos a la decisión que se profiera en esta instancia; además, se verifica que quien asume la condición de cedente integra la parte actora, de modo que dicha calidad de sujeto procesal lo faculta para disponer del derecho en litigio, pues en él radica la titularidad del
mismo. En relación con lo anterior, se tiene que, cuando se realiza la cesión de un derecho litigioso, dependiendo de la aceptación expresa o no de la parte contraria de la cesión realizada, el cesionario puede intervenir en el proceso en dos calidades distintas, como: 1) litisconsorte, cuando la contraparte se opone o no se pronuncia o 2) sucesor o sustituto del cedente, cuando la parte contraria acepta expresamente la cesión. En el sub examine, se corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara respecto de la cesión realizada por el actor; sin embargo, ésta no realizó manifestación alguna. Por lo anterior, se aceptará la cesión de derechos litigiosos y se tendrá al cesionario como litisconsorte del demandante. Por otra parte, encuentra el Despacho que la parte cedente, a través de un nuevo apoderado, se opuso a la cesión de derechos realizada por el señor Carlos Lorher Vargas, anterior representante legal de la Liga de Natación y Waterpolo del Atlántico, con fundamento en que éste no tenía la “CAPACIDAD y/o LEGITIMIDAD, para contratar a nombre de la entidad”3. Al respecto, revisado el expediente, se advierte que: i) el contrato de cesión de derechos litigiosos se suscribió el 28 de enero de 20114, ii) obra certificación del 3 de noviembre del 2009, expedida por el Jefe del Área Técnica del Instituto de Recreación y Deporte 3 Folio 772 a 774 del cuaderno principal. 4 Folio 712 del cuaderno principal del Atlántico de la Gobernación del Atlántico, donde acredita que el señor Carlos
Lorher Vargas “se encuentra registrada (sic) como presidente y representante legal de la entidad para un periodo (sic) de cuatro (4) años que termina el 31 de enero de 2011”5 y iii) el 21 de marzo de 2014 se allegó a esta Corporación la resolución 044 de 2011 del 11 de febrero de 20116, en cuya parte resolutiva se inscribió un nuevo presidente y representante legal de la Liga cedente, para un período de (4) años que comenzarían a contar el 20 de enero del 2011. Dicha resolución fue revisada por el mismo Jefe de Área Técnica que suscribió la certificación descrita en el punto ii. De lo anterior se concluye que, para la fecha de suscripción del contrato de cesión de derechos litigiosos (28 de enero de 2011), el señor Carlos Lorher Vargas aún era el representante legal de la Liga de Natación y Waterpolo del Atlántico y que, según los estatutos de esa Liga, en tal condición tenía la facultad de suscribir todos los actos y contratos que la comprometieran (artículo 45, literal d)7. Si bien en la resolución 044 se resolvió que las funciones del nuevo representante legal iniciarían desde el 20 de enero de 2011, dicho acto solo es oponible a terceros desde la fecha en que se suscribió (11 de febrero de 2011) y, por ende, no es correcto pretender que tenga efectos antes de su expedición. Por otra parte, previo a decidir sobre la solicitud de reconocimiento de personería al abogado Oscar Eduardo Guerra Ochoa, se le debe requerir para que allegue paz y salvo por concepto de honorarios profesionales.
En consecuencia, se R E S U E L V E 5 Folio 31 del cuaderno 1 6 Folios 770 y 771 del cuaderno principal 7 Folio 788 del cuaderno principal PRIMERO: ACEPTAR la cesión de derechos litigiosos que el señor Carlos Lorher Vargas, representante legal de la Liga de Natación y Waterpolo del Atlántico, realizó a la sociedad Goenaga S en C.A., a la cual se tendrá como litisconsorte de los derechos que le puedan corresponder al referido demandante.
SEGUNDO: REQUIÉRASE al señor Oscar Eduardo Guerra Ochoa para que allegue el paz y salvo por concepto de honorarios profesionales8 de la abogada que venía representando al actor.