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CE-47001-23-31-000-2011-00229-02(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-47001-23-31-000-2011-00229-02(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PRINCIPIO DE INFORMALIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Aplicación

[E]l Director Encargado carece de legitimación para intervenir en la actuación, no obstante lo anterior, este funcionario allegó al proceso documentos por medio de los cuales pretendió acreditar el cumplimiento de la orden de tutela, los cuales se tendrán en cuenta para los efectos a que haya lugar y se apreciarán en su conjunto por parte de la Sala. Lo anterior en consideración a los principios de informalidad y celeridad que informan la acción de tutela y, por ende, el incidente de desacato y por la necesidad de garantizar el debido proceso del funcionario encargado del cumplimiento de la orden de tutela, por un lado, y la efectividad del derecho fundamental del accionante, por el otro. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Modifica sanción [L]la Sala observa que la sanción consistente en multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, debe ser disminuida a un (1) smlmv, en la medida en que, (…) si bien se logró acreditar la existencia de ciertas actuaciones tendientes a la realización de la Junta Médica Laboral, no ha desaparecido por completo el fundamento de la sanción impuesta por desacato, toda vez que el Director de Sanidad del Ejército Nacional aún debe disponer lo necesario para que los gastos de traslado de la parte actora a la ciudad de Bogotá para la valoración por coloproctología en el Hospital Militar Central sean cubiertos por la Dirección, tal como lo ordenó esta Sección mediante sentencia de 2 de febrero de 2012 que confirmó el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de

Magdalena el 31 de mayo de 2011. (…) El Consejo de Estado, Sección Quinta modificará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Magdalena con providencia de 16 de febrero de 2017, al Brigadier General [G.L.G.] - Director de Sanidad del Ejército Nacional consistente en multa de tres (3) smlmv para disminuirla a un (1) smlmv.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad del incidente de desacato respecto el cumplimiento de las órdenes impartidas en un fallo de tutela, ver la sentencia C092 de 1997, T-421 de 2003, T-171 de 2009 y C-367 de 2014, de la Corte

Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 47001-23-31-000-2011-00229-02(AC)

Actor: DILIA MARIA MENDOZA VALENCIA EN REPRESENTACIÓN DE ENEVIS FARID DEL TORO MENDOZA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala revisa, en grado de consulta, la providencia proferida por el Tribunal

Administrativo del Magdalena el 16 de febrero de 2017, por medio de la cual se declaró que el Brigadier General Germán López Guerrero – Director de Sanidad del Ejército Nacional, incumplió la orden impartida en el fallo de tutela de “31 de mayo de 2011” y, en consecuencia, lo sancionó por desacato.

I. ANTECEDENTES I.1. Acción de tutela El Consejo de Estado, Sección Quinta, como juez constitucional de segunda instancia, mediante sentencia de 2 de febrero de 2012 confirmó el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Magdalena el 31 de mayo de 2011, por medio del cual, se resolvió: “Primero. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora DILIA MARÍA MENDOZA VALENCIA quien actúa en representación legal de su hijo ENEVIS FARID DEL TORO MENDOZA por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – Junta Médico Laboral, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo pertinente para la realización de la Junta Médico-Laboral, y posteriormente dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, lleve a cabo la Junta Médico Laboral para la definición de la situación médico laboral de ENEVIS FARID DEL TORO MENDOZA, teniendo en cuenta los documentos requeridos legalmente, estos son, la historia clínica y el expediente médico laboral que reposa en la Dirección de Sanidad, y en los que, sin ser requeridos, sean indispensables para justificar

adecuadamente la decisión que se adopte de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, se proceda a reactivar al actor en el sistema de salud militar para brindarle la atención que requiera de acuerdo a la especialidad médica que amerite. Cuarto. Se ordena que la atención médica debe ser brindada eficaz, completa y oportuna, esto es de manera integral, asumiendo la entidad accionada los costos de traslados, citas, especialidades, exámenes, radiografías, hospitalizaciones y/o intervenciones quirúrgicas que requiera, medicamentos terapias y controles necesarios para lograr la prestación adecuada de los servicios médicos requeridos por el paciente, teniendo claro además que si el señor ENEVIS FARID DEL TORO MENDOZA para efectos de la valoración fuera de la ciudad de Santa Marta requiere ser trasladado, el subsistema de salud militar asuma los costos correspondientes del traslado de él y su acompañante. (…)”. 1.2. Incidente de desacato y su trámite 1.2.1. La señora Dilia María Mendoza Valencia, actuando mediante apoderado judicial y en representación de su hijo Enevis Farid del Toro Mendoza, por escrito presentado el 8 de septiembre de 2016, solicitó iniciar incidente de desacato por incumpliento del fallo de tutela dictado por esta Corporación. Aseguró que han pasado más de 5 años y 3 meses desde que se profirieron las órdenes de amparo por parte del juez constitucional y que, a la fecha, no se ha dado cumplimiento a

la providencia de tutela.

Así lo manifestó: “A la fecha de presentación del incidente de desacato 5 de septiembre de 2017 (sic), han transcurrido cinco (5) años y tres (3) meses sin que la accionada Dirección de Sanidad Militar del Ejercito Nacional (sic) de cumplimiento al fallo de tutela proferido el día 31 de mayo de 2011 por el Tribunal Administrativo del Magdalena en cabeza del honorable Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Arciniega Triana, fallo que fue confirmado en su integridad por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administratico – Sección Quinta y excluido de revisión por parte de la H. Corte Constitucional”1.

Agregó que la situación de salud del señor Enevis Farid del Toro Mendoza se torna cada día peor, sin mejoría alguna debido a que no recibe por parte del subsistema de salud del Ejército Nacional, “en la modalidad de plan integral de salud (Acuerdo No. 002 de 27 de abril de 2001” asistencia médica, farmacéutica y los controles en la especialidad de coloproctología, psicología y psiquitría que requiere de manera urgente para superar su patología de “Transtorno Psicótico agudos y pensamientos ilógicos y exaltado con ideas delirantes paranoide, místicas y megalomaniacas” que adquirió durante al prestación del servicio militar obligatorio. 1.3. Trámite incidental 1.3.1. El Tribunal Administrativo del Magdalena con auto de 12 de septiembre de 20162 dispuso la apertura del incidente de desacto y, requirió al Brigadier Carlos Arturo Franco como Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara

sobre las gestiones realizadas en cumplimiento del fallo de tutela de “31 de mayo de 2011” y, presentara las pruebas que demostraran el cumplimiento de la orden proferida. 1 Folio 3 del expediente. 2 Folio 17 del expediente. El auto de apertura fue notificado por medios electrónicos y enviado a las direcciones de correo3 disanejc@ejercito.mil.co, ayudadisana@ejercito.mil.co, notificaciones.tutela@mindefensa.gov.co,notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmil itares.mil.co. 1.3.2. Con providencia de 22 de septiembre de 20164, el Tribunal Administraitvo del Magdalena declaró que el “Brigadier Carlos Arturo Franco – Director de Sanidad del Ejército Nacional” incurrió en desacato del fallo de tutela de 31 de mayo de 2011, al omitir realizar la Junta para definir la situación médica laboral de Enevis Farid del Toro Mendoza e incluirlo en el Sistema de Salud Militar. 1.3.3. Mediante Oficio 20168451411451 de 19 de octubre de 20165, el Coronel Gelver Augusto Duarte Sandoval, Director Encargado de Sanidad del Ejército Nacional pidió: De un lado, que se declarara la nulidad del trámite toda vez no se individualizó correctamente al funcionario encargado de cumplir la orden de tutela, teniendo en cuenta que el Brigadier General Retirado Carlos Arturo Franco Corredor ya no es el Director de Sanidad del Ejército Nacional. De otra parte, que se revocara la sanción impuesta por cumplimiento del fallo de tutela. Precisó que:

(i) El señor Enevis Farid del Toro Mendoza se encuentra ACTIVO en los servicios médicos de salud desde el 31 de mayo de 2011 como consecuencia de la orden del juez de tutela, razón por la cual recibe los servicios que requiere para superar la patología que padece, cuestión que acreditó con la constancia de consulta en línea del sistema de salud de la fuerzas militares. (ii) El trámite para la realización de la Junta Médica Laboral comenzó desde el año 2011 cuando se entregó la ficha médica a la Oficina de Medicina Laboral “posteriormente esta ficha fue calificada y le solicitaron los conceptos por las especialidades de PSIQUIATRÍA y COLOPROCTOLOGÍA, HISTORIA CLÍNICA, de los cuales a la fecha se observa, que el accionante aportó una historia clínica, sin haberse practicado los otros dos conceptos, por lo cual se toma contacto al celular No 3107336067 en el cual contesta la señora DILIA MENDOZA VALENCIA, la cual manifiesta que el señor ENEVIS en todo el tiempo transcurrido no se ha realizado los conceptos, por lo cual esta Dirección vuelve a emitir solicitud de conceptos y exhorta a que se practiquen estos para tener la certeza y conocimiento del estado de salud del accionante y patología que padece y cumpla con los requisitos establecidos para la calificación y valoración de la disminución de la capacidad laboral”. Allegó al proceso las siguientes copias: 3 Folio 18 del expediente. 4 Folios 20 a 23 del expediente. 5 Folios 26 a 35 del expediente.

 Oficio No. 20168451412581 de 19 de octubre de 2016, por medio del cual, el Coronel Gelver Augusto Duarte Sandoval, Director Encargado de Sanidad del Ejército Nacional, informa a la señora Dilia María Mendoza Valencia que en lo referente a la realización de la Junta Médico Laboral se hace necesario que se dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1796 de 2000 artículo 16, “por lo cual debe realizarse las solicitudes de concepto las cuales se anexan, para su práctica en las especialidades de PSIQUIATRÍA y COLOPROCTOLOGÍA, cuando cumpla con la realización de los conceptos médicos definitivos informar a la Dirección de Sanidad para que le programen fecha y hora para la realización de la Junta Medico Laboral”. En la misma comunicación, se le informó que debe requerir por su propia cuenta la atención pertinente ante los dispensarios o establecimientos de sanidad, así como asistir a las citas que le sean programadas. Y que debe contribuir con los gastos de acuerdo con su capacidad económica.  Solicitud de concepto médico para la especialidad de psiquiatría al “ESM Grado: SLR Unidad: Sin unidad”  Solicitud de concepto médico para la especialidad de coloproctología al Hospital Militar.  Constancia de envío de las mismas el 20 de octubre de 2016 a los correos electrónicos marialix2008@hotmail.com y alexabogado25@hotmail.com. 1.3.4. El Despacho Ponente de la presente providencia recibió, el 8 de noviembre de 2016, el expediente de la referencia para pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta sobre la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del

Magdalena al Brigadier General Germán López Guerrero – Director de Sanidad del Ejército Nacional mediante providencia de 22 de septiembre de 2016. Mediante auto de 11 de noviembre de 2016 se declaró la nulidad de lo actuado desde la providencia de 12 de septiembre de 2016, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena inició el incidente de desacato toda vez que para la fecha de la apertura del trámite, el encargado de cumplir la sentencia de 31 de mayo de 2011 era el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y no el Brigadier General Carlos Arturo Franco. En vista de lo anterior, se consideró que el juez del desacato individualizó de manera incorrecta al presuntamente responsable del incumplimiento, lo que llevó a que se sancionara a la persona equivocada. 1.3.5. Con auto de 18 de enero de 20176 el Tribunal Administrativo del Magdalena nuevamente dio apertura al trámite incidental y ordenó notificar al Brigadier General Germán López Guerrero – Director de Sanidad del Ejército Nacional “o a quien haga sus veces en el momento de la notificación” otorgándole un término de 3 días para presentar un informe sobre las gestiones realizadas en cumplimiento de la orden de tutela. La anterior providencia fue notificada por medio electrónico y enviada a las direcciones de correo7 disanejc@ejercito.mil.co, ayudadisana@ejercito.mil.co, notificaciones.tutela@mindefensa.gov.co,notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmil itares.mil.co y notificaciones.santamarta@mindefensa.gov.co. 1.4. Providencia consultada

El Tribunal Administrativo del Magdalena8, con providencia de 16 de febrero de 2017 sancionó por desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y le impuso multa de tres (3) smlmv, por el incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de “31 de mayo de 2011”. Como sustento de su decisión, el tribunal expuso que analizado el acervo probatorio obrante en el expediente, esto con el fin de determinar si efectivamente el director de sanidad incurrió en desacato, se evidenciaba: De un lado, que en efecto al señor Evenis del Toro se le reactivó el servicio de salud en el sistema de sanidad militar, tal como se desprende en la captura de pantalla registrada en el oficio No. 20168451411451 de la Dirección General de Sanidad del Ejército, donde aparece como cotizante ACTIVO. No obstante lo anterior, en lo atinente a la orden dada a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional de llevar a cabo la Junta para la definición de la situación médico laboral de Evenis Farid Del Toro Mendoza, consideró que persistía el incumplimiento por parte del desacatado. Expuso que si bien “el Coronel Gelver Augusto Duarte Sandoval, Director Encargado de Sanidad del Ejército a través de solicitud de revocación de sanción de fecha 25 de octubre de 2016, alegó (…) que el ente accionado ha adelantado las correspondientes gestiones para el cumplimiento del fallo de tutela, esto es, solicitar de manera reiterativa al señor Evenis Farid del Toro Mendoza la entrega

de conceptos en la especialidad de Psiquiatría y Coloproctologia conforme al artículo 16 del Decreto 1796 de 2000 mediante el cual se establecen los soportes que ha de estudiar la Junta Médica LaboralMilitar o de Policía, para definir la situación médica laboral de alguno de sus agentes, pero el actor ha hecho caso omiso a dicho requerimiento” y en el expediente obran las solicitudes de conceptos médicos con fecha de 19 de octubre de 2016, no se aportó al proceso 6 Folio 50 del expediente. 7 Folio 18 del expediente. 8 Folios 164 a 169. copia de correo certificado donde se refleje el envío de tal documento a la dirección de notificaciones del extremo activo de la acción de tutela incoada. Teniendo en cuenta lo anterior, el tribunal encontró que aún cuando era cierto que la entidad accionada le envió, el 20 de octubre de 2016, comunicación de requerimiento al tutelante a los correos electrónicos marialix2008@hotmail.com y alexabogado25@hotmail.com, también lo era que no obraba constancia alguna en el expediente de su recibido por parte del accionante que permitiera inferir el conocimiento de su contenido. En consideración a lo anterior, concluyó que la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional “no utilizó los mecanismos, medios y herramientas necesarias para realizarle los exámenes al señor Evenis Farid Del Toro Mendoza, teniendo en cuenta que el actor reside en el Departamento de la Guajira (sic), y que por tal circunstancia, se le podría realizar los estudios médicos en una Unidad Militar de ese Departamento”. Agregó que la Dirección, desde que tuvo conocimiento de lo ordenado por el fallo

de tutela de la referencia, debió adelantar las gestiones y medidas correspondientes para darle cumplimiento al numeral 2 de la decisión proferida en el al fallo de tutela del 31 de mayo de 2011, especialmente en lo relacionado a la valoración de la Junta Médico Laboral y, por ende, la definición de la situación médico laboral del señor Evenis Farid del Toro Mendoza. Finalmente, indicó que el Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no intervino durante el trámite incidental, ni se evidenció que se le hayan vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa y contradicción, puesto que, fue notificado de la apertura del presente incidente en debida forma, y que a la fecha el funcionario no había dado total cumplimiento a la sentencia de 31 de mayo del 2011 proferida por esta Corporación, situación que configura el elemento objetivo de la responsabilidad, y su comportamiento puede calificarse como negligente, prolongando la violación de los derechos de los accionantes.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la consulta de la providencia, por medio de la cual se sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Cuestión previa Con Oficio 20168451411451 de 19 de octubre de 20169, presentado por el Coronel Gelver Augusto Duarte Sandoval, Director Encargado de Sanidad del Ejército Nacional, pidió “revocar la sanción impuesta”, sin acreditar la representación que puede ejercer del Brigadier General Germán López Guerrero,

en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y contra quien se adelantó el incidente de desacato que por su carácter sancionatorio no se tramita en contra de la entidad pública. Lo anterior implica que el Director Encargado carece de legitimación para intervenir en la actuación, no obstante lo anterior, este funcionario allegó al proceso documentos por medio de los cuales pretendió acreditar el cumplimiento de la orden de tutela, los cuales se tendrán en cuenta para los efectos a que haya lugar y se apreciarán en su conjunto por parte de la Sala. Lo anterior en consideración a los principios de informalidad y celeridad que informan la acción de tutela y, por ende, el incidente de desacato y por la necesidad de garantizar el debido proceso del funcionario encargado del cumplimiento de la orden de tutela, por un lado, y la efectividad del derecho fundamental del accionante, por el otro. 2.3. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si se confirma, modifica o levanta la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero y si el mismo incurrió en desacato en relación con la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo del Magdalena y confirmada por esta Sección, en segunda instancia, en la providencia de 2 de febrero de 2012. 2.4. Marco jurídico En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, en su artículo 27, sobre el particular, estableció: “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”10. 9 Folios 26 a 35 del expediente. 10 Negrilla no es del original. Por su parte, el artículo 52 del mencionado decreto regula el trámite del desacato en los siguientes términos: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. La Corte Constitucional, en la sentencia C-367 del 11 de junio de 2014, con ponencia del magistrado MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, reiteró que la finalidad del desacato es propiciar con el cumplimiento de las órdenes de tutela.

Así lo expuso:

“A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela11. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia”12. Por su parte, esta Sección ha considerado que “Ante una manifestación de incumplimiento formulada por alguna de las partes de la acción de tutela, el juez tiene dos posibilidades independientes, no excluyentes entre sí: 1) Iniciar el trámite tendiente a obtener el cumplimiento del fallo; e 2) Iniciar un incidente de desacato; ii) el trámite para el cumplimiento tiene como única finalidad asegurar de manera efectiva y real el acatamiento de las órdenes contenidas en la sentencia de tutela; iii) en cambio, el incidente de desacato, tiene como finalidad la de sancionar al responsable de ese incumplimiento y, iv) el trámite para el cumplimiento del fallo es de naturaleza objetiva. Sólo interesa demostrar que la sentencia no fue cumplida en los precisos términos en que fue proferida. El incidente de desacato, por el contrario, es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolode la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia”13.

2.5. Caso concreto 2.5.1. La señora Dilia María Mendoza Valencia, en representación de su hijo, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Sanidad Ejército por considerar que le han vulnerado los derechos fundamentales 11 «Cfr. Sentencias T-421 de 2003 y C-092 de 1997». 12 «Cfr. Sentencia T-171 de 2009». 13 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto de 22 de enero de 2009. Actor Guillermo Alberto Pulido Mosquera. C.P. Dra. Susana Buitrago Valencia. a la “dignidad humana, seguridad social y salud en conexidad con la vida” porque desvincularon a su hijo del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, no le han brindado la atención que necesita por la enfermedad que padece, ni le han definido su situación médica laboral. Mediante sentencia de 2 de febrero de 2012 la Sección Quinta del Consejo de Estado, confirmó el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Magdalena el 31 de mayo de 2011, por medio del cual, se resolvió: “Primero. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora DILIA MARÍA MENDOZA VALENCIA quien actúan en representación legal de su fijo ENEVIS FARID DEL TORO MENDOZA por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – Junta Médico Laboral, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de

la presente providencia, disponga lo pertinente para la realización de la Junta Médico-Laboral, y posteriormente dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, lleve a cabo la Junta Médico Laboral para la definición de la situación médico laboral de ENEVIS FARID DEL TORO MENDOZA , teniendo en cuenta los documentos requeridos legalmente, estos son, la historia clínica y el expediente médico laboral que reposa en la Dirección de Sanidad, y en los que, sin ser requeridos, sean indispensables para justificar adecuadamente la decisión que se adopte de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, se proceda a reactivar al actor en el sistema de salud militar para brindarle la atención que requiera de acuerdo a la especialidad médica que amerite. Cuarto. Se ordena que la atención médica debe ser brindada eficaz, completa y oportuna, esto es de manera integral, asumiendo la entidad accionada los costos de traslados, citas, especialidades, exámenes, radiografías, hospitalizaciones y/o intervenciones quirúrgicas que requiera, medicamentos terapias y controles necesarios para lograr la prestación adecuada de los servicios médicos requeridos por el paciente, teniendo claro además que si el señor ENEVIS FARID DEL TORO MENDOZA para efectos de la valoración fuera de la ciudad de Santa Marta requiere ser trasladado, el subsistema de salud militar asuma los costos correspondientes del traslado de él y su acompañante”. 2.5.2. La parte actora presentó incidente de desacato el 8 de septiembre de 2016.

Argumentó que han pasado más de 5 años desde que se profirió la sentencia de tutela y no se ha cumplido, toda vez que el señor del Toro Mendoza no recibe la atención médica que requiere para superar la patología que padece, específicamente los controles en la especialidad de coloproctología, psicología y psiquitría. 2.5.3. El Tribunal Administrativo del Magdalena con auto de 16 de febrero de 2017, sancionó al Brigadier General López Guerrero - Director de Sanidad del Ejército Nacional por incurrir en desacato de la orden de tutela. Al efecto, el Tribunal indicó que si bien el señor Enevis Farid del Toro Mendoza se encuentra activo en el sistema de salud en el sistema de salud del Ejército Nacional, a la fecha no se le ha realizado al Junta Médica Laboral. Agregó que obran en el expediente las solicitudes de conceptos médicos con fecha de 19 de octubre de 2016, sin embargo no se aportó al proceso copia de correo certificado donde se refleje el envío de tal documento a la dirección de notificaciones del extremo activo de la acción de tutela incoada, que permitiera inferir el conocimiento de su contenido. 2.5.4. De lo hasta aquí expuesto, advierte la Sección, tal como lo concluyó el Tribunal Administrativo de Magdalena que el señor Enevis Farid del Toro Mendoza actualmente está activo en el subsistema de salud de las fuerzas militares. Asimismo, se evidencia que la orden impartida en las sentencias de tutela consistía, además de reactivar al actor en el sistema de salud militar para brindarle la atención que requiera de acuerdo a la especialidad médica que

amerite, realizar la Junta Médica Laboral, que a la fecha no se ha realizado, para la definición de su situación “teniendo en cuenta los documentos requeridos legalmente, estos son, la historia clínica y el expediente médico laboral que reposa en la Dirección de Sanidad, y en los que, sin ser requeridos, sean indispensables para justificar adecuadamente la decisión que se adopte de acuerdo con la parte motiva de esta providencia” y “para efectos de la valoración fuera de la ciudad de Santa Marta requiere ser trasladado, el subsistema de salud militar asuma los costos correspondientes del traslado de él y su acompañante”. 2.5.5. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala anticipa que modificará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Magdalena consistente en multa de tres (3) smlmv para disminuirla a un (1) smlmv, con sustento en las siguientes consideraciones: Primero, si bien el Brigadier General Germán López Guerrero - Director de Sanidad del Ejército Nacional se encuentra efectuando los trámites previos para realizar la Junta Médica Laboral, lo que permitiría concluir que está en curso el cumplimiento de la sentencia constitucional, lo cierto es que de la documentación aportada con el Oficio No. 20168451411451 de 19 de octubre de 2016 dirigido al juez del desacato, se tiene que fueron emitidas las solicitudes de concepto médico de las especialidades de psiquiatría al “ESM Grado SLR sin unidad” y coloproctología al “Hospital Militar”, esta última institución médica ubicada en la ciudad de Bogotá. Segundo, en el Oficio No.2016841412581 de 19 de octubre de 2016 dirigido a la

señora Dilia María Mendoza Valencia se le comunicó que para la realización de la Junta Medico laboral se hace necesario que se dé cumplimiento a lo establecido en el decreto 1796 de 2000 en su artículo 16, “por lo cual deben realizarse las solicitudes de concepto las cuales se anexan, para su práctica en las especialidades de PSIQUIATRIA Y COLOPROCTOLOGIA, cuando cumpla con la realización de los conceptos médicos definitivos informar a la Dirección de Sanidad para que le programen fecha y hora para la realización de la Junta Medico Laboral”. En el mismo documento se le informó que “debe requerir por su propia cuenta la atención pertinente ante los dispensarios o estableci

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