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CE-47001-23-31-000-2012-00409-01(AC)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-47001-23-31-000-2012-00409-01(AC)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ASISTENCIA ECONOMICA A DAMNIFICADOS DIRECTOS POR SEGUNDA TEMPORADA DE LLUVIAS DE 2011Vulneración del debido proceso por imponer una carga adicional para acceder a los auxilios económicos humanitarios, que no está señalada en la normativa que los reguló Del contenido de dicha resolución no se advierte que se haya atribuido de manera directa y concreta, algún deber u obligación a cargo de quien consideraba ser damnificado, para impulsar la actuación administrativa a fin de ser incluido en los censos mencionados, motivo por el cual no es admisible interpretar las normas a favor de la administración e imponiéndole cargas mayores a quienes sufrieron una situación calamitosa derivada de la temporada invernal. Por lo anterior, no es de recibo para la Sala el argumento del Municipio de Fundación según el cual, la no inclusión de la señora Lesmes López en el listado de damnificados, se le atribuye a su propia responsabilidad por no haberle solicitado a dicho ente territorial ser censado, pues como ya se expuso, no es claro que las personas que se consideraban afectadas, tuvieran la carga de iniciar el trámite administrativo ante el CLOPAD. En ese orden se tiene que contrario a lo afirmado por el Tribunal Administrativo del Magdalena, sí se concreta la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la demandante, comoquiera que se le impone una carga adicional para eventualmente acceder a la asistencia económica.

FUENTE FORMAL: RESOLUCION 074 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011 / DECRETO 4147 DE 2011 - ARTICULO 11 / DECRETO 4570 DE 2010

NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado, sentencia de 13 de septiembre

de 2012, expediente 47001-23-31-000-2012-00212-01(AC), Consejero ponente:

ALFONSO VARGAS RINCON

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil doce (2012) Radicación número: 47001-23-31-000-2012-00409-01(AC)

Actor: HILDA LESMES LOPEZ Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS Decide la Sala la impugnación formulada por el Municipio de FundaciónMagdalena contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que accedió al amparo solicitado.

ANTECEDENTES La señora Hilda Lesmes López a través de apoderado, presentó acción de tutela contra el Ministerio del Interior, el Municipio de Fundación - Magdalena, el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres y la Dirección Nacional para la Gestión del Riesgo con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por las Entidades demandadas.

PRETENSIONES

Las concreta así:

1. Señor Juez, con fundamento en los hechos y argumentos jurídicos relacionados, solicito se tutelen los derechos de mi poderdante especialmente, a la igualdad, y al debido proceso y derecho de defensa, consagrados en los artículos 13 y 29 de la C.N., derechos estos

vulnerados por el Ente Territorial, y por el Ministerio del Interior a través

del SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION (sic) Y ATENCION (sic)

DE DESASTRES, y la DIRECCION (sic) NACIONAL PARA LA

GESTION DEL RIESGO DE DESASTRE.

2. Como consecuencia de lo anterior, Se (sic) a la Administración Municipal y al Ministerio del Interior a través del SISTEMA NACIONAL

DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES, y la DIRECCION NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRE, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas inicie para HILDA LESMES LOPEZ, el correspondiente trámite para la adjudicación de los apoyos económicos PARA DAMNIFICADOS DIRECTOS POR EVENTOS HIDROMETEOROLOGICOS (sic) de la SEGUNDA TEMPORADA DE LLUVIAS DE 2011, de acuerdo a las normas de ley y al (sic) el Reglamento Técnico, establecido para ello, siempre que las actuaciones administrativas que sean necesarias adelantar garanticen el debido proceso, el principio de publicidad y la aplicación de medios idóneos de notificación. En todo caso para la determinación de la adjudicación de los apoyos que se verifique las direcciones casa a casa y quien es la persona o núcleo familiar que la habita.

3. En aras de evitar CONGESTION JUDICIAL, se ordene a la Administración municipal de Fundación realizar un nuevo censo de damnificados por la ola invernal 2011, especialmente de quienes

habitamos EN LOS BARRIOS HAWAI, VILLA FANNY, LA

ESMERALDA, LA ESPERANZA, MONTERREY, 23 DE FEBRERO,

DIVINO NIÑO, GIMNASIO MODERNO, EL PROGRESO, SAN

FERNANDO Y 16 DE JULIO, LOS CUALES SE ENCUENTRAN

UBICADOS EN LAS RIVERAS Y BOTADEROS DEL CAÑO EL RIITO.

Fundamenta su petición en los hechos que a continuación se resumen: Durante el segundo semestre del 2011 todas las viviendas, ubicadas en las zonas aledañas al caño el Riito afluente del río Fundación, del municipio con el mismo nombre, incluida la de la actora, se vieron afectadas como consecuencia del fenómeno de la Niña. A través de los medios de comunicación la señora Cumplido se enteró que el Presidente de la Republica anunció la entrega de apoyos económicos a todas las personas damnificadas. El 12 de marzo de 2012, se entregaron las primeras ayudas de carácter ecónomico a las personas afectadas por la ola invernal, no obstante, no se encuentra en el listado de destinarios y tampoco ha recibido comunicación alguna por parte de las Entidades encargadas de la verificación y entrega de los referidos subsidios. Afirma que es extraño que a pesar de haber sido censada como parte de la población afectada por la ola invernal, no ha sido beneficiaria de subsidio, a diferencia de otras personas como los señores Luis Carlos García Ibáñez, Zamira Sánchez González y Pedro Luis Sarmiento Pérez, que fueron debidamente seleccionados. La alcaldesa de Fundación ha reconocido públicamente que existen errores en el proceso de identificación de las personas afectadas con la ola invernal, comoquiera que se ha excluido a centenares de hogares damnificados, y se ha

incluido a otros que no fueron afectados por dicho fenómeno natural. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres mediante oficio No. 2824 del 9 de marzo de 2012 señaló que la responsabilidad por las familias que no fueron reconocidas como beneficiarias del subsidio económico con ocasión de la ola invernal, recae exclusivamente en la Alcaldía del Municipio de Fundación, que tuvo plazo hasta el 30 de enero de 2012 para verificar y enviar la información. Manifiesta que no cuenta con otro medio de defensa judicial efectivo para la protección de sus derechos. LA CONTESTACION El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, solicitó se declare improcedente la acción, pues no es el mecanismo idóneo para reclamar el apoyo económico cuando cuenta con la acción de reparación directa para pedir perjuicios. Afirmó que por medio de la Resolución No. 074 de 2011 se dispuso pagar hasta $1’500.000 a todos los damnificados del país que cumplieran con las condiciones allí previstas, y que le correspondía al Comité Local de Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD de cada Municipio, presidido por el alcalde, diligenciar las planillas con las personas directamente damnificadas por la ola invernal, información que debía ser reportada antes del 30 de enero de 2012, de conformidad con la Resolución No. 002 del 2 de enero de 2012. Precisó que la sola circunstancia de que una persona o familia fuera censada como afectada por la ola invernal no significa que fuera damnificada y por ende

acreedora del pago del apoyo ecómico, pues para ello los afectados debían encontrarse dentro de las circunstancias señaladas en la Resolución 074 de 2011, por lo mismo varias personas censadas como damnificadas fueron excluidas del registro en virtud de la depuración. Por lo anterior en el evento de demostrase que la actora fue excluida del listado de beneficiarios, tal circunstancia no significa que ésta se encontrara en las mismas condiciones de quienes sí fueron incluídos en el registro. Estimó que carece de legitimidad en la causa por pasiva, respecto a la presunta vulneración de los derechos invocados en la conformación de los listados de presuntos damnificados de la ola invernal. Por su parte, la Alcalde (e) del Municipio de Fundación rindió informe en el que solicitó negar la presente acción de tutela, pues la actora no le comunicó oportunamente su inconformidad o supuesta exclusión del censo realizado, a fin de verificar tales hechos dentro del término establecido por las Resoluciones Nos. 074 de 2011 y 002 de 2012, es decir, hasta el 30 de enero de 2012. En el segundo semestre del año 2011, se presentaron fuertes lluvias que ocasionaron el desbordamiento del Río Fundación, y varios habitantes del municipio se vieron afectados, motivo por el cual el cuerpo de Bomberos, el Ejército Nacional y la Defensa Civil realizaron el censo correspondiente de los inmuebles que se encuentran en la rivera, y únicamente el Municipio procedió a realizar la labor de coordinar el censo, con el fin de enviar la información pertinente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD. El Gobierno Nacional a través de la Resolución 074 del 15 de diciembre de 2011, destinó algunos recursos para atender a las familias directamente afectadas por la temporada de lluvias comprendida entre el 1° de septiembre al 10 de diciembre de 2011, definiendo quiénes serían destinatarios de las ayudas económicas (de $1.500.000), y estableciendo como plazo máximo para que se entregara la información de aquéllos a la UNGRD, el 30 de diciembre de 2011, el cual que fue ampliado por la misma Entidad hasta el 30 de enero de 2012, en virtud de la Resolución No. 002 del 2 de enero de 2012. La actora nunca le solicitó ser reconocida como damnificada de la ola invernal, no agotó la vía gubernativa para tal fin, sino que empleó la acción de tutela de forma inmediata para la protección de sus derechos fundamentales. Asimismo debe probar que es damnificada por la ola invernal en los términos de la Resolución 074 de 2011. Puesta en conocimiento la presente acción de tut1ela, el Ministerio del Interior no se pronunció sobre el particular. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante la providencia impugnada declaró la falta de legitimidad en la causa por pasiva por parte del Ministerio del Interior, y concedió el amparo solicitado. En consecuencia ordenó al Municipio de Fundación como cabeza del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD, revisar si la actora debe ser inscrita en el Registro Unico de Damnificados por la Emergencia Invernal que le permita acceder a la ayuda

económica, y en el evento en que no deba ser incluida le comunique tal decisión. En segundo término, exhortó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y al Municipio de Fundación, para que inicien los trámite pertinentes para procurar que en lo sucesivo se haga entrega oportuna y eficaz de la ayudas autorizadas por el Gobierno Nacional a las personas damnificadas de dicho municipio. Asimismo, conminó al Municipio de Fundación para que realice un nuevo censo en los barrios ubicados en la ribera del Río Fundación, que le permita identificar quiénes son los verdaderos afectados de la ola invernal, y previno a dicha Ente territorial para que en el futuro se abstenga de incurrir en la mencionada conducta omisiva. Para adoptar la decisión en tal sentido, precisó que pese a que no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados, no puede desconocer que la peticionaria es una persona damnificada por el invierno que no ha recibido las ayudas a que tiene derecho, motivo por el cual estima procedente ordenar al Municipio de Fundación que estudie la situación de la demandante, y en el evento de ser considerado necesario, la inscriba en el Registro Unico de Damnificados por la Emergencia Invernal, a fin de que tenga acceso a las ayudas económicas brindadas por el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. LA IMPUGNACION Inconforme con la decisión anterior, el Municipio de Fundación impugnó la decisión, cuyas razones las hace consistir esencialmente en las siguientes: El Tribunal concedió el amparo sin determinar cuál fue el derecho fundamental

vulnerado o amenazado, a pesar de que la señora Hilda Lesmes López nunca solicitó la inclusión en el listado de familias damnificadas por la segunda temporada de lluvias del año 2011. De igual manera no agotó la vía gubernativa, razón por la cual no hubo vulneración al derecho fundamental al debido proceso. La Resolución No. 002 de 2012 de la UNGRD, determinó como plazo para la entrega de la información correspondiente a los damnificados el 30 de enero de 2012, pero la demandante afirma que el 12 de marzo del mismo año se enteró que no se encontraba en los listados de beneficiarios del apoyo económico, motivo por el cual está demostrado que la Alcaldía de Fundación no recibió la reclamación dentro del término. CONSIDERACIONES En el presente asunto se invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, cuya amenaza o violación se examina para adoptar la decisión a que haya lugar, previo el siguiente razonamiento: La acción de tutela fue concebida en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo de defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales, únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Con fundamento en los planteamientos anteriores, y para adoptar la decisión a que haya lugar, se harán las siguientes precisiones: Como consecuencia de la ola invernal ocurrida en el segundo semestre de 2011, el Gobierno Nacional destinó ciertos recursos provenientes del Fondo Nacional de

Calamidades para las personas damnificadas con dicho fenómeno natural, a fin de mitigar las pérdidas sufridas y prestarle un apoyo económico a los mismos. De esta forma, mediante la Resolución No. 074 de 15 de diciembre de 2011, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD1, reglamentó la destinación de los recursos para atender a las familias damnificadas directas por la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 1º de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. En el artículo 1º ordenó el pago hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) ml/cte, como apoyo económico, para cada damnificado directo por los eventos hidrometeorológicos de la segunda temporada de lluvias que se encuentre registrado como tal por los Comités Locales y Regionales de Atención y Prevención de Desastres - CLOPAD y CREPAD. 11 La UNGRD fue creada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4147 de 3 de noviembre de 2011, como una Unidad Administrativa Especial con personería Jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Para el cumplimiento de lo anterior, dispuso que los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD2, en cabeza del Alcalde Municipal, debían diligenciar la planilla de apoyo económico de los damnificados directos, y posteriormente reportarla a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, en el lapso del 1º de septiembre a 10 de diciembre de 2011.

Para la asignación de la asistencia económica, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD mediante Circular de 16 de diciembre de 2011 dirigida a los Gobernadores, Alcaldes, Coordinadores del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD y del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres - CREPAD, y demás miembros del SNPAD, dispuso el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1-Ser cabeza de hogar damnificado por la segunda temporada de lluvias, periodo comprendido entre el 1º de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. 2-Habitar el primer piso de la vivienda afectada. 3-Estar registrado en la planilla correspondiente, avalada por los CLOPAD y CREPAD. 4-Presentar la cédula de ciudadanía amarilla con holograma. 5-Cada jefe de hogar deberá registrase una sola vez en la planilla. De la misma forma indicó que el procedimiento para la asistencia económica era el siguiente: (i) Los CLOPAD deben analizar y evaluar el nivel de afectación que se presenta en su jurisdicción, luego de lo cual deberá imprimir la planilla de entrega de asistencia económica - humanitaria cuantas veces se requiera según la cantidad de registros que se deban hacer, (ii) Diligenciar físicamente la planilla y elaborar el acta del CLOPAD que avala dicho registro, (iii) Digitalizar la información contenida en las planillas ingresando a la página Web de Reunidos, donde se encontrará un link que dará acceso a un formato idéntico al que se diligenció en físico, (iv) Los CLOPAD entregaran al CREPAD las actas y las

planillas de entrega de asistencia económica debidamente diligenciadas y firmadas por el alcalde, el coordinador del CLOPAD y el Personero Municipal, (v) El CREPAD deberá revisar y firmar las planillas y enviar a la Unidad Nacional la solicitud de ayuda departamental, anexando todos los documentos de soporte, (vi) La Unidad Nacional revisará los documentos enviados por los CREPAD y remitirá 2 Dispone el artículo 5 de la Resolución No. 074 de 2011, que los CLOPAD’S, en cabeza del respectivo Alcalde, son la única instancia responsable para el diligenciamiento veraz de las planillas, de la inclusión total de damnificados y del acompañamiento en el proceso de pago a los beneficiarios. a la Fiduciaria La Previsora S.A., los registros que cumplan con los requisitos, adjuntos a la respectiva solicitud de desembolso, (vii) La Fiduciaria la Previsora S.A., transfiere los recursos al Banco Agrario encargado de la entrega de los recursos y envía el listado de los beneficiarios, (viii) Los CLOPAD y CREPAD son responsables del seguimiento de la entrega y aplicación de los recursos. Del asunto en concreto La señora Hilda Lesmes López solicita el pago del subsidio económico, pues fue censada por las autoridades correspondientes por haber sido damnificada por la segunda temporada de lluvias del año 2011 en el Municipio de Fundación. El Tribunal Administrativo del Magdalena ordenó al Municipio que evalúe si la actora debe ser inscrita en el Registro Unico de Damnificados por la Emergencia Invernal que le permita acceder a la ayuda económica, o en el evento de que no deba ser incluida le comunique tal decisión.

Como consecuencia de la anterior decisión el Municipio de Fundación interpone impugnación, al considerar que la actora nunca solicitó la inclusión en el listado de familias damnificadas por la segunda temporada de lluvias del año 2011 y tampoco agotó la vía gubernativa. El Tribunal concedió el amparo sin determinar cuál fue el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Dado que en el plenario no obraba prueba que permitiera establecer que efectivamente la señora Lesmes López fue censada por alguna de las autoridades designadas para tal efecto, que determina su no inclusión en las planillas del CLOPAD con el fin de adjudicar la ayuda económica, el Despacho a través de auto de 13 de septiembre de 2012 ofició a la Alcaldesa del Municipio de Fundación para que informara si la actora fue o no identificada por el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres como directa damnificada de la ola invernal del segundo semestre del año 2011 y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para que comunicara si aparece como damnificada por el fenómeno de la niña 2010-2011 y precisara si resultó o no damnificada por la temporada invernal comprendida entre el 1° de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. Asimismo, se solicitó a la Actora para que allegara las pruebas que considere pertinentes y que permitan establecer que la autoridad competente la identificó como afectada por la mencionada temporada invernal. En atención a lo anterior, la Alcaldesa indicó cual fue procedimiento adelantado para realizar el censo y adjuntó los listados de las personas incluidas como

damnificadas y de las que fueron devueltos por encontrar inconsistencias en la información. Agregó que al verificar dichos registros la demandante no aparece relacionada. Por su parte, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres señaló que según su registro de la actora no se encuentra incluida como afectada por la temporada de lluvias comprendida entre el 1° de septiembre al 10 de diciembre de 2011, sin embargo, en la base de datos reunidos, prevista para los damnificados del Fenómeno de la Niña hasta el 30 de junio de 2011, la peticionaria fue inscrita el día 17 de febrero de 2011 como daminificada. Por lo anterior, la Sala observa una posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso, ante la imposibilidad de recolectar material probatorio que establezca la inclusión o no en los censos. De conformidad con la Resolución No. 074 del 15 de diciembre de 20113, se destinaron una serie de recursos económicos para contrarrestar la emergencia ocasionada por la segunda temporada de lluvias del 2011, efecto para el cual se conformaron unos Comités Locales para la Prevención y Atención de DesastresCLOPAD, que tenían como función recolectar la información de los damnificados directos y afectados por el fenómeno hidrometereológico acaecido. Mediante circular se establecieron los requisitos que debían seguir las autoridades que conformaban los CLOPAD, de acuerdo con ciertas circunstancias de hecho que determinaban la condición de damnificados y beneficiarios de los subsidios, respecto los mencionados comités debía comprobar que fueran

cabeza de hogar, que habilitaran el primer piso de la vivienda afectada, que estuvieran registrados en la planilla correspondiente y presentaran la cédula de 3 Proferida por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD-. ciudadanía amarilla con holograma, sin que se indicara expresamente la forma en que dichas autoridades debían proceder a efectos de recolectar la información. Posteriormente, los CLOPAD entregaban a los CREPAD las actas y las planillas de entrega de asistencia económica, para que las revisara y firmara, quien las enviaba a la Unidad Nacional con el objeto de revisarlas y remitirlas a la Fiduciaria La Previsora S.A. los registros que cumplan con los requisitos. Del contenido de dicha resolución no se advierte que se haya atribuido de manera directa y concreta, algún deber u obligación a cargo de quien consideraba ser damnificado, para impulsar la actuación administrativa a fin de ser incluido en los censos mencionados, motivo por el cual no es admisible interpretar las normas a favor de la administración e imponiéndole cargas mayores a quienes sufrieron una situación calamitosa derivada de la temporada invernal. Por lo anterior, no es de recibo para la Sala el argumento del Municipio de Fundación según el cual, la no inclusión de la señora Lesmes López en el listado de damnificados, se le atribuye a su propia responsabilidad por no haberle solicitado a dicho ente territorial ser censado, pues como ya se expuso, no es claro que las personas que se consideraban afectadas, tuvieran la carga de iniciar el trámite administrativo ante el CLOPAD. En ese orden se tiene que contrario a lo afirmado por el Tribunal Administrativo

del Magdalena, sí se concreta la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la demandante, comoquiera que se le impone una carga adicional para eventualmente acceder a la asistencia económica. De otro lado, la Sala no comparte la decisión adoptada por el a quo de exhortar, conminar y prevenir a las autoridades demandadas en los términos descritos en los numerales 3°, 4° y 5° de la parte resolutiva de la providencia impugnada, pues la vulneración se limita al estudio del asunto en particular de la señora Hilda Lesmes López, sin que sea necesario señalar que las autoridades han desconocido su deber de entregar los subsidios a la totalidad de familias censadas, o de efectuar los censos a otras personas presuntamente afectadas, toda vez que no está demostrado en el expediente las mentadas conductas omisivas. Se precisa que esta Subsección se ha pronunciado en asuntos4 como el presente, en el sentido de confirmar íntegramente las providencias del Tribunal Administrativo del Magdalena. Sin embargo, en el asunto objeto de estudio, considera la Sala que no es necesario confirmar en su integridad todas las órdenes impartidas por el Tribunal, pues para amparar la vulneración del derecho fundamental al debido proceso es suficiente con ordenar al Municipio que estudie el caso de la actora de conformidad con las normas que reglamentan las ayudas económicas. Así las cosas, se confirmará parcialmente la sentencia de 17 de julio de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que decretó el amparo solicitado por el señora Hilda Lesmes López y se adicionará en el sentido de

decretar el amparo del derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, se revocarán los numerales 3°, 4° y 5°, por medio de los cuales, se exhortó a las autoridades demandadas a entregar las ayudas económicas otorgadas por el Gobierno Nacional, y se previno y conminó al Municipio de Fundación para adelantar un nuevo censo en los barrios ubicados en la ribera del Río Fundación y se abstenga de incurrir en la dicha conducta omisiva. En su lugar se dispone: Por consiguiente, se ordenará a la Alcaldesa del Municipio de Fundación, que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a revisar el caso particular de la señora Hilda Lesmes López a fin de determinar si acredita los requisitos establecidos por la Resolución No. 074 de 2011, para hacerse acreedora a las ayudas económicas destinadas por el Gobierno Nacional para los damnificados de la segunda temporada de lluvias ocurrida entre el 1° de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 y en caso afirmativo, gestione dentro de un término igual, la entrega de las mismas. 4 Entre otras: Sentencia del 12 de agosto de 2012, accionante: Edith Esther Medina de Araque, Rad. No. 11001-03-15-000-2012-00177-01. Sentencia del 5 de julio de 2012, Actor: Miguel Ángel Zuleta Corvacho, Rad. No. 47001-23-31-000-2012-00188-01. Sentencia del 18 de julio de 2012,

Actor: Cesar Augusto Ortega, Rad. No. 47001-23-31-000-2012-00196-01. Sentencia del 16 de agosto de 2012, Actor: Rosa Dominga Romero Ávila, Rad. No. 47001-23-31-000-2012-00240-01.

Sentencia del 25 de julio de 2012, Actor: Omar Enrique Candanoza Jiménez, Rad. No. 47001-2331-000-2012-00254-01. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley F A L L A: CONFIRMASE la providencia impugnada, proferida el 17 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que decretó el amparo solicitado. ADICIONASE en el sentido de decretar el amparo del derecho fundamental al debido proceso. REVOCANSE los numerales 3º, 4º y 5º del fallo impugnado. En su lugar se dispone: ORDENASE a la Alcaldesa del Municipio de Fundación, que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a revisar la situación particular de la señora Hilda Lesmes López a fin de determinar si acredita los requisitos establecidos por la Resolución No. 074 de 2011, para hacerse acreedora a las ayudas económicas destinadas por el Gobierno Nacional para los damnificados de la segunda temporada de lluvias ocurrida entre el 1° de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 y en caso

afirmativo, gestione dentro de un término igual, la entrega de las mismas. Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GUSTAVO GOMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCON

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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