CE-47001-23-33-000-2013-00192-01(AC)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-47001-23-33-000-2013-00192-01(AC)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Requisitos de procedibilidad / ACCION DE TUTELA - En los concursos de méritos la tutela procede excepcionalmente siempre que medie la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable / CONCURSO DE MERITOS - Procede la acción de tutela siempre que se verificarse una vulneración de los derechos fundamentales con la decisión de retiro del concurso público De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, si el accionante tiene otro medio judicial para la defensa de sus derechos no cabe la acción de tutela, salvo que se esté ante la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable o cuando los mecanismos ordinarios no sean eficaces para la protección de los mismos. Bajo estos parámetros la tutela constituye un medio eficaz para evitar la arbitrariedad de la Administración, pero en ningún momento puede constituirse en un mecanismo alternativo que supla las omisiones y el deber que tiene el accionante de cumplir con los procedimientos que han sido establecidos por la propia normatividad, salvo las excepciones mencionadas. En este sentido tanto la Corte Constitucional como esta Corporación han entendido que la regla de procedibilidad enunciada admite excepciones dada la existencia de situaciones concretas que pueden llegar a conculcar los presupuestos del Estado Social y Democrático de Derecho…Respecto de la procedencia de la acción de tutela en Concurso de Méritos, de manera reiterada la Corte Constitucional ha expresado que en principio no procede en tanto que los afectados cuentan con las acciones ordinarias previstas en el Código Contencioso Administrativo, empero como no siempre resulta idóneo y eficaz para restaurar los
derechos fundamentales conculcados de quienes habiendo adelantado los trámites necesarios para su vinculación a través de un sistema de selección de méritos, ven truncada su posibilidad de acceder al cargo, por aspectos ajenos a la esencia del Concurso…Esta Sala en forma reiterada ha manifestado que si bien es cierto que en casos relacionados con los Concursos de Méritos la tutela es improcedente; también lo es que excepcionalmente y más allá de la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable, pueden ser objeto de estudio por esta vía siempre que cumplan con los parámetros establecidos bajo criterios abiertos, retomados en la sentencia de 17 de junio de 2010, Exp: 2010-00525-01, M.P. Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila…En el sub-lite, la accionante fue excluida de la Lista de Elegibles conformada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer el Empleo identificado en la Oferta Pública con el No. 201160 dentro de la Convocatoria No. 128 de 2009, por no haber acreditado, presuntamente, el requisito de experiencia relacionada exigido para el desempeño del mismo…Esa situación permite a la Sala entrar a efectuar un pronunciamiento de fondo, en la medida en que, de verificarse una vulneración de sus derechos fundamentales con la decisión de retiro del Concurso Público, se impondría una solución oportuna y ajustada al ordenamiento jurídico, que, en principio, no podría ser concedida a través de un proceso ordinario, ya que la accionante está fuera del proceso de selección lo cual le ocasionaría un perjuicio irremediable, ya que la
lista está próxima a adquirir firmeza y, por tanto, su situación en el concurso sería tomada por quien, en orden de mérito, ocupe el lugar que ella venía ostentando, sin que, por su parte, en el trámite de un proceso ordinario puedan repararse con efectividad sus derechos constitucionales fundamentales NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela en los concursos de meritos, ver jurisprudencia de esta corporación; EXP: AC2010-00032, C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, EXP: 25000-23-15-000-201000238-01. C.P.: Víctor Hernando Alvarado Ardila, EXP: 25000-23-15-000-201000238-01, C.P.: Víctor Hernando Alvarado Ardila. Al respecto también se ha pronunciado La Corte Constitucional en las siguientes sentencias T-388 de 1998, T-556 de 2010, T256 de 1995, T-564 de 1999, SU 133 de 1998, T-514 de 2001 y T-556 de 2010 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Administra la carrera administrativa de la dirección de impuestos y aduanas nacionales / CONCURSO DE MERITOS DE LA DIAN - Marco normativo / CONCURSO DE MERITOS DE LA DIAN - Etapas / CONCURSO DE MERITOS DE LA DIAN - En este caso procede la tutela porque con la participación en la convocatoria se genera una expectativa a acceder a un cargo / CONCURSO DE MERITOS DE LA DIAN - La experiencia acreditada por la parte actora satisface el requisito legal, en la medida en que en su condición de jefe de contabilidad
y de tesorería, y asistente de contabilidad guarda correspondencia con las funciones del cargo al que aspira / CONCURSO DE MERITOS DE LA DIANEl cambio normativo introducido por el Decreto 4476 de 21 de noviembre de 2007 impide exigir que las competencias se hayan adquirido en la misma área Según lo establecido en el artículo 4 numeral 2 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene un régimen específico de Carrera Administrativa, cuya administración le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil…Previo a las pruebas o instrumentos de selección, se verifica que el aspirante cumpla con los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo, análisis que se sujeta a los documentos allegados oportunamente por el participante y a lo dispuesto por la DIAN, tal como lo dispone el artículo 13 del mencionado Acuerdo; una vez superadas las pruebas de competencias laborales, funcionales, aptitudes y entrevista, se efectúa el análisis de antecedentes, atendiendo a las pautas establecidas en el artículo 20 y siguientes Ídem… Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo No. 127 de 2009, que modificó y precisó el Acuerdo No. 108 de 2009, en la prueba de análisis de antecedentes solo se tiene en cuenta la experiencia laboral relacionada con las funciones del cargo para el nivel profesional, y se empieza a contabilizar a partir de la terminación y aprobación de materias del pensum académico. Superadas satisfactoriamente las anteriores etapas, se procede a la conformación de la Lista de Elegibles, con el objeto de que el nominador de la Entidad beneficiaria efectúe
los respectivos nombramientos, en periodo de prueba…En criterio de la Sala, es procedente conocer en sede de tutela la controversia planteada en el subexamine, en tanto que la participación en la Convocatoria se genera una expectativa a acceder a un cargo, la cual, en principio se consolida con la firmeza de la lista de elegibles, siempre que ocupe los primeros lugares y se encuentran en relación directa con el número de cargos a proveer…Teniendo en cuenta lo expuesto, se retoma la tesis ya planteada por la Sala para resolver casos como el sub-júdice y en consecuencia, se concluye que la experiencia acreditada por la accionante en INVEMAR en los diferentes cargos que ha desempeñado, se relaciona con las funciones del empleo 201160 al que aspira, tales como, elaborar el plan de auditoría, proyectar las actuaciones administrativas en desarrollo de la investigación, analizar documentos y pruebas que reposan en el expediente a fin de tomar una decisión frente a la investigación, elaborar el informe final de investigación para dejar la evidencia de la decisión adoptada, tramitar las peticiones solicitadas por los interesados y entes de control con el fin de dar respuesta de manera oportuna, entre otras. En consecuencia, es razonable afirmar que la experiencia acreditada por la parte actora satisface el requisito legal, en la medida en que en su condición de Jefe de Contabilidad y de Tesorería, y Asistente de Contabilidad guarda correspondencia con las funciones del cargo al que aspira. Adicionalmente, el cambio normativo introducido por el Decreto 4476 de 21 de noviembre de 2007 impide exigir que las competencias se hayan adquirido en la misma área, de manera que el hecho de que la actora haya
ejercido funciones Contables y de Tesorería en INVEMAR, no es óbice para ejercer un rol en materia tributaria, cuando su conocimiento y experticia en lo sustancial del cargo se encuentra satisfecha. Así, ante la interpretación restrictiva que hizo la Comisión Nacional del Servicio Civil al concepto de experiencia relacionada, se viabiliza la acción de tutela, sin perjuicio del análisis que lo corresponda adelantar al Juez Natural del asunto NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver la siguiente sentencia de esta corporación, EXP: 63001-23-33-000-2013-00140-01. C.P.: BERTHA LUCÍA
RAMÍREZ DE PÁEZ
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 47001-23-33-000-2013-00192-01(AC) Actor: MARINA ESTHER AHUMADA BARRAGAN Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Decide la Sala la impugnación propuesta por la parte actora contra la providencia de 12 de agosto de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada por Marina Esther Ahumada Barragán contra Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCy la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN-. PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA La señora Marina Esther Ahumada Barragán, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la Carrera Administrativa en conexidad con el derecho al trabajo. Como consecuencia solicitó ordenarle a las accionadas incluirla en la lista de elegibles de la Convocatoria 128 de 2009, para el cargo OPEC 201160 de Auditor Tributario Fondo Casos Especiales de la DIAN. Hechos en que fundamenta las pretensiones: Mediante la Convocatoria No. 128 de 2009, la CNSC convocó al proceso de selección para proveer por Concurso Abierto de Méritos los empleos de Carrera Administrativa de la DIAN, estableciendo los términos y condiciones de la misma a través de la Resolución No. 1245 de 6 de noviembre de 2009 y los Acuerdos 108 y 127 de 2009. El día 9 de mayo de 2011 fueron publicados los resultados de la revisión de requisitos mínimos por parte de la Universidad Pedagógica Nacional, inadmitiendo a la actora por no acreditar la experiencia exigida para el cargo, por lo que presentó la correspondiente reclamación ante la misma Entidad, que confirmo la decisión. Como experiencia en el campo contable la actora sostuvo que entre los años 1998 y 2001 fue auxiliar contable en el IROTAMA S.A. y en el Instituto de
Investigaciones Marinas y Costeras –INVEMARocupando los cargos de Auxiliar de Presupuesto entre septiembre de 2001 a enero de 2002, Asistente de Contabilidad entre enero de 2002 a mayo de 2004, Tesorera entre mayo de 2004 a noviembre de 2005 y por último Jefe de Contabilidad desde noviembre de 2005 hasta la fecha de la presentación del escrito de tutela. Por lo anterior, elevó una petición ante la CNSC, resuelta en forma favorable, revocando la decisión de la Universidad Pedagógica Nacional y en su lugar, la incluyó en el listado de admitidos mediante la Resolución 4038 de 12 de septiembre de 2011, por reunir todos los requisitos exigidos para el cargo. En la prueba de análisis de antecedentes, la Universidad de San Buenaventura valoró y validó los certificados laborales que acreditaban la experiencia profesional relacionada con el cargo. Mediante la Resolución 3279 de 27 de septiembre de 2012, la CNSC conformó la lista de elegibles, ubicando a la parte actora en el puesto 48 de 52 vacantes para el cargo 201160 de Auditor Tributario Fondo Casos Especiales de la DIAN. Mediante el auto 817 del 27 de diciembre de 2012, la CNSC inició actuación administrativa tendiente a excluir del Concurso a la actora y a otros concursantes, de acuerdo a la solicitud realizada por el Director de la DIAN, en razón a que no cumplían con la experiencia profesional relacionada. Frente a la anterior decisión interpuso recurso de reposición, exponiendo los motivos que se tuvieron en la Resolución 4038 de 12 de septiembre de 2011 de la
CNSC para admitirla en el proceso de selección y una comparación entre las funciones del cargo a proveer y las funciones certificadas. La CNSC mediante la Resolución 624 de 5 de abril de 2013, excluyó a la accionante de la lista de elegibles conformada por la Resolución 3279 de 2012, en razón a que no se acreditaron los tres años de experiencia relacionada exigida en el perfil del empleo, ni las equivalencias previstas en la Resolución 0013 de 04 de noviembre de 2008. El auto 817 de 2012 y la Resolución 624 de 2013, la CNSC no se pronunció sobre las pruebas aportadas por la DIAN para solicitar la exclusión de la demandante de la lista de elegibles, vulnerándole a la actora los derechos al debido proceso, defensa y contradicción. Contra la Resolución No. 624 de 2013, la tutelante interpuso recurso de reposición, argumentando que cumple con el requisito de la experiencia laboral, teniendo en cuenta el propósito del cargo OPEC 201160, la sentencia de la Corte Constitucional (sic), la Ley 43 de 1990, su certificado laboral y el pronunciamiento de la CNSC al inicio del proceso. Empero, fue negada a través de la Resolución No. 1521 de 10 de julio de 2013 de la Entidad. La solicitud de exclusión de la lista de elegibles por parte de la DIAN fue una “subjetividad” al no explicar porqué la experiencia acreditada no es la exigida, ya que las pruebas aportadas no fueron incluidas por la CNSC en el auto 817 de 2012 ni en la Resolución No. 624 de 2013, y tampoco se le dio traslado,
incurriendo en una vía de hecho, violando el derecho a controvertir y aportar pruebas. Finalmente, la actora resaltó su experiencia laboral en INVEMAR, realizando trabajos contables de conformidad con el Decreto 2649 de 1993, que soportan la actividad mercantil de dicha Empresa, la cual tiene el valor probatorio idóneo suficiente en los términos del artículo 772 y siguientes del Estatuto Tributario, acorde con una de las funciones del cargo ofertado.1
CONTESTACIÓN DE LA TUTELA.
1. El Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta contestó acción de tutela (fls.198-204), solicitando declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando lo siguiente: La Constitución Política en el artículo 125 establece que los empleos en los
Órganos y Entidades del Estado son de Carrera Administrativa, cuyo ingreso y ascenso está determinado por el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, siendo la encargada de la administración y vigilancia de la Carrera Administrativa la Comisión Nacional del Servicio Civil, por disposición del artículo 130 Superior. El artículo 4º de la Ley 909 de 2004, establece que el sistema que rige el personal de la DIAN es el de Carrera Administrativa, y que la CNSC será la encargada de su vigilancia. Dicha disposición fue declarada exequible condicionalmente en el entendido que la faculta de la CNSC no está limitada solo a la vigilancia, sino que le corresponde de manera exclusiva y privativa toda la administración respectiva. 1 Tales como su experticia en investigaciones fiscales y capacidad probatoria en instancias
procesales de desvirtuar adición de ingresos, evitando irregularidades contables, siendo afín a la función cuarta del mismo; la responsabilidad asumida para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de los asesorados profesionalmente, dando cumplimiento a la función primera; el manejo y aplicación de las NIAS y NAGAS, que garantizan los requisitos mínimos para ser auditor, guardando relación con el numeral segundo de las funciones referidas; de modo tal que un análisis objetivo arroja como resultado una total sinergia entre las funciones asumidas en la experiencia laboral acreditada y las requeridas para el cargo OPEC 201160. La sentencia C-1230 de 2005 resalta la importancia de que en un Estado Social de Derecho se lleve a cabo un proceso técnico administrativo para la selección del personal de sus Entidades, accediendo los mejores y más capaces participantes, rechazando el clientelismo y el favoritismo. La intervención de la DIAN se limita al nombramiento de quienes ocupan un lugar en la lista de elegibles que determine la CNSC, siguiendo el estricto orden en que estén los participantes del Concurso. Por lo anterior, correspondió única y exclusivamente a la CNSC llevar todo el proceso de vigilancia y administración de la Convocatoria 128 de 2009, siendo esa Entidad la que contrató a la Universidad Pedagógica Nacional para el proceso de verificación y cumplimiento de los requisitos por parte de los concursantes, y le delegó el conocimiento y decisiones sobre las reclamaciones que se realizaran a la lista de admitidos y no admitidos. Así mismo, contrató a la Universidad de San Buenaventura para la realización y ejecución de las pruebas de competencias funcionales y de aptitudes, entrevistas, publicación de resultados y conocimiento y
decisión sobre las reclamaciones de las mismas. Siendo así todo el proceso llevado a cabo fue realizado por la CNSC sin intervención alguna de la DIAN. La DIAN en su necesidad de proveer empleos mediante Concurso de Méritos, identificó y comunicó a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que realizara el proceso de elección de la lista de elegibles. En conclusión, los actos administrativos referidos en el escrito de tutela fueron expedidos por la CNSC y por tanto, es la Entidad llamada a pronunciarse frente a la presunta violación de los derechos fundamentales invocados, careciendo la DIAN de total legitimación en la causa por pasiva.
2. La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC guardó silencio.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia de 12 de agosto de 2013 (fls. 350-354), rechazó por improcedente la tutela interpuesta, con base en los siguientes argumentos: La acción de tutela tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos fundamentales que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier Autoridad Pública o de particulares; dado su carácter residual y excepcional, no puede reemplazar los medios de defensa judicial ordinarios o especiales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por vía Jurisprudencial se ha determinado2 que por regla general, la existencia de un mecanismo judicial eficaz torna improcedente la tutela para efectos de obtener la protección de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de un acto administrativo, teniendo en cuenta que la acción
idónea es la de nulidad y restablecimiento del derecho en primera medida, salvo que se busque evitar un perjuicio irreparable. En el sub-lite, la tutelante buscó la nulidad de los actos administrativos que la excluyeron de la lista de elegibles del cargo OPEC 201160 en la Convocatoria 128 de 2009, para lo cual tiene a su alcance la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual no cumple con el requisito indispensable de la subsidiariedad. En cuanto a la excepción para que proceda la acción constitucional cuando se trate de nulidad de actuaciones administrativas, debe ser comprobado un grave perjuicio irremediable, empero, no resultó acreditado y además, tampoco se desvirtuó la legalidad de los actos que pretendía declarar nulos. El auto 817 de 2012, y las Resoluciones Nos. 624 y 1521 de 2013 de la CNSC obedecieron “a una causal prevista de manera expresa en la norma que regulo el plurimentado concurso de meritos”, contemplada en el numeral 1º del artículo 14 del Decreto 760 de 2005, encontrándose la DIAN facultada para solicitar a la CNSC la exclusión de cualquier persona de la lista de elegibles, cuando se comprobara que la admisión se dio sin el lleno de los requisitos exigidos. Por último, al negarse por improcedente la tutela por los motivos antes mencionados, la vigencia de los efectos jurídicos de las actuaciones demandadas, no causa un perjuicio irremediable toda vez que tiene la demandante a su 2 Corte Constitucional. Sentencia T-623del 4 de septiembre de 2009 disposición la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
LA IMPUGNACION La accionante impugnó el anterior proveído (fls.392-397), solicitando revocarlo y en su lugar, amparar los derechos fundamentales invocados, dejando sin efectos la resolución que la excluyo de la lista de elegibles y expidiéndose una nueva donde sea incluida para el cargo OPEC 201160, con base en los siguientes argumentos: La Corte Constitucional a través de su Jurisprudencia ha establecido que, a pesar de la naturaleza residual de la tutela, para el caso en que se reclamen derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados dentro de un Concurso de Méritos, se convierte en la vía más eficaz sin que sea necesario acudir primero a la Jurisdicción Ordinaria. En la sentencia T-606 de 2010, la Corte Constitucional sostuvo que si el aspirante ocupó el primer lugar en la lista de elegibles y sus derechos fundamentales se ven presuntamente violados o amenazados en el Concurso de Méritos, la vía ordinaria no ofrecía una protección inmediata y una solución integral a dicha problemática, convirtiéndose la acción de tutela en el mecanismo idóneo para ser ejercido en primera medida. En este sentido, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho carece de eficacia necesaria, prolongando en el tiempo la vulneración de los derechos, sin ofrecer un resultado expedito que el obtenido con el medio de defensa constitucional. El Alto Tribunal Constitucional en sentencia T-156 de 2012 señalo que al tratarse de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad y el debido proceso en casos de Concurso de Méritos, el Juez Constitucional asume total competencia de manera directa, sin necesidad de acudir a otro medio de defensa judicial, ello con
el fin de evitar un menoscabo irreparable. La actora fue seleccionada acreditando todos los requisitos exigidos y al excluírla de la lista de elegibles del Concurso de Méritos se le ocasiona un perjuicio irremediable en su vida profesional del “presente y futuro”, disminuyendo su calidad de vida y la de su familia al no tener seguridad alimentaria y educación para su hijo. Por otro lado, contrario a lo exigido en el artículo 16 del Decreto 760 de 2005, la DIAN no presentó pruebas para realizar la solicitud de exclusión de la impugnante, basándose en una subjetividad (sic) al indicar que “no cumple Experiencia profesional relacionada”; y también desconoció el material probatorio presentado a la CNSC en el recurso de reposición. Finalmente, advirtió que el Tribunal Administrativo del Quindío en sentencia de 29 de julio de 2013, amparó derechos fundamentales al debido proceso, confianza legitima y acceso a la Carrera Administrativa del señor Hugo Alexander Puerta Jaramillo, quien participó en la misma convocatoria y para el mismo OPEC 201160, teniendo en cuenta que también fue excluido por medio de la resolución 624 de 2013 de la lista de elegibles del concurso de meritos por falta de experiencia relacionada. CONSIDERACIONES Problema Jurídico Consiste en establecer si la Comisión Nacional del Servicio Civil vulneró el derecho fundamental de petición del señor Néstor Mauricio Florián Ramírez, al no emitir respuesta de fondo de la solicitud incoada el 25 de febrero de 2013. De lo probado en el proceso La Convocatoria 128 de 2009 A folio 26 se incorporó la información básica del empleo No. 201160 denominado
de Gestor IV-304-04 – Auditor Tributario Fondo Casos Especiales, para lo cual se requiere acreditar título profesional, entre otras áreas, en Contaduría Pública; y, experiencia relacionada de 3 años. Por su parte, las funciones a desempeñar, son las siguientes: “1. Ejecutar las investigaciones asignadas conforme a los programas de Fiscalización de Fondo y casos especiales, de acuerdo a las normas vigentes y a las políticas Institucionales para el control de la evasión y elusión tributarias.
2. Elaborar en conjunto con el competente el plan de auditoría para establecer los aspectos a verificar en un determinado expediente teniendo en cuenta la naturaleza del programa o investigación a realizar.
3. Proyectar las actuaciones administrativas pertinentes para el desarrollo de la investigación teniendo en cuenta la normatividad vigente y aplicable al caso, conservando el debido proceso.
4. Adelantar la investigación para establecer la correcta determinación del tributo y si fuera del caso constatar hechos sancionables susceptibles para la sanción propuesta.
5. Practicar las pruebas pertinentes y conducentes que soportan la decisión para proferir la respectiva actuación administrativa.
6. Analizar los documentos y pruebas que reposan en el expediente a fin de tomar una decisión frente a la investigación.
7. Elaborar el informe final de investigación para dejar la evidencia de la decisión adoptada.
8. Entregar el expediente con el fin de ser remitido a la instancia pertinente teniendo en cuenta el acto administrativo proyectado.
9. Tramitar las peticiones solicitadas por los interesados y entes de control con el fin de dar respuesta de manera oportuna.
10. Desempeñar las demás funciones que le asigne el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del empleo.”.
Experiencia acreditada por la actora A folio 180 se incorporó el certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Talento Humano del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” – INVEMAR, donde consta lo siguiente: “(…) Que la señorita MARINA ESTER AHUMADA BARRAGAN. Identificada con cédula de ciudadanía 36.667.026 de Santa Marta, ha estado vinculada a este Instituto mediante Contrato Laboral a Término Indefinido desde el 10 de septiembre de 2001, durante su vinculación laboral ha ejercido los siguientes cargos: Jefe de Contabilidad - 22 de noviembre de 2005
Funciones:
1. Implementar procesos contables que aseguren que todos los hechos económicos realizados por la entidad queden registrados adecuadamente en los estados financieros.
2. Generar los estados financieros intermedios y de fines de ejercicio, razonables y confiables dentro de los plazos señalados por los organismos de control.
3. Elaborar el informe de los estados financieros básicos de fin de ejercicio, con sus respectivas notas y anexos.
4. Enviar por medio del CHIP trimestralmente, en las fechas estipuladas, el catálogo de cuentas y operaciones recíprocas con destino a la contaduría
(sic) General de la Nación. Para el cierre del ejercicio se debe enviar adicionalmente las notas generales y específicas, 5, Coordinar y elaborar, en lo pertinente, en la rendición de cuentas con
destino a la Contraloría General de la República.
6. Responder a los requerimientos y necesidades de información, sobre aspectos contables y tributarios que efectúen los organismos de control y vigilancia y las directivas del INVEMAR. 7, Coordinarlos procesos para la elaboración de las declaraciones tributarias (Declaración de Renta, IVA, Retención en la fuente, Industria y Comercio y Entes Territoriales), 8, Preparar y enviar información exógena a la DIAN. 9, Asesorar en materia tributaria y contable a las diferentes áreas del
Instituto,
10. Revisar y aprobar las conciliaciones bancarias,
11. Realizar las conciliaciones de todos los saldos de contabilidad que lo requieran para dar razonabilidad a los estados financieros,
12. Coordinar todos los módulos contables del Sistema Financiero y Contable aplicado en el instituto, asegurándose de su buen funcionamiento y adecuada implementación por parte de sus subalternos,
13. Hacer las coordinaciones necesarias con los proveedores del Sistema Contable en materia de actualizaciones, requerimientos mejoras, 14, Cumplir y acatar todas las normas internas especialmente las relacionadas con salud ocupacional y seguridad industrial.
15. Asistir a las capacitaciones, charlas y demás actividades programadas por el grupo de Talento Humano en los temas de salud ocupacional, seguridad' industrial y manejo ambiental.
16. Preparar y entregar todos los informes que le sean solicitados y que sean de competencia de su cargo.
17. Acatar las políticas, normas y disposiciones que emita el Instituto encaminadas a la implementación y desarrollo de los sistemas de gestión en calidad, laboratorios de ensayo y calibración, seguridad, salud
ocupacional. y ambiente, 18, Cumplir con todas las normas del Sistema de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente - SOC del INVEMAR y participar activa y positivamente en las actividades de Salud Ocupacional por intermedio del Comité Paritario de Salud Ocupacional, Brigada, Comité de Emergencias o Grupos de apoyo en que se involucren.
19. Velar por el uso y el cuidado de los equipos, elementos e insumos puestos a su disposición.
20. Mantener un inventario actualizado de lodos los equipos y bienes a su cargo e informar los cambios que se presenten. 21 Realizar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato y que sean de la competencia y naturaleza descargo Jefe de Tesorería – 19 de mayo/04 al 21 de noviembre/05.
1. Manejar las diferentes cuentas Bancarias que posee el Instituto, así como responder por los dineros o títulos valores puestos bajo su custodia,
2. Realizar las solicitudes de los dineros correspondientes al Plan Anual.
3. Mensualizado de caja PAC al Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial.
4. Girar los cheques y tramitar debidamente los comprobantes de pago.
5. Realizar los pagos de nomina de acuerdo con los procedimientos establecidos para
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