CE-47001-23-33-000-2013-00239-01(AC)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-47001-23-33-000-2013-00239-01(AC)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
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No. de radicación: 47001-23-33-000-2013-00239-01
Actor: PROVALOR PROYECTOS CON VALOR SAS
Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN POPULAR / ACCIÓN DE TUTELA – No es el mecanismo para sustituir las actuaciones ni las etapas propias del proceso judicial / TRÁMITE DE LA ACCIÓN POPULAR - Sujeto a regulación especial / MEDIDAS CAUTELARES – Levantadas / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Revisado el material probatorio que obra en el expediente se encuentra acreditado lo siguiente: Providencia de 21 de noviembre de 2011 del Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta, a través de la cual se resolvió: PRIMERO: SÚSPENDASE de manera provisional e inmediata las obras del Centro comercial Arrecife en lo que respecta a la zona de cargue y descargue del mismo y demás
áreas que se encuentran en preceptiva con la carrera 5ta hasta que se efectúen las labores pertinentes tendientes a realizar las adecuaciones que urgen en el proyecto para garantizar la adecuación del mismo a la normativa urbana descrita en la plan de ordenamiento territorial del Distrito de Santa Marta lo cual propicie las protección de los derechos e intereses colectivos (…); así mismo se PROHÍBE realización (sic) de actividades de cargue y descargue dentro del mismo sector hasta tanto se cumplan con los presupuestos citados. A folio 7 y siguientes, obran derechos de petición de 6 de septiembre de 2012 y 19 de junio de 2013, por medio
de los cuales Provalor Proyectos con Valor SAS solicitó al Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta autorización para intervenir en la carrera 5ª sobre la viga de soporte interna del centro comercial Arrecife. Obra sentencia de 23 de octubre de 2013, proferida por la misma autoridad mediante la cual amparó los derechos e intereses colectivos, y ordenó a la sociedad Provalor Proyectos con Valor SAS promotora del proyecto Arrecife centro comercial concluir las obras de la fachada posterior que colindan con las carreras 5ª y 6ª con absoluta observancia de las normas - Plan de Ordenamiento Territorialen relación con la rampa del parqueadero y el voladizo. Igualmente, trasladar la zona de cargue y descargue hacia la carrera 4ª, dado que es la vía apta para la movilización de vehículos pesados. En consecuencia, levantó las medidas cautelares decretadas en providencia de 21 de noviembre de 2011, y en la parte considerativa precisó: “Sea esta la oportunidad para indicar, que la sentencia que pone fin a la litis, es el escenario procesal pertinente para resolver sobre las medidas cautelares decretadas al interior del proceso, no hay oportunidad distinta”. El trámite de los procesos de acciones populares, están sujetos a una regulación especial – Ley 472 de 1998-, razón por la cual la acción de tutela no es el mecanismo que idóneo para obtener autorización para efectuar reparaciones estructurales en una edificación, ni puede sustituir las actuaciones ni las etapas propias del proceso. De otra parte, observa la Sala que en el fallo de 23 de octubre de 2013 de acción popular se levantó la medida cautelar, - por la cual consideraba la Sociedad
Provalor Proyectos con Valor SAS no podía intervenir en las reparaciones estructurales necesarias en el centro comercial por la carrera 5ª-, y por consiguiente le ordenó concluir las obras de la fachada posterior que colindan con las carreras 5ª y 6ª con absoluta observancia del Plan de Ordenamiento Territorial.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
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No. de radicación: 47001-23-33-000-2013-00239-01
Actor: PROVALOR PROYECTOS CON VALOR SAS
Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014) Radicación número: 47001-23-33-000-2013-00239-01(AC)
Actor: PROVALOR PROYECTOS CON VALOR SAS
Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SANTA MARTA Decide la Sala la impugnación formulada por la Sociedad Provalor Proyectos con Valor SAS contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta.
ANTECEDENTES La Sociedad Provalor Proyectos con Valor SAS, a través de apoderado, presentó acción de tutela contra el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de
Santa Marta, con el fin de que se le protejan los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y petición.
PRETENSIONES
Las concreta así: (…) Se ordene: Inmediatamente al Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta, se sirva responder las solicitudes en virtud de las cuales se solicita (sic) autorizar a la sociedad Provalor, Proyectos con Valor S.A.S., acometer las actividades del orden arquitectónico y de ingeniería civil y demás que le fueren necesarias para corregir los daños estructurales surgidos sobre elementos componentes de la edificación CENTRO COMERCIAL ARRECIFE, que se encuentra en la perspectiva con la
carrera 5 de Santa Marta, hasta que se concluyan las reparaciones requeridas que urgen en el inmueble y que garanticen la adecuación del mismo. 3
No. de radicación: 47001-23-33-000-2013-00239-01
Actor: PROVALOR PROYECTOS CON VALOR SAS
Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Fundamenta su petición en los hechos que a continuación se resumen: La señora Lucila Beatriz Ojeda Arboleda instauró acción popular en contra de la Secretaría de Planeación del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta,
la Curaduría Urbana No. 2 y la Sociedad Provalor Proyectos con Valor SAS, con fundamento en que la construcción del centro comercial Arrecife vulnera los derechos e interés colectivos al espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, seguridad, tranquilidad y medio ambiente, pues la zona de cargue y descargue de camiones de la construcción obstaculiza las entradas a las
viviendas cercanas y además la vía no tiene la capacidad de soportar el tránsito de vehículos pesados. El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta mediante providencia de 21 de noviembre de 2011, suspendió provisionalmente las obras de construcción del centro comercial en la zona de cargue y descargue, y en las áreas que se encuentran en perspectiva con la carrera 5ª, hasta que se ejecuten las labores tendientes a realizar las adecuaciones que urgen dentro del proyecto para garantizar la adecuación del mismo a la normativa del Plan de Ordenamiento Territorial. Igualmente, prohibió realizar actividades de cargue y descargue dentro del mismo sector, hasta tanto se cumplan con dichos presupuestos. Lo anterior con fundamento en que las dimensiones de la vía sobre la cual se pretende ubicar la estructura (6 metros) implica que la maniobra de cargue y descargue obstruye el flujo vehicular, Por el tamaño de los camiones, el cual oscila entre 4.70 y 6.20 metros de largo y 1.90 y 2.20 de ancho,. El 6 de septiembre de 2012 y el 19 de junio de 2013 la sociedad Provalor solicitó al Juzgado la autorización para acometer reparaciones arquitectónicas y estructurales en el inmueble, debido a que en la viga de soporte interna se presenta una fisura causada por tracciones y compresiones transversales de asentamiento sobre la sección estructural, con el fin de evitar un daño contingente de mayor gravedad. No obstante, el Juzgado se abstuvo de contestar y de ejercer su responsabilidad jurisdiccional, sobre la protección de bienes en ejercicio de su facultad discrecional
originada en su autoridad. 4
No. de radicación: 47001-23-33-000-2013-00239-01
Actor: PROVALOR PROYECTOS CON VALOR SAS
Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN No existe una norma que impida a la autoridad judicial pronunciarse al respecto, con el objeto de efectuar las reparaciones.
CONTESTACIÓN El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta solicitó se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, con fundamento en que ya profirió decisión de fondo por medio de la sentencia de 23 de octubre de 2013 en la que amparó los derechos e intereses colectivos y levantó las medidas cautelares impuestas, por lo que se configuró un hecho superado. En el trascurso del proceso se han instaurado tres acciones de tutela, una de ellas promovida por la Curaduría Urbana y las restantes por Provalor, toda vez que consideraban una vía de hecho la medida cautelar. Desde luego, ninguna de dichas acciones prosperó. El asunto bajo estudio fue altamente complejo, se basó en las pruebas aportadas de ahí que no se pueda señalar que hay negligencia, máxime si se tiene en cuenta que el Despacho debe impulsar alrededor de 400 procesos de distinta naturaleza. Sin embargo, la acción popular fue resuelta en tiempo record, comparada con otros trámites que le corresponden al Despacho. La señora Lucila Beatriz Ojeda Arboleda fue vinculada a la acción de tutela, quien solicitó rechazarla por improcedente dado que no se ha vulnerado derecho
fundamental alguno, por el contrario el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta profirió sentencia el 23 de octubre de 2013, por medio de la cual amparó los derechos e intereses colectivos y levantó la medida cautelar, decisión que coincide con lo pretendido por Provalor y en consecuencia se configuró un hecho superado. De otra parte, la Sociedad hizo caso omiso al análisis técnico de Planeación Distrital, en el que solicitó a la Curaduría Urbana No. 2 de Santa Marta, con tiempo de antelación a la construcción del centro comercial, reubicar la zona de descargue y cargue. 5
No. de radicación: 47001-23-33-000-2013-00239-01
Actor: PROVALOR PROYECTOS CON VALOR SAS
Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Lo que pretende Provalor con esta nueva acción de tutela es escudarse en una falla estructural que data de hace dos años, y de cualquier modo culminar las
labores sobre la perspectiva de la carrera 5ª. El Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta a folio 261 y siguientes rindió informe en el que solicitó declar la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que es el Juzgado quien debe resolver las peticiones. Puesta en conocimiento la presente acción de tutela, la Curaduría Urbana No. 2 de Santa Marta no se manifestó sobre el particular. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo del Magdalena mediante la providencia impugnada de 20 de noviembre de 2013, negó la acción de tutela presentada por la sociedad
Provalor Proyectos con Valor SAS contra el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta. Para adoptar la decisión, precisó que la medida cautelar no fue objeto de limitación en relación con las obras de ingeniería necesarias para corregir los daños estructurales sobre el centro comercial Arrecife, motivo por el cual la sociedad debió solicitar el permiso para reforzar la estructura ante las autoridades administrativas competentes y no como lo hizo ante el Juzgado. Adicionalmente, al momento de contestar esta demanda de tutela, el Juzgado profirió sentencia de 23 de octubre de 2013 por medio de la cual amparó los derechos e intereses colectivos y además se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares, decretadas mediante auto de 21 de noviembre de 2011. El fallo de acción popular constituye una decisión definitiva, susceptible del recurso de apelación ante el superior, por lo que se perdió competencia sobre el presente asunto. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior la sociedad Provalor Proyectos con Valor la impugnó, con fundamento en las siguientes razones: 6
No. de radicación: 47001-23-33-000-2013-00239-01
Actor: PROVALOR PROYECTOS CON VALOR SAS
Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Aclaró que pretende es la autorización para intervenir en la estructura del inmueble sobre la viga de soporte interna, en la que se presenta una fisura causada por tracciones y compresiones trasversales de asentamiento sobre la
sección estructural, que muy a su pesar debe acometerse por la carrera 5ª, por lo
que no desea intervenir en las obras suspendidas en virtud de la medida cautelar. En una oportunidad efectuó ciertas reparaciones internas necesarias en el área aferente a la carrera 5ª sin incidencia sobre la zona de cargue y descargue, sin embargó, se adelantó un incidente de desacato bajo una eventual sanción. Motivo por la cual presentó dichas peticiones al Juzgado, quien bajo su obligación jurisdiccional debió responder. Con fundamento en las razones expuestas por el Tribunal, el cual sostuvo que el reforzamiento estructural no está afectado de la medida cautelar, procederá a iniciar las reparaciones necesarias en las que se verá obligado a acceder por la carrera 5ª. CONSIDERACIONES En el presente asunto se invoca la protección de los derechos de petición y debido proceso, cuya amenaza o violación se examina en los siguientes términos para adoptar la decisión a que haya lugar, previo el siguiente razonamiento: La acción de tutela fue concebida en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo de defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales, únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Previo a tomar la decisión a que haya lugar, la Sala hará las siguientes precisiones en relación con los derechos fundamentales al debido proceso y petición. Del derecho al debido proceso 7
No. de radicación: 47001-23-33-000-2013-00239-01
Actor: PROVALOR PROYECTOS CON VALOR SAS
Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN El debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política es una garantía instituida a favor de las partes y de los terceros interesados en una actuación administrativa o judicial, que consiste en que toda persona, sin discriminación alguna, debe ser juzgada por la autoridad competente, conforme a las leyes preexistentes, con la garantía plena de los principios de publicidad y de contradicción y el derecho de defensa. Para que pueda entenderse desconocido el debido proceso y en consecuencia, para que la tutela alcance prosperidad respecto de actuaciones judiciales o administrativas, es necesario que se demuestre un verdadero y grave quebrantamiento de las garantías constitucionales y una indiscutible violación de la normatividad aplicable al juicio o trámite materia de examen. Del derecho de petición De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición tiene como finalidad acudir ante diferentes autoridades o entes administrativos para obtener una pronta respuesta. Por lo tanto, la ausencia de respuesta, el retraso por parte de la entidad accionada o la falta de comunicación de la misma, constituyen una vulneración al derecho de petición. La jurisprudencia constitucional ha establecido claras diferencias entre el derecho de petición que se ejerce, en interés general o particular, y las solicitudes que se formulan en el marco de la actividad judicial. Al respecto, la Corte Constitucional1 ha indicado: Si esto es así, resulta indudable que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces; que, en consecuencia, éstos se hallan obligados a tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, en
los términos que la ley señale, y que, si no lo hacen, vulneran la preceptiva constitucional. No obstante, el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y los intervinientesa las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P) (Se resalta). Debe distinguirse con claridad entre aquellos actos de carácter estrictamente judicial y los administrativos que pueda tener a su cargo 1 Sentencia T-334 de 1995, MP José Gregorio Hernández Galindo. 8
No. de radicación: 47001-23-33-000-2013-00239-01
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Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN el juez. Respecto de éstos últimos son aplicables las normas que rigen la actividad de la administración pública, es decir, en la materia bajo análisis, las establecidas en el Código Contencioso Administrativo
(Decreto 01 de 1984). En cambio, las actuaciones del juez dentro del proceso están gobernadas por la normatividad correspondiente, por lo cual las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso (se resalta).
En consecuencia, la inconformidad de la parte demandante se debe estudiar no como presunta violación al derecho de petición, sino como eventual vulneración al debido proceso, en el evento de demostrarse que el Juez no se ha sujetado a las actuaciones establecidas en la Ley 472 de 1998 por medio de la cual estableció el trámite de las acciones populares y de grupo. Del asunto en concreto El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta mediante providencia de 21 de noviembre de 2011, suspendió provisionalmente las obras de construcción del centro comercial Arrecife en la zona de cargue y descargue, y en las áreas que se encuentran en perspectiva con la carrera 5ª, hasta que se ejecuten las labores tendientes a realizar las adecuaciones que urgen dentro del proyecto para garantizar la adecuación del mismo a la normativa del Plan de Ordenamiento Territorial. Igualmente, prohibió realizar actividades de cargue y descargue dentro del mismo sector, hasta tanto se cumplan con dichos presupuestos. La Sociedad Provalor Proyectos con Valor SAS solita al Despacho le resuelva sobre la autorización para intervenir en la viga de soporte interna de la edificación, debido a que existe una fisura causada por tracciones y compresiones trasversales de asentamiento sobre la sección estructural. El Tribunal Administrativo del Magdalena negó la acción de tutela, en consideración a que en la medida cautelar no fue objeto de limitación en relación con las obras de ingeniería necesarias para corregir los daños estructurales sobre el centro comercial Arrecife, motivo por el cual la sociedad debió solicitar el permiso para reforzar la estructura ante las autoridades administrativas competentes y no como lo hizo ante el Juzgado. De otra parte, el Juzgado profirió
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Actor: PROVALOR PROYECTOS CON VALOR SAS
Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN sentencia de 23 de octubre de 2013 por medio de la cual amparó los derechos e intereses colectivos y además se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares.
Inconforme con la decisión la parte demandante la impugnó, argumentado que para efectuar las reparaciones debe acometerlas por la perspectiva de la carrera 5ª, pero que no desea intervenir en las obras suspendidas en virtud de la medida cautelar. Revisado el material probatorio que obra en el expediente se encuentra acreditado lo siguiente: Providencia de 21 de noviembre de 2011 del Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta, a través de la cual se resolvió: PRIMERO: SÚSPENDASE de manera provisional e inmediata las obras del Centro comercial Arrecife en lo que respecta a la zona de cargue y descargue del mismo y demás áreas que se encuentran en preceptiva con la carrera 5ta hasta que se efectúen las labores pertinentes tendientes a realizar las adecuaciones que urgen en el proyecto para garantizar la adecuación del mismo a la normativa urbana descrita en la plan de ordenamiento territorial del Distrito de Santa Marta lo cual propicie las protección de los derechos e intereses colectivos (…); así mismo se PROHÍBE realización (sic) de actividades de cargue y descargue dentro del mismo sector hasta tanto se cumplan con los presupuestos citados.
A folio 7 y siguientes, obran derechos de petición de 6 de septiembre de 2012 y 19 de junio de 2013, por medio de los cuales Provalor Proyectos con Valor SAS solicitó al Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta autorización para intervenir en la carrera 5ª sobre la viga de soporte interna del centro comercial Arrecife. Obra sentencia de 23 de octubre de 2013, proferida por la misma autoridad mediante la cual amparó los derechos e intereses colectivos, y ordenó a la sociedad Provalor Proyectos con Valor SAS promotora del proyecto Arrecife centro comercial concluir las obras de la fachada posterior que colindan con las carreras 5ª y 6ª con absoluta observancia de las normas - Plan de Ordenamiento Territorialen relación con la rampa del parqueadero y el voladizo. Igualmente, trasladar la zona de cargue y descargue hacia la carrera 4ª, dado que es la vía apta para la movilización de vehículos pesados. 10
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Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN En consecuencia, levantó las medidas cautelares decretadas en providencia de 21 de noviembre de 2011, y en la parte considerativa precisó: “Sea esta la oportunidad para indicar, que la sentencia que pone fin a la litis, es el escenario procesal pertinente para resolver sobre las medidas cautelares decretadas al interior del proceso, no hay oportunidad distinta”.
El trámite de los procesos de acciones populares, están sujetos a una regulación especial – Ley 472 de 1998-, razón por la cual la acción de tutela no es el mecanismo que idóneo para obtener autorización para efectuar reparaciones estructurales en una edificación, ni puede sustituir las actuaciones ni las etapas propias del proceso. De otra parte, observa la Sala que en el fallo de 23 de octubre de 2013 de acción popular se levantó la medida cautelar, - por la cual consideraba la Sociedad Provalor Proyectos con Valor SAS no podía intervenir en la reparaciones estructurales necesarias en el centro comercial por la carrera 5ª-, y por consiguiente le ordenó concluir las obras de la fachada posterior que colindan con las carreras 5ª y 6ª con absoluta observancia del Plan de Ordenamiento Territorial. Por lo anterior, se confirmará el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 20 de noviembre de 2013, dentro del trámite de la presente acción, por las razones expuestas. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley FALLA: CONFÍRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 20 de noviembre de 2013, dentro de la acción de tutela interpuesta por la sociedad Provalor Proyectos con Valor SAS contra el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta que negó el amparo solicitado. 11
No. de radicación: 47001-23-33-000-2013-00239-01
Actor: PROVALOR PROYECTOS CON VALOR SAS
Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.