CE-47001-23-33-000-2014-00351-02(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-47001-23-33-000-2014-00351-02(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber dado consejo o manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso / IMPEDIMENTO - Se declara infundado El Magistrado [M.Ch.G.] manifestó impedimento para conocer de la acción de tutela bajo análisis, en consideración a que se encuentra inmerso en la causal consagrada en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en tanto fungió como asesor de externo de la Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales Nacionales de Colombia entre noviembre de 2014 y diciembre de 2016. (...) de la actividad ejercida como asesor de una de las entidades sancionadas en la decisión objeto de consulta, no se desprende necesariamente que aquél hubiese expresado su opinión sobre el asunto materia del proceso, así como tampoco que ha actuado como apoderado de la misma y menos que hubiese sido su contraparte en un litigio. Por lo tanto, se declarará infundado el impedimento en razón a que no se configuró la causal de impedimento alegada por el Magistrado [M.Ch.G.]
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56NUMERAL 4
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO PARCIAL DE ÓRDENES COMPLEJAS EMITIDAS EN SENTENCIA T-606 DE 2015 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - No se evidencia ninguna omisión atribuible a los funcionarios públicos
sancionados / ACTIVACIÓN DE PESCA ARTESANAL EN PLAYA BAHÍA
GAYRACA EN JURISDICCIÓN DEL PARQUE NACIONAL TAYRONA
[E]l Tribunal Administrativo del Magdalena consideró que las entidades que conforman la mesa de trabajo incumplieron la orden dada por la Corte Constitucional en el numeral tercero de la sentencia T-606 de 2015 y, en razón a ello, impuso una sanción consistente en una multa (...). Al respecto, las autoridades objeto de sanción manifestaron su desacuerdo. Advirtieron que no han podido ejecutar acciones concretas dirigidas a generar alternativas productivas para los pescadores artesanales del Parque Tayrona, principalmente porque no se ha logrado identificar a la población que debe ser objeto de tales beneficios. (...) para la Sala resulta innegable que hay un incumplimiento al ordinal tercero de la sentencia T-606 de 2015, pues ya se encuentra superado el plazo otorgado por la Corte Constitucional para crear el plan de compensación, sin que el mismo se encuentre elaborado, adicionalmente, las ayudas transitorias se están entregando solo 40 pescadores, cuando de acuerdo con el último informe presentado por la Gobernación del Magdalena ante esta Corporación (...) ya se han identificado 151 pescadores artesanales que ejercían su actividad en inmediaciones del Parque Tayrona. (...) los argumentos empleados por el Tribunal Administrativo del Magdalena resultan insuficientes para demostrar que dicha circunstancia obedece a un actuar negligente de los funcionarios públicos sancionados. (...) las autoridades que integran la mesa de trabajo conformada para la creación del plan de compensación de los pescadores artesanales del Parque Nacional Tayrona, no han tenido una actitud pasiva en este asunto, pues se encuentra acreditada su activa participación en las distintas sesiones
convocadas a través en donde han propuesto mecanismos dirigidos a superar la principal problemática que se ha presentado en la identificación de la población beneficiaria de la protección otorgada por la Corte Constitucional, asimismo dentro de sus competencias, han efectuado acercamientos con la comunidad para generar alternativas económicas sostenibles fuera del área protegida, lo que al final constituirá un pilar fundamental en el plan de compensación. (...) frente al cumplimiento del ordinal tercero de la sentencia T-606 de 2015 que dispuso la creación de un plan de compensación para los pescadores artesanales del Parque Nacional Tayrona y se ordenó que de manera transitoria se les entregara una ayuda económica, la Sala estima que si bien, desde el punto de vista objetivo se advierte un incumplimiento sobre esa materia, no evidencia que el mismo se origine en una omisión que sea atribuible a los funcionarios públicos que fueron sancionados, pues como se advirtió en párrafos precedentes, las entidades públicas que conforman la mesa de trabajo conformada para tal efecto, en el marco de sus competencias, han participado activamente en este propósito enfrentando las dificultades que conlleva la propia naturaleza de las órdenes complejas dadas por la Corte Constitucional.
AYUDAS ECONÓMICAS TRANSITORIAS
[E]n relación con la entrega de las ayudas económicas transitorias a cargo de la Gobernación del Magdalena, (...) se ha reconocido un apoyo económico equivalente a $737.717 en favor de cuarenta (40) pescadores. (...) Con fundamento en lo anterior, la Sala procederá a revocar la sanción consistente en
multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales impuesta al Gobernador Ad Hoc del Magdalena (F.O.A.) y de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, impuesta al Ministro de Ambiente (L.G.M.), a la directora de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales de Colombia (J.M.R.), al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural antes INCODER (C.E.G.S.), al director de la Corporación Autónoma del Magdalena (C.F.D.M.) y al director Regional del SENA (V.H.A.H.). En su lugar, se declarará que las autoridades destinatarias de la orden establecida en el ordinal tercero de la Sentencia T-606 de 2015, han adelantado gestiones dirigidas a garantizar su cumplimiento, en el marco de sus competencias legales y constitucionales.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 23 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 53
NOTA DE RELATORÍA: En relación con las órdenes complejas, consultar las sentencias T-086 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-103 de 2016,
M.P. María Victoria Calle Correa, de la Corte Constitucional. Por otra parte, en la providencia se exhorta al Gobernador Ad-Hoc del Magdalena para que a medida que se identifiquen los pescadores artesanales que sean beneficiarios de las
ayudas transitorias, éstas se les entreguen inmediatamente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00351-02(AC)A
Actor: JONATÁN JOSÉ PACHECO YANEZ y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, las sanciones impuestas por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante providencia del 3 de octubre de 2017: (i) multa equivalente a cinco (5) salarios mensuales legales vigentes al Gobernador Ad Hoc del Departamento del Magdalena (Félix Ospino Acevedo) y (ii) multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(Luis Gilberto Murillo), a la directora de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales de Colombia (Julia Miranda Rondón), al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural antes INCODER (Carlos Eduardo Gechem Sarmiento), al director de la Corporación Autónoma del Magdalena (Carlos Francisco Diazgranados Martínez) y al director Regional del SENA (Víctor Hugo Armenta Herrera).
I. ANTECEDENTES
1. Hechos El señor Jonatán Pacheco Yánez interpuso acción de tutela contra el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales (en adelante Parques Naturales), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital y móvil, a la vida, al derecho de petición, al debido proceso y al trabajo, con la decisión de suspender las actividades de pesca artesanal en playa Bahía Gayraca, jurisdicción del Parque Nacional Tayrona y, el decomiso de su red de pesca. Frente a la acción de amparo, mediante sentencia del 16 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo del Magdalena concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor y, en consecuencia ordenó al director de Parques Nacionales que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, levantara la medida de decomiso de los bienes del actor, previniéndolo de no continuar realizando faenas de pesca en zonas protegidas por el Estado. Inconforme con esa decisión la entidad accionada la apeló. En segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia del 26 de marzo de 2015, revocó la decisión recurrida y, en su lugar, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor, bajo el argumento que la acción de tutela resultaba improcedente para reclamar la devolución de la red de pesca que le fue decomisada al actor, dada la existencia, en sede administrativa, de otros mecanismos de defensa idóneos para tal efecto. La Corte Constitucional seleccionó el expediente para la revisión de las sentencias proferidas por los jueces de instancia. En esa oportunidad, vinculó al trámite al
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder -, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – Cormagdalena -, al Servicio Nacional de AprendizajeSena-, a la Defensoría del Pueblo del Magdalena, a la Procuraduría General de la Nación, a la Gobernación del Magdalena y a la Cooperativa de Pescadores de Barlovento. Finalmente, mediante sentencia T-606 de 20151, concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, a la vida, a la seguridad alimentaria, a la participación, al trabajo y a la dignidad humana del señor Jonatán Pacheco Yánez, de los miembros de la Cooperativa de pescadores de Barlovento y demás pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona. Para efectos de materializar dicha protección, profirió las siguientes órdenes: “ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – Cormagdalena, a la Gobernación del Magdalena, y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que redoblen sus esfuerzos para garantizar el saneamiento, la protección y la intangibilidad de los ecosistemas terrestres y marítimos del Parque Tayrona y sus alrededores. Para cumplir dicha labor, teniendo en cuenta que la determinación de competencias en materia ambiental no es una tarea sencilla, precisamente debido a la imbricación de intereses nacionales, regionales y locales en relación con un mismo asunto se ordena conforme al apartado (7.2.3) de esta providencia: (i) Que en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y
subsidiariedad, las referidas entidades bajo la coordinación de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales diseñen en el término de seis meses contados a partir de la notificación de esta providencia un plan maestro de protección y restauración del Parque Natural Tayrona. El referido plan deberá estar enfocado a contrarrestar los factores estructurales de contaminación ambiental y deterioro de los ecosistemas desde sus fuentes originarias. Las entidades anteriormente referidas deberán identificar las fuentes y orígenes de los vertimientos, desechos, explotaciones, construcciones, proyectos de desarrollo regional y demás focos de contaminación que tengan la potencialidad de alterar los ecosistemas del Parque Natural Tayrona; esto con el fin de iniciar las medidas legales que correspondan. Se recuerda que el objetivo del plan maestro de protección y restauración del Parque Natural Tayrona busca mediante la cooperación y ejecución de medidas coordinadas la neutralización de los factores contaminantes, independientemente de que estos se generen a kilómetros del área protegida. (ii) Para ello, la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – Cormagdalena, la Gobernación del Magdalena y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberán involucrar e incorporar en la gestión y construcción del plan maestro a todos los entes territoriales, autoridades y dependencias estatales que en el marco de sus funciones tengan el deber de garantizar la protección ambiental y la gestión de los recursos naturales en el ecosistema en cuestión y sus áreas aledañas. (iii) En el plan maestro de protección y restauración del Parque Natural Tayrona
deberán identificarse las metas de recuperación ambiental en un período de 1, 3, 5, 7 y 10 años precisando los indicadores de resultado que permitan medir y determinar bajo claros estándares científicos y ambientales si las autoridades han avanzado, retrocedido o se han estancado en la ejecución de las metas propuestas. En el plan maestro de protección del Parque Natural Tayrona deben identificarse adecuadamente cuáles serán las responsabilidades, metas, presupuesto, plazos, periodicidad de cesiones y reuniones, capacidades de cofinanciación y personal 1 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. destinado a lograr el saneamiento, la protección y la intangibilidad de los ecosistemas terrestres y marítimos del Parque. (iv) Con el fin de garantizar que la sociedad en general, los organismos de control y la comunidad científica nacional e internacional puedan monitorear y conocer los avances, retrocesos o estancamientos en la ejecución de las metas propuestas en el plan maestro de protección y restauración del Parque Natural Tayrona, se ordena a la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales que a partir de la notificación de esta providencia y hasta la ejecución de las metas a largo plazo semestralmente publique en la página web de la entidad un informe de resultados alcanzados. TERCERO.- ORDENAR la construcción de una mesa de trabajo para lograr la compensación de los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona en la cual deberán participar la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques
Nacionales Naturales de Colombia, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder -, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, la Defensoría del Pueblo del Magdalena, la Procuraduría General de la Nación, la Gobernación del Magdalena y las diversas asociaciones de pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona. Teniendo en cuenta que la determinación de competencias en materia de gestión social y desarrollos productivos es una tarea compleja, precisamente debido a las limitaciones presupuestales y a la asignación de recursos y subsidios con destinación específica y previa convocatoria se ordena: (i) Que en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, las referidas entidades bajo la coordinación de la Gobernación del Magdalena diseñen en el término 60 días contados a partir de la notificación de esta providencia un plan de compensación que garantice a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona la satisfacción de sus derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital. Para ello las entidades anteriormente referenciadas deberán incorporar y vincular en la gestión y construcción de la mesa de trabajo, a las entidades nacionales, departamentales y territoriales que en el marco de sus funciones puedan brindarles alternativas económicas y proyectos productivos sostenibles a los pescadores artesanales del parque Tayrona. La participación no se reduce a que las autoridades competentes organicen reuniones de información, de concertación o audiencias, sino que en coordinación con la comunidad garanticen la participación y asuma la protección de las personas en situación de vulnerabilidad que van a ser afectadas negativamente
por las decisiones administrativas. Es decir, la participación también significa darle efecto a las opiniones expresadas. La Gobernación de Magdalena transitoriamente y hasta que sea diseñado y ejecutado el plan de compensación a los Pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona, deberá brindar un apoyo alimenticio y económico de carácter transitorio a las personas que tradicionalmente ejercían esta actividad y que actualmente no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer su derecho al mínimo vital y subsistencia digna. (iv) Con el fin de garantizar el cumplimiento de las ordenes emitidas en esta providencia se ordenará a la Gobernación del Magdalena que remita a esta Sala (4) cuatro informes trimestrales a partir de la notificación de esta providencia en los cuales se detallen el impacto que han tenido las acciones adoptadas en la mesa de trabajo para lograr la satisfacción de los derechos al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital de los pescadores del Tayrona. CUARTO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia que, dentro de los cinco (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera un comunicado que será publicado en un diario de circulación nacional y local en el cual se le informe a la ciudadanía e interesados de las decisiones aquí adoptadas”.
2. Solicitud de cumplimiento del fallo El 10 de diciembre de 20152, el señor José Rafael Dau Correa, actuando como representante legal de la Asociación de Pescadores y Servicios Ecoturísticos de Santa Marta, promovió ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, incidente de
desacato en razón al incumplimiento de la orden establecida en la sentencia T-606 de 2015, en lo pertinente con la entrega de las ayudas transitorias a cargo de la Gobernación del Magdalena. Manifestó que en la mesa de trabajo concertada con el Gobernador del Magdalena y representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se presentó un listado de 83 pescadores para efectos del reconocimiento del beneficio otorgado por la Corte Constitucional. En el mismo sentido, el 15 de enero de 20163, el señor Plácido Alejandro Jiménez Barros, en calidad de presidente del Comité de Pescadores de Bahía Gairaca radicó incidente de desacato. Manifestó que en escrito del 6 de noviembre de 2015, radicado en la Secretaría de Gobierno Departamental del Magdalena, se presentó la relación de 31 integrantes de aquella organización que tienen derecho a recibir el beneficio económico reconocido en la sentencia T-606 de 2015. Posteriormente, mediante escrito radicado el 13 de junio de 20164, el señor Jesús Alberto Pacheco Guerra presentó incidente de desacato dentro del proceso de tutela radicado con el N° 2011-384, sin embargo, teniendo en cuenta que el asunto estaba relacionado con el cumplimiento de la sentencia T-606 de 2015, el Tribunal lo acumuló al trámite de las anteriores solicitudes mediante auto del 30 de junio de 20165. Del mismo modo, el 16 de noviembre de 20166, los señores Wilfrido Rafael Fernández Pardo, Lesme Otero Ovidio, Iván Antonio Fernández, Carlos Alberto
Martínez López, Emilio Alfonso Arias Morales, Luis Fernando Viloria, Manuel Rodríguez Jiménez, Jairo Villalba Leal, Libardo Antonio Solano Gómez, solicitaron ser incluidos dentro del trámite del incidente de cumplimiento. El 27 de enero de 2017, el señor Armando Segundo Daniel de Andreis solicitó al Tribunal Administrativo del Magdalena incluirlo en el trámite del cumplimiento, teniendo en cuenta que en sentencia T-763 de 2014, la Corte Constitucional exhortó a las autoridades accionadas para que implementaran planes de reubicación y apoyo socioeconómico para la población de pescadores que se 2 Folios 1 y 2, cuaderno 4. 3 Folios 71 a 80 del cuaderno 4. 4 Folios 1 a 11 cuaderno 3. 5 Folios 866 a 868 del cuaderno 5 6 Folio 855 a 856 cuaderno 5. afecten con las medidas que se adopten para la protección del ecosistema del Parque Tayrona7. Bajo los mismos términos, el 6 de febrero de 2017, el señor Duber Yesid Daniel Fuenmayor, solicitó ser incluido en el trámite de cumplimiento. Del mismo modo, la asociación de pescadores Genemaca conformada por 28 personas, mediante escrito radicado el 6 de febrero de 2017, solicitaron ser incluidos en el trámite, por cuanto ejercen la actividad de pesca artesanal en el Parque Tayrona8.
3. Trámite procesal Frente a las anteriores solicitudes, el Tribunal Administrativo del Magdalena,
mediante providencia del 20 de enero de 20169, dispuso que previo a resolver la solicitud de apertura del incidente de desacato, adelantaría el trámite de cumplimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. De acuerdo con ello, requirió a las entidades destinatarias de todas las órdenes dadas en la sentencia T-606 de 2015, para que informaran las actividades que han ejecutado para garantizar el cumplimiento de la citada sentencia. 3.1. Respuestas frente al auto que inició trámite de cumplimiento 3.1.1. El INCODER10, mediante escrito del 25 de enero de 2016, informó que mediante oficio 20162103121 de esa misma fecha, a través de la subgerencia de gestión, le manifestó a la Gobernación del Magdalena su interés por participar en la mesa de trabajo interinstitucional que fue convocada para efectos de cumplir la sentencia T-606 de 2015. 3.1.2. El apoderado de Parques Nacionales11, se refirió al cumplimiento de la orden establecida en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T606 de 2015. Expresó, que desde antes de la notificación de la citada providencia, como entidad coordinadora de la construcción del plan maestro de protección y restauración del Parque Natural Tayrona, ha desarrollado las siguientes actividades: (i) Desde el 26 de octubre de 2015, se inició el proceso de socialización de la sentencia entre las entidades del nivel central y la Dirección Territorial del Caribe con los pescadores, para tal efecto, enlistó las fechas específicas y los actores que participaron en dicha actividad.
(ii) Los días 21 y 25 de enero de 2016, se aprobó el certificado de disponibilidad presupuestal y se contrató al ingeniero Héctor Martínez experto en acuicultura y ecología acuática tropical, para que realizara las tareas de coordinación para la creación del plan maestro ambiental. (iii) Informó que para el mes de febrero de ese año, se tenía previsto citar a las entidades que “tienen injerencia en las actividades que generan presiones en el parque”, a las mesas de trabajo convocadas para la construcción del plan maestro ambiental. 7 Folio 1053 a 1058 del cuaderno 5. 8 Folios 1180 a 1270 del cuaderno 6. 9 Folio 125 del cuaderno 4. 10 Folio 165 del cuaderno 4. 11 Folios 176 a 184 del cuaderno 4. 3.1.3. La Gobernación del Magdalena12 mediante escrito del 25 de enero de 2016, señaló que para efectos del cumplimiento de la Sentencia T-606 de 2015 expidió el Decreto 631 de 30 de diciembre de 2016, “por el cual se crea la Mesa de Trabajo de Apoyo a los Pescadores Artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de varias órdenes en el marco de la Sentencia de Tutela T-606 de 2015”, en el cual se definieron las entidades encargadas de cumplir el citado fallo de tutela y se estableció que participaría en las mesas de trabajo, un representante por cada asociación de pescadores artesanales del Parque Nacional Tayrona, asimismo se establecieron
sus funciones. Específicamente, en relación con la mesa de trabajo de apoyo a los pescadores que es coordinada por la Secretaría de Desarrollo Económico, informó que entre los días 21 y 22 de enero de 2016, se reunieron con funcionarios de Parque Naturales Nacionales a fin de precisar las actuaciones necesarias para cumplir con el fallo de tutela y se expidieron los oficios dirigidos a invitar al representante del comité de pescadores independiente, al presidente de la cooperativa de pescadores de Barlovento, al presidente de la cooperativa de pescadores de bahía Gayraca y al presidente del comité de pescadores APESA a la mesa de trabajo que se llevaría a cabo el 28 de enero de 2016. En un posterior informe13, señaló que en la citada actividad se fijaron compromisos tendientes a avanzar en el cumplimiento de la sentencia T-606 de 2015, dentro de los cuales, destacó que las asociaciones de pescadores se comprometieron a hacer llegar los listados de los beneficiarios del apoyo económico. Manifestó al Tribunal, su preocupación por la cantidad de pescadores que reclaman el cumplimiento de la sentencia, en tanto ello demanda adelantar un trámite de verificación con la Autoridad Nacional de Acuicultura –AUNAP-, para evitar que personas que no hacen parte del gremio de pescadores sea incluido como beneficiario del apoyo económico. Agregó, que luego de la caracterización de los beneficiarios se procedería con las actuaciones administrativas para la asignación de los recursos que se requieren para tal fin. Reiteró que sus esfuerzos por acatar el fallo de tutela se han dado desde antes de
que se le notificara dicha providencia el 19 de enero de 2016. 3.1.4. La Procuraduría General de la Nación14, manifestó que ha ejercido seguimiento a las distintas autoridades que tienen a su cargo el cumplimiento de la sentencia T-606 de 2015. Así, mediante los oficios 36000-PJIIAAM-1246, 36000PJIIAAM-1247, 36000-PJIIAAM-1248 del 20 de noviembre de 2015 se requirió a la Gobernación del Magdalena, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y la Territorial Caribe de Parques Nacionales Naturales la ejecución de las actuaciones necesarias a fin de cumplir la sentencia T-606 de 2015, en lo pertinente con la protección al mínimo vital de los pescadores artesanales del parque Tayrona. De igual forma, manifestó que ha participado activamente en las mesas de trabajo convocadas por la Gobernación del Magdalena. 12 Folios 213 a 218 del cuaderno 4. 13 Folios 31 a 316 del cuaderno 4. 14 Folios 242 a 243 del cuaderno 4. 3.1.5. El SENA15, mediante escrito del 26 de enero de 2016, informó que se reunió con la Cooperativa de Pescadores del Parque Tayrona con el objeto de ofrecerles los programas de formación. Asimismo, manifestó estar a la espera de la convocatoria para integrar la mesa de trabajo coordinada por la Gobernación del Magdalena. 3.1.6. El 27 de enero de 2016, el jefe de la oficina jurídica de la Corporación
Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena CORMAGDALENA manifestó que esa entidad no fue vinculada en la sentencia, pues las órdenes fueron dirigidas a la Corporación Autónoma Regional Magdalena, CAM. 3.1.7. Mediante escrito radicado el 29 de enero de 201616, el coordinador grupo procesos judiciales del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE manifestó que estaban esperando la convocatoria para participar activamente en la mesa de trabajo para la compensación de los pescadores del Parque Tayrona. 3.2. Posteriormente, mediante auto del 24 de febrero de 2016 el Tribunal Administrativo del Magdalena advirtió que la sentencia T-606 de 2015, había sido notificada solo dos días antes de proferido el auto a través del cual se inició el trámite de cumplimiento de la sentencia y que además se había notificado equivocadamente a la CORMAGDALENA cuando la entidad accionada era CORPAMAG. En consecuencia, dispuso que se efectuara nuevamente la notificación de la sentencia en debida forma e instó a las autoridades accionadas para que informaran las actuaciones desplegadas para el cumplimiento del citado fallo. 3.3. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG mediante escrito radicado el 15 de marzo de 201617, manifestó que la indebida notificación de esa entidad se produjo desde la vinculación en la Corte Constitucional, pues siempre se refirió a la Corporación Autónoma Regional Rio Grande la Magdalena CORMAGDALENA, lo cual no puede ser subsanado por el juez de primera instancia en el trámite de cumplimiento.
Con todo, manifestó que mediante Decreto 631 de 2015 la Gobernación del Magdalena vinculó a esa entidad como integrante de la mesa de trabajo conformada para materializar el cumplimiento de la sentencia T-606 de 2015. Por lo tanto, manifestó que como integrante de la mesa identificó dos obligaciones necesarias para determinar las medidas frente a los procesos de elaboración del plan maestro ambiental: (i) la identificación de fuentes de contaminación e impacto ambiental y (ii) la mitigación de las mismas en procesos de participación y concertación con las comunidades de pescadores. 3.4. Mediante providencia del 6 de abril de 201618, el Tribunal Administrativo del Magdalena dejó sin efecto la providencia proferida el 24 de febrero de 2016, a través del cual se dispuso efectuar la notificación en debida forma de la sentencia T-606 de 2015, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG y dispuso poner en conocimiento de la Corte Constitucional la situación procesal acaecida en torno a la vinculación de esa entidad. 15 Folios 262 a 265 del cuaderno 4. 16 Folio 288 del cuaderno 4. 17 Folios 355 a 365 del cuaderno 4. 18 Folio 389 cuaderno 4. 3.5. Respecto de lo anterior, a través del Auto 194 de 201619, la Corte Constitucional fijó los parámetros que debían ser tenidos en cuenta por parte del Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro del trámite de cumplimiento de la Sentencia T-606 de 2015, como se desarrolla a continuación: En primer lugar, admitió la complejidad de las órdenes de la citada
sentencia, en razón a la diversidad de actores que intervienen en la materialización de las mismas y a la dificultad de las tareas impuestas que suponen largos procesos al interior de las entidades. Por lo tanto, para garantizar el cumplimiento, estableció que corresponde al juez de primera instancia, efectuar un ejercicio de ponderación al momento de establecer las medidas necesarias para garantizar el acatamiento del fallo de tutela y debe supervisarlas. En relación con la vinculación de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, adujo que la Corte Constitucional estableció en la misma sentencia T606 de 2015, que era indispensable la participación de distintas entidades vinculadas o no al trámite de tutela, que intervienen e
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