CE-47001-23-33-000-2016-00359-07(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-47001-23-33-000-2016-00359-07(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / PAGO DE CUOTAS MENSUALES DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN En el asunto bajo examen, el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia de 20 de septiembre de 2016, amparó los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, tercera edad y de acceso a la administración de justicia de la señora [I.M.C.M.]. En consecuencia, ordenó al municipio de Tenerife, Magdalena, que en el término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la notificación del fallo, garantice el cumplimiento de la orden proferida dentro del proceso de reparación directa por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta el 14 de octubre de 2008, confirmada en sentencia de 6 de abril de 2011, emanada del Tribunal Administrativo del Magdalena. (…) Así las cosas, como quiera que está probada la responsabilidad subjetiva del actual mandatario local del municipio de Tenerife, Magdalena, teniendo en cuenta que la suspensión del pago de las mensualidades a favor de la señora [I.M.C.M.] y, en general, la dilación para dar cumplimiento de la orden de tutela constituye desacato a lo ordenado por el juez constitucional y desconoce el deber de cumplimiento de los fallos judiciales ejecutoriados, la Sala confirmará la sanción de tres (3) días de arresto domiciliario, impuesta al Alcalde del ente territorial, Magdalena, [A.A. del P.S.], por el Tribunal Administrativo del Magdalena en auto
de 27 de julio de 2021. Además, se ordenará al señor [A.A. del P.S.], en su condición de alcalde del municipio de Tenerife, que de manera inmediata pague las cuotas que hasta la fecha de la notificación de la providencia se adeudan a la señora [I.M.C.M.], de conformidad con lo estipulado en el contrato de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020, avalado por esta Sala mediante auto de 9 de diciembre de 2020, con el fin de dar cumplimiento a la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, modulada por esta Sección en providencia de 22 de abril de
2020. De igual manera, se instará para que, en lo sucesivo, continúe con el pago de las cuotas mensuales en los términos acordados en el referido contrato de transacción.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47001-23-33-000-2016-00359-07(AC)A
Actor: ILUMINADA MARÍA CARRILLO MEJÍA Demandado: MUNICIPIO DE TENERIFE, MAGDALENA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de tres (3) días de arresto domiciliario, impuesta al Alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, Andrés Adolfo del Portillo Simanca, en
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proveído de 27 de julio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos La señora Iluminada María Carrillo Mejía, por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra el municipio de Tenerife, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, protección a la tercera edad y de acceso a la administración de justicia, por la omisión en el cumplimiento de la orden judicial dictada dentro del proceso de reparación directa con radicado Nº 47001-23-31001-2005-00751-00, consistente en el pago de la indemnización por la muerte de su esposo.
La solicitud de amparo fue resuelta por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en sentencia de 20 de septiembre de 20161, en la que resolvió lo siguiente: “1°) AMPÁRENSE los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, tercera edad y acceso a la administración de justicia de la señora ILUMINADA MARÍA CARRILLO MEJIA. 2°) ORDÉNESE al Municipio de TENERIFE (MAGD) para que en el término improrrogable de 10 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice el cumplimiento inmediato a la orden proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta dictada dentro del proceso de Reparación Directa, en calendada
14 de octubre 2008, confirmada a su vez en sentencia de segunda instancia de fecha 6 de abril de 2011 proferida por esta Corporación, a través de la cual se le reconoce una indemnización de perjuicios a favor de la accionante. 3°) NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente a su expedición (art. 30 Decreto 2501 de 1991). 4°) COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación a fin de que investigue la presunta configuración del delito de fraude a resolución judicial tipificada en el Código Penal Colombiano. 5°) REMITIR este fallo para su eventual revisión a la Honorable Corte Constitucional, transcurridos tres (3) días sin que hubiere sido impugnado (art. 31 ibídem)” La orden contenida en el numeral segundo de dicha providencia, fue modulada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en auto de 11 de abril de 2020, en el marco de un trámite incidental de desacato en grado de consulta, así: “Segundo.- MODÚLASE la orden del numeral 2º de la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual quedará así: 1 Folio 6 y ss. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ORDÉNASE al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, o a quien haga sus veces, que
dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se reúna con la señora Iluminada María Carrillo Mejía, junto con su apoderado, con el fin de que suscriban un acuerdo de pago que garantice el efectivo cumplimiento de la indemnización de perjuicios a favor de la actora reconocida dentro del proceso de reparación directa (radicado Nº 47001-23-31-001-2005-00751-00), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta el 14 de octubre 2008 y confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de 6 de abril de 2011, el cual deberá ser realizable y verificable en un término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de esta providencia. Dicho acuerdo de pago deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, oficiosamente, constate el cumplimiento de la decisión judicial, so pena de las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991”.
2. Solicitud de cumplimiento del fallo El 15 de julio de 2021, la señora Iluminada María Carrillo Mejía, por intermedio de apoderado judicial, presentó por octava vez incidente de desacato contra el municipio de Tenerife, Magdalena, porque a su juicio, no ha cumplido la orden impartida en la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, en los términos de la modulación ordenada mediante auto de 22 de abril de 2020 y el acuerdo de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020, suscrito por la demandante con el
anterior alcalde del municipio de Tenerife, el señor Freddy Rafael Ramos Hernández. Indicó que en dicho acuerdo se aceptó condonar el 40% de los intereses de perjuicios morales y materiales, fijando la transacción en las siguientes sumas: Refirió que se pactó una cláusula de cumplimiento, según la cual “En el caso de que el municipio incumpla por más de 2 cuotas seguidas, quedará sin efecto lo acordado y la accionante podrá continuar con el cobro de lo adeudado, incluyendo los intereses moratorios condonados”. Manifestó que la Alcaldía Municipal de Tenerife solo cumplió de manera regular con lo pactado hasta el mes de noviembre de 2020, es decir, únicamente canceló dos mensualidades para un total de $30.000.000 (octubre y noviembre de 2020), dado que el alcalde Freddy Rafael Ramos Hernández falleció en el mes de diciembre de dicha anualidad, por lo que la alcaldía municipal fue asumida en encargo por el señor Richard Barros Perea. Aseguró que con el cambio de administración se suspendió el pago de las mensualidades durante varios meses y que sólo hasta en marzo y abril de 2021, el alcalde encargado realizó dos (2) pagos o abonos a la cuenta por valor de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co $15.000.000, cada uno (mensualidades de diciembre de 2020 y enero de 2021). Es decir, de las doce (12) cuotas pactas únicamente se han pagado cuatro (4).
Adujo que en el mes abril de 2021, presentó solicitud de trámite incidental de desacato, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante auto de 2 de mayo de 2021, en el sentido de abstenerse de imponer sanción, pues se tuvo en cuenta que por el fallecimiento del alcalde Freddy Rafael Ramos Hernández se dificultaba dar cumplimiento a la obligación. Sin embargo, conminó al municipio de Tenerife para que diera prelación al pago de las cuotas adeudadas de conformidad con lo establecido en el contrato de transacción celebrado.TR Afirmó que las elecciones atípicas para la elección de nuevo alcalde se celebraron el 9 de mayo de 2021, quedando elegido el señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca. Por lo anterior, aseguró que el 17 de junio de 2021, luego de esperar un tiempo prudencial, le presentó una petición solicitando el cumplimiento del acuerdo de pago, la cual no ha sido resuelta. En este sentido, advirtió que el alcalde electo no ha mostrado interés en continuar con los pagos acordados en el contrato de transacción. Expresó que a pesar de que el Tribunal Administrativo del Magdalena y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, han compulsado copias a la Procuraduría General de la Nación y en otras ocasiones a la Regional Magdalena, para que investiguen y sancionen disciplinariamente a los responsables del incumplimiento de la orden judicial de tutela, se desconoce cuáles han sido las actividades desplegadas por parte de dicho órgano de control frente a la conducta de los diferentes alcaldes del municipio y las presuntas obstrucciones del Concejo Municipal.
Advirtió que “con el actuar negligente de los servidores públicos del alcalde, hoy día se le ocasiona un detrimento a las arcas del municipio, toda vez que al incumplir por más de 5 cuotas consecutivas, han dado lugar a la condonación realizada por más de cien millones de pesos y ratifica la comisión del delito de Fraude a Resolución Judicial”. La señora Iluminada María Carrillo Mejía recordó que cuenta con más de 90 años de edad y que sufre de graves quebrantos de salud, razón por la cual hizo referencia a la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, aprobada mediante la Ley 2055 de 10 de septiembre de 2020, que en su artículo 31 establece la obligación de los Estados Parte de asegurar que las personas mayores tengan acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. En ese orden de ideas, pidió que se dé apertura al incidente de desacato contra el alcalde Andrés del Portillo Simanca, con el fin de que cumpla en su integridad lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Magdalena en la sentencia de 20 de septiembre de 2016, modulada mediante auto de 22 de abril de 2020, y en el acuerdo de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020. Así mismo, solicitó que se remitan copias a la Contraloría General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, para que determine el posible detrimento patrimonial que se le pueda estar causando al ente territorial por la falta de cumplimiento del acuerdo de pago y a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que “investigue la posible configuración del Delito de Prevaricato y Fraude a
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resolución Judicial por parte del Dr. ANDRÉS DEL PORTILLO SIMANCA, en su condición de alcalde Municipal, obligado a cumplir la orden tutelar (…)”.
3. Trámite procesal 3.1. El Tribunal Administrativo del Magdalena tramitó el primer incidente de desacato elevado por la accionante, en el cual mediante proveído de 13 de febrero de 2017, sancionó al señor Jorge Mercado Botero, alcalde del municipio de Tenerife, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de un (1) día, por el incumplimiento del referido fallo de tutela. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 29 de junio de 2017, modificó la sanción impuesta en el sentido de revocar el arresto impuesto al considerarlo innecesario. En lo demás, fue confirmada dado que no se encontró justificada la tardanza en el pago ordenado hacía más de 9 años dentro proceso de reparación directa, por lo que no se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela. 3.2. El mismo Tribunal en proveído de 28 de septiembre de 2017, decidió el segundo incidente de desacato e impuso sanción de multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto domiciliario de dos (2) días, al alcalde del municipio de Tenerife, Jorge Mercado Botero. Esta Sección en auto de
1 de febrero de 2018, revocó el arresto impuesto, al considerarlo innecesario y desproporcionado. En lo demás, confirmó el auto consultado. 3.3. En virtud de la tercera solicitud de incidente de desacato presentada por la actora el Tribunal Administrativo del Magdalena por auto de 16 de julio de 2019, declaró que el alcalde del Municipio de Tenerife, señor Jorge Mercado Botero o quien hiciera sus veces, incurrió en desacato, en razón del incumplimiento de la orden judicial contenida en el proveído de 20 de septiembre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena. En consecuencia, le impuso al citado funcionario o a quien hiciera sus veces una multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de dos (2) días, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Además, lo conminó a cancelar las sumas adeudadas a la actora. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 25 de septiembre de 2019, modificó la sanción impuesta en el sentido de indicar que la mencionada suma debería ser consignada a la cuenta DTN MULTAS Y RENDIMIENTOS 30820-000640-8 del Banco Agrario. En lo demás, confirmó la decisión consultada. Así mismo, ordenó que se remitiera copia de la decisión a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo. 3.4. En razón de la cuarta solicitud de incidente de desacato presentada por la
actora el Tribunal Administrativo del Magdalena por auto de 4 de febrero de 2020, declaró que el alcalde del Municipio de Tenerife, el señor Freddy Rafael Ramos Hernández o quien hiciera sus veces, incurrió en desacato, por lo que le impuso al citado funcionario una multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de dos (2) días, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 22 de abril de 2020, revocó la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Magdalena y, en su lugar, declaró que no se demostró la responsabilidad subjetiva del mencionado funcionario. No obstante, resolvió modular la orden dada en el numeral 2º de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 20 de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co septiembre de 2016, “en el sentido de ordenar al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, en calidad de alcalde del municipio de Tenerife, o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se reúna con la señora Iluminada María Carrillo Mejía, junto con su apoderado, con el fin de que suscriban un acuerdo que garantice el efectivo cumplimiento de la orden contenida en la sentencia de reparación directa proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 6 de abril de 2011, el cual deberá
ser realizable en un término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de esta providencia. Dicho acuerdo deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, oficiosamente, constate el cumplimiento de la decisión judicial, so pena de las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991”. Dicha decisión se sustentó en que por las condiciones presupuestales del municipio no sería posible pagar toda la obligación en una sola cuota, como lo había ordenado el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de 20 de septiembre de 2016. 3.5. La actora interpuso por quinta vez solicitud de incidente de desacato que fue resuelta por el Tribunal Administrativo del Magdalena en auto de 22 de mayo de 2020, en el que declaró que el alcalde del Municipio de Tenerife, señor Freddy Rafael Ramos Hernández o quien hiciera sus veces, incurrió en desacato, por lo que le impuso al citado funcionario una multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de dos (2) días, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 13 de agosto 2020, revocó la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Magdalena y, en su lugar, declaró que no se demostró la responsabilidad subjetiva del mencionado funcionario, ya que la ausencia de acuerdo de pago no es un hecho atribuible al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, sino que, por el contrario, se explica en la falta de ánimo conciliatorio de la parte actora, quien se negó a aceptar la
propuesta formulada por el municipio y presentó una contrapropuesta que, según afirmó la parte incidentada, supera la capacidad presupuestal y financiera del municipio de Tenerife. En dicho auto se invitó al apoderado, con la anuencia de la señora Iluminada María Carrillo Mejía, a que en el marco del acuerdo de voluntades que se tiene que suscribir entre las dos partes, se considerara la propuesta que estaba haciendo el municipio. 3.6. La actora presentó el sexto incidente de desacato, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Magdalena en providencia de 1 de octubre de 2020, imponiéndole al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, en calidad de alcalde del municipio de Tenerife, una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutable con arresto domiciliario de dos (2) días, por considerar que no había dado cumplimiento a la orden de tutela y a su modulación. La sanción fue revocada por auto de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Estado, Sección Cuarta, teniendo en cuenta que se estaba dando cumplimiento a la orden judicial, toda vez que la entidad demandada y la señora Iluminada María Carrillo Mejía suscribieron el contrato de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la indemnización. El acuerdo de pago fue debidamente avalado en dicha providencia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.7. La señora Iluminada María Carrillo Mejía interpuso por séptima vez solicitud
de incidente de desacato, ante la falta de pago de las cuotas contempladas en el acuerdo de transacción Nº 001. En dicha ocasión el Tribunal Administrativo del Magdalena por auto de 3 de mayo de 2021, se abstuvo de imponer sanción dado que el municipio de Tenerife ha desplegado actuaciones administrativas tendientes a dar cumplimiento efectivo a la orden judicial. Advirtió que es comprensible que por el fallecimiento del anterior alcalde y la designación de dos alcaldes en encargo, se haya visto afectada la dirección administrativa de la entidad territorial impidiendo que los pagos se realicen regularmente. En cualquier caso, conminó al municipio de Tenerife, con el fin de que dé prelación al pago de las cuotas adeudadas de conformidad con lo establecido en el contrato de transacción. 3.8. El Tribunal Administrativo del Magdalena a través de proveído de 15 de julio de 2021, admitió el octavo incidente de desacato y corrió traslado por un término de tres (3) días al señor Yang Paul Domínguez, en su calidad de Alcalde encargado del municipio de Tenerife, o a quien haga sus veces, con el fin de que rindiera el informe correspondiente y allegara pruebas que demostraran el cumplimiento de la orden de tutela. 3.9. Dentro del término concedido, el señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, en su condición de alcalde electo, allegó el informe requerido e indicó las razones por las que no ha sido posible dar cumplimiento a la orden de tutela, a saber: Manifestó que “como es de conocimiento público el día 29 de Diciembre de 2020,
falleció el alcalde electo el Dr. FREDDY RAMOS HERNANDEZ, situación que ocasionó una falta absoluta del cargo, razón por la cual mediante Decreto Departamental N° 0369 de 30 de noviembre de 2020, fue designado en el cargo el Dr. YANG PAUL DOMINGUEZ MONTAÑO, como alcalde, quien se posesionó el día 4 de enero de 2021, en la notaria única del círculo de Tenerife, sin embargo, ni siquiera este Alcalde logró registrar firmas ante las diferentes entidades bancarias, porque el día 28 de enero, fecha en la que mediante Decreto Departamental N° 0021 de 2021 fue nombrado en el cargo de alcalde, el Señor RICHARD BARROS PEREA, a quien le tocó también iniciar de cero y registrar firmas ante las entidades bancarias, proceso que demora mas de quince (15) días, sin embargo el 19 de marzo y el 23 de Abril de 2021, se cancelaron dos (2) cuotas del acuerdo de transacción por valor de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000,oo)”. Indicó que el pasado 9 de mayo de 2021, se llevaron a cabo las elecciones atípicas para llenar la vacancia absoluta del cargo de alcalde, siendo elegido en el cargo. Aseguró que se posesionó el 10 de mayo de 2021 y que desde esta fecha se encuentra haciendo empalme con la administración saliente, organizando la actividad administrativa, con el fin de cumplir con las obligaciones pendientes que tiene la entidad territorial. Agregó que en ese tiempo no ha logrado cumplir con
todas las exigencias que demandan las funciones propias de su investidura. Señaló que el 17 de junio de 2021, el apoderado de la señora Iluminada María Carrillo Mejía radicó petición en la que solicitó el pago de las cuotas vencidas, sin embargo, desde la fecha en que se presentó la solicitud hasta que se inició el incidente de desacato, únicamente habían transcurrido 19 días hábiles, por lo que considera que se encontraba dentro del término para emitir la respuesta correspondiente. Sostuvo que en cualquier caso el municipio ha venido cumpliendo con la obligación, pues no sólo se suscribió el acuerdo de pago, sino que también los Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co alcaldes encargados hicieron abonos según lo pactado, a lo que agregó que tiene la intención de cumplir y que está en la búsqueda de los recursos presupuestales para ello. Con la respuesta allegó copia del acta de posesión y de los certificados de egresos Nº 1903-1 de 19 de marzo de 2021 y Nº 2304-1 de 23 de abril de 2021. 3.10. El Tribunal Administrativo del Magdalena en providencia de 27 de julio de 2021, resolvió: “PRIMERO: DECLÁRESE que el señor ANDRES ADOLFO DEL PORTILLO SIMANCA en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TENERIFE o quien haga sus veces, incurrió en desacato, en razón del incumplimiento de la orden judicial contenida en el proveído calendado veinte de septiembre (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
proferido por esta Colegiatura modificado por la providencia de fecha de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por el Honorable Consejo de Estado; y en consecuencia, se le impone al citado funcionario sanción de arresto domiciliario por tres (03) días. Para el efecto, se oficia al Comandante de MUNICIPIO DE TENERIFE a efecto de que proceda a dar cumplimiento a la anterior orden una vez se surta el grado jurisdiccional de consulta ante el Honorable Consejo de Estado.
SEGUNDO: CONMINAR al Alcalde Municipal de TENERIFE, MAGDALENA a cancelar las cuotas adeudadas a la señora ILUMINADA CARRILLO en virtud de lo convenido en el contrato de transacción No. 001 del 07 de octubre del 2020.
TERCERO: DENIÉGUENSE las demás pretensiones, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva”.
La decisión se sustentó en que no reposa en el expediente prueba alguna que dé cuenta de que el ente incidentado desde el último trámite incidental haya adelantado alguna conducta tendiente a garantizar el cumplimiento material de la orden judicial, configurándose el elemento objetivo del desacato. Así mismo, la falta de pago deja ver “el actuar negligente y contumaz del extremo accionado, con lo cual queda acreditada la configuración del elemento subjetivo, máxime si se tiene en cuenta que en diversas oportunidades la parte accionante ha instaurado ante esta Corporación trámite de incidente de desacato y el ente oficial encausado se limita a afirmar que por asuntos administrativos y
presupuestales no ha podido atender a la obligación respectiva”. Advirtió que aun cuando el incidente de desacato se inició con anterioridad al vencimiento del término para resolver la petición, dicha circunstancia no es objeto de estudio en el trámite incidental, pues lo que se busca es verificar y asegurar el cumplimiento de la orden de tutela. Resaltó que la actora es sujeto de especial protección constitucional, por lo que debe otorgársele un trato preferencial y prioritario en torno a la orden judicial, pues es una persona de la tercera edad que presenta un grave estado de salud y no cuenta con una fuente de ingresos para su sostenimiento, por lo que se rechaza la conducta omisiva del municipio. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, dispuso imponer sanción de tres (3) días de arresto domiciliario al Alcalde Andrés Adolfo del Portillo. Ahora bien, en cuanto a la solicitud presentada por la actora consistente en compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, fue negada bajo el argumento de que dicha cuestión desborda la órbita de competencia del juez de tutela y del trámite incidental.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para
decidir el asunto objeto de estudio.
2. El trámite de cumplimiento y el incidente de desacato en el marco de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora. En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.
La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. A su turno, el artículo 53 ibídem establece según el caso, sanciones penales a
quien incumpla las órdenes del fallo de tutela, así como también incurrirá en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al amparo constitucional. Se advierte que el incumplimiento del fallo y el desacato se relacionan con el deber jurídico que le asiste a los particulares y las autoridades de dar cumplimiento a las decisiones judiciales, como imperativo axiológico del Estado de derecho. La Corte Constitucional en Sentencia T-458 de 20032, señaló que de manera paralela al cumplimiento de la orden judicial, es posible adelantar el trámite incidental de desacato, el cual no puede reemplazar la principal obligación del juez 2 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de tutela, cual es, hacer cumplir de manera efectiva la orden impartida encaminada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales. Precisó que el cumplimiento no es un presupuesto para iniciar el desacato, ni este último es la vía para el cumplimiento. De igual manera, preciso las diferencias entre el incidente de desacato y el cumplimiento, las que se precisaron con mayor detalle en el Auto 181 de 20153, en los siguientes términos:
- El trámite de cumplimiento es principal y oficioso, mientras que el incidente de desacato es subsidiario. ii. La imposición de sanciones en el trámite incidental exige que el juez establezca la responsabilidad objetiva y subjetiva del incidentado. iii. C
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