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CE-47001-23-33-000-2016-00454-01(AC)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-47001-23-33-000-2016-00454-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CALIDAD DE BENEFICIARIA DEL PROGRAMA DE BECAS PARA LA EXCELENCIA DOCENTE / IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR INSCRIPCIÓN PARA SOLICITUD DE CRÉDITO BECA EN PLATAFORMA DEL ICETEX - Por circunstancias ajenas al actor / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

[L]la accionante afirma que, ella se postuló y fue admitida en el Programa de Becas para la Excelencia Docente para estudiar la Maestría en Educación Infantil de la Universidad del Norte de Barranquilla (…) afirma que realizó todo el trámite requerido ante el ICETEX. Pero que, por motivos ajenos a su voluntad, no pudo inscribirse en la plataforma electrónica del ICETEX, pues ésta no le permitió ingresar los datos para continuar con el proceso (…) la Sala advierte que la [actora] no realizó el proceso de inscripción de la solicitud del crédito beca por negligencia sino por razones ajenas a su voluntad, pues, como se evidenció, desde el 10 de octubre de 2016 ya había informado a la Universidad del Norte que tenía inconvenientes con la plataforma virtual del ICETEX, lo cual le impedía realizar dicho trámite. Además, tal como lo solicitó dicho instituto, la accionante se encargó de allegar por intermedio de la Universidad, el listado de quienes estaban cursando la Maestría en Educación Infantil para el semestre 2016-II, donde efectivamente ella aparecía. No obstante, el ICETEX no realizó las gestiones pertinentes con el fin de lograr la inscripción de la tutelante, pese a que el último proceso de inscripción lo realizó el 18 de noviembre de 2016.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 47001-23-33-000-2016-00454-01(AC)

Actor: BERTHA MARINA SALCEDO DÍAZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL INSTITUTO COLOMBIANO DE

CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX, EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia del 1 de diciembre de 2016 proferida por Tribunal Administrativo del Magdalena, que amparó el derecho fundamental a la educación superior de la señora Bertha Marina Salcedo Díaz.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud y las pretensiones En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Bertha Marina Salcedo Díaz, en nombre propio, acudió ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, educación, proceso de formación permanente, debido proceso, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Nación - Ministerio de Educación, el

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (en adelante ICETEX) y el Departamento del Magdalena - Secretaría de Educación. En amparo de los derechos invocados, solicitó: “Primera: Me sean amparados mis derechos constitucionales fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA, la Educación o proceso de formación permanente, al Debido Proceso, a la Igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al mínimo vital.

Segunda: En consecuencia, se ordene al Ministerio de Educación Nacional y al ICETEX realizar los ajustes y trámites necesarios, para que se me incluya en el listado de los docentes beneficiarios con las becas de la Maestría en Educación Infantil, que se realiza actualmente en la Universidad del Norte en la ciudad de Barranquilla, así como los trámites que se requieran con la Universidad del Norte que garanticen la continuación y finalización de la

Maestría.

Tercera: En el caso de no acceder a la petición anterior, solicito se ordene al Ministerio de Educación Nacional y al ICETEX hacer los ajustes necesarios para que se me garantice el derecho a la beca de la Maestría de Educación Infantil de la cual soy beneficiaria y se me incluya en los listados del 2017 para continuar mis estudios de Maestría en Educación Infantil en la Universidad del Norte en la Ciudad de Barranquilla.”

2. Hechos La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones señalados por la señora Bertha Marina Salcedo Díaz, los cuales se resumen a continuación: 2.1. Señala que en calidad de docente de primaria de la Institución Educativa Departamental Gabriel García Márquez, ubicada en el municipio de Aracataca

(Magadalena), participó en la convocatoria del Programa de Becas para la Excelencia Docente y fue seleccionada para cursar la Maestría en Educación Infantil de la Universidad del Norte de Barranquilla (Atlántico), período académico 2016 - II. 2.2. Informa que, desde el 29 de julio de 2016, asistió a las clases del programa académico mencionado, cumplimiento con todas las obligaciones académicas tales como trabajos, pruebas escritas, investigación, entre otras. 2.3. Asegura que realizó todo el procedimiento necesario ante el ICETEX, cumpliendo con todos los requisitos exigidos. No obstante, la plataforma de la entidad no le permitió ingresar los datos para continuar con el proceso de inscripción de la solicitud del crédito beca. 2.4. Sostiene que, por intermedio de la Universidad, el ICETEX sugirió a los estudiantes que presentaban el mismo problema que ella, que fueran a la oficina más cercana para darle solución a los inconvenientes presentados. Por requerimiento del ICETEX de Santa Marta, la accionante presentó un listado proveniente de la institución universitaria, en el que aparecían todos los docentes inscritos en la maestría, con el fin de corroborar que ella estuviera en lista. 2.5. Sin embargo, indica que faltando dos semanas para terminar el semestre, la Universidad le informó que no se encontraba matriculada porque según el ICETEX y el Ministerio de Educación indicaron que ya había pasado el término de inscripción.

3. Trámite procesal e intervenciones El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante auto del 24 de noviembre de 2016, admitió la tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas en los

términos y para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (fols. 42 y 43). En la misma providencia, se negó la medida cautelar solicitada y se vinculó a la Universidad del Norte. 3.1. El ICETEX, a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, informó que, una vez revisadas las bases de datos de ese instituto, se evidenció que la señora Bertha Marina Salcedo Díaz no se encontraba registrada en ninguna convocatoria del Fondo Excelencia Docente de Educación P B y M, el cual fue constituido por el Ministerio de Educación Nacional con el fin de financiar programas de maestría para los docentes en universidades de alta acreditación. Señaló que a la accionante no se le aprobó el crédito, debido a que no realizó el procedimiento de inscripción para ser beneficiaria del Fondo Excelencia Docente de Educación P B y M, pese a que el aplicativo dispuesto para ello en la página del ICETEX estuvo habilitado hasta el 12 de octubre de 2016. Por lo tanto, al no cumplir la totalidad de los requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito ICETEX, no fue posible la aprobación del crédito solicitado Por las anteriores razones, comoquiera que no existe vulneración a ningún derecho fundamental de la tutelante, solicitó denegar el amparo solicitado. 3.2. La Nación - Ministerio de Educación y la Universidad del Norte guardaron silencio en el trámite de la presente acción de tutela.

4. La providencia impugnada Mediante sentencia del 1 de diciembre de 2016, el Tribunal Administrativo del

Magdalena amparó el derecho fundamental a la educación superior de la señora Bertha Marina Salcedo Díaz y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al ICETEX “que incluyan como beneficiaria de la próxima convocatoria de becas para la excelencia docente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL a la señora BERTHA MARINA SALCEDO DÍAZ, a fin de que pueda cursar la Maestría de Educación Infantil a la que había sido admitida en la UNIVERSIDAD DEL NORTE, institución educativa de nivel superior que deberá guardar un cupo para la accionante en el referido programa académico para la próxima promoción, sin que haya lugar a más irregularidades injustificadas en el proceso de matrícula”. Lo anterior, teniendo en cuenta que la señora Bertha Marina Salcedo Díaz actuó de manera diligente para realizar el proceso de matrícula en la Maestría en Educación Infantil, pues demostró que, a través de la Universidad del Norte y las dependencias del ICETEX, intentó enmendar el inconveniente presentado, sin obtener solución alguna. Por consiguiente, a la accionante le fue imposible realizar la inscripción para la culminación del proceso de matrícula en la Universidad, dentro del plazo dispuesto por las entidades accionadas, pues los errores presentados en la plataforma de la página web del ICETEX no era una carga que ella estaba obligada a soportar. En ese sentido, al ser retirada de la Maestría en Educación Infantil, se le vulneró su derecho a la educación superior.

5. Razones de la impugnación El Ministerio de Educación Nacional presentó escrito de impugnación en el que manifestó que, en cumplimiento del fallo de primera instancia, la accionante

nuevamente será incluida en el Banco de Candidatos del Programa de Becas para la Excelencia Docente, con la finalidad de ser incluida nuevamente en la próxima lista dirigida a las universidades adjudicadas en el año 2017-I y que cuenten con la Maestría en Educación Infantil. No obstante lo anterior, también manifiesta su inconformidad con lo ordenado por el quo, bajo los siguientes argumentos: Informó que, una vez surtido el trámite de postulación y admisión ante la Universidad del Norte y, luego de haber obtenido un concepto favorable por parte de la central de riesgo crediticio CIFIN en septiembre de 2016, la accionante debió haber realizado la inscripción en la plataforma del ICETEX, a más tardar el 12 de octubre de 2016, cuando se realizó la última inscripción. Adicionalmente, de manera excepcional, se amplió el término para efectuar el último proceso de inscripción hasta el 18 de noviembre de 2016. No obstante, la accionante no realizó ese trámite. En ese orden de ideas, el ICETEX aseguró que la señora Salcedo Díaz no puede continuar con sus estudios en la Universidad del Norte, en calidad de beneficiaria del Programa de Becas para la Excelencia Docente, por cuanto no cumplió con el requisito establecido en el Reglamento de Crédito del ICETEX relacionado con solicitud del crédito beca. Indicó que, a través de varios medios (universidad, correo electrónico, reunión grupal, etc.), se puso en conocimiento de la accionante el procedimiento que debía realizar para solicitar ante el ICETEX el crédito beca. Igualmente, informó que,

desde la oficina de financiamiento, se hizo seguimiento a todos los aspirantes sobre el proceso de inscripción ante el ICETEX y a los que no lo habían culminado se los contactó para orientarlos sobre los pasos a seguir para tal efecto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual reglamenta la acción de tutela.

2. Generalidades de la acción de tutela Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de particulares en los casos que señala la Ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Esta acción tiene dos particularidades esenciales a saber: la subsidiariedad y la inmediatez; la primera, por cuanto sólo resulta procedente cuando el perjudicado no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y; la segunda, porque se trata de un instrumento jurídico de protección inmediata que es viable cuando se hace preciso administrar la guarda efectiva, concreta y actual del derecho fundamental sujeto a vulneración o amenaza.

1. Problema jurídico En los términos de la impugnación, el problema jurídico se centra en establecer si

se debe confirmar la sentencia de primera instancia que amparó el derecho fundamental a la educación superior de la señora Bertha Marina Salcedo Díaz, para lo cual se deberá establecer si la imposibilidad de realizar el proceso de inscripción de la solicitud del crédito beca dentro del término establecido se debió a problemas técnicos en la plataforma virtual dispuesta por el ICETEX o si, por el contrario, tal omisión surgió por la falta de diligencia de la accionante.

2. Solución al problema jurídico planteado En el escrito de impugnación, el Ministerio de Educación informó que, en cumplimiento del fallo de tutela, la señora Bertha Marina Salcedo Díaz nuevamente será tenida en cuenta como candidata para ser beneficiara del Programa de Becas para la Excelencia Docente, con el fin de ser incluida en el listado dirigido a las universidades adjudicadas en el año 2017-I y que cuenten con la Maestría en Educación Infantil. Pero, además, señaló que la accionante no podía continuar con sus estudios en la Universidad del Norte como beneficiaria de dicho programa, comoquiera que no cumplió con todos los requisitos exigidos, teniendo en cuenta que no realizó la inscripción de la solicitud del crédito beca dentro del término establecido por las entidades accionadas.

Por su parte, la accionante afirma que, ella se postuló y fue admitida en el Programa de Becas para la Excelencia Docente para estudiar la Maestría en Educación Infantil de la Universidad del Norte de Barranquilla (Atlántico), período 2016-II razón por la cual, desde el 29 de julio de 2016, asistió a las clases del programa académico mencionado, cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones

de estudiante. La tutelante afirma que realizó todo el trámite requerido ante el ICETEX. Pero que, por motivos ajenos a su voluntad, no pudo inscribirse en la plataforma electrónica del ICETEX, pues ésta no le permitió ingresar los datos para continuar con el proceso. Frente a lo anterior, aseguró que intentó, a través de la Universidad, remediar dicho inconveniente, pero no le dieron solución alguna al respecto. Efectivamente, una vez revisado el material probatorio que obra en el expediente, la Sala advierte que el plazo para realizar el proceso de inscripción de la solicitud del crédito beca para ser beneficiaria del Programa de Becas para la Excelencia Docente era hasta el 12 de octubre de 2016, según certificación expedida por la Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX (fols. 102 reverso). Igualmente, en la contestación de demanda, el ICETEX informó que, de manera excepcional, el 18 de noviembre de 2016 se realizó el último proceso de inscripción. En el caso particular, la Sala observa que el 10 de octubre de 2016 la señora Bertha Marina Salcedo Díaz envió un correo electrónico dirigido a la Universidad del Norte en el que manifestó: “He tenido problemas con respecto a mi matrícula, de la universidad llamaron al Icetex porque yo hice el proceso, pague (sic) en el banco, salí aprobado, pero no aparecen mis datos en el Icetex y me dijeron que me acercara a sus oficinas. Me presente (sic) y expuse mi caso y de allá me dicen que pida a la universidad el listado de los docentes que el ministerio de educación les paso y que aparezca mi

nombre, para que ellos me resuelvan eso (…)” (fols. 89). Como respuesta a dicho correo electrónico, la accionante recibió como respuesta de la Coordinadora de Posgrados en Educación de la Universidad del Norte, lo siguiente: “En el día de hoy se hizo el envio (sic) del listado ante el ICETEX, en el listado se resalto (sic) su registro para que puedan constatar que usted hace parte de este”. Con lo anterior, la Sala advierte que la señora Bertha Marina Salcedo Díaz no realizó el proceso de inscripción de la solicitud del crédito beca por negligencia sino por razones ajenas a su voluntad, pues, como se evidenció, desde el 10 de octubre de 2016 ya había informado a la Universidad del Norte que tenía inconvenientes con la plataforma virtual del ICETEX, lo cual le impedía realizar dicho trámite. Además, tal como lo solicitó dicho instituto, la accionante se encargó de allegar por intermedio de la Universidad, el listado de quienes estaban cursando la Maestría en Educación Infantil para el semestre 2016-II, donde efectivamente ella aparecía. No obstante, el ICETEX no realizó las gestiones pertinentes con el fin de lograr la inscripción de la tutelante, pese a que el último proceso de inscripción lo realizó el 18 de noviembre de 2016. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala confirmará la sentencia proferida el 1 de diciembre de 2016 por Tribunal Administrativo del Magdalena, en la que amparó el derecho fundamental a la educación superior de la señora Bertha Marina Salcedo Díaz dentro de la acción de tutela presentada contra la Nación - Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Crédito

Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, el Departamento del Magdalena - Secretaría de Educación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 1 de diciembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que tuteló el derecho fundamental a la educación superior de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Discutida y aprobada en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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