CE-47001-23-33-000-2018-00291-01(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-47001-23-33-000-2018-00291-01(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA / IMPOSIBILIDAD DE POSESIONAR CANDIDATO COMO CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE CIÉNAGA - Por revocatoria de su inscripción / REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN COMO CANDIDATO AL CONCEJO MUNICIPAL - Por inhabilidad especial aplicada al cargo / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES El [actor] pretende que mediante fallo de tutela se ordene al Concejo Municipal de Ciénaga – Magdalena que lo posesione como concejal y que se imponga a la Registraduría Nacional del Estado Civil aclararle las dudas dejadas al Concejo Municipal en el oficio DDM-OE No. 695 (…) En criterio de esta Sala, la contestación impartida a la petición del Presidente del Concejo Municipal de Ciénaga, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no ofrece ningún motivo de confusión o duda, pues resulta clara en establecer que si al [actor] le fue revocada la inscripción de su candidatura y la lista no fue modificada en los términos del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, y además recaía en él una inhabilidad prevista en el certificado de antecedentes disciplinarios, no podía ejercer el cargo, correspondiéndole la opción al siguiente en la lista (…) [T]al como lo sostiene el a quo, la decisión contenida en la Resolución 5344 de 21 de octubre de 2015 [por medio del cual se suspende el proceso de revocatoria de la inscripción de la candidatura del tutelante] fue condicionada hasta tanto se
resolviera la impugnación en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, la cual fue resuelta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 27 de octubre de 2015, confirmando el fallo de tutela de 28 de septiembre de 2015. Por tanto, la protección consistente en la suspensión del proceso de revocatoria de la inscripción del tutelante ordenada como mecanismo transitorio ha de cesar y el referido asunto debe seguir su curso. En este orden de ideas, la Resolución 2765 de 24 de septiembre de 2015, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción del [actor] como candidato al Concejo Municipal de Ciénaga – Magdalena, por el Partido Polo Democrático Alternativo, para las elecciones del 25 de octubre de 2015, se encuentra en firme.
FUENTE FORMAL: LEY 1475 DE 2011 – ARTÍCULO 31 / LEY 617 DE 2000 –
ARTÍCULO 40
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 47001-23-33-000-2018-00291-01(AC)
Actor: ROSANA CERVANTES CORPAS Y SANTIAGO ARTURO CERVANTES
CORPAS
Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA – CONCEJO
MUNICIPAL DE CIÉNAGA – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO La Sala decide la impugnación presentada por Santiago Arturo Cervantes Corpas, en contra de la sentencia de 26 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena que negó la acción de tutela presentada para lograr su posesión como concejal del Municipio de Ciénaga - Magdalena.
I. HECHOS De conformidad con lo expuesto por la accionante, señora Rosana Cervantes Corpas, los hechos que fundamentan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente: El 10 de mayo de 1997, su hermano Santiago Arturo Cervantes Corpas departía con conocidos y familiares cuando se presentó una riña en la que resultó lesionado un agente de policía por parte de uno de los asistentes a la reunión y en medio de la confusión fue aprehendido Santiago Arturo, quien fue puesto a disposición de la autoridad y posteriormente denunciado por el lesionado. Se le recibió indagatoria, diligencia en la que dejó constancia que vivía en Guayaquil donde cursaba estudios de medicina, y que su retención podía notificársele al señor Edgardo Cervantes, abogado de confianza. Luego de dicha diligencia se decretó su libertad, previa suscripción de compromiso de comparecer ante la Fiscalía o ante cualquier autoridad cuando fuere requerido, lo cual nunca ocurrió y por ende no se enteró del curso del proceso.
En el proceso se recibieron testimonios para fundamentar los cargos sin la participación del apoderado del señor Cervantes Corpas en detrimento de su
derecho de defensa. La fiscalía procedió a enviar los diferentes oficios de citación a los testigos de descargos a una dirección distinta a la que había suministrado para notificaciones, en razón a lo cual no fueron practicados. Pese a ello, el 23 de septiembre de 1997 se cerró la investigación, se profirió resolución de acusación y fue llamado a juicio, persistiendo el error en la dirección de notificaciones. Ante la imposibilidad de ubicar a su abogado defensor, le fue designado un defensor de oficio mediante Resolución de 19 de febrero de 1998, quien se posesionó el día 27 de ese mismo mes y año, razón por la cual se colige que tanto el cierre de la investigación como la resolución de acusación fueron proferidos sin garantizarle la defensa técnica. La tutelante, señora Rosana Cervantes Corpas, pone de presente que todo lo anterior lo conoció su hermano, señor Santiago Arturo Cervantes Corpas cuando inició su carrera política en el año 2015, pues durante gran parte del tiempo del proceso penal se encontraba fuera del país estudiando medicina. El señor Cervantes Corpas se inscribió como candidato al Concejo del municipio de Ciénaga-Magdalena, para el período constitucional 2016-2019, por el partido Polo Democrático Alternativo, y con el formulario de inscripción aportó el certificado especial de antecedentes 75362948 de la Procuraduría General de la Nación, «[…] de calenda 9 de septiembre de 2015[…]», en el cual aparece la anotación consistente en que «[…] NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES
VIGENTES, con la observación de que NO PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICABLES AL CASO […]», certificado que también fue solicitado por el partido a la Procuraduría, expidiéndose el 13 de septiembre de 2015, en los mismos términos que el anterior. El 13 de septiembre de 2015, la Policía Nacional también certificó que « […] NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS
AUTORIDADES JUDICIALES […]».
Ante el Consejo Nacional Electoral se presentó solicitud de revocatoria de dicha inscripción, autoridad pública que avocó conocimiento de la petición. El 11 de septiembre de 2015, el Ministerio del Interior allegó al trámite oficio mediante el cual informó que «[…] revisado el aplicativo de Ventanilla Única, me aparece la anotación del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad de Santa MartaMagdalena, en oficio 1601 comunica en auto del 26 de junio de 2008 extinción de la pena impuesta en Sentencia del 28 de octubre de 2001 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta a 1 año de Prisión, conoce Fiscalía 8 Especializada de Santa Marta radicado 778, dentro del proceso 47000318700120011586, por el delito de VIOLENCIA CONTRA EMPLEADO OFICIAL[…]» Con fundamento en lo anterior, mediante Resolución 2765 de 24 de septiembre de 2015, el Consejo Nacional Electoral le revocó su inscripción como candidato al Concejo de Ciénaga, Magdalena. El 15 de octubre de 2015, el señor Santiago Arturo Cervantes Corpas presentó
acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral para obtener la protección de su derecho fundamental a elegir y ser elegido, mediante la cual solicitó, como medida provisional, que se suspendieran los efectos de la Resolución 2765 de 24 de septiembre de 2015. El conocimiento de la acción de tutela correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, despacho judicial que concedió la medida provisional y mediante sentencia de 29 de octubre de 2015 concedió el amparo de los derechos al debido proceso y a elegir y ser elegido, para lo cual ordenó la suspensión del proceso de revocatoria de su inscripción como candidato al Concejo Municipal de Ciénaga, Magdalena, adelantado por el Consejo Nacional Electoral, hasta tanto se resolviera la impugnación incoada en contra del fallo de 28 de septiembre de 2015, proferido por el Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Penal en otra acción de tutela que se había presentado con anterioridad por el mismo señor Santiago Arturo Cervantes Corpas, para cuestionar las actuaciones cumplidas dentro del proceso penal adelantado en contra de éste. El Concejo Nacional Electoral expidió la Resolución 5344 de 21 de octubre de 2015, por medio de la cual acató lo ordenado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, y dispuso la suspensión de los efectos de la actuación que adelantaba. El señor Cervantes Corpas participó en la elección y obtuvo una votación de 467
votos, estando por encima de él únicamente tres candidatos, en su orden a saber: Shirley Patricia Charris López, Rodrigo Auque Diazgranados y Eduardo Peñaranda Meriño. El 18 de junio de 2018, el Alcalde Municipal de Ciénaga, Magdalena, profirió el Decreto 273, por el cual aceptó la renuncia presentada por la Concejala Shirley Patricia Charris López, razón por la cual el día 3 de julio de ese mismo año, el Presidente del Concejo Municipal de Ciénaga, Magdalena, le solicitó al Registrador Especial del Estado Civil de ese municipio que certificara «[…] que ciudadano según el orden de votación obtenida por la lista al Concejo por el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO del Municipio de Ciénaga-Magdalena, período constitucional 2016-2019, le sigue en forma sucesiva y descendente para ser llamado a reemplazar a la Ex Concejal SHIRLEY PATRICIA CHARRIS LOPEZ, por el resto del período constitucional, como consecuencia de la renuncia aceptada […]». Los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio 091026-DDM-673 del 11 de julio de 2018, le respondieron al Presidente del Concejo Municipal de Ciénaga, quien solicitó la aclaración de la respuesta debido a la dudas generadas por la misma. Por su parte, el 2 de agosto de 2018, el señor Santiago Arturo Cervantes Corpas radicó oficio ante el Presidente del Concejo Municipal de Ciénaga, aportando copia de la Resolución 5344 de 21 de octubre de 2015, proferida por el Consejo Nacional
Electoral, por medio de la cual se acata lo ordenado por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, consistente en suspender el proceso de revocatoria de la inscripción de la candidatura del tutelante. Ante la suspensión del proceso de revocatoria, la tutelante considera que su hermano está habilitado para ocupar la vacante existente en el Concejo Municipal de Ciénaga, con ocasión de la renuncia de la concejala Shirley Patricia Charris López. Finalmente informó que el 5 de julio de 2018, el apoderado judicial de Santiago Arturo Cervantes Corpas, presentó incidente de nulidad –antiprocesalismoante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, con la finalidad de que se dejara sin efectos todo lo actuado en el proceso, a partir del 23 de mayo de 1997, el cual fue rechazado de plano mediante providencia de 17 de julio de 2018. La accionante, señora Rosa Cervantes Corpas solicitó, como medida cautelar previa y urgente a practicar junto con el auto admisorio de la demanda, que se ordenara al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil–Delegación Departamental del Magdalena, al Municipio de Ciénaga-Magdalena, y al Concejo Municipal de Ciénaga-Magdalena, autorizar la posesión del señor Santiago Arturo Cervantes Corpas como concejal del Municipio de Ciénaga-Magdalena y suspendiera todo acto de posesión en dicho cargo, mientras se emite sentencia de fondo debidamente ejecutoriada. Por lo anterior, la señora Rosana Cervantes Corpas considera que las autoridades demandadas han incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales al
debido proceso, al buen nombre, a la honra, a elegir y ser elegido, al trabajo y a la defensa.
II. LAS PRETENSIONES La señora Rosana Cervantes Corpas solicitó en su demanda la declaratoria de las siguientes pretensiones: « […] PRIMERO.- TUTELAR mis derechos fundamentales a elegir y ser elegido, al Trabajo, al Buen Nombre, al Debido Proceso, Defensa y Contradictorio.
SEGUNDO.- ORDENAR al Concejo Municipal de Ciénaga el posesionarme como Concejal.
TERCERO: ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil aclarar las dudas dejadas al Concejo del Municipio de Ciénaga Magdalena, a través del oficio DDM-OE
No. 695.
CUARTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral, se sirva informar al Concejo del Municipio de Ciénaga Magdalena, cual es la persona que sigue en lista del Partido Polo Democrático Alternativo, para tomar posesión del cargo de Concejal por presentarse una vacancia absoluta, como consecuencia de la renuncia de una
Concejal.
QUINTO: ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación se sirva dar de baja del certificado especial, la anotación de la inhabilidad que recae en contra de SANTIAGO ARTURO CERVANTES CORPAS por estar viciado de nulidad constitucional el proceso penal que le dio origen.
SEXTO: ORDENAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, dar trámite a la Nulidad Constitucional “ANTIPROCESALISMO” presentada por mi apoderado judicial el 5 de Julio de 2018, la cual fue rechazada de plano mediante auto proferido
el 17 de julio del año en curso.
SÉPTIMO: ORDENAR como pretensión subsidiaria en el caso de negar el dar trámite a la nulidad Constitucional “ANTIPROCESALISMO”, el ordenar la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la investigación, procediendo a notificarme personalmente en el lugar de mi domicilio, sobre el estado en que se encuentra el proceso penal que cursa en mi contra, con el fin de que lo conozca, se rehagan las actuaciones anuladas, previa notificación de conformidad con el Código de Procedimiento Civil vigente para la época en que ocurrieron los hechos, de manera que me garantice el ejercicio efectivo de mi derecho de Defensa […]».
III. TRÁMITE DE LA TUTELA La acción de tutela de la referencia fue radicada en la Oficina Judicial de Santa Marta el 21 de agosto de 2018 y repartida en la fecha al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad, despacho judicial que mediante auto de la misma fecha la admitió, negó la solicitud de medida provisional y ordenó la notificación a la parte accionada. Luego de ello, mediante sentencia de 4 de septiembre de 2018, declaró improcedente el amparo. El accionante impugnó la decisión y el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante auto de 12 de octubre de 2018, dejó sin efectos el fallo de tutela impugnado por cuanto la competencia correspondía a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos, teniendo en cuenta que dentro de las autoridades accionadas se encontraban la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional
Electoral. Resulta pertinente precisar que el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, mediante auto de 21 de agosto de 2018, admitió la acción de tutela y ordenó notificar: i) al Concejo Municipal de Ciénaga, ii) a la Registraduría Nacional del Estado Civil – Delegación Departamental del Magdalena, iii) a la Procuraduría General de la Nación, iv) al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta y v) al Consejo Nacional Electoral, les concedió el término de tres días para que rindieran el informe pertinente.
IV. INTERVENCIONES 4.1. La Procuraduría General de la Nación Informó que el señor Santiago Arturo Cervantes Corpas registra una sanción penal con SRI 200950015, correspondiente al delito de violencia contra empleado oficial al que se le condenó mediante sentencia ejecutoriada de 28 de octubre de 1998, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta, sanción que a la fecha se encuentra con el evento de extinción de la pena de conformidad con lo reportado por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del
Circuito Carcelario de Santa Marta. Puso de presente que tuvo conocimiento de la sanción impuesta al señor Cervantes Corpas a raíz de la comunicación de la decisión judicial de extinción de la pena, reportada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el 23 de septiembre de 2015, razón por la cual se registró en el Sistema SIRI el 12 de noviembre de 2015.
Precisó que la sanción impuesta al actor generó inhabilidad intemporal para el cargo de concejal, de conformidad con lo previsto en la Ley 617 de 2000, artículo 40 numeral 1º, que indica que no podrá ser inscrito como candidato ni elegido como concejal municipal o distrital, por haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad. En tal sentido solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela, teniendo en cuenta que la información contenida en el certificado de antecedentes se encuentra completa, es veraz, exacta, comprobable, comprensible y actualizada al momento de su expedición, con ocasión a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, de 28 de octubre de 1998, que le impuso pena de prisión de un año. 4.2. Concejo Municipal de Ciénaga – Magdalena Por intermedio de su Presidente remitió un expediente que consta de 209 folios con todas las peticiones, resoluciones, decretos, respuestas impartidas a las peticiones presentadas a las diferentes entidades, con la finalidad de que la autoridad judicial tuviera claridad en relación con la decisión que debía adoptar. Informó que el expediente empieza con el Decreto 272 de 18 de junio de 2018, mediante el cual la Alcaldía de Ciénaga aceptó la renuncia de la concejala Shirley Patricia Charris López. Precisó que el señor Santiago Arturo Cervantes Corpas solicitó ser posesionado como concejal de Ciénaga y que más adelante la señora Aricelid María Rojas Rada solicitó que se le informara quien seguía en lista de los
aspirantes del Concejo Municipal por el partido político Polo Democrático para ocupar la vacante existente y posteriormente pidió que se le posesionara en dicho cargo. Manifestó que en virtud de lo anterior solicitó al Consejo Nacional Electoral que le dieran claridad sobre la inhabilidad y posesión ante el Concejo Municipal de Ciénaga, de lo cual no ha recibido respuesta. 4.3. Consejo Nacional Electoral Planteó la falta de legitimación en causa por pasiva por cuanto no es el órgano competente para declarar la elección de los Concejos Municipales, competencia que le asiste a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Expuso que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 y 261 de la Constitución Política las vacancias absolutas de los miembros de las Corporaciones Públicas deben ser suplidas por el candidato no elegido, que según el orden de inscripción (lista cerrada) o de votación (lista con voto preferente) siga en forma descendente y sucesiva en la misma lista electoral. Igualmente expresó que el artículo 63 de la Ley 136 de 1994 reguló la forma como deben ser llenadas las vacantes absolutas de los concejales. 4.4. Aricelid María Rojas Rada Pese a no haber sido notificada del auto admisorio de la demanda de tutela, la señora Rojas Rada presentó escrito manifestando que intervenía por cuanto la decisión que se profiriera resultaba de su interés en tanto había solicitado al Concejo Municipal de Ciénaga que se le posesionara como concejal en la vacante existente dado que la inscripción como tal del señor Santiago Arturo Cervantes Corpas había sido revocada. Informó que el señor Cervantes Corpas presentó una acción de tutela ante el
Juzgado Segundo Promiscuo de Ciénaga con miras a que se le ampararan sus derechos fundamentales conculcados en el curso del proceso penal en el cual resultó condenado, despacho judicial que le amparó como mecanismo transitorio, el derecho a elegir y a ser elegido, en razón a lo cual ordenó la suspensión del proceso de revocatoria de su inscripción como candidato al concejo municipal de Ciénaga, hasta tanto se resolviera por la Corte Suprema de Justicia la impugnación presentada en contra de otro fallo de amparo de 28 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. Con fundamento en lo anterior consideró que la decisión dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Ciénaga fue temporal pues se condicionó hasta el momento en que se resolviera la impugnación del fallo por la Corte Suprema de Justicia, Corporación Judicial que confirmó lo decidido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Santiago Arturo Cervantes Corpas, hecho a partir del cual la señora Aricelid María Rojas Rada considera que quedó sin piso la medida provisional dictada por el juzgado y despareció la Resolución 5344 de 2015 que suspendió la revocatoria de la candidatura de Santiago Arturo Cervantes Corpas.
V. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante sentencia de 26 de octubre de 2018, negó el amparo solicitado.
Encontró probado que mediante oficio DDM-OE No. 695, el Delegado Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil, dio respuesta a la solicitud del Concejo Municipal
de Ciénaga, informándole lo siguiente: « […] verificada el Acta E-26 CO del Municipio de Ciénaga de las elecciones del 25 de octubre de 2015, el orden de votación del partido Polo Democrático al Concejo de Ciénaga es (ff.392-393): el señor Santiago Arturo Cervantes Corpas con 467 votos, luego la señora Aricelid María Rojas Rada con 438 votos, y así sucesivamente, advirtiendo además que si bien al señor Cervantes Corpas le fue revocada su inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral y no fue modificada la lista conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, quedando este imposibilitado para el ejercicio del cargo, debe pasar al candidato que sigue en turno, sin embargo resaltó que la competencia legal para designar al que sigue en turno la tiene el concejo municipal, de acuerdo a los planteamientos esbozados en la respuesta (ff. 392-393) […]» Expuso que no resulta de recibo la pretensión del señor Santiago Arturo Cervantes Corpas consistente a que se ordene a la Procuraduría General de la Nación que se sirva dar de baja en el certificado especial, la anotación de inhabilidad que recae en su contra, porque el proceso penal que dio origen al mismo está viciado de nulidad. Lo anterior por cuanto en el certificado de antecedentes 114248911 de 24 de agosto de 2018, se le registra al señor Cervantes Corpas « […] Inhabilidad especial para cargo de concejal, término permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, artículo 40, inhabilidad especial aplicada al cargo […]».
La Corporación Judicial también desestimó la pretensión de la parte tutelante consistente en que se ordenara al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta dar trámite a la solicitud de nulidad por “[…] antiprocesalismo […]” debido a la falta de defensa técnica dentro del proceso penal que se le adelantó al señor Cervantes Corpas. Adoptó tal determinación teniendo en cuenta que la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo promovido por el señor Santiago Arturo Cervantes Corpas por esas mismas razones, decisión confirmada en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. También adujo que mediante fallo de tutela de 29 de octubre de 2015, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Ciénaga – Magdalena, dentro de la acción de tutela presentada por el señor Santiago Cervantes Corpas, se tuteló el derecho fundamental al debido proceso y a elegir y ser elegido, como mecanismo transitorio invocado por el actor, ordenando la suspensión del proceso de revocatoria de la inscripción del tutelante como candidato al Concejo Municipal de Ciénaga, llevado por el Consejo Nacional Electoral, hasta tanto se resolviera el recurso de impugnación contra el fallo de fecha 28 de septiembre de 2015, proferido por el Tribunal Superior de Santa Marta. Sin embargo, puso de presente que mediante providencia de 27 de octubre de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó el fallo de tutela proferido el 28 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior de Santa Marta que negó
el amparo. Con fundamento en lo anterior, el Tribunal Administrativo del Magdalena concluyó lo siguiente: «[…] Acorde con las razones expuestas, la Sala negará el amparo solicitado por el señor Santiago Arturo Cervantes Corpas, toda vez que la decisión contenida en el fallo de tutela del 29 de octubre de 2015 al haber concedido el amparo de manera transitoria quedó sin efectos jurídicos ante la decisión de la Corte Suprema de Justicia al momento de resolver la impugnación contra el fallo de tutela del 28 de septiembre de 2015, razón por la cual el proceso de revocatoria debió seguir su curso desde la fecha en que se resolvió la impugnación, como fue expresado a través de Oficio No. 2201 del 5 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga. En tal sentido, encuentra esta Colegiatura que la Resolución No. 2765 del 24 de septiembre de 2015, por medio de la cual el Consejo Nacional electoral revocó la inscripción de algunos candidatos a cargos de corporaciones públicas de elección popular, avalados por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para las elecciones del 25 de octubre de 2015, entre ellas la del señor SANTIAGO ARTURO CERVANTES CORPAS, se encuentra en firme, toda vez que como se explicó, la expedición de la Resolución No. 5344 del 21 de octubre de 2015 fue condicionada hasta cuando se resolviera la impugnación en contra del fallo del 28 de septiembre de 2015 […]».
VI. LA IMPUGNACIÓN
El señor Santiago Arturo Cervantes Corpas impugnó el fallo de tutela de primera instancia y manifestó que sustentaría el recurso ante el superior, lo cual no ha ocurrido.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA VIII.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada por el señor Santiago Arturo Cervantes Corpas en contra de la sentencia de 26 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19911, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 20173. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho". 3 “Por la cual se modifican os artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
VIII.2. Problema Jurídico De acuerdo a la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde determinar si las autoridades públicas demandadas le han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, al trabajo y a la defensa, al señor Santiago Arturo
Cervantes Corpas, por haber incurrido en acciones y omisiones que estima determinantes para haberle impedido, a la fecha, su posesión como concejal del municipio de Ciénaga – Magdalena, en reemplazo de una concejala a quien se le aceptó la renuncia del cargo. Sin embargo, previamente se efectuarán algunas consideraciones en relación con la legitimación para actuar y con la sustentación de la impugnación presentada en contra de un fallo de tutela. Acerca de la legitimación en causa por activa cabe precisar que la acción de tutela de la referencia es presentada por la señora Rosana Cervantes Corpas, quien manifiesta haber votado en las elecciones de concejales período 2016-2019 por el señor Santiago Arturo Cervantes Corpas, pero todos los motivos de inconformidad que expone se circunscriben a actuaciones y derechos de éste. En principio no puede considerarse que actúa como agente oficiosa del señor Cervantes Corpas porque no lo manifiesta así en la demanda de amparo ni se satisfacen los requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional para que dicha intermediación se configure, tales como: i) que el agente manifieste que actúa como tal, ii) que del escrito de tutela se infiera que el titular del derecho está imposibilitado para ejercer la acción, iii) el titular del derecho debe ratificar lo actuado y iv) se presente la informalidad de la agencia, es decir que no requiere que exista relación formal entre agente y agenciado. Sin embargo, con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo allegó escrito en el que expresa, bajo la gravedad del juramento, que actúa en tal condición pues al
momento de la radicación de la acción constitucional el titular de los derechos fundamentales se encontraba en delicado estado de salud, tal como lo demuestra la historia clínica allegada. De otra parte, el señor Santiago Arturo Cervantes Corpas solicitó que se le reconociera como coadyuvante y, finalmente, ambos confirieron poder a un abogado para que ejerciera su representación dentro del trámite de tutela en guarda de sus derechos fundamentales. En cuanto a la sustentación de la impugnación presentada en contra de un fallo de tutela, cabe poner de presente que el señor Santiago Arturo Cervantes Corpas manifestó que impugnaba el fallo del a quo y que en el curso de la segunda instancia expondría los motivos de su inconformidad. Al respecto conviene precisar que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida en la acción de tutela 11001-03-15-000-2018-03163-014, dispuso lo siguiente: “39. Esta Sección debe reiterar que el principio de informalidad que gobierna a la acción de tutela no puede considerarse absoluto5, pues es necesario satisfacer ciertos presupuestos básicos que le permitan al Juez conocer con claridad aspectos como
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